Calendario Académico Oficial: curso académico 2004/2005.

ENSEÑANZAS DE PRIMER Y/O SEGUNDO CICLO:

Período lectivo:

Se considera período lectivo el espacio de tiempo destinado a la impartición de la docencia y la realización de exámenes.

Corresponderá a las Juntas de Centro de las respectivas Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de la Universidad de Málaga, establecer en la programación académica del curso 2004/2005, el período lectivo correspondiente a cada una de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que impartan, de acuerdo con las exigencias del respectivo plan de estudios y de las presentes normas, sin que pueda superarse la fecha del 22 de septiembre de 2005.

Las citadas programaciones deberán contemplar las siguientes convocatorias de examen, para los alumnos que cumplan los requisitos que se indican:

Las convocatorias ordinarias primera y segunda deberán celebrarse una vez finalizada la correspondiente docencia, y entre ellas deberá existir una diferencia de, al menos, un mes.

Ni la convocatoria extraordinaria de asignaturas, ni la convocatoria extraordinaria por finalización de estudios, podrán coincidir con una convocatoria ordinaria de asignaturas que tengan la misma temporalidad: anual, primer cuatrimestre o segundo cuatrimestre.

Los alumnos podrán presentarse a dos convocatorias de examen de acuerdo con las siguientes opciones siempre que reúnan, en su caso, los requisitos exigidos:

· Las dos convocatorias ordinarias.

· Una convocatoria ordinaria y una convocatoria extraordinaria.

· Una convocatoria extraordinaria para finalización de estudios y una convocatoria ordinaria.

· Una convocatoria extraordinaria para finalización de estudios y una convocatoria extraordinaria.

A los efectos citados en el párrafo anterior no serán contabilizadas las convocatorias extraordinarias o extraordinarias para finalización de estudios, en que los alumnos figuren como “no presentado” en las respectivas actas de calificaciones.

Período no lectivo:

Se considera período no lectivo:

ENSEÑANZAS DE TERCER CICLO:

La Comisión de Doctorado de la Universidad de Málaga deberá establecer para cada curso académico, al inicio del mismo, el período lectivo correspondiente para los períodos de docencia e investigación de cada uno de los diferentes programas de doctorado; para la exposición pública de conocimientos conducente a la obtención del diploma de estudios avanzados; y para la lectura y defensa de tesis doctorales.