Los Estatutos de la Universidad de M�laga, en su art�culo 103.5 encomiendan al Consejo de Gobierno de la misma la elaboraci�n y aprobaci�n de normas sobre organizaci�n y funcionamiento de la actividad universitaria, con la finalidad de desarrollar los derechos y deberes de los estudiantes.
Una de las actividades universitarias que m�s directamente afecta al sector de estudiantes es la relacionada con los procesos administrativos para la matriculaci�n. Consecuentemente, y en aplicaci�n del citado mandato estatutario, se hace necesaria la regulaci�n de tales procesos en orden a lograr un tratamiento homog�neo de los estudiantes al tiempo que una gesti�n eficiente de los recursos.
Por todo ello, desde la Secretar�a General de la Universidad de M�laga, a trav�s de la Oficial�a Mayor de la misma, se ha promovido la elaboraci�n de unas normas reguladoras de la matriculaci�n de estudiantes de primer y/o segundo ciclo, para el curso acad�mico 2004/2005, las cuales han sido debatidas y consensuadas con los representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario, as� como con los representantes de las Secretar�as de los diferentes centros de la Universidad de M�laga y con los �rganos de gobierno y administrativos con competencias en el �mbito de la gesti�n acad�mica.
En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de M�laga, en su sesi�n del d�a 5 de mayo de 2004, acuerda la aprobaci�n de las siguiente normas.
1. Las presentes normas ser�n de aplicaci�n para la matriculaci�n de estudiantes que deseen cursar ense�anzas de primer y/o segundo ciclo, conducentes a titulaciones de car�cter oficial y validez en todo el territorio nacional, en centros propios de la Universidad de M�laga y, en su caso, en centros adscritos a la misma, durante el curso acad�mico 2004/2005.�
2. A efectos de la citada aplicaci�n, se distinguen las tres siguientes situaciones de estudiantes:
a) Estudiantes de nuevo ingreso: quienes formalizan por primera vez su matr�cula en el respectivo centro y titulaci�n de la Universidad de M�laga, o se han adaptado a un nuevo plan de estudios de la titulaci�n que ven�an cursando en dicho centro y titulaci�n.
b) Estudiantes anteriormente inscritos: quienes formalizaron en cursos acad�micos anteriores su matr�cula en el respectivo centro y titulaci�n, y mismo plan de estudios, de la Universidad de M�laga, y no han trasladado su expediente acad�mico a otro centro universitario.
c) Estudiantes ya titulados en los mismos estudios: quienes han finalizado en el respectivo centro los estudios conducentes al correspondiente t�tulo, y han solicitado la expedici�n del mismo.
El procedimiento administrativo para la matriculaci�n de estudiantes, objeto de las presentes normas, se iniciar� a solicitud del interesado.
La solicitud deber� formalizarse de acuerdo con los requisitos exigidos, y en los plazos establecidos, en el cap�tulo III de la presente normativa.�
1. La solicitud de matr�cula, formalizada de acuerdo con los requerimientos establecidos en las presentes normas, quedar� aceptada provisionalmente por la Universidad de M�laga, de forma condicionada al abono de los correspondientes precios p�blicos en su plazo reglamentario y, en su caso, a la entrega y comprobaci�n de la documentaci�n correspondiente.
La aceptaci�n provisional de la matr�cula ser� notificada al interesado de acuerdo con lo establecido en el cap�tulo III de las presentes normas, en funci�n de la modalidad de matriculaci�n elegida.
2. Sin perjuicio de los supuestos de nulidad o anulabilidad que pudieran concurrir, pondr�n fin al procedimiento de matriculaci�n:
a) La resoluci�n expresa de aceptaci�n o denegaci�n de la matr�cula. Sin perjuicio de los plazos previstos en el cap�tulo II para supuestos espec�ficos de matriculaci�n, la resoluci�n se producir� de forma motivada, en el plazo m�ximo de tres meses a contar desde la fecha de formalizaci�n de la solicitud.
b) El desistimiento de la solicitud de matr�cula. Se producir� inmediatamente despu�s de recibir la Universidad de M�laga la comunicaci�n de la entidad bancaria colaboradora, de que no se ha producido, en su plazo reglamentario, el ingreso de la totalidad de los precios p�blicos por matr�cula. Asimismo, se tendr�n por desistidos en su solicitud de matr�cula a aquellos estudiantes que no hayan aportado los documentos requeridos, en los plazos establecidos.
c) La resoluci�n expresa de anulaci�n de matr�cula a solicitud del interesado. Se producir�, en su caso, de forma motivada, en el plazo m�ximo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci�n de la solicitud.
3. En el supuesto de finalizaci�n del procedimiento de matriculaci�n de estudiantes, por resoluci�n expresa de aceptaci�n de la matr�cula, la Universidad de M�laga efectuar� la correspondiente notificaci�n mediante la exposici�n en el tabl�n de anuncios del centro, de un listado de los respectivos estudiantes, los cuales podr�n retirar, en las dependencias que se indiquen, su �carn� de estudiante� para el curso acad�mico 2004/2005.
En el supuesto de finalizaci�n del procedimiento de matriculaci�n de estudiantes, por resoluci�n expresa de denegaci�n de la matr�cula, la Universidad de M�laga deber� efectuar la correspondiente notificaci�n al interesado. El interesado perder� su condici�n de estudiante de la Universidad de M�laga, a todos los efectos, desde la fecha en que se produzca la citada notificaci�n.
En los supuestos de finalizaci�n del procedimiento por desistimiento de la solicitud, la Universidad de M�laga deber� efectuar la correspondiente notificaci�n a los interesados. Dicha notificaci�n se practicar� de forma individualizada, en el lugar indicado por el interesado en su solicitud de matr�cula, y con car�cter complementario mediante la publicaci�n en los tablones de anuncios del respectivo centro de un listado de todos los estudiantes afectados. Los interesados perder�n su condici�n de estudiantes de la Universidad de M�laga, a todos los efectos, en el plazo de quince d�as h�biles a contar desde la fecha en que se produzca la citada publicaci�n.
1. Los estudiantes que formalicen por primera vez su matr�cula en una titulaci�n deber�n hacerlo, como m�nimo, del n�mero de cr�ditos o, en su caso, de asignaturas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a en el Decreto por el que se fijen los precios p�blicos por servicios universitarios en el respectivo curso acad�mico. En defecto de dicha regulaci�n, los estudiantes deber�n matricular el total de cr�ditos correspondientes a la carga lectiva asignada al primer curso en el respectivo plan de estudios o, de no estar especificada la misma, al menos de sesenta cr�ditos.
2. Los estudiantes ya matriculados anteriormente en la misma titulaci�n podr�n hacerlo del n�mero de asignaturas que deseen, con independencia del curso al que �stas correspondan, teniendo en cuenta que el derecho a examen y evaluaci�n de las asignaturas matriculadas quedar� limitado a las incompatibilidades acad�micas derivadas de los respectivos planes de estudios. La matriculaci�n en asignaturas sujetas a r�gimen de incompatibilidad o de prerrequisito se encuentra condicionada, seg�n las exigencias de los respectivos planes de estudios, a haber superado la o las asignaturas exigidas, o a formalizar tambi�n, al mismo tiempo, la matriculaci�n en �stas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 124 de los Estatutos de la Universidad de M�laga, los l�mites de matriculaci�n derivados del establecimiento de normas de permanencia y progreso de los estudiantes ser�n �nicamente los que, en su caso, determine el Consejo Social de dicha Universidad, previo informe del Consejo de Coordinaci�n Universitaria, de acuerdo con las caracter�sticas de los respectivos estudios.
Quienes hayan perdido su condici�n de estudiante de la Universidad de M�laga, en el curso acad�mico 2004/2005, al haberse producido el desistimiento de su solicitud de matr�cula como consecuencia del impago de los correspondientes precios p�blicos, podr�n solicitar la recuperaci�n de dicha condici�n. Para ello deber�n consultar previamente en la Secretar�a de su centro si dicha recuperaci�n es posible y, en caso afirmativo, proceder al abono del respectivo importe directamente en cualquiera de las oficinas de Unicaja en Espa�a, utilizando el correspondiente documento de pago.
En el plazo de dos d�as h�biles, a contar desde la fecha en que se efect�e el citado pago, la Universidad de M�laga proceder� a restituir la condici�n de estudiante al interesado.
1. Los estudiantes que deseen continuar en la Universidad de M�laga los mismos estudios ya iniciados en otro centro universitario deber�n solicitar previamente el traslado de su expediente acad�mico mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro donde quieren formalizar su matr�cula, excepto para los estudios de Diplomado Universitario en Enfermer�a que se solicitar� mediante escrito dirigido al Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de M�laga.
Las solicitudes de traslado de expediente deber�n presentarse con anterioridad al 31 de julio de 2004, y ser�n resueltas por el mencionado Decano o Director de acuerdo exclusivamente con los criterios que al respecto establezca la respectiva Junta de Centro. No obstante, para los estudios correspondientes a la titulaci�n de Diplomado Universitario en Enfermer�a, las solicitudes de traslado ser�n resueltas por el Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de M�laga, de acuerdo exclusivamente con los criterios que establezca al respecto una comisi�n presidida por dicho Vicerrector e integrada por los Directores de los tres centros que en la Universidad de M�laga imparten dicha titulaci�n.
2. Las solicitudes de traslado de expediente deber�n ser resueltas y notificadas a los interesados con anterioridad al d�a 15 de septiembre de 2004.
3. Los estudiantes a quienes se conceda el traslado de su expediente acad�mico formalizar�n su matr�cula sin que se les contabilicen como convocatorias agotadas en el respectivo centro y titulaci�n de la Universidad de M�laga ninguna de las utilizadas en el centro de procedencia.
La matr�cula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que trasladen su expediente acad�mico, quedar� condicionada a la recepci�n y comprobaci�n de la correspondiente certificaci�n acad�mica oficial objeto de traslado. Consecuentemente, la resoluci�n de aceptaci�n o denegaci�n de la matr�cula se deber� dictar y notificar en el plazo de quince d�as a contar desde el momento en que se reciba la citada certificaci�n acad�mica.
1. Los estudiantes que deseen continuar en la Universidad de M�laga los estudios universitarios realizados en Universidades extranjeras deber�n solicitar previamente su aceptaci�n mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro en el que desean formalizar su matr�cula.
Las solicitudes de aceptaci�n de matr�cula de estudiantes que aleguen para su acceso la realizaci�n de estudios universitarios extranjeros convalidables, deber�n presentarse con anterioridad al 31 de julio de 2004, y ser�n resueltas por el Decano o Director del centro de la Universidad de M�laga en el que se desea formalizar la matr�cula, de acuerdo con los mismos criterios que establezca la Junta de Centro para la resoluci�n de las solicitudes de traslado de expediente acad�mico.
Las solicitudes de aceptaci�n de matr�cula que resulten denegadas deber�n ser notificadas a los interesados con anterioridad al d�a 15 de septiembre de 2004.
2. Las solicitudes inicialmente aceptadas ser�n remitidas a la respectiva Comisi�n de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias para la emisi�n de informe sobre la convalidaci�n solicitada. A estos efectos, se deber� adjuntar a dichas solicitudes la documentaci�n exigida por la normativa en materia de convalidaci�n de estudios extranjeros.
La aceptaci�n o denegaci�n definitiva de las solicitudes de matriculaci�n a que se refiere el punto anterior quedar� condicionada al cumplimiento de uno de los dos siguientes requisitos:
a) La convalidaci�n de un m�nimo de sesenta cr�ditos por la Comisi�n de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro.
b) La convalidaci�n de un m�nimo de quince cr�ditos por la Comisi�n de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias del respectivo centro, y la existencia de plaza vacante una vez finalizado completamente el proceso general de preinscripci�n para la adjudicaci�n de plazas para alumnos de nuevo ingreso en centros con limitaci�n de las mismas.
Consecuentemente, la resoluci�n de aceptaci�n o denegaci�n definitiva de la matr�cula se deber� dictar y notificar en el plazo de quince d�as a contar desde el momento en que se emita el informe sobre la convalidaci�n solicitada, sin que en el c�mputo total se pueda superar el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentaci�n de la solicitud, no contabiliz�ndose a estos efectos el per�odo no lectivo de acuerdo con el respectivo calendario acad�mico.
1. La matr�cula que formalicen los estudiantes de nuevo ingreso que se encuentren en tr�mite de homologaci�n de estudios preuniversitarios extranjeros, quedar� condicionada a la presentaci�n por el interesado de la credencial acreditativa de la homologaci�n que habilite para el acceso a los estudios correspondientes. Consecuentemente, la resoluci�n de aceptaci�n o denegaci�n definitiva de la matr�cula se deber� dictar y notificar en el plazo de quince d�as a contar desde el momento en que se produzca la citada presentaci�n, sin que en ning�n caso pueda efectuarse con posterioridad al 1 de septiembre de 2005.
2. Los estudiantes tendr�n derecho a ser evaluados �nicamente en aquellas convocatorias de examen, del respectivo curso acad�mico, que se realicen con posterioridad a la presentaci�n de la correspondiente credencial de homologaci�n.
Los estudiantes que deseen formalizar matr�cula en una titulaci�n de la Universidad de M�laga que ya hayan obtenido, y solicitado su expedici�n, podr�n hacerlo siempre que se trate de asignaturas no superadas, con docencia y pertenecientes al mismo plan de estudios cursado por el estudiante.
En ning�n caso ser� posible la matriculaci�n de estudiantes en unos estudios que ya hayan finalizado y solicitado la expedici�n del respectivo t�tulo, en asignaturas correspondientes a un plan de estudios diferente al cursado, salvo que dichas asignaturas se encuentren ofertadas como libre configuraci�n curricular y sean cursadas con tal car�cter como parte del plan de estudios original.
Las solicitudes de matr�cula formuladas fuera de su plazo reglamentario ser�n resueltas por el Vicerrector de Estudiantes previa consulta al Decano o Director del respectivo centro sobre la incidencia en la organizaci�n acad�mica de las ense�anzas. En ning�n caso ser� posible la autorizaci�n de matr�culas solicitadas con posterioridad al 15 de noviembre, para las asignaturas de primer cuatrimestre, con posterioridad al 15 de marzo para las asignaturas de segundo cuatrimestre, o con posterioridad al 15 de diciembre para las asignaturas anuales.
1. Los estudiantes de la Universidad de M�laga que cursen ense�anzas conducentes a t�tulos universitarios oficiales, cuyos planes de estudios exijan la realizaci�n de Proyectos Fin de Carrera, podr�n formalizar su inscripci�n para dicha realizaci�n de acuerdo con los requisitos, y en los plazos, que establezca el Centro en el que vienen cursando dichas ense�anzas.
2. La realizaci�n por el interesado de la primera actuaci�n prevista en el procedimiento establecido por el respectivo centro, de acuerdo con los requisitos exigidos en el mismo, supondr� la posibilidad de aceptar el pago de los precios p�blicos por lectura y defensa del Proyecto Fin de Carrera.
3. La realizaci�n de dicho pago permitir� considerar al interesado como alumno oficial, a todos los efectos, del respectivo Centro de la Universidad de M�laga, durante un per�odo de un a�o natural, renovable por otro m�s, a contar desde la fecha en que se produzca el citado pago. Tal circunstancia se acreditar� mediante la expedici�n de un �Carn� de Estudiante de Proyecto Fin de Carrera�.
4. Quienes adquieran la condici�n de alumnos de Proyecto Fin de Carrera, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos anteriores, y cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarios del Seguro Escolar, podr�n efectuar el pago de los precios p�blicos correspondientes para la cobertura de dicho Seguro durante el tiempo que conserve dicha condici�n.
Si el citado per�odo de tiempo abarca m�s de un curso acad�mico, ser� necesario practicar tantas liquidaciones e ingresos de precios p�blicos como cursos acad�micos resulten afectados.
5. La lectura y defensa del Proyecto Fin de Carrera, supondr� la p�rdida de la condici�n de alumno de la Universidad de M�laga por tal concepto.
6. Cualquier cambio en los elementos definitorio de un Proyecto Fin de Carrera ya matriculado (T�tulo, Director, etc...) no alterar� el c�mputo del per�odo de inscripci�n ya transcurrido, a los efectos previstos en los puntos anteriores.
1. Los estudiantes de la Universidad de M�laga que vayan a cursar estudios en otras universidades espa�olas o extranjeras, dentro de un programa de movilidad o como consecuencia de un convenio suscrito por dicha Universidad, formalizar�n su matr�cula en un determinado n�mero de cr�ditos, de acuerdo con las previsiones del respectivo compromiso previo de reconocimiento acad�mico, sin especificar asignaturas concretas (excepto para planes de estudios no estructurados en cr�ditos, en los que la correspondiente matr�cula deber� hacerse en asignaturas).
2. La matr�cula formalizada de acuerdo con las previsiones del punto anterior se adecuar� posteriormente a las asignaturas que hayan resultado reconocidas en la respectiva �acta de reconocimiento acad�mico� y, en su caso, el exceso de cr�ditos matriculados no reconocidos podr� ser sustituido por asignaturas que puedan ser cursadas y/o evaluadas en el curso acad�mico de referencia siempre que ello no suponga una alternaci�n de la ordenaci�n acad�mica del centro a juicio del Decano o Director del mismo.
En la Universidad de M�laga se establecen las tres siguientes modalidades de matriculaci�n:
a) Matriculaci�n presencial.
b) Matriculaci�n por Internet.
c) Matriculaci�n telef�nica.
El interesado formaliza directamente su solicitud de matr�cula en la Secretar�a del centro ante el correspondiente funcionario de la Universidad de M�laga, quien le entregar� en el mismo acto, si procede, los documentos de aceptaci�n provisional de su matr�cula y para el pago de los correspondientes precios p�blicos, en los que figurar� la relaci�n de asignaturas matriculadas, la liquidaci�n econ�mica resultante y la forma de pago elegida.
1. El interesado formaliza su solicitud de matr�cula a trav�s de la p�gina web de la Universidad de M�laga (www.uma.es) cumplimentando los datos requeridos en el correspondiente formulario, y recibe en su direcci�n de correo electr�nico como estudiante de la Universidad de M�laga, un acuse de recibo de la solicitud efectuada en el que figurar� el n�mero de referencia de la misma.
Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier momento, pero ser�n atendidas de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, y viernes, de 9 a 14 horas, por orden de presentaci�n de las mismas. La Universidad de M�laga garantiza la aceptaci�n, si procede, de todas las solicitudes presentadas dentro de su plazo reglamentario, aunque �stas sean atendidas y respondidas con posterioridad a la finalizaci�n del mismo, a excepci�n de las que afecten a asignaturas que tengan limitado el n�mero de plazas, en cuyo caso la matr�cula quedar� condicionada a la existencia de plazas vacantes en el momento en que sea atendida la respectiva solicitud (que puede no coincidir con el de la emisi�n de la misma por el estudiante).
Posteriormente, la Universidad de M�laga comunicar� al interesado, si procede, a la citada direcci�n de correo electr�nico, la aceptaci�n o denegaci�n provisional de la matr�cula efectuada, indicando el importe de la misma y le adjuntar�, en su caso, como fichero para su impresi�n, los documentos de aceptaci�n provisional de su matr�cula y para el pago de los correspondientes precios p�blicos, en los que figurar� la relaci�n de asignaturas matriculadas, la liquidaci�n econ�mica resultante y la forma de pago elegida.
2. En caso de ser solicitante de beca o beneficiario de exenci�n, el interesado deber� entregar en la Secretar�a del respectivo centro, con anterioridad al d�a 1 de noviembre de 2004, la documentaci�n exigida de acuerdo con las previsiones de los art�culos 14 y 17 de las presentes normas.
El interesado formaliza su solicitud de matr�cula a trav�s del tel�fono 952.13.33.33 de la Universidad de M�laga, de lunes a jueves, de 9 a 14 horas y de 16 a 18 horas, y viernes, de 9 a 14 horas, facilitando los datos que le requiera el respectivo funcionario de la Universidad de M�laga para la citada formalizaci�n.
Con la informaci�n facilitada telef�nicamente por el interesado la Universidad de M�laga confeccionar�, si procede, los documentos de aceptaci�n provisional de la matr�cula y para el pago de los correspondientes precios p�blicos, en los que figurar� la relaci�n de asignaturas matriculadas, la liquidaci�n econ�mica resultante y la forma de pago elegida.
Con anterioridad al d�a 1 de noviembre de 2004, el interesado deber� retirar los citados documentos en la Secretar�a del respectivo centro, y en caso de ser solicitante de beca o beneficiario de exenci�n, entregar la documentaci�n exigida de acuerdo con las previsiones de los art�culos 14 y 17 de las presentes normas.
1. Todos los estudiantes de nuevo ingreso deber�n presentar en el momento de formalizar su solicitud de matr�cula la siguiente documentaci�n:
a) Fotocopia, y original para su cotejo, del Documento Nacional de Identidad, o Pasaporte.
b) Dos fotograf�as tama�o carn� con el nombre, apellidos y n�mero del Documento Nacional de Identidad escrito al dorso.
c) Impreso de datos para su uso estad�stico por el Consejo de Coordinaci�n Universitaria, debidamente cumplimentado.
d) Fotocopia, y original para su cotejo, de uno de los siguientes t�tulos (seg�n proceda), o del resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos para su expedici�n (excepto para quienes accedan por haber superado las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 a�os):
� T�tulo de bachiller o equivalente.
� T�tulo de formaci�n profesional que habilita para el acceso a los correspondientes estudios universitarios.
� T�tulo universitario de car�cter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. Los alumnos de nuevo ingreso que hayan cursado anteriormente estudios en otro centro universitario, sin haberlos finalizado, deber�n presentar, en lugar de la documentaci�n citada en el apartado d) del punto anterior, el resguardo acreditativo de haber efectuado en dicho centro el pago de los derechos por traslado de expediente acad�mico.
3. Los alumnos de nuevo ingreso que, sin haber iniciado estudios universitarios, hayan obtenido la plaza de su actual matr�cula en la Universidad de M�laga por haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad (Selectividad), o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 a�os, o el Curso de Orientaci�n Universitaria, deber�n presentar, adem�s de la documentaci�n citada en el punto 1, el resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos por traslado de expediente acad�mico, en la Universidad donde superaron dichas pruebas o de la que dependa el centro donde realizaron dicho curso (excepto que se trate de la Universidad de M�laga, en cuyo caso no ser� necesario dicha presentaci�n pues el correspondiente tr�mite se incluye de oficio en el de matriculaci�n).
4. Los alumnos de nuevo ingreso que tengan la condici�n de titulados universitarios, pero hayan obtenido la plaza de su actual matr�cula en la Universidad de M�laga por haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad, o las Pruebas de Acceso para Mayores de 25 a�os, o por haber superado el Curso de Orientaci�n Universitaria, deber�n acreditar dicha superaci�n mediante la presentaci�n de una certificaci�n acad�mica personal acreditativa de tal extremo, expedida por el centro donde finalizaron sus estudios o por el �rgano correspondiente de la Universidad donde superaron las citadas pruebas, o de la que dependa el centro donde realizaron el mencionado curso.
5.� Los estudiantes que soliciten (o hayan solicitado) la beca correspondiente a la convocatoria que efect�e la Administraci�n General del Estado deber�n presentar, en el momento de formalizaci�n de la matr�cula, los correspondientes impresos, debidamente cumplimentados y acompa�ados de la documentaci�n que, en su caso, proceda. Las solicitudes de beca que se presenten dentro de su plazo reglamentario, pero fuera del plazo de matr�cula, ser�n tramitadas por la Universidad de M�laga pero no alterar�n la liquidaci�n de precios p�blicos correspondiente a la matr�cula ya realizada (como no solicitante de beca), sin perjuicio del correspondiente derecho a devoluci�n en el supuesto de concesi�n de la beca.
6. Los beneficiarios de exenciones o reducciones de precios p�blicos por servicios universitarios, o los colectivos sujetos a procedimientos especiales de pago de dichos precios, deber�n presentar en el momento de formalizaci�n de la matr�cula los correspondientes documentos (o el resguardo de haber solicitado su expedici�n) acreditativos de poseer en el momento de la formalizaci�n de la matr�cula dicha condici�n de beneficiario, o de pertenencia a dichos colectivos, que se indican en el art�culo 20 de las presentes normas.
7. Los alumnos que precisen alguna atenci�n especial por raz�n de discapacidad o de salud, podr�n alegar tal circunstancia mediante escrito dirigido al Decano/Director del respectivo centro.
8. Los alumnos ya matriculados anteriormente en el respectivo centro �nicamente deber�n presentar en la Secretar�a del mismo la documentaci�n citada en los apartado b) �salvo que en su expediente acad�mico ya obre una fotograf�a, y el interesado no desee cambiarla- y� c) del punto 1. Quienes realicen su matr�cula a trav�s de la modalidad presencial deber�n presentar dicha documentaci�n en el momento de formalizarla; y quienes opten por la modalidad de matriculaci�n a trav�s de Internet o telef�nica, deber�n hacerlo con anterioridad al d�a 1 de noviembre de 2004.
1. Los estudiantes de nuevo ingreso, que accedan por primera vez a los respectivos estudios en la Universidad de M�laga, formalizar�n su matr�cula en los plazos que al respecto establezca la Comisi�n para el Distrito Universitario �nico de Andaluc�a. No obstante, en los casos de plazos anteriores al 15 de septiembre de 2004, la matr�cula correspondiente, en su caso, a asignaturas para la libre configuraci�n curricular deber�n formalizarla entre los d�as 15 de septiembre y 4 de octubre de 2004, ambos inclusive.
2. Los estudiantes que en el curso acad�mico 2003/2004 cursaran estudios de la misma titulaci�n, en el mismo centro de la Universidad de M�laga, y superasen con anterioridad al d�a 1 de septiembre de 2004 la totalidad de los estudios matriculados, formalizar�n su matr�cula entre los d�as 7 al 10 de septiembre de 2004, ambos inclusive.
3. Los estudiantes que se encuentren en situaciones acad�micas diferentes a las citadas en los dos puntos anteriores del presente art�culo, formalizaran su matr�cula entre los d�as 15 de septiembre al 4 de octubre de 2004, ambos inclusive.
La Universidad de M�laga calcular� el importe de precios p�blicos a abonar por los estudiantes en funci�n del n�mero de cr�ditos o asignaturas matriculados por los mismos, de acuerdo con las previsiones y las tarifas que establezca el Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a para el curso acad�mico 2004/2005.
1. La Universidad de M�laga aplicar� las siguientes exenciones y bonificaciones, en el c�lculo del importe de precios p�blicos a abonar por los estudiantes, a quienes cumplan los requisitos que a continuaci�n se indican y lo acrediten documentalmente en la forma que igualmente se menciona:
a) Becarios de r�gimen general, de la Administraci�n General del Estado. Quienes en el momento de formalizaci�n de su matr�cula presenten en la respectiva Secretar�a su solicitud de beca de r�gimen general, correspondiente a la convocatoria efectuada por la Administraci�n General del Estado, junto con la documentaci�n exigida en la misma, se encontrar�n provisionalmente exentos de efectuar el pago de los precios p�blicos por servicios docentes y derechos de examen hasta la resoluci�n de dicha solicitud, o en su defecto hasta el momento en que la Universidad de M�laga decida reclamar cautelarmente el citado pago.
b) V�ctimas de actos terroristas. Quienes en el plazo de formalizaci�n de su matr�cula posean la condici�n de v�ctimas de actos terroristas, o de c�nyuges o hijos de las mismas, estar�n exentos de efectuar el pago de los precios p�blicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a dicha matr�cula, debiendo aportar para ello documentaci�n acreditativa de tal condici�n. La citada exenci�n no podr� exceder del n�mero total de cr�ditos exigidos para la obtenci�n del respectivo t�tulo.
c) Familias numerosas de categor�a especial. Quienes en el plazo de formalizaci�n de su matr�cula, posean la condici�n de miembros de Familias Numerosas, de categor�a especial, estar�n exentos de efectuar el pago de los precios p�blicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a dicha matr�cula, debiendo aportar para ello fotocopia, y original para su cotejo, del correspondiente �t�tulo de familia numerosa� expedido por la Administraci�n P�blica espa�ola competente en la materia. La citada exenci�n no podr� exceder del n�mero total de cr�ditos exigidos para la obtenci�n del respectivo t�tulo.
d) Familias numerosas de categor�a general. Quienes en el plazo de formalizaci�n de su matr�cula posean la condici�n de miembros de Familias Numerosas, de categor�a general, estar�n exentos de efectuar el pago del cincuenta por ciento de los precios p�blicos por servicios docentes, derechos de examen y servicios administrativos correspondientes a dicha matr�cula, debiendo aportar para ello fotocopia, y original para su cotejo, del correspondiente �t�tulo de familia numerosa� expedido por la Administraci�n P�blica espa�ola competente en la materia. La citada exenci�n no podr� exceder del n�mero total de cr�ditos exigidos para la obtenci�n del respectivo t�tulo.
e) Minusv�lidos. Quienes en el plazo de formalizaci�n de su matr�cula tengan reconocido un grado de minusval�a igual o superior al 33%, estar�n exentos de efectuar el pago de los precios p�blicos por servicios docentes y derechos de examen correspondientes a asignaturas en los que se matriculen por primera vez, debiendo aportar para ello el correspondiente documento acreditativo de dicha minusval�a expedido por la Administraci�n P�blica espa�ola competente en la materia. La citada exenci�n no podr� exceder del n�mero total de cr�ditos exigidos para la obtenci�n del respectivo t�tulo.
f) Personal de la Universidad de M�laga. Quienes en el plazo de formalizaci�n de su matr�cula posean la condici�n de personal docente e investigador de la Universidad de M�laga, tanto funcionarios de cuerpos docentes universitarios (de carrera o interinos) como contratados que reciban sus retribuciones con cargo al cap�tulo I del Presupuesto de la Universidad de M�laga, con dedicaci�n a tiempo completo, o personal de administraci�n y servicios, tanto funcionarios (de carrera o interinos) como contratados� en cualquiera de las figuras previstas en el correspondiente Convenio Colectivo con dedicaci�n a tiempo completo, que perciban sus retribuciones con cargo al citado cap�tulo I del Presupuesto, estar�n exentos de efectuar el pago de los precios p�blicos por servicios docentes y derechos de examen correspondientes a asignaturas en los que se matriculen por primera vez, debiendo aportar para ello certificado acreditativo de dicha condici�n expedido por el �rgano competente de la Universidad de M�laga.
Estar�n igualmente exentos de efectuar el citado pago, los c�nyuges, parejas de hecho, e hijos menores de 25 a�os del personal de la Universidad de M�laga citado en el p�rrafo inmediato anterior, incluidos sus viudos y hu�rfanos, debiendo aportar para ello documento acreditativo del parentesco o relaci�n.
Asimismo, los colectivos citados en los dos p�rrafos inmediatos anteriores del presente apartado, ser�n beneficiarios de ayuda al estudio para atender, por una sola vez, al importe de los precios p�blicos por servicios docentes en asignaturas en los que se matriculen por primera vez, en centros oficiales de cualquier otra Universidad p�blica espa�ola, siempre y cuando dichos estudios no se impartan en la Universidad de M�laga o no hayan obtenido plaza para el ingreso en el correspondiente centro de la misma.
La citada exenci�n o subvenci�n no podr� exceder del n�mero total de cr�ditos exigidos para la obtenci�n del respectivo t�tulo.
Los trabajadores a tiempo parcial, que no tengan actividad retribuida fuera de la Universidad de M�laga, tendr�n los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, de manera proporcional en funci�n del tiempo trabajado.
g) Matr�culas de Honor. Los estudiantes que hayan obtenido �Matr�cula de Honor� en la evaluaci�n global del C.O.U., o en el segundo curso del Bachillerato (L.O.G.S.E.), o �Premio Extraordinario� de Bachillerato, estar�n exentos de efectuar el pago de los precios p�blicos por servicios docentes correspondientes a las asignaturas matriculadas la primera vez que inicie estudios universitarios, debiendo aportar para ello certificado oficial acreditativo de dicha evaluaci�n.
Asimismo, los estudiantes que hayan obtenido en la Universidad de M�laga la calificaci�n de �Matr�cula de Honor�, en asignaturas de una titulaci�n oficial de primer y/o segundo ciclo, estar�n exentos de efectuar el pago de precios p�blicos por servicios docentes, en la matr�cula que formalicen en dicha Universidad el curso acad�mico inmediato siguiente, en la misma titulaci�n, por un importe igual al resultado de multiplicar la tarifa correspondiente a un cr�dito, por el n�mero de cr�ditos de las citadas asignaturas calificadas con �Matr�cula de Honor� (o la tarifa equivalente en caso de titulaciones no estructuradas en cr�ditos).
2. La Universidad de M�laga reclamar� a las Administraciones P�blicas competentes la compensaci�n, en su caso, de los importes correspondientes a las exenciones y bonificaciones establecidas legalmente.
1. Los estudiantes que formalicen su matr�cula con anterioridad al d�a 5 de octubre de 2004, podr�n optar por efectuar el pago de la totalidad de los precios p�blicos en un solo plazo, con anterioridad al d�a 1 de noviembre de 2004, o en dos plazos, el primero con anterioridad al d�a 1 de noviembre de 2004 y el segundo durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2004.
2. Los estudiantes que formalicen su matr�cula con posterioridad al d�a 4 de octubre de 2004, podr�n optar, en su caso, por efectuar el pago de la totalidad de los precios p�blicos en un solo plazo, con anterioridad al d�a 1 de diciembre de 2004, o en dos plazos, el primero con anterioridad al d�a 1 de diciembre de 2004 y el segundo durante la quincena del mes de diciembre de 2004.
3. Los estudiantes que en el momento de formalizar su matr�cula, o con anterioridad a la misma, soliciten la beca correspondiente a la convocatoria de la Administraci�n General del Estado, �nicamente deber�n abonar, en un solo plazo, con anterioridad al d�a 1 de noviembre de 2004, los precios p�blicos por servicios administrativos, hasta tanto se resuelva dicha solicitud. No obstante, la Universidad de M�laga les podr� reclamar cautelarmente el pago del importe total de su matr�cula, en un solo plazo a establecer por la Secretar�a General de la misma.
4. En ning�n caso podr�n fraccionarse los pagos correspondientes a matr�culas cuyo importe �nicamente contemple los precios correspondientes a servicios administrativos y/o seguro escolar.
5. Las matr�culas efectuadas fuera de su plazo reglamentario, las ampliaciones de matr�culas y, en su caso, las adecuaciones de las realizadas por alumnos que han cursados estudios en otras universidades dentro de programas o convenios de movilidad, deber�n ser abonadas en un �nico plazo, dentro de los dos d�as h�biles inmediatos siguientes al de su formalizaci�n.
1. El pago de los precios p�blicos por matr�cula �nicamente podr� efectuarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) De forma directa en cualquiera de las oficinas de Unicaja en Espa�a, mediante la presentaci�n del documento citado en el cap�tulo III de las presentes normas.
b) A trav�s de la red de cajeros autom�ticos de Unicaja, mediante la utilizaci�n del documento citado en el apartado anterior.
c) A trav�s de Internet, en la p�gina web www.unicaja.es, siguiendo las instrucciones que en la misma se indican.
d) Mediante domiciliaci�n bancaria.
2. Quienes opten por el pago mediante domiciliaci�n bancaria deber�n comunicarlo a la Universidad de M�laga en el momento de formalizaci�n de la matr�cula, con independencia de la modalidad en que �sta se efect�e. Asimismo, deber�n entregar en la respectiva Secretar�a, con anterioridad al segundo d�a h�bil inmediato siguiente al de la finalizaci�n de su respectivo plazo de matr�cula , el impreso de domiciliaci�n bancaria que �sta le generar� con los datos facilitados, y que, debidamente cumplimentado, tiene el car�cter de autorizaci�n del titular de la cuenta bancaria a que la Universidad de M�laga ponga al cobro los recibos correspondientes en cualquiera de las fechas comprendidas dentro del respectivo plazo de pago.
3. �La devoluci�n como impagado de un recibo por el sistema de domiciliaci�n bancaria supondr� para el interesado la imposibilidad de volver a utilizar dicho sistema como forma de pago, en su caso, en el mismo curso acad�mico.
4. La elecci�n del sistema de domiciliaci�n bancaria por los estudiantes que soliciten la beca de la convocatoria de la Administraci�n General del Estado, supondr� su utilizaci�n no s�lo en el supuesto de denegaci�n de dicha beca, sino tambi�n en el caso previsto en el art�culo 21, de que la Universidad de M�laga decida reclamar cautelarmente el pago.
Los estudiantes podr�n modificar su matr�cula por una sola vez entre los d�as 5 al 15 de octubre de 2004, ambos inclusive. Con posterioridad a dicho plazo no ser� posible efectuar modificaciones de matr�cula, salvo aquellas que resulten como consecuencia de un proceso de anulaci�n parcial, denegaci�n parcial, nulidad parcial o ampliaci�n, de acuerdo con lo previsto en la presente normativa.
La modificaci�n �nicamente consistir� en la supresi�n o ampliaci�n de asignaturas. En ning�n caso ser� posible modificar la forma de pago elegida, ni incorporar nuevos elementos no alegados al formalizar la matr�cula, que afecten a la correspondiente liquidaci�n de precios (exenciones, bonificaciones, ...).
1. Los estudiantes podr�n solicitar la anulaci�n, total o parcial, de sus matr�culas mediante escrito dirigido a la Rectora de la Universidad de M�laga, indicando las causas que motivan la petici�n. En cualquier caso, dichas causas debe ser sobrevenidas a la finalizaci�n del plazo de modificaci�n de la matr�cula, o de imposible conocimiento por el interesado en dicho momento.
2. Cuando la causa alegada como motivo de la solicitud de anulaci�n sea una de las siguientes, �sta ser� resuelta por el Decano o Director del respectivo centro, por delegaci�n de la Rectora:
a) La no prestaci�n del servicio por causas no imputables al interesado.
b) La obtenci�n de plaza para iniciar estudios en otro centro universitario, con anterioridad al d�a 1 de diciembre de 2004.
c) El reconocimiento por calificaci�n, convalidaci�n, adaptaci�n o equivalencia, de las asignaturas cuya anulaci�n se solicita; siempre y cuando dicho reconocimiento se haya producido en el mismo curso acad�mico y haya sido solicitado dentro de su plazo reglamentario.
d) El reconocimiento por calificaci�n, convalidaci�n, adaptaci�n o equivalencia, de un n�mero de cr�ditos que hagan innecesarias a las asignaturas cuya anulaci�n se solicita, para obtener la carga lectiva exigida por el respectivo plan de estudios; siempre y cuando dicho reconocimiento se haya producido en el mismo curso acad�mico y haya sido solicitado dentro de su plazo reglamentario.
3. En ning�n caso proceder� la anulaci�n de matr�cula de asignaturas en las que el interesado ya haya sido objeto de evaluaci�n en el respectivo curso acad�mico, y as� conste en la correspondiente acta de calificaciones. A estos efectos no se considerar�n como evaluados los estudiantes que figuren en dichas actas como �no presentado�.
4. La concesi�n de las solicitudes de anulaci�n de matr�cula� conllevar�, en su caso, la devoluci�n del importe resultante de deducir a los precios p�blicos abonados por servicios docentes, la parte proporcional correspondiente a los prestados hasta el momento en que se haya presentado la solicitud de anulaci�n, de acuerdo con el calendario acad�mico oficial del curso 2004/2005.
5. A excepci�n de las anulaciones totales fundamentadas en las causas previstas en los apartados a) y b) del punto 2, en ning�n caso proceder� la devoluci�n de los precios p�blicos abonados por la prestaci�n de servicios de car�cter administrativo.
1. Los estudiantes podr�n efectuar la ampliaci�n de su matr�cula cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias y no incida sobre la organizaci�n acad�mica de las ense�anzas:
a) La superaci�n de asignaturas que tengan el car�cter de prerrequisito para la superaci�n de las que son objeto de la ampliaci�n.
b) La denegaci�n de la solicitud de reconocimiento (por convalidaci�n, adaptaci�n o equivalencia) de las asignaturas objeto de la ampliaci�n (siempre que la solicitud de reconocimiento se haya presentado en el mismo curso acad�mico).
c) El desconocimiento, en la fecha de finalizaci�n del plazo oficial de matr�cula, de las calificaciones correspondientes a la convocatoria de septiembre de 2004 obtenidas en las asignaturas objeto de la ampliaci�n solicitada.
2. Las solicitudes de ampliaci�n ser�n resueltas por el Decano o Director del respectivo centro, tras comprobar la existencia de alguna de las circunstancias citadas en el punto anterior, y valorar la incidencia de la ampliaci�n solicitada sobre la organizaci�n acad�mica de las ense�anzas.
3. En ning�n caso ser� posible las ampliaciones de matr�cula solicitadas con posterioridad al 15 de noviembre, para las asignaturas de primer cuatrimestre,� con posterioridad al 15 de marzo para las asignaturas de segundo cuatrimestre, o con posterioridad al 15 de diciembre para las asignaturas anuales.
Ultima actualizacion de este sitio: Lunes, 10 Mayo, 2004 12:11
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- Oficialía Mayor - Universidad de Málaga