Boletín de investigación (núm. 8): ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL
URBANISMO Y VIVIENDA
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 110/2026, de 5 de febrero
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 110/2026, de 5 de febrero, analiza la legalidad de la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano de Barcelona aprobada en 2018 con el objetivo de incrementar la oferta de vivienda de protección pública en la ciudad. La modificación establece que, en determinadas actuaciones de nueva edificación o gran rehabilitación de edificios residenciales plurifamiliares, el 30 % del techo edificable debe destinarse a vivienda de protección pública.
El recurso planteaba, esencialmente, si el planeamiento urbanístico puede imponer este tipo de reserva en suelo urbano consolidado, en actuaciones que tienen carácter meramente edificatorio, así como si dicha obligación podría dar lugar a un derecho de indemnización para los propietarios afectados.
El Tribunal Supremo concluye que los instrumentos de planeamiento pueden establecer reservas de edificabilidad para vivienda protegida también en suelo urbano consolidado, ya que la determinación de los usos del suelo y de las edificaciones forma parte del contenido propio de la ordenación urbanística. La sentencia recuerda además que el derecho de propiedad inmobiliaria tiene carácter estatutario, de modo que su contenido se define en buena medida por las determinaciones del planeamiento.
En cuanto a la posible indemnización, el Tribunal señala que las limitaciones derivadas de la ordenación urbanística no generan, por regla general, derecho a compensación económica, salvo cuando se trate de restricciones singulares que excedan de los deberes legales de los propietarios. En este caso, la reserva para vivienda protegida se configura como una determinación urbanística de carácter general, aplicable a todos los inmuebles que se sometan a este tipo de actuaciones, por lo que no puede considerarse una limitación singular indemnizable.
En consecuencia, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, fijando como doctrina que el planeamiento urbanístico puede imponer este tipo de reservas para vivienda protegida en suelo urbano consolidado sin que ello genere, con carácter general, un derecho automático a indemnización.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 26/2026, de 19 de enero
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 26/2026, de 19 de enero, resuelve el recurso interpuesto contra el acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza que aprobó definitivamente la Modificación aislada n.º 1/2022 del Plan General de Ordenación Urbana de Ejea de los Caballeros.
La modificación urbanística introduce una regulación específica para la implantación de instalaciones de generación de energía renovable —principalmente parques fotovoltaicos y eólicos— en suelo no urbanizable, estableciendo limitaciones, distancias mínimas y condiciones para su ubicación con el objetivo de compatibilizar el desarrollo de estas infraestructuras con la protección del paisaje, del suelo agrario y del entorno ambiental del municipio.
La empresa recurrente cuestionaba la legalidad de la modificación del planeamiento alegando, entre otros motivos, la insuficiencia de la evaluación ambiental estratégica realizada, la ausencia de informe de impacto de género, la vulneración del principio de no regresión ambiental, la invasión de competencias en materia energética y la posible afectación a la libertad de empresa y a la unidad de mercado.
La Sala desestima íntegramente el recurso, considerando que la regulación impugnada se encuadra dentro de las competencias urbanísticas municipales para ordenar los usos del suelo, y que las limitaciones introducidas responden a una finalidad legítima de ordenación territorial y protección ambiental frente a la proliferación de proyectos de energías renovables. Asimismo, el tribunal entiende que la evaluación ambiental estratégica simplificada resultó suficiente y que las restricciones previstas no suponen una prohibición de la actividad, sino una ordenación de su implantación en el territorio.
La sentencia confirma así la validez de la modificación del planeamiento urbanístico y refuerza el margen de las administraciones locales para regular territorialmente la implantación de infraestructuras de energías renovables mediante el planeamiento urbanístico, siempre que las limitaciones establecidas respondan a criterios de proporcionalidad y a razones de interés general.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 5 de febrero de 2026, asunto 810/24
El artículo 193 del Decreto Legislativo n.º 36, de 31 de marzo de 2023, describe la financiación de proyectos como un contrato de colaboración público-privada, modulado según el paradigma concesionario, en el que los operadores económicos no solo figuran como ejecutores de la prestación, sino que pueden ser promotores o proponentes de la licitación pública.
Se trata de un caso basado en fases distintas, que puede iniciarse ante el interés en la realización de una obra manifestado directamente por la administración y luego incorporado por el mercado, o bien a raíz de una iniciativa privada. Si el interés público es suscitado directamente por el promotor privado, la administración pública notifica al mercado su interés en dar curso al proyecto presentado, incluyendo la obra descrita en la programación trienal. Tras la evaluación de las posibles ofertas adicionales presentadas, la administración inicia la fase competitiva basando la licitación pública en el proyecto considerado mejor desde el punto de vista de la sostenibilidad económica, el atractivo financiero y la viabilidad.
El aspecto crítico del modelo de procedimiento en cuestión es el derecho de tanteo que el artículo 193 del Código de Contratación Pública reconoce a la persona cuyo proyecto haya sido tomado como base de la licitación, en los casos en que no haya resultado adjudicataria.


