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Normas reguladoras del progreso y la permanencia de los estudiantes en estudios de Grado y Master

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Contiene las modificaciones aprobadas en el Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2016

El artículo 2. 2, apartado f) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la autonomía de las universidades comprende, entre otras manifestaciones, la admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de Junio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en su artículo 6, recogen la mencionada previsión legal, contemplando como competencia de esta Universidad la admisión, el régimen de permanencia y la verificación de los conocimientos de los estudiantes, regulando en su artículo 124 el número de convocatorias a las que cada estudiante podrá concurrir, que se fija en seis por asignatura, y que serán anuladas automáticamente con la no presentación a las pruebas, así como el régimen de convocatorias ordinarias y extraordinarias a las que tendrá derecho cada curso académico.

Por otra parte, el artículo 46.3 de la citada Ley Orgánica 6/2001, determina que las Universidades establecerán los procedimientos de verificación de los conocimientos de los estudiantes. Añadiendo que, en las Universidades públicas, el Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, actualmente Consejo de Universidades, aprobará las normas que regulen el progreso y permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

Entendiendo que es necesario, por tanto, regular el régimen de progreso y las normas de permanencia de los Estudiantes de la Universidad de Málaga, contemplando aspectos y situaciones que van más allá de la mera determinación del número de convocatorias por asignatura y por curso a los que tienen derecho los alumnos, el Consejo Social de la Universidad de Málaga, a propuesta del Gobierno de la citada Universidad, en sesión celebrada el 27 de Junio de 2011, acuerda aprobar las siguientes normas, que serán remitidas para informe al Consejo de Universidades.

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.

Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las presentes normas tienen por objeto regular el progreso y la permanencia de los estudiantes de la Universidad de Málaga matriculados en los estudios universitarios oficiales de Graduado o Graduada y Máster a partir del curso académico 2012/2013 inclusive.

2. Los estudiantes matriculados en programas de doctorado se regirán, en lo que afecta a la duración de los citados estudios, por lo que establece el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Artículo 2. Exclusiones.

1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estas normas los estudiantes de la Universidad de Málaga que se encuentren matriculados en titulaciones conjuntas con otras universidades nacionales o extranjeras, conducentes a la obtención de un único título oficial de Graduado o Graduada, Máster Universitario o Doctor o Doctora, que se regirán por lo que a tal efecto se establezca en los respectivos convenios o lo que determine la memoria de verificación correspondiente.

2. Asimismo, quedan excluidos del ámbito de aplicación de las presentes normas los estudiantes de la Universidad de Málaga que se encuentren matriculados en las titulaciones oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, que se encuentran en proceso de extinción.

CAPÍTULO II: Normas de progreso

Artículo 3. Rendimiento mínimo de los estudiantes de nuevo ingreso matriculados en estudios de Grado.

1. Los estudiantes matriculados en estudios de Grado en la Universidad de Málaga, para poder continuar estudios iniciados, deberán superar al menos una asignatura durante el curso académico, correspondientes a actividades formativas del correspondiente plan de estudios de la respectiva titulación.

2. No serán consideradas dentro de este cómputo aquellas actividades formativas que sean reconocidas o convalidadas.

3. En el caso de no superar los mínimos requeridos en los aparatados anteriores, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad que, en atención a especiales circunstancias, les conceda el derecho a poder matricularse en la misma titulación, por una sola vez, en el curso académico siguiente. En el supuesto de que la Facultad o Escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante disponga de programas de tutorización o similares, se incluirá a los citados estudiantes en dicho programa.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes los alumnos no podrán cursar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la Universidad de Málaga, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente, mediante su participación en el sistema general de admisión.

5. Las anteriores reglas no serán de aplicación a los estudiantes que provengan de otras universidades, que se regirán por estas normas a partir de su incorporación a la Universidad de Málaga.

Artículo 4. Rendimiento mínimo de los estudiantes matriculados en estudios universitarios oficiales de Máster.

1. Los estudiantes que se matriculen, por primera vez, en un título oficial de Máster Universitario o en un programa de Doctorado deberán aprobar, como mínimo 6 créditos, si tienen la consideración de estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo y de 3 créditos si han obtenido el reconocimiento de estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

2. A efectos del cálculo del rendimiento mínimo establecido en el apartado anterior, no contabilizarán como créditos aprobados los que hayan sido reconocidos por estudios o actividades.

3. En el caso de no superar los mínimos requeridos en los apartados anteriores, los interesados podrán solicitar a la Secretaría General de la Universidad que, en atención a especiales circunstancias, les conceda el derecho a poder matricularse en la misma titulación, por una sola vez, en el curso académico siguiente. En el supuesto de que la Facultad o Escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante disponga de programas de tutorización o similares, se incluirá a los citados estudiantes en dicho programa.

4. En el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados precedentes el alumno no podrá cursar las enseñanzas correspondientes a esa titulación en la Universidad de Málaga, pudiendo solicitar cursar estudios en otra titulación diferente, mediante su participación en el sistema general de admisión.

CAPÍTULO III: Normas de permanencia en los Estudios de Grado y Máster 

Artículo 5. Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Grado.

1. La permanencia en los estudios universitarios oficiales correspondientes a una titulación de Grado será de un máximo de 8 cursos académicos matriculados para los estudiantes en régimen de dedicación al estudio a tiempo completo.

La permanencia en los estudios universitarios oficiales correspondientes a una titulación de Grado, o un itinerario de "doble grado", con 300 créditos será de un máximo de 9 años y en el supuesto de que sea de 360 créditos será de 10 años.

2. Cuando se combinen períodos de dedicación al estudio a tiempo completo y a tiempo parcial, se añadirá un año académico más por cada curso con dedicación al estudio reconocida a tiempo parcial, hasta un máximo de doce cursos académicos matriculados.

3. A los efectos de lo previsto en los apartados anteriores, si el estudiante procede de los estudios universitarios de grado correspondientes a otra titulación, le serán computados los créditos que sean objeto de reconocimiento académico, de acuerdo con las normas aprobadas por la Universidad de Málaga, entendiéndose que cada bloque de 60 créditos reconocidos equivalen a un año de permanencia a tiempo completo y si el resto supera los 30 créditos reconocidos la equivalencia se establecerá en un año de permanencia a tiempo parcial. Las fracciones inferiores a 30 créditos no se tendrán en cuenta en el cómputo al que se refiere este apartado.

Artículo 6. Condiciones de permanencia en los estudios universitarios oficiales de Máster.

1. El límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster será:

Cuando la carga lectiva total del correspondiente Máster Universitario sea de 60 créditos:

  1. Dos cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo.
  2. Tres cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

Cuando la carga lectiva total del correspondiente Máster Universitario sea de más de 60 créditos:

  1. Tres cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo.
  2. Cinco cursos académicos matriculados para los estudiantes con dedicación al estudio a tiempo parcial.

2. El límite máximo de permanencia en estudios universitarios oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España será el siguiente:

  1. Dos cursos académicos matriculados cuando el número de créditos correspondiente al Máster Universitario sea de 60 créditos, para los estudiantes con dedicación a tiempo completo, y tres años cuando se trate de estudiantes en régimen de dedicación al estudio a tiempo parcial.
  2. Tres cursos académicos matriculados cuando el número de créditos correspondiente al Máster Universitario sea de 90 créditos, para los estudiantes en régimen de dedicación a tiempo completo, y 5 años cuando se trata de estudiantes a tiempo parcial.
  3. Cuatro cursos académicos matriculados cuando el número de créditos correspondiente al Máster Universitario sea de 120 créditos, para los estudiantes a tiempo completo, y 6 años cuando se trate de estudiantes en régimen de tiempo parcial.

Artículo 7. Régimen general de convocatorias en estudios universitarios oficiales de Grado, y Máster.

1. Los estudiantes de la Universidad de Málaga matriculados en estudios universitarios oficiales de Grado y Máster tienen derecho a la utilización de un máximo de seis convocatorias de examen para lograr la superación de las asignaturas que establezca el correspondiente plan de estudios, que serán anuladas automáticamente con la no presentación a las pruebas.

2. Los estudiantes que hayan agotado un número superior a dos convocatorias y en aquellas asignaturas en las que haya dos o más grupos, tendrán derecho a cambiar de grupo en la asignatura en cuestión. Asimismo tendrán opción en las restantes convocatorias a solicitar la constitución de Tribunal que los examine, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la correspondiente Comisión de Ordenación Académica.

3. Cada alumno sólo podrá presentarse a dos convocatorias ordinarias de examen por curso académico. En el caso de asignaturas ya matriculadas en años académicos anteriores, y no superadas, el alumno podrá sustituir una de dichas convocatorias por una convocatoria extraordinaria.

4. Los alumnos a quienes resten un máximo de dieciocho créditos para finalizar sus estudios podrán examinarse de las mismas en la convocatoria extraordinaria que a tal efecto sea fiada en el Calendario Académico Oficial.

Disposición Adicional Primera. Centros adscritos.

Las presentes normas serán también de aplicación a los estudiantes que se encuentren matriculados en los Centros Adscritos de la Universidad de Málaga.

Disposición Adicional Segunda. Titulaciones con directrices comunitarias europeas.

Los límites de permanencia en los estudios universitarios de Grado correspondientes a enseñanzas reguladas por directrices comunicativas europeas (Medicina, Arquitectura) se determinarán multiplicando por dos el número de años previstos en el correspondiente plan de estudios, para estudiantes con dedicación al estudio a tiempo completo y multiplicando por tres en el supuesto de estudiantes con dedicación a tiempo parcial, computados en número de cursos matriculados.

Disposición Adicional Tercera. Ampliación extraordinaria.

Los estudiantes de Grado y Máster que no cumplan los plazos establecidos en las condiciones de permanencia reguladas en estas normas, podrán solicitar al Rectorado, por causas justificadas, la ampliación de su permanencia en los correspondientes estudios durante un curso académico más.

Disposición Adicional Cuarta. Permanencia en estudios de Grado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura.

Los estudiantes de Grado de las titulaciones incluidas en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, con régimen de dedicación a tiempo completo podrán permanecer cursando los citados estudios un máximo de 10 años, incrementándose de forma proporcional cuando tengan reconocida la situación de estudiantes a tiempo parcial.

Disposición Adicional Quinta. Suspensión de los efectos de las normas de progreso y permanencia.

A los estudiantes matriculados en enseñanzas de Grado y Máster que soliciten, y les sea autorizada la suspensión de sus estudios, por causas debidamente justificadas, que resolverá de forma motivada el Decano o Director del Centro, no se les computará a efectos de la aplicación de las normas de progreso y permanencia previstas en estas Normas el tiempo que permanezcan en esta situación de suspensión, siempre que no se hayan obtenido calificación alguna durante el curso académico correspondiente.

Disposición Adicional Sexta. Referencias de género.

Todos los preceptos de esta norma que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de ambos sexos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes normas serán de aplicación a los estudiantes matriculados en la Universidad de Málaga a partir del curso académico 2012/2013.

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