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Norma reguladora de la condición de estudiante a tiempo parcial

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El artículo 46.2, apartado k) de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, establece que los estudiantes tendrán derecho a una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

Por otra parte, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, determina en su artículo 7.2, que las administraciones públicas con competencias en materia universitaria y las universidades establecerán, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las medidas que sean necesarias para que los estudiantes a tiempo parcial puedan ejercer los derechos a los que se refiere el apartado 1 del citado precepto, y en especial, la obtención de cualificaciones a través de trayectorias de aprendizaje flexibles. Añadiendo a continuación que, a estos efectos, los estudiantes que lo deseen solicitarán el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial a su universidad, que procederá a identificar esta condición.

Asimismo, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 1.5 del Anexo I, relativo a la memoria para la solicitud de verificación de los Títulos Oficiales, determina que deberá incluirse en la citada memoria el número mínimo de créditos europeos de matrícula por estudiante y período lectivo y, en su caso, las normas de permanencia. Añadiendo que los requisitos planteados en este apartado pueden permitir a los estudiantes cursar estudios a tiempo parcial y deben atender a cuestiones derivadas de la existencia de necesidades educativas especiales.

Finalmente, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se aprueban las enseñanzas oficiales de doctorado, establece en su artículo 3, que previa autorización de la comisión académica responsable del correspondiente programa de doctorado, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial, previendo incluso una duración mayor para la permanencia de los estudiantes en estos estudios.

Es evidente, por tanto, a la luz de estas dos normas, que el régimen de dedicación al estudio de los estudiantes universitarios pueda ser a tiempo completo o a tiempo parcial, y que corresponde a la Universidad contemplar estas dos situaciones y regular las condiciones y los efectos que pudieran derivarse de su reconocimiento.

En virtud de todo lo cual, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2018, a propuesta del Consejo de Dirección, oídos los representantes de los Estudiantes acuerda aprobar las siguientes normas:

ARTÍCULO 1.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1. Las presentes normas tienen por objeto regular el régimen de dedicación al estudio de los estudiantes de la Universidad de Málaga que se encuentren matriculados en estudios correspondientes a las titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas normas los estudiantes de la Universidad de Málaga que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora, que se regirán por lo que a tal efecto se establezca en los respectivos convenios o lo que determinen las memorias de verificación correspondientes.

ARTÍCULO 2. MODALIDADES DE DEDICACIÓN AL ESTUDIO.

1. El régimen de dedicación al estudio a tiempo completo será el ordinario en la Universidad de Málaga.

2. Los estudiantes de la Universidad de Málaga, matriculados en los estudios oficiales de Grado, Máster o Doctorado, tendrán derecho, en los términos, condiciones y efectos establecidos en las presentes normas, a que se les reconozca un régimen de dedicación al estudio a tiempo parcial.

ARTÍCULO 3. RÉGIMEN DE DEDICACIÓN A TIEMPO PARCIAL.

Se considerarán estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial aquellos que lo soliciten, acrediten alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 6 del presente Reglamento, y obtengan el reconocimiento expreso de esta condición mediante resolución motivada del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

ARTÍCULO 4. EFECTOS.

1. El reconocimiento de la condición de estudiante a tiempo parcial, de aquellos alumnos que se encuentren matriculados en la Universidad de Málaga en los estudios oficiales de Grado o Máster, producirá, al menos, los siguientes efectos:

a) El derecho a matricularse de un número de créditos inferior al mínimo que corresponda a los alumnos con dedicación a tiempo completo, y que no podrá ser inferior a 24 créditos, salvo que le resten un número inferior para finalizar los estudios.

b) El derecho a obtener un tratamiento diferente al de los estudiantes con dedicación a tiempo completo, en las normas que regulen el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad de Málaga, de acuerdo con lo que dispongan las citadas normas.

2. El reconocimiento expreso de la condición de Estudiante a Tiempo Parcial, cuando se hubiera acreditado alguna de las circunstancias comprendidas entre la a) y la n), ambas inclusive, de las que se enumeran en el artículo 6 del presente Reglamento, podrá producir también los siguientes efectos:

a) El derecho preferente a elegir turno cuando existan dos o más grupos de una determinada asignatura o materia, los citados grupos tengan horarios diferentes y la organización del Centro lo permita.

b) El derecho al reconocimiento de un régimen de asistencia a clase de carácter flexible, que no afecte negativamente al proceso de evaluación del estudiante, en la medida que lo permita las características de las asignaturas y titulación que el estudiante o la estudiante curse. A tal efecto, las Comisiones de los diferentes Centros de la Universidad de Málaga, con competencias sobre ordenación académica y calidad, concretarán el alcance de dicha flexibilidad en sus respectivas titulaciones.

3. En los términos establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y en los que se definen en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga, los estudiantes matriculados en programas de doctorado organizados por la Universidad de Málaga podrán realizar los estudios a tiempo parcial, afectando esta dedicación a su régimen de permanencia en los citados programas de doctorado.

ARTÍCULO 5. PROCEDIMIENTO.

1. Para ser considerado estudiante de doctorado con dedicación al estudio a tiempo parcial se seguirá el procedimiento descrito en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Málaga.

2. Para ser considerado estudiante, de grado o de máster, con dedicación al estudio a tiempo parcial, los interesados deberán formalizar la correspondiente solicitud, durante su respectivo plazo de matrícula alegando y acreditando alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo siguiente como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de estudiante a tiempo parcial, de acuerdo con las normas reguladoras del correspondiente procedimiento establecidas por la Universidad de Málaga.

No obstante, cuando la causa alegada, de las previstas en el artículo 6, se haya producido o reconocido con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo, la solicitud podrá ser presentada en un plazo de quince días a contar desde el momento de dicha producción o reconocimiento quedando limitados los efectos del régimen de tiempo parcial que, en su caso, se concediese únicamente a las asignaturas cuya impartición aún no se hubiese comenzado en el momento de la presentación.

3. Las circunstancias alegadas para solicitar el reconocimiento de la condición de estudiante a tiempo parcial deberán concurrir necesariamente en los interesados a fecha 1 de octubre del curso académico para el que se formalice la correspondiente matrícula, excepto en el caso de solicitudes presentadas en el plazo adicional de quince días indicado en el punto inmediato anterior.

ARTÍCULO 6. SUPUESTOS.

Se consideran como supuestos que dan derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de estudiante con dedicación al estudio a tiempo parcial los siguientes:

a) Estar trabajando y acreditar que, durante el período lectivo del curso académico correspondiente, se alcanzan al menos 90 días de actividad laboral, en una o varias empresas. Esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la aportación del contrato de trabajo o nombramiento administrativo, en su caso, y la documentación justificativa de la situación de alta en la Seguridad Social o régimen equiparable. También se contemplará la situación  de estar dado de alta como trabajador autónomo en la Agencia Tributaria, en la Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), y en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el caso de estudiantes matriculados en títulos impartidos a distancia y contratados en países donde no exista régimen equiparable de la Seguridad social, bastará con aportar el contrato de trabajo o nombramiento administrativo.

b) Estar afectado por una discapacidad física, psíquica o sensorial, en un grado igual o superior al 33 por ciento, debiendo acreditarlo mediante certificación emitida por el organismo competente para el reconocimiento de esta discapacidad.

c) Tener la consideración de cuidador principal de personas dependientes, debiendo acreditarlo mediante la presentación de documentación justificativa y certificación expedida por el organismo competente para el reconocimiento de la situación de dependencia.

d) Ser mayor de 45 años.

e) Tener la consideración de víctimas de actos de terrorismo, debiendo justificarlo mediante la aportación de la certificación correspondiente expedida por el órgano competente, de acuerdo con la Ley que regula esta situación.

f) Tener la consideración de víctima de violencia de género, debiendo acreditarlo mediante la aportación de la documentación que justifique el reconocimiento de esta situación.

g) Tener la consideración de deportista de alto nivel nacional (DAN) o alto rendimiento nacional (DAR), debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por el Consejo Superior de Deporte; de alto nivel o rendimiento en Andalucía, debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por la Secretaria General para el Deporte de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía; o de deportista universitario de alto nivel en la Universidad de Málaga (DUMAN), debiendo acreditarlo mediante certificado expedido por la Dirección de Deporte Universitario.

h) Tener hijos menores de tres años a cargo. Debiendo acreditarlo mediante la aportación de la documentación justificativa de esta situación.

i) Estar incluido en el ámbito de aplicación de un convenio suscrito con otras universidades que contemplen esta situación, para garantizar la movilidad de los estudiantes.

j) Acreditar la condición de ser miembro, al menos, de tres órganos de gobierno o representación de la Universidad de Málaga, incluyendo también las Comisiones emanadas del Consejo de Gobierno de la citada Universidad, el Consejo de Estudiantes de la Universidad o el Consejo de Estudiantes del Centro.

k) Enfermedad o situación que requiera ingreso hospitalario o tratamientos ambulatorios de rehabilitación o terapia, durante el curso académico de referencia, o que requiera la reducción de la dedicación plena al estudio durante dicho curso.

l) Realización de prácticas extracurriculares tuteladas por la Universidad de Málaga, correspondiente a un convenio de colaboración suscrito por dicha Universidad con la respectiva empresa, por un período igual o superior a 90 días durante el curso académico de referencia. También se contemplará la participación, como miembro del equipo promotor, en una iniciativa emprendedora en fase de incubación en alguno de los espacios dispuestos para tal fin en la Universidad de Málaga.

m) Acreditar la condición de embarazada y de que la fecha prevista para la maternidad esté fijada dentro del curso académico de referencia.

n) Acreditar la situación de ser padre o madre de hijo o hija con certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

o) Simultaneidad con estudios oficiales de educación superior en el sistema educativo español: otras enseñanza universitaria en la Universidad de Málaga, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior.

p) Simultaneidad con enseñanzas oficiales de régimen especial en el sistema educativo español: enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas y deportivas.

ARTÍCULO 7. RECONOCIMIENTO Y RENOVACIÓN.

1. La condición de estudiante con dedicación al estudio a tiempo parcial será reconocida, una vez valorada la solicitud y la documentación justificativa aportada por los interesados, mediante resolución expresa dictada por el Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.

2. El reconocimiento de la condición de estudiante con dedicación al estudio a tiempo parcial tendrá una vigencia temporal de un curso académico, debiendo solicitarse la renovación, en su caso, al inicio de cada curso, en los términos y condiciones establecidos en este Reglamento, siempre que concurran y se acrediten de forma fehaciente las circunstancias que dieron lugar al citado reconocimiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. CENTROS ADSCRITOS.

Las presentes normas serán también de aplicación a los estudiantes que se encuentren matriculados en los Centros Adscritos de la Universidad de Málaga.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. REFERENCIAS DE GÉNERO.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. OTRAS SITUACIONES.

Los estudiantes que se encuentren de baja por maternidad o que disfruten de la correspondiente licencia por maternidad o paternidad, tendrán derecho al reconocimiento de un régimen de asistencia a clase de carácter flexible, que no afecte negativamente a su evaluación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA.

Queda derogada la siguiente norma:

Norma reguladora de la condición de estudiante a tiempo parcial, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de fecha 21 de julio de 2011 y modificada por acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de abril de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR.

Las presentes normas serán de aplicación a los estudiantes que se encuentren matriculados en la Universidad de Málaga a partir del curso académico 2018/2019.

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