III PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN

Índice

Presentación.

Normas de aplicación general.

A.- Ayudas para los Investigadores

B.- Ayudas para los Departamentos

C.- Ayudas para el Personal Investigador en Formación

Presentación

La Ley Orgánica de Universidades, como las leyes precedentes, otorga a la investigación el papel de función esencial de la Universidad.  A través de la investigación, la Universidad contribuye al desarrollo social, generando conocimiento y poniendo a disposición de la sociedad los avances científicos, técnicos y artísticos obtenidos.

Para alcanzar estos objetivos es necesario que las universidades sean capaces de mantener líneas de investigación de calidad y acciones de apoyo a sus investigadores, mediante políticas de estímulo e incentivo que favorezcan y faciliten la labor investigadora.

 Uno de los aspectos más importantes en el desarrollo de esta labor afecta a los recursos económicos.  En general, en nuestro país la investigación tiene su principal fuente de financiación en el Plan Nacional de Investigación y en los Programas Europeos, que cada vez cobran mayor relevancia en la Universidad de Málaga.

En un segundo lugar, destacan las subvenciones y ayudas que provienen del Plan Andaluz de Investigación.

Finalmente,  Las aportaciones institucionales (comunitarias, nacionales y autonómicas) se complementan con  la financiación privada, mediante de contratos y proyectos, tramitados a través de la O.T.R.I., que posibilitan la continuidad y extensión de la actividad investigadora realizada por el personal docente e investigador en el seno de los Departamentos y grupos de investigación de la Universidad de Málaga.

En concreto, esta fuente de financiación externa constituye un apoyo muy importante para los grupos pertenecientes a las denominadas áreas tecnológicas, aunque esta situación se va extendiendo paulatinamente a otras áreas de conocimiento, dentro de las posibilidades de transferencia de resultados de cada una de ellas.

No obstante, es misión de la Universidad seguir desarrollando acciones estratégicas de apoyo a sus investigadores y sin duda la más destacada es el Plan Propio de Investigación que  tiene como principal objetivo mejorar y adaptar las acciones de los anteriores planes propios a la actual realidad investigadora de la Universidad, ayudando a mantener las líneas de investigación de calidad, favoreciendo el empuje en determinadas áreas para alcanzar mayores niveles de eficacia en su labor investigadora, apoyando dentro de sus posibilidades el establecimiento de una carrera investigadora y asumiendo propuestas del plan estratégico institucional de la Universidad de Málaga.

 En resumen, este nuevo plan pretende dar un paso más en la apuesta por  la calidad de la investigación en la Universidad de Málaga, ayudando a los grupos de investigación, apoyando a los Departamentos y potenciando el papel de los recursos humanos en las actividades de investigación, desarrollo e innovación.

Tras la experiencia acumulada en los planes anteriores, este tercer plan de investigación mantiene una serie de acciones que han demostrado ser eficaces para favorecer la actividad científica, tales como las ayudas a la asistencia a congresos, estancias de investigadores, ayudas a conferencias y organización de congresos científicos.

Por otro lado, se modifican algunas acciones que, habiendo sido eficaces en su momento, necesitan de una mejor definición y reorientación con el fin de alcanzar objetivos nuevos y más ambiciosos. Es el caso de las ayudas a proyectos de Investigación y para la financiación de tesis doctorales.

Por último, se incluyen una serie de acciones nuevas que se consideran importantes de cara a apoyar a los grupos de calidad y a preparar a esta Universidad para los retos del futuro, entre las que caben destacar las ayudas para la preparación de proyectos europeos, de programas de postgrados internacionales, la creación de redes temáticas locales, la financiación de reuniones internacionales, y un conjunto de acciones dirigidas al Personal Investigador en Formación, orientadas a la realización del doctorado europeo y la tesis doctoral en régimen de co-tutela, así como al comienzo de la creación de una carrera investigadora en esta Universidad.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL A LAS AYUDAS DEL PLAN PROPIO DE INVESTIGACIÓN

Las normas de aplicación general de las convocatorias de ayudas del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Málaga tienen por objeto establecer el régimen jurídico de las subvenciones y ayudas otorgadas por esta Universidad en materia de investigación.

Las subvenciones financiadas con cargo a fondos propios de la Universidad de Málaga se regirán, además de por estas normas,  por las bases reguladoras de las respectivas ayudas, y en todo lo no previsto por éstas, será de aplicación lo dispuesto en las normas de ejecución de los Presupuestos de la Universidad de Málaga, aprobados por el Consejo de Gobierno el 16 de diciembre de 2005 y publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 23 de febrero de 2006; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa aplicable.

La gestión de las subvenciones a que se refieren estas normas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Plan Propio de Investigación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Con la finalidad de establecer una programación temporal de las subvenciones, anualmente se publicarán los plazos de solicitud de las diferentes ayudas,  dándoles la máxima difusión entre los investigadores de la Universidad de Málaga, con objeto de garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.

Dicha programación y las bases reguladoras de cada tipo da ayuda se publicarán en la página web de la Universidad de Málaga.

De acuerdo con la estructura del Plan Propio de Investigación, en cada una de las actividades científicas que dan derecho a la obtención de ayudas económicas se determinarán:

1º El objeto específico de la ayuda, con mención de los importes destinados a las diferentes modalidades.

2º Las condiciones que deben reunir los solicitantes y el modo y forma de acreditarlos.

3º El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación necesaria, admitiendo expresamente la presentación del modo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso las solicitudes siempre deben ir dirigidas a la Excma. Rectora Magnífica de la Universidad de Málaga.

4º Los criterios de valoración de aplicación, cuando proceda, a tener en cuenta por la Comisión de Investigación de esta Universidad para la concesión objetiva de la ayuda de que se trate.

5º La forma de conceder las ayudas con expresa indicación del procedimiento administrativo a seguir para hacerlas efectivas.

6º El plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

De acuerdo con todo lo cual y con el objetivo de mejorar la gestión y la aplicación de los procedimientos, así como el control de los gastos, se definen a continuación los aspectos generales del procedimiento de concesión y de justificación de las ayudas:

Beneficiarios:

Con carácter general y sin perjuicio de las especialidades propias de cada tipo de ayuda, tendrá la consideración de beneficiario de las acciones del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Málaga,  la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, pudiendo solicitar estas ayudas:

a) Los Profesores adscritos a la Universidad de Málaga, en situación de servicio activo, funcionarios o contratados, en régimen laboral.

b) El Personal Investigador contratado a través de cualquier tipo de programa autonómico, nacional o internacional que forme parte del colectivo de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Málaga.

c) El Personal Investigador en Formación (Becarios), vinculado a la Universidad de Málaga en virtud de nombramiento efectuado  por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa  de la Junta de Andalucía u otros organismos y amparados por el estatuto del becario de la UMA, o los becarios nombrados por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga, con cargo a créditos de investigación.

d) En determinadas acciones de este Plan Propio de establecerán determinadas excepcionalidades a estos beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la ley.

Procedimiento:

 La concesión de ayudas y subvenciones se efectuará mediante el procedimiento establecido en el Plan Propio, en los plazos determinados en cada modalidad de ayuda, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada.

Corresponde al Vicerrectorado de Investigación y Doctorado la instrucción del procedimiento y a la Comisión de Investigación informar sobre la propuesta de resolución.

Los modelos de formularios normalizados, se podrán obtener directamente desde la página Web del Vicerrectorado de Investigación y Doctorado http://www.uma.es

La resolución del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde al /la Rector/a de la Universidad de Málaga, que delega esta competencia en el Vicerrector de Investigación y Doctorado.

La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo para resolver será el establecido en cada convocatoria de la ayuda correspondiente. En el caso de que no se señalase el plazo de resolución nuca podrá exceder de los seis meses contados a partir de la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Justificación:

 La justificación de las ayudas recibidas se realizará mediante documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el tipo de ayuda y mediante el procedimiento determinado para la justificación de gastos en los Presupuestos de la Universidad de Málaga.

En el supuesto de que los documentos aportados por el beneficiario cubran parcialmente el importe de la ayuda concedida, sólo podrá recibir el importe de la ayuda justificado.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos por la Gerencia de la Universidad, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Cuando se perciban dos o más subvenciones para una misma actividad, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Además, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de las subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución de estos procedimientos pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o impugnarlos directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

AYUDAS PARA LOS INVESTIGADORES


A.1.- AYUDAS PARA LA ASISTENCIA A CONGRESOS CIENTÍFICOS

A.1.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es sufragar parte de los gastos ocasionados por la asistencia a congresos científicos u otro tipo de reuniones que impliquen la presentación de resultados de investigación en forma de ponencias, comunicaciones, pósteres u otro tipo de soporte, de ámbito nacional o internacional, cuya celebración se realice fuera de la provincia de Málaga. Con esta ayuda se pretende facilitar la difusión de los resultados científicos y el intercambio de ideas de nuestros investigadores en los foros adecuados. También serán susceptibles de estas ayudas aquellos Titulares de Escuelas Universitarias (TEU) y Profesores Colaboradores LOU (PC) que estén realizando su tesis doctoral y que necesiten asistir a cursos o seminarios formativos que sean de interés para el trabajo que desarrollan en tesis doctoral.

A.1.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Las ayudas destinadas para esta acción dependen de donde se celebre el evento, según el cuadro que se relaciona a continuación:

Lugar donde se realiza el congreso

Subvención

Andalucía

245,00 €

Otras Comunidades Autónomas

340,00 €

Ceuta y Melilla

400,00 €

Canarias, Portugal y Marruecos

400,00 €

Resto de Europa

550,00 €

Otros continentes

670,00 €

A.1.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.- Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado

2.- Fotocopia de la comunicación científica que el solicitante va a presentar en el congreso.

3.- Certificado de aceptación de la comunicación científica por parte de la organización del congreso o de la matricula en el curso o seminario en su caso

4.- En el caso de los TEU o PC, escrito del director de la tesis doctoral y/o del Director del Departamento, exponiendo la necesidad de la asistencia al curso o seminario así como el interés del mismo para la tesis doctoral que está realizando el solicitante.

A.1.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

1º.- Para un mismo solicitante, se podrá subvencionar como máximo, la asistencia a dos congresos científicos por año natural, teniendo en cuenta que una de las asistencias subvencionadas estará destinada a actividades de carácter nacional y otra a actividades celebradas en el extranjero.

2º.- Para una misma comunicación sólo se atenderán las dos primeras solicitudes que se presenten, atendiendo al número de orden que el registro general de la Universidad imprima en la solicitud.

3º.- La Comisión de Investigación, tras el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos, aprobará o denegará, en su caso, las ayudas solicitadas.

4º.- En el caso de asistencias a cursos y seminarios formativos para Profesores Titulares de Escuela y Profesores Colaboradores solo se podrán financiar dos asistencias por año, que computarán como asistencias a congresos, en el caso de que los solicitasen.

5º.- La resolución de la Comisión de Investigación será comunicada a cada uno de los interesados, remitiéndoles un documento de aceptación de la ayuda en el que se indicará su  importe.

 Una vez firmado este documento por el interesado, en señal de aceptación de la ayuda, lo devolverá al Vicerrectorado de Investigación y doctorado indicando el número de la cuenta bancaria a la que se le ha de hacer la transferencia por el importe correspondiente a la ayuda concedida, cuando corresponda.

6º.- Quedan excluidas de estas ayudas aquellas comunicaciones y ponencias invitadas por la organización del congreso que conlleven la subvención de los gastos derivados del mismo

A.1.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año natural, en el Registro General de la Universidad utilizando el modelo normalizado que podrá obtenerse en la página Web del Servicio de Investigación de la Universidad de Málaga.

En el caso de actividades realizadas en el último trimestre del año anterior al que se solicita la ayuda, sólo se admitirán a trámite aquellas actividades que se hayan realizado antes de que se celebre la primera reunión ordinaria de la Comisión de Investigación.

A.1.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Para la justificación de la ayuda será necesario presentar en un plazo no superior a los tres meses desde que se celebró el evento los siguientes documentos:

a.- Certificado oficial de asistencia al Congreso

b.- Copia de la referencia del libro de actas donde se recoja la participación del solicitante, en el formato en que este se haya editado.

c.- Relación detallada, de los gastos realizados, acompañada de los documentos justificativos (Factura de inscripción del congreso, billetes originales, facturas de agencia de viajes, facturas de alojamiento, etc...), En este último caso la justificación económica se atendrá al procedimiento establecido en el apartado de gestión del gasto de los presupuestos de la Universidad de Málaga, correspondiente al año en el se haya realizado la actividad.

En casos extraordinarios en que se retrase la justificación de la acción por causas no imputables al solicitante sólo se podrá admitir justificaciones previas al cierre de la liquidación anual del presupuesto de la Universidad.

Una vez aportada la documentación correspondiente se hará efectiva la ayuda; aunque si los documentos económicos no son suficientes para justificar el total de la concesión sólo recibirá la parte debidamente justificada.

A.2.- AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS EN CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE CALIDAD

A.2.1.- OBJETO DE LA AYUDA

Esta subvención tiene como objetivo favorecer las estancias de corta duración (de 3 semanas a 3 meses, ininterrumpidos) de los investigadores de la Universidad de Málaga en centros de investigación de reconocido prestigio, tanto  nacionales o internacionales, donde se desarrolle una investigación de calidad suficientemente contrastada en los diferentes ámbitos científicos. Las actividades que se pretenden financiar son actividades exclusivamente investigadoras que estén orientadas a la formación en nuevas técnicas, actualizaciones, colaboraciones y cualesquiera otras que tengan un reflejo directo en el desarrollo de la investigación de los grupos en nuestra universidad. En estas ayudas quedan excluidos los centros de calidad situados en la provincia de Málaga. Igualmente quedan expresamente excluidas, del ámbito de estas ayudas, las asistencias a seminarios, cursos, workshops, masteres o cualquier otro tipo de actividades similares recogidas en este Plan Propio.

A.2.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

La ayuda para la estancia será proporcional a su duración y dependerá del país donde se vaya a desarrollar. La ayuda para una estancia de máxima duración  (tres meses) será la indicada en la siguiente tabla:

LUGAR DE REALIZACIÓN DE LA ESTANCIA

SUBVENCIÓN POR

1 MES

2 MESES

3 MESES

ESPAÑA PENINSULAR

600,00€

900,00€

1200,00€

ESPAÑA INSULAR, PORTUGAL Y MARRUECOS

900,00€

1250,00€

1450,00€

EUROPA Y TURQUÍA

1360,00€

2110,00€

2710,00€

ASIA, AMÉRICA Y SUDÁFRICA

1810,00€

2530,00€

3315,00€

A.2.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.- Solicitud, en modelo normalizado, debidamente cumplimentada por el solicitante.

2.- Currículo vital del solicitante

3.- Memoria detallada de las actividades a realizar durante el período de la estancia con el visto bueno del director del departamento al que esté adscrito el interesado.

4.- Carta de aceptación expedida por el representante legal del Centro o Departamento en el que se realizará la estancia.

5.- Copia de la solicitud de la licencia oficial solicitada al Vicerrectorado de Profesorado en el que se señale el periodo de realización de la estancia.

6.- Justificante de haber solicitado una ayuda de las mismas características, en convocatorias similares promovidas por otros organismos públicos competentes en estos temas (Junta de Andalucía o Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio de Asuntos Exteriores…etc.). En el caso de que ninguna de las convocatorias se encuentren abiertas será suficiente el compromiso del investigador de solicitar la ayuda en la convocatoria inmediata siguiente.

En el supuesto de recibir ayuda de otro organismo, para la actividad solicitada, la subvención recibida por la Universidad de Málaga será considerada como un anticipo sometido por tanto a su reembolso.

A.2.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación, tras el estudio y valoración de las peticiones, seleccionará las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

1º Con independencia del destino y duración de las estancias, se dará prioridad a las solicitudes de los profesores ayudantes y profesores ayudantes doctores, aunque hubieran disfrutado de ayudas en convocatorias anteriores.

2º Con respecto al resto de las figuras de profesorado universitario, sea contratado o funcionario, se primarán las estancias de larga duración, en detrimento de las cortas (de igual o duración inferior a un mes), y las internacionales frente a las nacionales.

3º No se priorizarán las solicitudes de profesores, contratados o funcionarios, que ya hubiesen disfrutado de ayudas de esta naturaleza en convocatorias de los dos años inmediatamente anteriores.

4º.- La Comisión de Investigación determinará, dentro de los márgenes citados, la cuantía de las ayudas en función del presupuesto disponible para este tipo de actividad, asegurando la disponibilidad de fondos para la atención de estas ayudas de forma eficaz en las diferentes convocatorias anuales.

5º.- A la vista de las características y naturaleza de las solicitudes, y de los solicitantes, la Comisión de Investigación podrá establecer otros criterios añadidos que contribuyan a una mejor distribución de las ayudas. En todo caso estos criterios siempre serán fundamentados y se harán públicos.

A.2.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro General de la Universidad, y se establecerán dos convocatorias anuales, la primera durante el mes marzo, y la segunda durante el mes de octubre de cada año natural.

De manera excepcional podrán ser admitidas a trámite solicitudes de ayudas para estancias realizadas en el último trimestre del año anterior, en la primera reunión que con carácter ordinario lleve a cabo la Comisión de Investigación el año siguiente.

A.2.6.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1.- Una vez comunicada la aprobación de la ayuda por parte de la Comisión de Investigación al solicitante, este podrá recibir hasta un 75% del importe total de la ayuda concedida para iniciar su estancia.

2.- Una vez finalizada la estancia, y en un plazo máximo de un mes, el interesado deberá presentar en el Servicio de Investigación de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

a.- Memoria de la labor realizada durante el periodo de la estancia

b.- Certificado original del centro donde ha realizado la estancia, en el que se especifique la duración de la misma.

c.- Relación detallada, de los gastos realizados, acompañada de los documentos justificativos (billetes originales, facturas de agencia de viajes, facturas de alojamiento, etc...), En este último caso la justificación económica se atendrá al procedimiento establecido en el apartado de gestión del gasto de los presupuestos de la Universidad de Málaga, correspondiente al año en el se haya realizado la estancia

3.- Una vez se haya aportado la documentación necesaria y se haya justificado económicamente el 100% de la ayuda concedida, se le abonará el 25% restante.

4.- Si la justificación de la ayuda es inferior a la cantidad concedida por la Comisión de Investigación el solicitante no recibirá la cantidad restante o en su caso se verá obligado a devolver la parte no justificada de la ayuda concedida.

5.- Una vez concluido el trámite administrativo, toda la documentación original que obre en poder en el Servicio de Investigación, podrá ser devuelta al interesado, siempre y cuando éste lo solicite.

A.3 AYUDAS PARA ESTANCIAS BREVES DE INVESTIGADORES EXTRANJEROS EN LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

A.3.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es favorecer las estancias de investigadores extranjeros en la Universidad de Málaga para el desarrollo de actividades científicas. Se pretende así apoyar las relaciones entre los grupos de investigación de nuestra Universidad con científicos y grupos extranjeros mediante esta modalidad de colaboración que facilita los contactos directos entre investigadores y grupos a través del desarrollo de trabajos comunes. Esta ayuda va exclusivamente orientada a investigadores con el grado de doctor y es recomendable el que demuestren una cierta trayectoria en su campo de trabajo.

A.3.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

La subvención máxima para este tipo de actividad será de 3.315,00 €, dependiendo del lugar de origen del investigador y del periodo de duración de su estancia en la Universidad de Málaga, según se indica en el cuadro siguiente:

LUGAR DE PROCEDENCIA DEL INVESTIGADOR

SUBVENCIÓN POR

1 mes

2 meses

3 meses

EUROPA Y TURQUÍA

1.360 €

2.110 €

2.710 €

ASIA, AMÉRICA Y SUDÁFRICA

1.810 €

2.530 €

3.315 €

A.3.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El modelo de solicitud normalizado, debidamente cumplimentado por el investigador de esta Universidad, que solicita la estancia del investigador extranjero, se presentará en el registro general de la Universidad de Málaga, acompañado de los siguientes documentos:

1.- Memoria de la actividad investigadora que el científico extranjero vaya a realizar durante la estancia en la Universidad de Málaga.

2.- Curriculum Vitae del científico extranjero.

3.- Informe del responsable del Grupo de Investigación de esta universidad o, en su caso, del Director del Departamento donde se integrará el investigador, justificando la importancia de la estancia solicitada y comprometiéndose a disponer de los medios económicos y materiales necesarios para desarrollar el proyecto.

A.3.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación estudiará las solicitudes presentadas, atendiendo al currículum del investigador extranjero, a la actividad científica a desarrollar durante su estancia, al interés que dicha actividad pueda tener para el grupo de investigación y para la política científica de la propia universidad.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas y en función de la del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes susceptibles de ser subvencionadas y el importe de la subvención, asegurando la disponibilidad de fondos para la atención de estas ayudas de forma eficaz  en ambas convocatorias anuales.

A.3.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El  plazo para presentar las solicitudes estará abierto durante los meses de febrero y septiembre de cada año natural.

A.3.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1.- Al inicio de la estancia el investigador extranjero recibirá el 90% de la ayuda.

2.- Una vez finalizada la estancia, y en un plazo máximo de un mes, el investigador solicitante de la estancia deberá presentar en el Servicio de Investigación de la Universidad de Málaga la siguiente documentación:

a.- Memoria de la labor realizada por el investigador extranjero e importancia que ha tenido para el grupo de investigación.

b.- Relación detallada, de los gastos realizados, acompañada de los documentos justificativos (billetes originales, facturas de agencia de viajes, facturas de alojamiento, etc...), En este último caso la justificación económica se atendrá al procedimiento establecido en el apartado de gestión del gasto de los presupuestos de la Universidad de Málaga, correspondiente al año en el se haya realizado la estancia

3.- Una vez se haya aportado la documentación necesaria y se haya justificado económicamente el 100% de la ayuda concedida se le abonará el 10% restante.

4.- Si la justificación de la ayuda es inferior a la cantidad concedida por la Comisión de Investigación el investigador extranjero dejara de percibir la cantidad restante o en su caso se verá obligado a devolver la parte no justificada de la ayuda concedida.

5.- Una vez concluido el trámite administrativo, toda la documentación original que obre en poder en el Servicio de Investigación, podrá ser devuelta al interesado, siempre y cuando éste lo solicite.

6.- En todo caso el investigador perteneciente a la Universidad de Málaga, y solicitante de la estancia, será el responsable de la gestión y de la justificación de este tipo de ayudas.

A.4.- AYUDAS PARA LA INICIACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN PRECOMPETITIVOS (MODALIDAD A)

A.4.1.- OBJETO DE LA AYUDA

La finalidad de esta ayuda es fomentar el desarrollo de proyectos de investigación en áreas actualmente deficitarias en cuanto a la disponibilidad de  recursos públicos para la realización de sus proyectos de investigación.

Durante los Planes Propios desarrollados anteriormente se ha mantenido una línea de ayuda a proyectos precompetitivos que ha dado buenos resultados, principalmente en áreas experimentales y tecnológicas, aumentando el número de grupos que hoy acceden a los fondos nacionales para obtener financiación.

Sin embargo, determinadas áreas, probablemente por que en el pasado han sido menos apoyadas por las administraciones y por otra serie de razones más extensas de explicar suelen acceder con menos frecuencia a este tipo de ayudas. Es por ello que en este III Plan Propio de la Universidad de Málaga las ayudas a proyectos precompetitivos están centradas exclusivamente en las áreas de Ciencias Jurídicas y Sociales y de Humanidades.

Estas ayudas están dirigidas a profesores doctores con dedicación a tiempo completo de la plantilla de la Universidad de Málaga, adscritos a estas áreas y que no hayan participado en proyecto de investigación alguno financiado con fondos públicos nacionales o internacionales, en los últimos cinco años. Igualmente ningún miembro del grupo de investigación debe de haber participado  en proyectos de investigación del Plan Nacional de Investigación en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

El grupo de investigación estará formado por personal docente e investigador perteneciente a la UMA. Excepcionalmente podrá formar parte del equipo personal investigador perteneciente a otros centros públicos de investigación, siempre que el porcentaje de los mismos no supere el 10% del total del equipo.

A.4.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Las solicitudes cuya subvención sea aprobada por la Comisión de Investigación podrán recibir hasta un máximo de 9.000 € para desarrollar un proyecto de investigación de hasta dos años de duración. Con este importe se  podrán financiar todos los gastos necesarios para llevar adelante el proyecto, excluyendo explícitamente los gastos dedicados a la contratación y remuneración de personal y gastos de representación (comidas, actos sociales, obsequios institucionales…etc).

A.4.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El profesor doctor peticionario de la ayuda será el que figure como investigador principal del proyecto y deberá tener dedicación única al mismo. En consecuencia, no podrá desarrollar más de un proyecto subvencionado por el Plan Propio.

Junto con la solicitud el responsable del proyecto presentará:

1.- Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, indicando los antecedentes, la metodología de trabajo, los objetivos a alcanzar, los medios necesarios para alcanzar los objetivo y el presupuesto del proyecto. Igualmente debe indicar los miembros del equipo y su aceptación a participar en dicho proyecto.

2.- Currículo del investigador principal y del resto de los participantes en el proyecto.

3.- Compromiso de presentar un proyecto de investigación en las convocatorias del Plan Nacional de Investigación al finalizar el proyecto precompetitivo en el caso de que fuese subvencionado.

A.4.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

Las solicitudes presentadas serán remitidas a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) para que sean evaluadas por sus expertos.

La Comisión de Investigación, en función de la puntuación otorgada por la ANEP y del crédito disponible para este tipo de ayudas, determinará el número de proyectos a subvencionar y su cuantía.

A.4.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse a través del registro general de la Universidad, durante el mes de mayo de cada año natural.

A.4.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1.- Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se justificarán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

2.- En el caso de proyectos bianuales al final del primer año deberá presentarse una breve memoria describiendo el estado del proyecto así como el presupuesto ejecutado durante este periodo. La presentación de esta memoria es necesaria para que se libere el presupuesto disponible para el segundo año.

3.- Al final del proyecto (sea anual o bianual) se presentará una memoria donde se recogerán los objetivos alcanzados y se explicarán las razones por las que algunos no se han podido conseguir, si así fuere el caso. Igualmente se aportará copia de las publicaciones, comunicaciones y otras formas en que se hayan presentado los datos obtenidos.

4.- Para el cierre definitivo del expediente de esta ayuda se debe entregar, cuando proceda, copia del proyecto presentado al Plan nacional de Investigación siguiendo el compromiso adquirido por el investigador principal en el apartado A.4.3

5.- Los gastos ejecutados deben coincidir con la propuesta inicialmente presentada cuando se concedió la ayuda, teniendo en cuenta las excepciones expuestas en el apartado A.4.2 de estas ayudas.

6.- Cualquier modificación del presupuesto debe ser solicitada mediante escrito razonado por el investigador principal al Vicerrector de Investigación y Doctorado, quien procederá a su autorización cuando proceda.

7.- El disfrute de estas ayudas sólo será posible una sola vez, tanto por el investigador principal como por los miembros del equipo investigación.

8.- Es obligación del solicitante hacer constar la ayuda recibida por la Universidad de Málaga en las publicaciones que se deriven de este proyecto.

A.5.- AYUDAS PARA PROYECTOS PUENTE EN LA UNIVERSIDAD DE MALAGA (MODALIDAD B)

A.5.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objetivo de esta ayuda es facilitar el mantenimiento, al menos durante un año, de la actividad de grupos de investigación que no hayan obtenido financiación en los proyectos del Plan Nacional de Investigación, estando su proyecto bien valorado por la ANEP pero no financiado por causas exclusivamente económicas.

A.5.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Se financiará un porcentaje del equivalente teórico a una anualidad de la solicitada en el proyecto. Este equivalente teórico se calculará a partir del error estándar de la media (EEM) de las anualidades concedidas a otros proyectos en esta universidad evaluados por las mismas ponencias de la ANEP. La financiación máxima será el valor mínimo del EEM.

Esta financiación sólo se podrá disfrutar por una sola vez.

A.5.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Junto con la solicitud el Investigador responsable del proyecto presentará:

1.- Copia del proyecto presentado y que no ha sido financiado

2.- Copia de la comunicación de la Dirección General responsable en el Ministerio en que se deniega la financiación por motivos exclusivamente económicos.

3.- Informe emitido por la ANEP con la valoración del proyecto.

4.- Compromiso de presentar de nuevo un proyecto de investigación en la próxima convocatoria del Plan Nacional de Investigación.

A.5.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación, en función de la puntuación otorgada por la Comisión de Evaluación del Plan Nacional y el crédito disponible para este tipo de ayudas, determinará el número de ayudas a conceder y su cuantía.

Una vez aprobada la subvención y comunicada al solicitante este remitirá al Servicio de Investigación un escrito señalando la distribución de la subvención concedida teniendo en cuenta la exclusión de gastos de contratación ni remuneración de personal ni gastos de representación ni suntuarios.

A.5.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro General de la Universidad durante el mes de septiembre de cada año natural.

A.5.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1.- A la finalización del proyecto se presentará una breve memoria explicando los objetivos alcanzados y presentando copia de las publicaciones, comunicaciones y cualquier otro medio o formato a través del cual se hayan difundido los datos obtenidos.

2.- Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se justificarán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

3.- Los gastos ejecutados deben coincidir con la propuesta presentada cuando se concedió la ayuda. Cualquier modificación en el presupuesto deberá ser autorizada por el Vicerrector de Investigación a quien el Investigador Principal remitirá un escrito razonado donde explique la necesidad de dicho cambio.

4.- Es obligación del solicitante hacer constar la ayuda recibida por la Universidad de Málaga en las publicaciones que se deriven de este proyecto.

A.6 AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DE SOLICITUDES DE PROYECTOS EUROPEOS O INTERNACIONALES

A.6.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objetivo de la ayuda es incentivar la participación, en las convocatorias europeas o internacionales de proyectos, de investigadores de la Universidad de Málaga, subvencionando su participación en reuniones preparatorias necesarias para el desarrollo y la elaboración de tales proyectos de investigación. Esta convocatoria va dirigida a profesores doctores pertenecientes a todas las áreas de conocimiento de la UMA y que tengan dedicación a tiempo completo.

A.6.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

La cuantía máxima con la que se podrá subvencionar una acción de este tipo será de hasta 1.800 €. No obstante, la Comisión de Investigación podrá determinar la subvención a conceder en cada caso según la naturaleza de la actividad presentada.

Esta ayuda será compatible con otras dirigidas al mismo fin, siempre que entre todas no superen el coste total objeto de la actividad a desarrollar.

A.6.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud deberá ser presentada por quien vaya a figurar como representante de la Universidad de Málaga en el Proyecto y deberá acompañarla de los siguientes documentos:

- Currículum vitae del solicitante de la ayuda.

- Grupos de investigación y países de origen que participarán en el proyecto, indicando la importancia de la relación entre todos los grupos para conseguir el  objetivo del proyecto que se pretende plantear

- Memoria de las actividades que se desarrollarán y para las cuales es necesaria la financiación solicitada, aportando un presupuesto detallado.

- Compromiso de presentar el proyecto elaborado en la convocatoria más inmediata de proyectos de la unión europea o de otros organismos internacionales cuando de ellos se trate.

A.6.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación estudiará y calificará las solicitudes presentadas, atendiendo a los siguientes criterios:

- Currículum vitae del solicitante de la ayuda y su posible experiencia en la participación en proyectos internacionales

- Los grupos de investigación que vayan a participar, su número, su procedencia, el interés y la importancia de que estos grupos trabajen juntos para conseguir los objetivos señalados y las relaciones previas entre ellos.

-El papel que va a tener el investigador de la UMA, y su grupo de investigación, en el desarrollo del proyecto de investigación.

-La adecuación del presupuesto a las actividades planificadas y el que dichas actividades puedan desarrollarse desde un punto de vista real.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, y en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes que puedan ser subvencionadas y el importe de la subvención.

A.6.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

La presentación de solicitudes se realizará, a través del Registro General de la Universidad de Málaga,  durante el mes de abril de cada año natural.

A.6.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1.- Una vez concedida la ayuda el solicitante podrá recibir hasta el 75% de la misma. Esta ayuda podrá destinarse a cubrir los gastos necesarios para la elaboración y preparación del proyecto.

Quedan expresamente excluidos los gastos de retribuciones de personal,  y los gastos para la adquisición de bienes inventariables.

2.- Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se justificarán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

Una vez que el solicitante demuestre documentalmente, mediante la copia de entrega o resguardo del mismo, de que el proyecto ha sido presentado en fecha y forma en la convocatoria y registro correspondiente recibirá el 25% restante de la subvención.

A.7. AYUDAS PARA LA PREPARACIÓN DE PROGRAMAS DE POSTGRADO INTERNACIONALES

A.7.1.- OBJETO DE LA AYUDA

Con esta ayuda se pretende estimular la cooperación de nuestros investigadores con investigadores de otras Universidades Europeas, potenciando sus vínculos internacionales, en el marco del sistema europeo de enseñanza e investigación superior, con el objeto promover la realización de masteres, postgrados y doctorados europeos de alta calidad en los que participe la Universidad de Málaga de forma relevante. Esta convocatoria está  dirigida a todos los profesores doctores de cualquiera de las áreas de la Universidad de Málaga con dedicación a tiempo completo.

A.7.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

La cuantía máxima con la que se podrá subvencionar esta ayuda será de 1.800 €. No obstante, la Comisión de Investigación determinará la subvención a conceder en cada caso, en función de las solicitudes presentadas, la importancia y el impacto que la acción a desarrollar pueda tener en la política universitaria de esta Institución  y del crédito disponible.

Esta ayuda es compatible con otras encaminadas al mismo fin siempre que el total no supere el coste total del presupuesto de la acción.

A.7.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud la presentará el investigador que vaya a ser el responsable en la acción por parte de la Universidad de Málaga. Deberá acompañarla de los siguientes documentos:

- Curriculum vitae del solicitante de la ayuda

- Relación de Universidades Europeas  o Centros de Enseñanza Superior asimilables que participarán en la organización del master, postgrado o doctorado.

- Diseño preliminar del master con objetivos, indicando la importancia del mismo para la Universidad de Málaga y cual será su papel; así como la necesidad de la participación de los otros centros europeos para conseguir los objetivos marcados.

- Presupuesto necesario para las actividades encaminadas programadas con un presupuesto detallado.

- Compromiso de presentar el master, postgrado o doctorado internacional en la convocatoria destinada a cualquiera de ellos por organismos internacionales o nacionales que financien este tipo de acciones.

A.7.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

 La Comisión de Investigación estudiará y calificará las solicitudes presentadas, atendiendo a los siguientes criterios:

- Currículum vitae del solicitante de la ayuda y su posible experiencia en proyectos similares

- El número y la calidad de las Universidades Europeas participantes en relación con los contenidos iniciales de la propuesta.

-El papel de la UMA en el master, postgrado o doctorado internacional

-La adecuación del presupuesto a las actividades planificadas y el que dichas actividades puedan desarrollarse desde un punto de vista real.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, y en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes que puedan ser subvencionadas y el importe de la subvención.

A.7.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán durante el mes de marzo de cada año natural en el Registro General de la Universidad de Málaga.

A.7.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

1.- Una vez concedida la ayuda el solicitante podrá recibir hasta el 75% de la misma. Esta ayuda podrá destinarse a cubrir los gastos necesarios para la elaboración y preparación del proyecto.

Quedan expresamente excluidos los gastos de retribuciones de personal  o para la adquisición de bienes inventariables.

2.- Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se justificarán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

Una vez que el solicitante demuestre documentalmente, mediante la copia de entrega o resguardo del mismo, de que el master, postgrado o doctorado ha sido presentado en fecha y forma en la convocatoria y registro correspondiente recibirá el 25% restante de la subvención.

A.8.- AYUDAS PARA CONSTITUIR REDES TEMÁTICAS LOCALES

A.8.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es favorecer a creación de redes temáticas locales (RTL). Se trata de reunir grupos de investigación alrededor de un tema específico, con un planteamiento multidisciplinar y de carácter transversal. El agrupar a grupos de distintas disciplinas investigadoras alrededor de un tema común de investigación puede contribuir de forma importante al avance en ese campo y además puede servir de germen para las futuras redes que cada vez se van desarrollando con más frecuencia a distintos niveles como una herramienta del sistema de investigación y desarrollo.

A través de esta acción se pretende financiar durante tres años a estas RTL y cuyo objetivo final es la consolidación definitiva de un grupo de trabajo que sea capaz de autofinanciarse.

Aunque esta acción está abierta a todos los profesores de la Universidad de Málaga a tiempo completo, para la constitución de una RTL son necesarios dos requisitos: la participación de al menos dos grupos de investigación con proyectos vivos del Plan Nacional de Investigación o Similares (no se incluyen los proyectos financiados por la Junta de Andalucía) y la participación de la menos cinco investigadores con dos sexenios acreditados. Ambas condiciones deben cumplirse simultáneamente.

A.8.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Las RTL se financiarán con 4.000 € anuales, durante tres años. Durante ese periodo dispondrán además el diseño y mantenimiento gratuito de una página Web en el servidor de la Universidad de Málaga.  

A.8.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud de constitución de una RTL deberá ser puesta en marcha por un investigador doctor con dos sexenios de investigación como mínimo que actuará como responsable de la red. Además, dicha solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Memoria del proyecto de la RTL, en la que se han de especificar los antecedentes, sus objetivos, la importancia de la RTL para los grupos que participan, la necesidad de crearla.

- El Cronograma de los objetivos que se pretenden alcanzar durante el periodo de financiación

- Plan de trabajo y distribución detallada del presupuesto.

- Relación de grupos de investigación participante, indicando cuales y quienes cumplen los requisitos necesarios para su creación.

A.8.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

Realizado el estudio y valoración de las peticiones presentadas, la Comisión de Investigación, en función del crédito disponible para financiar este tipo de ayudas, resolverá a favor de aquellas solicitudes que, a juicio de la Comisión, puedan ser más viables en atención a los objetivos planteados, el plan de trabajo, los grupos de investigación participantes y el entorno socio-económico en el que se plantea.

A.8.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse a través del Registro General de la UMA en el mes de marzo.

A.8.6.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda se hará presentando a la Comisión de Investigación, para su evaluación y control, informes anuales de la actividad desarrollada, donde se debe indicar los objetivos alcanzados en relación con las propuestas iniciales.

Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se harán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

A.9.- AYUDAS PARA REUNIONES INTERNACIONALES DE INTERCAMBIO CIENTÍFICO, TIPO SIMPOSIO O “WORKSHOPS

A.9.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es facilitar el intercambio de ideas, proyectos, experiencias, discusiones, propuestas, reflexiones y debates sobre temas científicos concretos con investigadores de otros países.  El avance científico, el establecimiento de nuevas tendencias o el planteamiento de nuevas estrategias de cara al futuro de la investigación surge necesariamente de este tipo de reuniones, y la Universidad de Málaga debe facilitar que sus investigadores de prestigio puedan participar y organizar estas actividades. Por tanto lo que se pretende es una ayuda a la organización de Simposios o “Workshops” que sirvan de foro para estas actividades. Reuniones más reducidas y selectas que los Congresos pero que sin embargo juegan un papel muy importante en el avance científico.

Esta convocatoria está dirigida a investigadores doctores de la universidad de Málaga con dedicación a tiempo completo. Con el fin de que estas reuniones sean eficientes y eficaces será necesario que en ellas participen, como mínimo, 10 investigadores, de los cuales el 50% deben ser extranjeros o tener su residencia fuera de España. Por supuesto deben ser reuniones abiertas al resto de la comunidad científica.

A.9.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

La subvención podrá alcanzar hasta los 4.000 €, en función de la relevancia científica que la celebración del simposio o “workshop” tenga para los investigadores o para la propia universidad.

A.9.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Impreso normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado por el organizador de la actividad acompañado de su currículum vitae.

- Programa científico con las actividades a realizar.

- Objetivo científico de la reunión.

- Presupuesto económico de la actividad a realizar, especificando otras ayudas solicitadas y/o concedidas a otras entidades públicas o privadas.

- Propuesta de difusión de las conclusiones obtenidas.

A.9.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación valorará las solicitudes presentadas, atendiendo a los siguientes criterios:

- El prestigio de los ponentes.

- La calidad científica de la reunión.

- Su viabilidad, la oportunidad de realizarse y los objetivos que se pretenden alcanzar.

- Del programa de actividades previstas.

- La repercusión científica y social de la reunión en nuestro entorno.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas y en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes que serán subvencionadas y el importe de dicha subvención.

A.9.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente cumplimentado, por el organizador del simposio o “workshop”, en el Registro General de la UMA. Esta convocatoria permanecerá abierta durante todo el año.

Recibida la solicitud el Servicio de Investigación comunicará al solicitante, el número de cuenta bancaria y una referencia específica de la acción que se va a realizar para hacer los ingresos correspondientes a las inscripciones de los participantes (si las hubiere) y a al resto de las subvenciones que reciba.

A.9.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La financiación del simposio/workshop deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes (si las hubiere) y de aportaciones de otras instituciones públicas o privadas. A estas contribuciones se añadirá la subvención que conceda la Comisión de Investigación, que se considerará como una parte más de la financiación.

Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se harán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

Finalizado el simposio/”workshop” se procederá a la liquidación formal de los ingresos en un plazo no superior a tres meses. Si la liquidación resulta con superávit, éste se considerará como anticipo.

En caso de que fuese necesario modificar el destino de alguna de las partidas, excluyendo siempre los gastos sociales y de representación, el organizador solicitará a la Comisión de Investigación dicha modificación mediante escrito razonado.

A.9.7.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Destinar la subvención a la realización de la actividad científica solicitada.

- Presentar una copia de los resultados de la actividad subvencionada en el formato en el que se hayan plasmado, en el plazo de tres meses desde su realización.

- Mencionar en la publicidad que se haga del simposio/”workshop”, que ésta se realiza con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación y Doctorado de la UMA.

A.10.- AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, JORNADAS Y SEMINARIOS DE CARÁCTER CIENTÍFICO EN LA UMA

A.10.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es promover el intercambio de información y la difusión de ideas y conocimientos científicos avanzados, mediante la organización de reuniones de carácter científico (jornadas, congresos o seminarios). Para ello se pretende contar con la participación de investigadores, profesores, expertos nacionales y extranjeros de reconocido prestigio y personal en formación en un foro de participación masiva donde se permita la presentación de comunicaciones científicas libres, en forma oral o de paneles, junto a conferencias plenarias de profesionales de reconocido prestigio  y ponencias sobre temas específicos de una disciplina presentados por expertos.

Esta ayuda va dirigida a todos los profesores de la universidad de Málaga y para que la actividad pueda considerarse como un Congreso científico debe al menos cumplir tres requisitos: que sea una actividad cíclica, que exista una sociedad científica de carácter regional, nacional o internacional que le preste su apoyo y que en su estructura se refleje los aspectos recogidos en el primer párrafo. Estas actividades deben incluir una cuota de inscripción o justificar el hecho de su ausencia.

A.10.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, las subvenciones no sobrepasarán 3.000   para las reuniones de carácter nacional, y 6.000 para las reuniones de carácter internacional.

A.10.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Impreso normalizado de la solicitud debidamente cumplimentado

- Currículo del investigador responsable de la organización del congreso, reunión o seminario.

- Programa científico de la actividad a realizar.

-Presupuesto económico detallado de la actividad a realizar, especificando otras ayudas concedidas o solicitadas a otras entidades públicas o privadas.

A.10.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes presentadas, atendiendo a los siguientes criterios:

-El cumplimiento de los requisitos necesarios para ser considerada una actividad científica subvencionable que cumpla la función de facilitar el intercambio científico.

- La calidad científica de la misma.

- Su viabilidad y la oportunidad de realizarse.

- La repercusión científica y social de la reunión.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes que serán subvencionadas y el importe de la subvención.

A.10.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente cumplimentado, por el organizador de la actividad, en el Registro General de la UMA. El periodo de presentación estará abierto durante todo el año natural.

 No se podrá presentar más de una solicitud de ayuda para la organización de una reunión científica determinada.

Recibida la solicitud, el Servicio de Investigación comunicará al organizador del congreso, por escrito, un número de cuenta bancaria y la referencia específica del congreso para poder hacer los ingresos correspondientes a las inscripciones y del resto de las subvenciones concedidas.

A.10.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La financiación de la reunión científica deberá realizarse principalmente mediante cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras Instituciones o Empresas. A estas contribuciones se añadirá la subvención que conceda la Comisión de Investigación, que se considerará como una parte más de la financiación.

Una vez concedida la subvención, el solicitante podrá justificar hasta el 50% de la misma hasta la realización del evento. Finalizado el evento, podrá justificar el 50% restante de la subvención.

La subvención concedida para la organización de una reunión científica determinada, podrá dedicarse a los gastos asociados a la actividad que los organizadores estimen oportunos, con excepción de los gastos sociales y los de representación.

Finalizada la actividad se procederá a la liquidación formal de los ingresos en un plazo no superior a tres meses. Si la liquidación resulta con superávit, la ayuda concedida será considerada como un anticipo y en consecuencia será reingresada  a la UMA.

En caso de que fuese necesario modificar el destino de alguna de las partidas, excluyendo siempre los gastos sociales y de representación, el organizador solicitará a la Comisión de Investigación dicha modificación mediante escrito razonado.

A.10.7.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

- Destinar la subvención a la realización de la actividad científica solicitada.

- Presentar una copia de los resultados de la actividad subvencionada en el formato en el que se hayan plasmado, en el plazo de tres meses desde su realización.

- Mencionar en la publicidad que se haga de la actividad, que ésta se realiza con la colaboración del Vicerrectorado de Investigación y Doctorado de la UMA.

A.11.- AYUDAS EXCEPCIONALES PARA DOCTORADOS DE NUEVAS TITULACIONES (ARQUITECTURA Y BELLAS ARTES)

A.11.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es promover la formación de doctores en las áreas de conocimiento en las que, por su reciente implantación en esta Universidad, se carece de ellos. Se trata de un programa de concurrencia competitiva, en el que se concederán un máximo de cinco ayudas, por año y para cada una de las titulaciones, a  Profesores no doctores de la UMA y Personal Investigador en Formación acogido al Estatuto del Becario,  que quisieran realizar la Tesis Doctoral en otras Universidades donde existan las áreas que carecen de doctores.

Este programa se extinguirá cuando se haya superado la carencia de doctores en las nuevas áreas  de conocimiento.

A.11.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de cada ayuda sería el equivalente 

UNIVERSIDAD EN LA QUE SE REALIZARÍA LA TESIS DOCTORAL

SUBVENCIÓN

CANARIAS Y BALEARES

1.442,00 €

RESTO DE ESPAÑA

1.200,00€

PORTUGAL Y MARRUECOS

1.442,00€

EUROPA Y TURQUÍA

2.710,00€

ASIA, AMÉRICA Y SUDÁFRICA

3.310,00€

A.11.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

El interesado en realizar la tesis doctoral en otra Universidad, presentará la siguiente documentación:

- Informe del Decano/a del Centro de origen en la Universidad de Málaga, justificando las necesidades y la idoneidad de realizar el doctorado fuera de la UMA.

- Carta de aceptación del Director de la tesis en la Universidad de destino.

- Copia del programa de doctorado a realizar.

- Certificación académica con las calificaciones del interesado en todas las asignaturas correspondientes a la licenciatura.

- Currículo vital del solicitante

A.11.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación estudiará las solicitudes presentadas, determinando las solicitudes que serán subvencionadas atendiendo al currículo del solicitante, la necesidad del área y la idoneidad del doctorado.

A.11.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentaran en impreso normalizado, a través del Registro General de la UMA, en los meses de abril y mayo de cada año natural.

A.11.6.- JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

Los gastos realizados, con cargo a la ayuda concedida, se harán conforme al procedimiento que establezca, cada año, el apartado correspondiente a la gestión del gasto del presupuesto de la Universidad de Málaga.

No se podrán financiar con esta ayuda los gastos correspondientes a los precios públicos por matriculación u otros gastos administrativos derivados de la tramitación de  expedientes o de la expedición del título de doctor.

AYUDAS A LOS DEPARTAMENTOS


B.1.- AYUDA POR LECTURA DE TESIS DOCTORAL

B.1.1.- OBJETO DE LA AYUDA

En el III Plan Propio se pretende ayudar a mejorar la calidad de las tesis doctorales defendidas en esta Universidad. Cada vez es mayor el número de tesis que representan realmente un avance científico y aportan en cada especialidad elementos específicos que facilitan la generación de conocimientos. En un mundo cada vez más competitivo en el cual los resultados de investigación deben comunicarse rápidamente tiene poco sentido mantener silenciados resultados importantes que pueden ser científicamente útiles. Es por ellos que se pretende financiar exclusivamente  aquellas tesis doctorales cuyos resultados hayan sido difundidos, previamente a la defensa de la tesis, en los foros científicos adecuados.

B.1.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

El Vicerrectorado de Investigación asignará una dotación económica a los Departamentos en los que se hayan realizados las tesis doctorales atendiendo a la repercusión o a la difusión de los resultados siguiendo la siguiente escala:

1.- Las tesis doctorales cuyos resultados hayan sido presentados parcial o totalmente en foros científicos nacionales se financiarán con 1.250 €. 

2.- Las tesis cuyos resultados hayan sido parcial o totalmente presentados en foros científicos internacionales se financiará con 1.500 €. 

3.- En las áreas de conocimiento donde la publicación de la tesis se realice mediante libros, ya sea en editoriales de ámbito nacional o internacional, se subvencionará cada tesis publicada con 1.500 €. Esta cantidad será abonada a la presentación del contrato de publicación en firme con la editorial. Quedan excluidos de la financiación las publicaciones realizadas por los servicios editoriales universitarios.

En cualquier caso, para que una tesis doctoral sea subvencionada, el doctorando deberá figurar entre los autores firmantes del trabajo, o trabajos, y libros publicados.

Con objeto de que las tesis que estén en ejecución se puedan adaptar a la nueva regulación, se establece un periodo transitorio de 7 meses para  la aplicación de lo establecido en este apartado relativo a las ayudas por lectura de tesis doctorales. Durante este periodo las tesis que cumplan los requisitos expuestos en los apartados anteriores recibirán la financiación en ellos señalada, mientras que las tesis que no cumpla ninguno de los requisitos serán financiadas exclusivamente con 1.000

B.1.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Modelo normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado, por el Director del Departamento.

- Fotocopia del documento que acredite haber realizado la lectura de la Tesis Doctoral o, en su caso,  fotocopia del recibo de haber abonado los derechos de expedición del título de Doctor.

-Documentos que acrediten la publicación total o parcial de la tesis en forma de resúmenes en libros de congresos, artículos científicos, o contratos de publicación.

B.1.4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año en el Registro General de la UMA, hasta seis meses después de la defensa pública de la tesis doctoral.

B.2.- AYUDAS A CONFERENCIANTES

B.2.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es promover la actividad científica de la Universidad de Málaga mediante la invitación a investigadores de prestigio nacional e internacional para impartirconferencias en  temas de su especialidad. Estas actividades son importantes no solo por la actualización sobre temas específicos que proviene  directamente de los investigadores que están implicados en ellas, sino además por el contacto que se mantiene con los mismos por parte de los grupos de investigación y en especial por parte de los jóvenes investigadores.

B.2.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Debido a la diferente composición de los Departamentos de esta Universidad en cuanto al número de áreas que los constituyen y el número de profesores que forman parte de los mismos, se cree necesario hacer una distribución heterogénea de estas ayudas con el fin de atender las diferentes necesidades de cada uno de ellos de manera eficaz.

Para ello, independientemente del lugar de origen del conferenciante, se distribuye una ayuda a cada uno de los Departamentos tomando como parámetro el número de profesores que forman parte del mismo y el número de áreas de conocimiento, en el bien entendido que un mayor número de profesores implica o bien un mayor número de grupos de investigación o bien grupos de investigación de mayor tamaño y por tanto con mayores necesidades de intercambio y actualización. Se toma como módulo base 30 profesores.

NÚMERO DE PROFESORES POR DEPARTAMENTO

Subtotal (€)

Total (€)

Un módulo (30 profesores)

2.150

2.150

Dos módulos o módulo mas fracción igual o mayor que 20 profesores

1.500

3.650

Tres módulos en adelante o dos módulos más fracción igual o mayor que 20 profesores

600

4.250

Por cada área de conocimiento a partir de la tercera

600

El importe que los conferenciantes pueden percibir es el siguiente:

Lugar de Procedencia del Conferenciante

IMPORTE (€) (*)

Europa

610,00

Resto del mundo

760,00

Visitantes (**)

455,00

Andalucía

180,00

Resto de España

300,00

(*) A estos importes se les debe deducir el correspondiente I.R.P.F.

(**) A los profesores visitantes extranjeros que se encuentren en otras universidades o centros de investigación nacionales se les aplicarán las tarifas correspondientes a los conferenciantes del territorio nacional.

B.2.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

- Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado por el profesor responsable que organiza la conferencia con el visto bueno del Director del Departamento.

- Breve curriculum vitae del conferenciante invitado.

- Título de la conferencia impartida, indicado el interés de la misma para la actividad investigadora del departamento.

B.2.4.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Durante el primer trimestre del año los Departamentos presentarán, a través del Registro General de la UMA, una relación de los conferenciantes previstos a modo de programación anual. A continuación, desde el Vicerrectorado de Investigación, se remitirá un documento a cumplimentar por el conferenciante, aceptando la cantidad a percibir por la conferencia e indicando el número de  cuenta bancaria en la que se le ha de hacer el ingreso.

B.2.5. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda se realizará mediante la entrega de un breve resumen de la conferencia impartida.

Cada conferenciante solo podrá recibir una ayuda anual por este concepto.

Estas ayudas a los Departamentos deberán ejecutarse durante el año natural y en consecuencia no generarán remanentes de crédito que puedan imputarse al siguiente presupuesto económico del Departamento.   

El personal docente de la Universidad de Málaga queda expresamente excluido del disfrute de este tipo de ayudas.

AYUDAS PARA EL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN


C.1.- AYUDAS PARA LA ASISTENCIA A CONGRESOS (BOLSAS DE VIAJE)

C.1.1.- OBJETO

El objeto de esta ayuda es sufragar parte de los gastos ocasionados por la inscripción y el desplazamiento del Personal Investigador en Formación de la Universidad de Málaga con motivo de la presentación de ponencias, comunicaciones, pósteres u otro tipo de aportaciones científicas, en congresos científicos, simposios, etc., de ámbito nacional o internacional, cuya celebración se realice fuera de la provincia de Málaga. Tambiénse podrán beneficiar de este tipo de ayudas los doctorandos acogidos al estatuto del becario que vayan a asistir a cursos y seminarios de formación de interés para su tesis doctoral.

C.1.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Lugar donde se realiza el congreso

Subvención

Andalucía

245,00 €

Otras Comunidades Autónomas

340,00 €

Ceuta y Melilla

400,00 €

Canarias, Portugal y Marruecos

400,00 €

Resto de Europa

550,00 €

Otros continentes

670,00 €

C.1.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

1.- Impreso normalizado de solicitud debidamente cumplimentado

2.- Fotocopia de la comunicación científica que va a presentar en el congreso.

3.- Certificado de aceptación de la comunicación científica por parte de la organización del congreso o de la matricula en el curso o seminario en su caso

4.- Certificado de asistencia al evento científico de que se trate.

5.- En el caso de asistencia a un curso o seminario formativo, escrito del director de la tesis doctoral exponiendo la necesidad de la asistencia al mismo así como su interés para el desarrollo de la tesis doctoral que está realizando el solicitante.

6. – Documento que acredite su situación de Personal Investigador en Formación

C.1.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

1º.- Para un mismo interesado, se podrá subvencionar, como máximo, la asistencia a dos congresos por año natural, teniendo en cuenta que una de las asistencias subvencionadas estará destinada a actividades de carácter nacional y otra  a acciones celebradas en el extranjero.

2º.- A pesar de que en el apartado A.1 de este Plan Propio se indica que para la asistencia a congresos sólo se atenderán dos primeras solicitudes por cada comunicación, el Personal Investigador en Formación (PIF) no computará en este número, asegurando que por cada comunicación pueda asistir un PIF al congreso.

3º.- La Comisión de Investigación, tras el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos, aprobará o denegará, en su caso, las ayudas solicitadas.

4º.- La resolución de la Comisión de Investigación será comunicada a cada uno de los interesados, remitiéndoles un documento de aceptación de la ayuda en el que se indicará su  importe.

 Una vez firmado este documento por el interesado, en señal de aceptación de la ayuda, lo devolverá al Vicerrectorado de Investigación y doctorado indicando el número de la cuenta bancaria a la que se le ha de hacer la transferencia por el importe correspondiente a la ayuda concedida.

5º.- Quedan excluidas de estas ayudas aquellas comunicaciones y ponencias invitadas por la organización del congreso que conlleven la subvención total o parcial de los gastos derivados del mismo

C.1.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes podrán presentarse, durante todo el año natural, en el Registro General de la Universidad utilizando el modelo normalizado que podrá obtenerse en la página Web del Servicio de Investigación de la Universidad de Málaga.

En el caso de actividades realizadas en el año anterior sólo se admitirán a trámite aquellas que se hayan realizado antes de que se celebre la primera reunión ordinaria de la Comisión de Investigación del nuevo año.

C.1.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda concedida se realizará según el procedimiento establecido en el apartado de gestión del gasto de los presupuestos de la Universidad de Málaga, correspondiente al año en el se haya asistido al congreso. En cualquier caso, esta justificación deberá ser de tipo documental y suficiente para demostrar que se ha realizado la actividad subvencionada.

En casos extraordinarios en que se retrase la justificación de la acción por causas mayores sólo se podrá admitir justificaciones previas al cierre de la liquidación del presupuesto de la Universidad.

C.2.- SUBVENCIONES PUENTE MIENTRAS SE OBTIENE UNA BECA POSTDOCTORAL

C.2.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es tratar de mantener la actividad investigadora ligada a la Universidad de Málaga de aquel Personal Investigador en Formación que habiendo tenido un rendimiento notable en su periodo desee solicitar una beca posdoctoral para continuar su formación en un centro de investigación de prestigio. Esta ayuda pretende ser el inicio del establecimiento de una carrera investigadora dentro de la Universidad de Málaga.

Se trata de ayudas competitivas dirigidas al Personal Investigador en Formación recogido en el estatuto del becario de la UMA y adscrito a esta universidad. Que hayan agotado su periodo de formación y hayan defendido su tesis doctoral.

C.2.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

Para esta primera convocatoria se destinan 38.400 euros que cubrirán el importe necesario, conforme a la legislación a la que se acojan estas subvenciones. Las ayudas podrán tener una duración mínima de seis meses, si bien se pretende que cubran el periodo entre el final de la beca predoctoral y la resolución definitiva de la beca posdoctoral.

En cualquier caso esta ayuda será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o remuneración salarial de instituciones públicas o privadas.

C.2.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud vendrá acompañada de los siguientes documentos:

- Currículum vitae del solicitante.

- Fotocopia compulsada del documento oficial que acredite haber sido PIF  de la UMA y estar en posesión del titulo de doctor

-Acreditación documental de haber solicitado la beca postdoctoral

- Memoria de la actividad investigadora a desarrollar durante el periodo de resolución de la beca posdoctoral, con el visto bueno del Director del Departamento o, en su caso, del responsable del grupo o proyecto de investigación.

C.2.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes presentadas, atendiendo al currículo del interesado, a la actividad investigadora que desarrolle en el Departamento, grupo o proyecto de investigación en el que esté adscrito y a la proyección personal del interesado.

En caso necesario la Comisión de Investigación podrá recurrir a personas u organismos externos de evaluación para garantizar la igualdad de méritos y transparencia del proceso de selección.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes que serán subvencionadas.

C.2.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Dados los cambios legales recientemente ocurridos en relación con la situación del Personal Investigadores Formación y su indefinición en la aplicación de la normativa, especialmente referidos a las diferencias entre los estatutos publicados por la comunidad autónoma y por el Ministerio de Educación y Ciencia se propone en este Plan Propio una regulación posterior de estas ayudas por parte de la Comisión de Investigación, una vez aprobado este plan por el Consejo de Gobierno, con el fin de actuar de acuerdo con las normas legislativas que actualmente se están implantando. Es por ello que probablemente algunos de los apartados enunciados en este tipo de ayudas puedan ser modificados. En cualquiera de los casos, la normativa que se desarrolle por la Comisión de Investigación será presentada al Consejo de Gobierno para su aprobación e incorporación a este Plan Propio.

C.2.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda se realizará presentando  en el Vicerrectorado de Investigación y Doctorado  un informe mensual del Director del Departamento o, en su caso, del responsable del grupo o proyecto de investigación, indicando el grado de cumplimiento del beneficiario de la ayuda.

C.3.- AYUDAS PARA OBTENER LA MENCIÓN DE DOCTORADO EUROPEO

C.3.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es financiar parte de los gastos que generen el periodo de estancia del Personal Investigador en Formación acogido al estatuto del becario de la Universidad de Málaga, en un centro de educación superior o centro de investigación perteneciente y establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea para realizar trabajos de investigación o actividades de formación relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral, que aspire a la mención de Doctorado Europeo en su título de Doctor.

C.3.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención es el mismo que el establecido para las estancias breves (apartado A.2.2.) en centros de investigación internacionales, dependiendo del país en el que esté ubicado el centro de investigación o de educación superior en el que se realice la estancia, es decir:

PAIS DONDE ESTA UBICADO EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

SUBVENCIÓN

PORTUGAL

1.450,00 €

RESTO DE PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA

2.710,00 €

C.3.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud, debidamente cumplimentada por el interesado, vendrá acompañada de los siguientes documentos:

- Solicitud de permiso de ausencia, con el visto bueno del Director de la tesis, o en su caso, del investigador principal del proyecto al que este adscrito, que incluya el periodo de realización de la estancia, dirigida al Vicerrector de Investigación y Doctorado.

-Declaración de interés de la estancia con respecto al trabajo de investigación que está realizando para su tesis doctoral.

- Currículo del solicitante

- Carta de aceptación del centro de educación superior o centro de investigación de destino.

C.3.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes presentadas, atendiendo al interés de la estancia, currículo del interesado y cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la mención de doctorado europeo

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes que serán subvencionadas.

C.3.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UMA, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre, inclusive.

C.3.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda se hará según lo establecido en el apartado C.3.6 de este Plan Propio, presentando además, la certificación de la estancia de investigación o formación realizada en el centro de enseñanza superior o instituto de investigación perteneciente a otro Estado miembro de la Unión Europea, expedida por dicho centro de investigación e informada por el profesor o investigador doctor bajo cuya supervisión se haya llevado a cabo.

C.4.- AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE TESIS DOCTORALES EN REGIMEN DE CO-TUTELA

C.4.1.- OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es financiar parte de los gastos que generen el periodo de estancia del Personal Investigador en Formación acogido al estatuto del becario de la Universidad de Málaga, en un centro de educación superior o centro de investigación extranjero para realizar trabajos de investigación con el objetivo de realizar su tesis doctoral en régimen de co-tutela. A estas ayudas podrán acogerse igualmente los Profesores Titulares de Escuela Universitaria y los Profesores Colaboradores de esta Universidad que opten por obtener su grado de doctor bajo esta modalidad.

C.4.2.- IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la subvención depende del país en el que esté ubicado el centro donde con el que se realice el trabajo de tesis doctoral en régimen de cotutela.

PAIS DONDE ESTA UBICADO EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN

SUBVENCIÓN

PORTUGAL

2.800,00€

EUROPA Y TURQUIA

4.000,00€

AMERICA Y ASIA

5.300,00€

C.4.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud, debidamente cumplimentada por el interesado, vendrá acompañada de los siguientes documentos:

- Currículum vitae del solicitante.

- Copia del convenio especifico de co-tutela entre la Universidad de Málaga y la Universidad receptora.

- Copia de la inscripción de la tesis doctoral en ambas universidades

- Solicitud de permiso de ausencia, con el visto bueno del Director de la tesis, o en su caso, del investigador principal del proyecto al que este adscrito, que incluya el periodo de realización de la estancia, dirigida al Vicerrector de Investigación y Doctorado.

-En el caso de TEU o PC, licencia concedida por el Vicerrectorado de profesorado de la Universidad de Málaga.

C.4.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes presentadas, atendiendo al currículo del interesado, al interés e impacto del trabajo, y al cumplimiento de los requisitos.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes y las subvenciones acordadas.

C.4.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UMA, desde el 1 de enero hasta el 30 de noviembre, inclusive.

C.4.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda se hará según lo establecido en el apartado C.3.6 de este Plan Propio, presentando además, la certificación de la estancia de investigación o formación realizada en el centro de enseñanza superior o instituto de investigación extranjera, expedida por dicho centro de investigación e informada por el profesor o investigador doctor bajo cuya supervisión se haya llevado a cabo.

En la tesis doctoral debe hacer constar la subvención recibida por el Vicerrectorado de Investigación y Doctorado.

No se podrán justificar gastos relativos al pago de tasas o  de expedición de documentos administrativos.

C.5.- AYUDAS AL ESTUDIO PARA EL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACION DE LA UNIVERSIDAD DE MALAGA

C.5.1. OBJETO DE LA AYUDA

El objeto de esta ayuda es facilitar y estimular el trabajo del Personal Investigador en Formación mediante una ayuda complementaria de carácter anual orientada a complementar gastos menores derivados de su propia actividad investigadora. A esta ayuda se podrán acoger el Personal Investigador en Formación acogido al estatuto aprobado por la Universidad de Málaga.

C.5.2. IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la ayuda será único y por un valor de 200 euros en cada convocatoria anual.

C.5.3.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La solicitud, debidamente cumplimentada por el interesado, vendrá acompañada de los siguientes documentos:

- Currículum vitae del solicitante.

- Documento acreditativo de pertenecer a la categoría de Personal Investigador en Formación

- Escrito del Director de la tesis, o en su caso, del investigador principal del proyecto al que este adscrito, informando sobre el trabajo que realiza el solicitante.

C.5.4.- EVALUACIÓN DE LAS PETICIONES

La Comisión de Investigación evaluará las solicitudes presentadas, atendiendo al currículo del interesado y al informe su director o tutor, y al cumplimiento de los requisitos.

Tras la valoración de todas de solicitudes presentadas, en función del crédito disponible, la Comisión de Investigación determinará las solicitudes y las subvenciones acordadas.

C.5.5.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la UMA, durante el mes de mayo de cada año natural.

C.5.6. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

La justificación de la ayuda se hará según lo establecido en el apartado C.3.6 de este Plan Propio. El solicitante deberá presentar una memoria explicativa donde reflejo los objetivos alcanzados en su trabajo durante el periodo solicitado, la importancia de los mismos y los medios utilizados para su difusión, si es que lo ha sido; adjuntando en este caso copia de los mismos en los formatos en que se hayan difundido. Esta Memoria, que no tendrá más de diez páginas, debe venir con el visto bueno de su director o tutor.

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