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Boletín de investigación (núm. 9): ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

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URBANISMO

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 582/2026, de 11 de mayo

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 582/2026, de 11 de mayo, resuelve un recurso de casación relativo a una solicitud de expropiación por ministerio de la ley formulada al amparo del PGOU de 2012 de El Puerto de Santa María, posteriormente declarado nulo de pleno derecho. Los propietarios defendían que el procedimiento debía continuar, al haber recuperado vigencia el planeamiento anterior, que mantenía la misma calificación dotacional para la finca.

El Tribunal Supremo rechaza esta interpretación y recuerda que, en las expropiaciones por ministerio de la ley, el planeamiento constituye el presupuesto que legitima tanto la declaración de utilidad pública como el ejercicio del derecho a instar la expropiación. En consecuencia, la nulidad del plan determina la desaparición de la causa expropiandi, sin que la recuperación de vigencia del planeamiento anterior permita mantener automáticamente el procedimiento, al poder haber variado los sistemas de ejecución y las condiciones urbanísticas aplicables.

La Sala estima el recurso y declara la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto, sin perjuicio de que los propietarios puedan promover un nuevo requerimiento conforme al planeamiento vigente. La resolución reviste especial interés porque delimita los efectos que la nulidad del planeamiento produce sobre las expropiaciones por ministerio de la ley y reafirma la estrecha vinculación existente entre la causa expropiandi y el instrumento urbanístico que la fundamenta.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana n.º 173/2026, de 4 de mayo

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana n.º 173/2026, de 4 de mayo, resuelve el recurso interpuesto contra la aprobación del Estudio de Detalle de la manzana TI-12 del PGOU de Villajoyosa. La controversia se centraba, entre otras cuestiones, en la competencia del órgano que aprobó inicialmente el instrumento y en el respeto de los límites que el planeamiento general impone a los Estudios de Detalle.

La Sala declara nulo de pleno derecho el Decreto de Alcaldía por haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente, al corresponder dicha aprobación al Pleno municipal. No obstante, precisa que esta nulidad no afecta por sí sola al posterior acuerdo plenario, cuya validez debe examinarse de forma independiente al haber sido adoptado por el órgano competente.

En cuanto al fondo, el Tribunal únicamente aprecia la infracción del PGOU en relación con la altura libre máxima prevista para la planta sótano, anulando el precepto del Estudio de Detalle que fijaba una altura superior a la permitida. La sentencia reviste especial interés porque recuerda que los Estudios de Detalle no pueden alterar las determinaciones sustantivas del planeamiento general y aclara que la nulidad de un acto dictado por órgano incompetente no invalida automáticamente las decisiones posteriores adoptadas por el órgano competente.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 177/2026, de 22 de abril

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco n.º 177/2026, de 22 de abril, resuelve el recurso de apelación interpuesto por una Junta de Concertación contra la anulación municipal del acuerdo por el que se adjudicaron las obras de urbanización de un sector de Vitoria-Gasteiz. La controversia se centraba en determinar el alcance del control municipal sobre los acuerdos adoptados por estas entidades urbanísticas colaboradoras.

La Sala reconoce la legitimación del Ayuntamiento para impugnar los acuerdos de la Junta, pero considera determinante que el acto recurrido se limitara a adjudicar unas obras cuya licitación ya había sido acordada previamente por la Asamblea General sin que dicho acuerdo hubiera sido impugnado. En consecuencia, no era posible cuestionar indirectamente, a través del acuerdo de adjudicación, una decisión anterior que había adquirido firmeza.

Por ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso, anula el acuerdo municipal que había dejado sin efecto la adjudicación y mantiene únicamente la validez del acuerdo relativo a la suspensión cautelar de las obras. La sentencia reviste especial interés porque delimita el alcance del control municipal sobre las juntas de concertación y recuerda que la impugnación de un acto posterior no puede utilizarse para revisar decisiones anteriores que ya han devenido firmes.

 

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 167/2026, de 8 de abril

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias n.º 167/2026, de 8 de abril, resuelve el recurso interpuesto contra la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobada con la finalidad de adaptar dicho instrumento a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias previstas en la Ley 19/2003, parcialmente derogada por la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

La Sala considera que el régimen transitorio de la Ley 4/2017 no ampara la aprobación de una revisión cuyo objeto sea adaptar el planeamiento a una normativa que había perdido vigencia en sus aspectos esenciales. En este sentido, recuerda que los instrumentos de ordenación deben aprobarse conforme al marco jurídico vigente y no pueden mantener referencias a disposiciones ya derogadas.

En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de pleno derecho de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria. La sentencia reviste especial interés porque delimita el alcance del régimen transitorio en materia de planeamiento y reafirma que este no puede utilizarse para justificar la adaptación formal de un instrumento de ordenación a una normativa ya superada.

 

Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Sección Quinta, asunto Nogales de la Morena c. España, demanda n.º 1508/24, de 30 de abril de 2026

La Decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 30 de abril de 2026, inadmite la demanda presentada contra España por la negativa de los tribunales nacionales a reconocer el derecho de reversión sobre unos terrenos expropiados para la ejecución del ACTUR de Tres Cantos. La demandante sostenía que la causa expropiandi no se había cumplido al no haberse construido viviendas sobre las parcelas afectadas.

El Tribunal comparte el criterio de los órganos jurisdiccionales españoles y recuerda que el cumplimiento de la finalidad expropiatoria debe valorarse atendiendo al conjunto del proyecto urbanístico y no de forma aislada respecto de cada parcela. En este caso, considera acreditado que los terrenos se integraron en el desarrollo urbano previsto y se destinaron a infraestructuras, zonas verdes, equipamientos y otros usos públicos vinculados a la creación de la nueva ciudad.

Finalmente, concluye el Tribunal que no existía una expectativa legítima de reversión y declara la demanda inadmisible por resultar incompatible ratione materiae con el artículo 1 del Protocolo n.º 1 del Convenio. La decisión reviste especial interés porque reafirma el amplio margen de apreciación de los Estados para valorar el cumplimiento de la causa expropiandi y confirma que esta debe analizarse en función de la finalidad global de la actuación urbanística.

 

VIVIENDA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 620/2026, de 19 de mayo

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 620/2026, de 19 de mayo, resuelve el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, por el que se regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos sobre los servicios de alquiler de corta duración. La controversia se centraba en determinar si el Estado disponía de cobertura competencial suficiente para implantar un registro administrativo único de ámbito estatal.

El Tribunal Supremo concluye que el Estado carece de competencia para regular de forma completa el procedimiento de este registro, al tratarse de un instrumento administrativo estrechamente vinculado a las materias de vivienda y turismo, cuya competencia corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas. Asimismo, descarta que los títulos estatales invocados permitan establecer un procedimiento registral estatal que se superponga a los sistemas autonómicos.
La Sala estima parcialmente el recurso y anula los preceptos relativos al Registro Único de Arrendamientos, aunque mantiene la validez de la Ventanilla Única Digital y de las obligaciones de intercambio de información con fines estadísticos. La sentencia reviste especial interés porque delimita el alcance de las competencias estatales en la regulación de los arrendamientos de corta duración y reafirma el papel de las comunidades autónomas en el control administrativo de esta actividad.

 

SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 527/2026, de 29 de abril

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 527/2026, de 29 de abril, resuelve el recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 662/2024, relativo al régimen aplicable a la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en embalses de dominio público hidráulico gestionados por la Administración General del Estado. La controversia se centraba, principalmente, en la omisión del trámite de consulta pública previa durante la elaboración de la norma.

El Tribunal Supremo reconoce la legitimación de la Comunidad Autónoma y recuerda que la consulta pública previa solo puede omitirse cuando concurran los presupuestos excepcionales previstos en el artículo 26.2 de la Ley del Gobierno. En este caso, considera que el real decreto no tenía carácter organizativo ni presupuestario y que la Administración no justificó adecuadamente la exclusión de dicho trámite.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo insiste en que la simplificación o la urgencia en la aprobación de una norma no eximen del cumplimiento de las garantías procedimentales cuando no concurren las excepciones legalmente previstas.

 

DERECHO COMPARADO

Italia
La disciplina de los convenios urbanísticos a la luz de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección IV, de 28 de abril de 2026, n.º 3307

La cuestión abordada por el Consejo de Estado se refiere a la calificación de los distintos tipos de obligaciones derivadas de la celebración de un convenio urbanístico, entendido como un acuerdo suscrito entre la Administración y el propietario de un bien inmueble, destinado a posibilitar la obtención del correspondiente título habilitante urbanístico a favor de este último, a cambio de la asunción de las obligaciones específicas previstas en los números 1), 2), 3) y 4) del artículo 28, apartado V, de la Ley n.º 1150, de 17 de agosto de 1942.

Entre dichas obligaciones, una de las de mayor relevancia es la cesión gratuita por parte del particular de las porciones de suelo necesarias para la ejecución de las obras de urbanización primaria y secundaria. A ello se añade la obligación de ejecutar, dentro de los límites establecidos en el acuerdo, ambas categorías de obras sobre las áreas afectadas por el convenio.

La jurisprudencia administrativa de primera instancia (T.A.R. Piamonte, Turín, Sección II, Sentencia de 12 de marzo de 2024, n.º 264) había afirmado la aplicabilidad de las reglas civiles relativas a los remedios frente al incumplimiento contractual también en el ámbito de los acuerdos administrativos, categoría en la que se incluyen los convenios urbanísticos. De esta interpretación se derivaba la posibilidad de acudir ante la jurisdicción administrativa solicitando la resolución —incluso parcial (artículo 1458 del Código Civil), dada la naturaleza compleja del convenio urbanístico— del acuerdo celebrado.

Sin embargo, en apelación (Consejo de Estado, Sección IV, Sentencia de 28 de abril de 2026, n.º 3307), los magistrados destacaron la naturaleza no negocial del convenio urbanístico, que no tiene por finalidad regular intereses contrapuestos, como ocurre típicamente en los contratos. Por el contrario, constituye un instrumento orientado exclusivamente a la consecución del interés institucional de ordenación racional del territorio, debiendo configurarse como un acuerdo de contenido reglado, integrado en el procedimiento administrativo y necesario para la obtención de la licencia urbanística. En consecuencia, la relación jurídica que surge a través del convenio no tiene carácter sinalagmático.

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