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Boletín de investigación (núm. 9): ACTUALIDAD NORMATIVA Y OTRAS RESOLUCIONES

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SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y DIGITALIZACIÓN

Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley 2/2026 establece un marco general de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa orientado a configurar una Administración más sencilla, ágil y cercana a la ciudadanía y a los operadores económicos. Su ámbito de aplicación comprende la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos públicos y los demás entes integrantes del sector público autonómico cuando ejerzan potestades administrativas.

La norma se articula en torno a la organización administrativa para la simplificación, la revisión de procedimientos y la mejora de la calidad normativa. Entre sus medidas más relevantes, contempla la reducción de cargas administrativas, la simplificación de formularios, la revisión de los plazos máximos para resolver, el impulso del silencio administrativo estimatorio y la sustitución de autorizaciones y licencias por declaraciones responsables o comunicaciones cuando no concurran razones que justifiquen una intervención administrativa más intensa.

Asimismo, incorpora un régimen de mercado abierto dirigido a facilitar la libre circulación y establecimiento de operadores económicos en La Rioja, mediante el reconocimiento de licencias u otras validaciones otorgadas en la comunidad autónoma de origen. También regula las entidades colaboradoras de certificación, con funciones de comprobación, informe y certificación, sin sustituir las potestades administrativas de control e inspección.

En materia de transformación digital, refuerza la intermediación de datos, la proactividad administrativa, las actuaciones administrativas automatizadas y el uso de inteligencia artificial y robotización aplicadas a la simplificación. Finalmente, conecta estas medidas con la reducción de la brecha digital y con la mejora de la calidad normativa, a través de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y del Plan de Calidad y Simplificación Normativa.

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TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi

La Ley 3/2026 regula la transparencia y publicidad de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y la participación ciudadana en el diseño y toma de decisiones de interés público. Asimismo, establece garantías y responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la norma e incorpora la protección de las personas informantes sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

La norma se aplica, entre otros sujetos, al sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a las entidades locales y sus administraciones institucionales e instrumentales, al Consejo de Relaciones Laborales, al Consejo Económico y Social y a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. También extiende sus fines, principios y compromisos generales en materia de transparencia al Parlamento Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y al Ararteko.

Entre sus principales novedades destaca el refuerzo de la publicidad activa, que deberá realizarse de forma periódica y actualizada, así como la regulación del derecho de acceso a la información pública. La ley concreta la información sujeta a publicidad, incluyendo la información institucional y organizativa, la relativa a planificación y evaluación, la de relevancia jurídica, la actividad administrativa con incidencia económica y la información económica, presupuestaria y patrimonial.

La Ley crea también el Registro para la Participación y la Colaboración de la Ciudadanía y el Registro de Grupos de Interés de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como instrumentos orientados a favorecer la participación ciudadana y a ofrecer información sobre los grupos que pretendan influir en los procesos de decisión pública.
Especial relevancia adquiere la creación de la Autoridad Vasca de Transparencia-Gardena, configurada como entidad pública independiente, con personalidad jurídica propia y plena independencia funcional. Esta autoridad asumirá funciones de garantía del derecho de acceso, control de las obligaciones de transparencia, protección de las personas informantes y ejercicio de la potestad sancionadora prevista en la ley.

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Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de Gobierno Abierto

El Real Decreto 371/2026 crea y regula el Foro de Gobierno Abierto como órgano colegiado destinado a garantizar la colaboración entre las Administraciones públicas y la sociedad civil en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de transparencia, participación, rendición de cuentas e innovación democrática. El Foro queda adscrito a la Secretaría de Estado de Función Pública.

La norma refuerza su papel en el desarrollo de los Planes de Acción de Gobierno Abierto, especialmente en su elaboración, seguimiento y evaluación. Entre sus funciones se incluyen el análisis de iniciativas, la formulación de recomendaciones, la difusión de buenas prácticas, la promoción de actuaciones de sensibilización y la información pública sobre sus actividades y resultados.

Una de sus principales novedades es la composición paritaria del Foro, integrado por treinta y dos vocalías en representación de las Administraciones públicas y treinta y dos en representación de la sociedad civil. La representación institucional incluye a la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y las entidades locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias. Por parte de la sociedad civil, se prevé la participación de universidades, asociaciones, fundaciones, corporaciones de Derecho público, el Consejo de Consumidores y Usuarios y entidades del Tercer Sector.

Asimismo, el Real Decreto prevé grupos de trabajo de composición paritaria, abiertos a la participación de personas expertas, reconoce el apoyo metodológico y técnico del Laboratorio de Innovación para la Participación y crea el Observatorio de Gobierno Abierto en el Portal de la Transparencia, como espacio para recopilar y difundir experiencias y buenas prácticas.

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INFRAESTRUCTURAS Y MOVILIDAD

Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, por el que se establece el marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, y por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre

El Real Decreto 450/2026 incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2023/2661, que modifica la Directiva 2010/40/UE, relativa al marco para la implantación de los sistemas inteligentes de transporte en el sector del transporte por carretera y sus interfaces con otros modos de transporte. La norma deroga el Real Decreto 662/2012, de 13 de abril, y actualiza el marco estatal para la implantación y uso coordinado de los sistemas inteligentes de transporte en España.

Desde la perspectiva de la movilidad conectada y digitalizada, el real decreto sitúa la disponibilidad, accesibilidad e intercambio de datos como eje central del nuevo modelo. Para ello, establece la obligación de disponer de determinados datos y de implantar servicios SIT en los ámbitos prioritarios previstos en sus anexos, entre ellos los servicios digitales de movilidad multimodal, la información sobre tráfico en tiempo real, los mapas digitales, la gestión del tráfico y los servicios de información mínima universal sobre el tráfico.

Uno de los elementos más relevantes de la norma es la configuración de los Puntos de Acceso Nacional como interfaces digitales de acceso único a los datos. Estos puntos operan como nodos de recopilación e intercambio de información en materia de tráfico y movilidad, transporte multimodal y zonas de estacionamiento seguras y protegidas para camiones y vehículos comerciales, favoreciendo una gestión más interoperable y eficiente de la información entre Administraciones, operadores de transporte, proveedores de servicios de movilidad y demás agentes del sistema.

Asimismo, el real decreto modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la comunicación electrónica de datos relativos a limitaciones, restricciones, cierres de vías, obras, incidencias o eventos que afecten a la circulación. En esta línea, prevé que las autoridades competentes y determinados promotores u organizadores comuniquen por medios electrónicos el inicio y fin efectivo de la afección a la circulación a la autoridad responsable de la gestión del Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad. Finalmente, establece que la Dirección General de Tráfico deberá publicar en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la norma, una resolución sobre los requisitos para el intercambio y comunicación de datos a dicho Punto de Acceso Nacional.

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VIVIENDA

Ley 4/2026, de 7 de mayo, de medidas urgentes en materia de acceso a la vivienda y suelo de Castilla-La Mancha

La Ley 4/2026 introduce medidas urgentes en materia de vivienda y suelo en Castilla-La Mancha con el objetivo de reforzar la intervención pública en el mercado residencial y facilitar el acceso a la vivienda, especialmente en régimen de arrendamiento.

Entre sus principales novedades, modifica el régimen de los depósitos de fianzas arrendaticias previsto en la normativa autonómica. La ley establece que las cantidades ingresadas en concepto de fianza tendrán la consideración de ingresos de Derecho público de la Hacienda de Castilla-La Mancha y permite que la consejería competente en materia de vivienda disponga de hasta el 80 % del importe total de dichos depósitos, reservando al menos un 20 % para atender las devoluciones que procedan.
Los recursos obtenidos podrán destinarse a la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas, actuaciones de regeneración y renovación urbana, promoción y adquisición de viviendas de nueva construcción, fomento del alquiler, cooperación con entidades locales y medidas de apoyo al acceso a la vivienda mediante avales, garantías públicas y ayudas.

Asimismo, la ley modifica el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística para ajustar los conceptos de suelo de equipamiento público residencial y vivienda dotacional pública, reforzando la conexión entre la política de suelo y las políticas de vivienda. En particular, precisa que la vivienda dotacional pública no altera la titularidad de los terrenos sobre los que se implante ni su naturaleza demanial.

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Decreto 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda del País Vasco

El Decreto 55/2026 modifica diversas disposiciones reglamentarias en materia de vivienda del País Vasco para responder, a corto plazo, a las dificultades de acceso a una vivienda digna y adecuada. La norma complementa las medidas urgentes aprobadas en materia de vivienda, suelo y urbanismo, y se orienta especialmente a ampliar la oferta de vivienda protegida y asimilada en régimen de arrendamiento, facilitar el acceso a ayudas de rehabilitación y mejorar la atención a colectivos con mayor necesidad residencial.

Entre sus principales medidas, refuerza la seguridad jurídica de los procedimientos de adjudicación directa o extraordinaria de vivienda protegida, regula el uso de los alojamientos dotacionales autonómicos y adapta determinados requisitos vinculados a la sobreocupación. Asimismo, modifica los programas Bizigune, ASAP y Gaztelagun, incrementando límites de ingresos y rentas admisibles, elevando el canon para las viviendas cedidas al programa Bizigune y facilitando el acceso a viviendas compartidas y a fórmulas de vivienda colaborativa.

La norma introduce también cambios en materia de habitabilidad para favorecer la conversión de edificios de uso industrial o terciario, así como de locales comerciales, en viviendas, siempre que el planeamiento urbanístico lo contemple previamente. Además, adapta los ingresos exigidos para el reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la vivienda, incrementa el cupo reservado a personas jóvenes y permite la intervención de entidades del Tercer Sector en la adjudicación de viviendas dirigidas a colectivos específicos.

Finalmente, incorpora medidas en materia de rehabilitación y financiación, como la supresión de determinadas ayudas a la adquisición de vivienda libre usada, la exclusión de financiación para calderas alimentadas con combustibles fósiles y la obligación de inscribir durante diez años las limitaciones dispositivas de dominio cuando se hayan recibido ayudas de rehabilitación iguales o superiores a 6.000 euros.

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ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears

La Ley 3/2026 modifica la Ley 10/2005, de puertos de las Illes Balears, con el fin de adaptar el marco jurídico autonómico a la evolución del sector portuario y a las actuales necesidades de ordenación y gestión de las infraestructuras portuarias de competencia autonómica.

La norma presenta interés desde la perspectiva urbanística porque incide en la ordenación de la zona de servicio portuaria y en el régimen aplicable a los actos de edificación y uso del suelo que se desarrollen en ella. En este sentido, dichos actos quedan sometidos al expediente de autorización de Puertos de las Illes Balears, que deberá incorporar, con carácter preceptivo, el informe urbanístico del municipio correspondiente, emitido en el plazo de un mes. Este informe no será exigible cuando se trate de obras exclusivamente portuarias que no tengan carácter sustancial.

Asimismo, la Ley introduce previsiones relativas a la planificación y funcionalidad del sistema portuario, como la consideración de los campos de boyas y fondeos ordenados situados en zonas de servicio portuario como infraestructuras portuarias esenciales, la gestión de las rampas públicas para la puesta al agua de embarcaciones y sus aparcamientos asociados, así como el reconocimiento de las marinas secas y naves de hibernación interior como extensión operativa de la capacidad de amarre del sistema portuario.

Finalmente, la reforma incorpora nuevas reglas sobre los planes de uso, que deberán delimitar zonas de gestión reservadas a entidades náutico-deportivas sin ánimo de lucro cuando la naturaleza del puerto lo permita, y sobre los servicios que deben prestarse en dársenas y puertos deportivos gestionados en régimen de concesión o de gestión directa, incluyendo zonas de embarque y desembarque de usuarios, abastecimientos y residuos.

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Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales de Cataluña

El Decreto ley 6/2026 de Cataluña introduce medidas urgentes dirigidas a adaptar la normativa urbanística a las necesidades y capacidad de actuación de los municipios rurales, facilitar la contratación y ejecución de obra pública y simplificar la tramitación de proyectos en suelo no urbanizable. La norma se vincula al Estatuto de los Municipios Rurales, aprobado por la Ley 8/2025, y responde al desequilibrio territorial, al despoblamiento y a la antigüedad de buena parte del planeamiento urbanístico en Cataluña.

Entre sus principales novedades destaca la regulación de los vecindarios rurales tradicionales, entendidos como agrupaciones de edificaciones destinadas mayoritariamente a vivienda habitual, situadas en suelo no urbanizable y con una antigüedad acreditada de cien años. La norma permite la implantación de servicios urbanísticos básicos y la rehabilitación de edificaciones existentes, con el fin de favorecer el arraigo y la permanencia de población en estos ámbitos.

Asimismo, se introduce el plan de ordenación urbanística municipal rural, concebido como un instrumento de planeamiento adaptado a municipios con baja población y escasa complejidad urbanística. Estos planes, junto con sus modificaciones y las normas de planeamiento urbanístico, se someten a evaluación ambiental estratégica simplificada. La norma también flexibiliza la aplicación de la reserva mínima de suelo para vivienda de protección pública en municipios rurales.

El decreto ley prevé además la elaboración de inventarios de edificaciones en suelo no urbanizable susceptibles de destinarse a vivienda habitual, actividades artesanales, artísticas, de restauración, de turismo rural, educativas, de ocio, deportivas, profesionales, culturales o asociativas, entre otros usos admitidos por la normativa urbanística. Finalmente, en materia de contratación pública, habilita la contratación conjunta de la elaboración del proyecto y la ejecución de obras situadas en municipios rurales, e introduce previsiones relativas a Energías Renovables Públicas de Cataluña, SAU.

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SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Orden TED/439/2026, de 6 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua, en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias

La Orden TED/439/2026 desarrolla el procedimiento para la concesión del Sello de gestión transparente del agua en el ámbito de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias. Este distintivo público de la Administración General del Estado se dirige a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que gestionen el agua y cumplan determinados requisitos de transparencia de la información y buena gestión.

La norma prevé dos categorías: el «Sello de gestión transparente del agua» y el «Sello de gestión transparente y sostenible del agua». Esta segunda categoría se reserva a quienes, además de cumplir los requisitos generales, acrediten condiciones adicionales vinculadas a la eficiencia y sostenibilidad en el uso del agua. Asimismo, el sello se articula en distintas clases según el uso asociado: abastecimiento de población, regadío y usos agrarios, producción de energía hidroeléctrica, otros usos industriales, acuicultura y otros usos y aprovechamientos.

La orden se enmarca en el PERTE de Digitalización del Ciclo del Agua y en el desarrollo del Observatorio de la gestión del agua en España, como herramienta para reforzar la transparencia, la información pública y la gobernanza del agua. Entre los requisitos para obtener el sello se incluyen, cuando proceda, disponer de título habilitante y autorización de vertido, remitir información a la Confederación Hidrográfica correspondiente, contar con herramientas de transparencia y eficiencia en la gestión de la información y publicar datos relevantes sobre el uso del agua, los consumos, los vertidos, los retornos y el estado de las masas de agua afectadas.

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FISCALIDAD

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

El Real Decreto-ley 13/2026 actualiza las entregas a cuenta que el Estado transfiere a las comunidades autónomas y a las entidades locales en el marco de los sistemas de financiación territorial, ante la situación de prórroga presupuestaria. La norma pretende evitar tensiones financieras durante el ejercicio 2026 que puedan afectar a la cobertura de los servicios públicos y al cumplimiento de los plazos de pago a proveedores.

En el ámbito autonómico, se fijan las reglas para actualizar los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, tomando como referencia las previsiones de ingresos tributarios utilizadas para determinar el límite de gasto no financiero para 2026. En el ámbito local, se establecen reglas equivalentes para actualizar las entregas a cuenta de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

Asimismo, el real decreto-ley incorpora medidas de flexibilización financiera para las entidades locales. En particular, permite destinar el superávit presupuestario de 2025 a inversiones financieramente sostenibles, incluida una habilitación específica para inversiones en materia de vivienda. También exceptúa durante 2026 y 2027 la obligación de aprobar planes económico-financieros cuando el incumplimiento de la estabilidad presupuestaria o de la regla de gasto derive de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

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INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y GOBERNANZA DIGITAL

Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial

El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial tiene por objeto completar el marco jurídico interno necesario para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. La iniciativa configura el marco nacional de gobernanza, supervisión y régimen sancionador aplicable a los sistemas de IA, e incorpora medidas dirigidas a promover su uso responsable, sostenible y confiable en el sector público estatal.

Entre sus principales previsiones, el proyecto designa autoridades notificantes y autoridades de vigilancia del mercado, atribuyendo a estas últimas funciones de supervisión, inspección y potestad sancionadora. Asimismo, prevé la elaboración de un inventario de sistemas de IA para el sector público estatal, interoperable con el registro europeo de sistemas de alto riesgo, destinado a recoger información sobre los sistemas de IA que intervengan en procedimientos administrativos electrónicos.
El proyecto también prevé que cada entidad del sector público estatal designe un delegado de IA para el desarrollo de políticas internas y el cumplimiento de los estándares aplicables a los sistemas de IA conforme al marco normativo vigente. Finalmente, incorpora un régimen de infracciones y sanciones orientado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Reglamento europeo de inteligencia artificial, especialmente en relación con las prácticas prohibidas, los sistemas de alto riesgo, las obligaciones de transparencia y las actuaciones de supervisión.

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DERECHO COMPARADO

Italia
Decreto-ley n.º 66/2026 («Plan Vivienda»): la regeneración urbana al servicio de la vivienda social
El Decreto-ley n.º 66/2026, de 7 de mayo, por el que se aprueban disposiciones urgentes para el «Plan Vivienda», tiene por objeto favorecer la ejecución y valorización de actuaciones sobre inmuebles destinados a vivienda pública, vivienda social y vivienda integrada. No obstante, el aspecto de mayor interés reside en la vinculación entre la promoción de la denominada vivienda social (social housing) y la recuperación de tejidos urbanos consolidados actualmente en desuso.

El Decreto-ley n.º 66/2026 establece un mecanismo de incentivación destinado a favorecer la recuperación del patrimonio edificatorio público mediante la mejora de la sostenibilidad —económica y ambiental— de las viviendas, con la finalidad específica de promover su venta o su disfrute en régimen de arrendamiento con rentas administradas.

El artículo 2 del decreto autoriza al Ministerio de Infraestructuras y Transportes a conceder ayudas económicas a los denominados «sujetos ejecutores», previa suscripción de un convenio con Invitalia S.p.A., entidad encargada de la gestión de los fondos.

Los elementos más significativos vinculados a la recuperación y puesta en valor del patrimonio inmobiliario se encuentran en el apartado tercero del artículo 2, donde se establece que, para permitir el inicio inmediato de las actuaciones de mantenimiento extraordinario sobre las unidades inmobiliarias destinadas a uso residencial, las propuestas presentadas por los sujetos ejecutores deberán ajustarse necesariamente a las finalidades previstas en las letras a), b) y c) del citado precepto.

Por último, debe destacarse la creación de una figura singular destinada a impulsar los objetivos públicos de regeneración urbana: el Comisario Extraordinario para la identificación de necesidades y la programación de actuaciones. El artículo 3, apartado segundo, del decreto-ley le atribuye amplias facultades, ejercitables mediante ordenanza, incluso con posibilidad de excepción respecto de cualquier disposición legal, salvo las normas penales, las previsiones contenidas en el Código Antimafia y de Medidas de Prevención y aquellas derivadas del ordenamiento jurídico de la Unión Europea.

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