En Sevilla, a de Febrero de 2004

REUNIDOS

Por la Consejería de Educación y Ciencia:

La Excma. Sra. Doña Cándida Martínez López, Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Por las Universidades Públicas de Andalucía:

El Excmo. Sr. Don Alfredo Martínez Alméciija, Rector Magfco. de la Universidad de Almería; El Excmo. Sr. Don Diego Sales Márquez, Rector Magfco. de la Universidad de Cádiz; El Excmo. Sr. Don Eugenio Domínguez Vílches, Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba; El Excmo. Sr. Don David Aguilar Peña, Rector Magfco. de la Universidad de Granada; El Excmo. Sr. Don Antonio Ramírez de Verger Jaén, Rector Magfco. de la Universidad de Huelva; El Excmo. Sr. Don José María Martín Delgado, Rector Magfco. de la Universidad Internacional de Andalucía; El Excmo. Sr. Don Luis Parras Guijosa, Rector Magfco. de la Universidad de Jaén; La Excma. Sra. Doña Adelaida de la Calle Martín, Rectora Magfca. de la Universidad de Málaga; El Excmo Sr. Don Agustín Madrid Parra, Rector Magfco. de Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y el Excmo. Sr. Don Miguel Florencio Lora, Rector Magfco. de la Universidad de Sevilla.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para suscribir este Convenio, y al efecto,

MANIFIESTAN

Que la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y las Universidades Andaluzas, en cuanto Administraciones Publica han asumido en sus respectivos ámbitos el compromiso de mejorar la calidad en la prestación de los servicios públicos, promoviendo y desarrollando políticas que incluyen la mejora de la prestación de los servicios administrativos y la racionalización y simplificación de los procedimientos de gestión, de forma que los servicios académicos, así como los administrativos, económicos y cualesquiera otros que sean precios para el funcionamiento de las Universidades andaluzas, adecuen su organización y funcionamiento a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, así como a los de cooperación y asistencia activa a otras Universidades y Administraciones Públicas, los cuales quedan recogidos en el artículo 29 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

Por ello y a fin de facilitar las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones, resulta conveniente la celebración de un Convenio, entre las Universidades Públicas de Andalucía y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que recoja el compromiso de las partes de reconocer validez y eficacia a los Registros Generales de las Universidades Públicas de Andalucía, a efectos de las convocatorias de subvenciones y ayudas que realice dicha Consejería en materia de Enseñanza Superior Universitaria e Investigación.

En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDA.- Durante el periodo de vigencia del presente Convenio las solicitudes, escritos o comunicaciones que los interesados dirijan a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, relativos a las convocatorias de subvenciones o ayudas en materia de Enseñanza Superior Universitaria y/o Investigación, a que se refiere la cláusula siguiente, podrán presentarse válida e indistintamente en cualquiera de los registros oficiales de las de las Universidades públicas andaluzas, reconociéndose la eficacia registral a todos los efectos de tales documentos.

TERCERA.- Como medio de instrumentalizar lo recogido en la cláusula anterior, las partes firmantes se comprometen a:

a) La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a recoger en las convocatorias de subvenciones y ayudas que en materia de Enseñanza Superior Universitaria y/o Investigación publique, durante la vigencia de este Convenio, dicha posibilidad de actuación.

b) Las Universidades a admitir en sus respectivos Registros Oficiales las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a la Consejería de Educación y Ciencia y a las Universidades Públicas de Andalucía, referentes a las convocatorias de subvenciones y ayudas a que se refiere la cláusula anterior y a remitir inmediatamente los documentos una vez registrados y, en todo caso, dentro de los tres días siguientes a su recepción, directamente a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía o a la Universidad destinataria de los mismos. Asimismo, las Universidades facilitarán a los interesados que lo soliciten copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento, de acuerdo con lo recogido en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CUARTA.- La fecha de entrada en el registro del órgano administrativo de la Universidad de que se trate, será válida a efectos de plazos, siendo de aplicación el artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

QUINTA.- Las dudas que suscite la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltas, por una Comisión integrada por el Secretario General de Universidades e Investigación y los Secretarios Generales de las Universidades firmantes del Convenio.

SEXTA.- El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de un año, prorrogable tácitamente salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, efectuada por escrito notificado a las otras un mes antes de su extinción y producirá sus efectos una vez que se de publicidad al mismo, según establece el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y en prueba de conformidad en los términos del presente Acuerdo firman en el mismo todas las partes en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.


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