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STS 13-4-2012 ZUMAQUERO

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INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL EN CASOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL

POR VICIOS CONSTRUCTIVOS

STS de 13 de abril de 2012

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

 

LAURA ZUMAQUERO GIL

Profesora Ayudante Doctora UMA

 

Ha sido una cuestión largamente discutida por la doctrina si los agentes de la edificación pueden ser condenados a pagar una indemnización por daño moral en el marco de la responsabilidad civil por vicios constructivos y, ello con independencia de que exista en el mismo proceso un pronunciamiento de condena por los daños materiales ocasionados en el edificio. La tendencia mayoritaria tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial ha sido la de rechazar tal posibilidad, con fundamento en la falta de previsión por parte del legislador de esta cuestión, teniendo en cuenta que el art. 17 LOE únicamente hace referencia, cuando regula la responsabilidad civil de los agentes de la edificación, a los “daños materiales”.

Si partimos de la propia concepción de daño moral, entendido como “la afectación de la esfera psicofísica que es consecuencia de la lesión de un derecho o bien de la personalidad” (Díez-Picazo), no parece haber inconveniente alguno en que pueda existir  una condena indemnizatoria en este sentido, siempre y cuando queden probados los padecimientos que supongan una afección de la esfera psicológica de la persona. El que nuestro legislador de la LOE no se haya pronunciado expresamente sobre esta cuestión no es un argumento suficiente, teniendo en cuenta que nos encontramos ante supuestos de responsabilidad civil, cuyo régimen general se encuentra en los arts. 1101 y ss. del Código Civil, para el caso de la responsabilidad contractual; y 1902 y ss. para el caso de la responsabilidad extracontractual.

A favor de esta tesis se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 13 de abril de 2012, en una clara correspondencia con la doctrina más reciente, que aboga por la posible condena de los agentes de la edificación al abono de una indemnización por daño moral en el marco de la responsabilidad por vicios constructivos, siempre y cuando se haya demostrado la existencia de dicho daño (En este mismo sentido, las SSTS de 22 de noviembre de 1997, 15 de julio de 2011 y 10 de octubre de 2012).

El que tales padecimientos hayan sido sufridos por los comuneros, como acontece en este caso, no priva de legitimación activa a la Comunidad de Propietarios, que podrá reclamar una indemnización por daño moral, teniendo en cuenta que ostenta representación para defender los intereses de los comuneros. 

En último término, el problema principal que se plantea en estos casos, como en cualquier otro de responsabilidad civil por daño moral, es la cuantificación de la indemnización, la cual deberá ser fijada por el órgano juzgador en atención a la entidad del daño psicológico producido o del trastorno ocasionado.

 

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