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Exención del pago de los precios públicos por servicios universitarios

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Normativa Junta de Andalucía

Según el Decreto 500/2019, de 26 de junio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2019/2020, de las Universidades Públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, en su artículo 11.4 "Exenciones por familia numerosa, discapacidad, víctimas de terrorismo o de violencia de género", se especifica que:

Víctimas de violencia de género.

a) Sin perjuicio de cualesquiera becas o ayudas, públicas o privadas, a que pudieran tener derecho para cursar estudios universitarios, o para otra finalidad, las víctimas de violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios universitarios establecidos en el Anexo.

b) Las víctimas de violencia de género que se acojan a esta disposición habrán de acreditar su condición de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y el 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.


Guía de la Universidad de Málaga para la matriculación de estudiantes en estudios de Grado para el curso académico 2019-2020

Según esta guía, las víctimas de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género), y sus hijas e hijos que dependan económicamente de ellas:

Estarán exentos de efectuar el pago de los precios públicos por servicios docentes y por servicios administrativos. La acreditación deberá efectuarse a través de los siguientes medios:

a)  Certificación o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración Pública competente.
b)  Certificación o informe de los servicios de atención a víctimas de la Administración Pública competente.
c)  Certificación o informe de los servicios de acogida de la Administración Pública competente.
d)  Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos de acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral.
e)  Resoluciones judiciales por violencia de género: documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares o sentencia condenatoria por violencia de género.
f)  Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género.
g)  Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima.
h)  Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal.
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