Compatibilidad para actividades públicas o privadas
RECURSOS HUMANOS |
PROCEDIMIENTO |
El personal contratado que pretenda simultanear su actividad pública principal con una segunda actividad tanto pública como privada requerirá con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento, salvo las actividades exceptuadas en el artículo 19 de la Ley 53/1984. |
El procedimiento se iniciará a instancia de parte, a través Gestor de Peticiones del Servicio de Investigación, en el apartado "Solicitud de compatibilidad para actividades públicas o privadas", adjuntando la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud
- Vida laboral actualizada.
- Contrato de la actividad a compatibilizar.
- Certificado de los horarios que desempeña en la empresa privada o en la entidad pública.
- Declaración responsable (para trabajadores autónomos).
- Informe del responsable del contrato en la UMA.
Contacto: Inmaculada Díaz|e-mail: idr@uma.es|