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Boletín de investigación (núm. 1): ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

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1. STS 238/2023, de 31 de enero 

La sentencia STS 238/2023, de relevancia indiscutible en el ámbito del derecho administrativo y urbanístico, aborda un caso de gran trascendencia que se centra en el Ayuntamiento de Palma y su facultad para restringir el uso de viviendas unifamiliares con fines turísticos (ETH) en su territorio. Este asunto es de particular interés debido a la complejidad y los desafíos que presenta al equilibrar los derechos de propiedad privada, en particular de los propietarios de viviendas unifamiliares, con los intereses legítimos del ente municipal en la regulación y ordenación del espacio urbano y el turismo en la ciudad.

La controversia en esta sentencia se desprende de la posición sostenida por la asociación “Habtur Baleares”, que plantea que la prohibición por parte del Ayuntamiento de Palma de utilizar viviendas unifamiliares con fines turísticos no se ajusta a los principios de motivación y proporcionalidad. Sostienen que esta restricción representa una medida excesiva y desproporcionada que limita de manera significativa la libertad económica y los derechos de disposición de los propietarios sobre sus activos inmobiliarios. Por otro lado, el Ayuntamiento de Palma defiende su posición argumentando que su intención no es prohibir de manera absoluta el uso de viviendas unifamiliares con fines turísticos, sino regularlo de manera apropiada. Aseguran que esta regulación es una respuesta necesaria a los desafíos derivados del turismo masivo y la necesidad de preservar la calidad de vida en áreas residenciales. Además, el ente municipal alega que esta regulación contribuye a abordar problemas tales como la congestión y el deterioro del entorno urbano.

La sentencia STS 238/2023, en este contexto, determina si la prohibición o regulación de las ETH es una medida proporcionada y justificable en función de los intereses en juego. En esencia, el tribunal se enfrenta al desafío de sopesar el derecho de propiedad privada con el bienestar público y la gestión del espacio urbano, siendo crucial la resolución de este caso al establecer un precedente importante en cuanto a la regulación de viviendas turísticas y su coexistencia con el derecho de propiedad en el contexto urbano.

También se establecen límites sobre la intervención administrativa en la economía y en los derechos de propiedad, y proporciona un análisis profundo y equilibrado que tiene el potencial de influir en futuras regulaciones y decisiones legales en esta área de derecho.

Tras un comentario general y pasando al fondo de la sentencia, vemos que la resolución del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJ Balear), estimó las alegaciones presentadas por la asociación Habtur Baleares, catalogando la medida administrativa promulgada por el Ayuntamiento de Palma como desproporcionada, constituye un análisis crítico y fundamental de la regulación en cuestión.

En su veredicto, el TSJ Balear ha emitido un fallo a favor de la asociación “Habtur Baleares”, respaldando su argumento de que la medida adoptada por el Ayuntamiento de Palma representa una restricción desproporcionada para alcanzar los objetivos perseguidos por la administración municipal, sugiriendo que la regulación administrativa supone una restricción ilícita a la libertad económica, sin lograr una justificación suficiente en términos de beneficios públicos o intereses colectivos.

Luego de esta sentencia, el Ayuntamiento presentó un recurso de casación que nos ha conducido a la sentencia que estamos examinando en este momento, la STS 238/2023. En su análisis de las alegaciones presentadas por ambas partes, el Tribunal Supremo (TS) ha llegado a la determinación de que los fundamentos de la regulación de las viviendas unifamiliares con fines turísticos (ETH) por parte del Ayuntamiento no se encuentran primordialmente arraigados en consideraciones de índole económica. En cambio, si no en consideraciones de carácter demográfico y de ordenación territorial, como se expresa en el Fundamento Jurídico Primero, octavo párrafo:

“…no es la planificación económica la que motiva la regulación, sino la ordenación territorial de la oferta según las condiciones urbanísticas, demográficas y medioambientales de cada una de las zonas.”

En otras palabras, el Ayuntamiento de Palma ha fundamentado su regulación en la necesidad de gestionar el crecimiento demográfico, la planificación del uso del suelo y la preservación de la calidad de vida en la ciudad.

Definitivamente cuestión principal que se aborda en esta sentencia, STS 238/2023, reviste una trascendencia significativa en el ámbito del derecho urbanístico y administrativo. La sentencia pone de relieve la complejidad inherente a la regulación de actividades, en particular, las viviendas de uso turístico, a través de los instrumentos de planificación urbana.

El desafío radica en encontrar un equilibrio entre la capacidad de los gobiernos locales para regular actividades con el fin de abordar problemas urbanos y la protección de los derechos individuales, en particular, el acceso a una vivienda digna.

En resumen, el tribunal concluye que el acuerdo impugnado no prohíbe ni restringe la actividad económica de las viviendas turísticas, ya que no limita su cantidad, sino que simplemente no extiende este uso a propiedades de naturaleza diferente mediante la regulación.

En última instancia, la STS 238/2023 constituye un hito jurisprudencial que proporciona claridad y orientación sobre la ponderación de intereses económicos y sociales en el contexto de la regulación urbanística y la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La sentencia sirve como recordatorio de la necesidad de adoptar enfoques equitativos y proporcionados en la elaboración de políticas y regulaciones urbanas, y su influencia puede repercutir en futuras decisiones legales y estrategias de planificación en este ámbito, como podemos ver en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía referente a ETH en Cádiz, emitida recientemente en mayo de este año 2023, fortaleciendo así la coherencia jurisprudencial en la interpretación legal de la regulación de viviendas turísticas y proporcionando claridad sobre la validez del acuerdo municipal y la extensión de su alcance normativo.

 

2. STS 3370/2023, de 17 de julio 

La sentencia en cuestión resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de San Roque contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, mediante el cual se aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, siendo la Administración del Estado la parte demandada.

La cuestión central abordada en este recurso se centra en la interpretación del artículo 19.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente, se examina si era necesario someter el borrador del plan de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026 y el documento inicial estratégico a consultas de los Ayuntamientos para determinar si los Ayuntamientos pueden considerarse "Administraciones públicas afectadas" en este contexto.

El Ayuntamiento recurrente argumenta que se infringió el artículo 19.1 de la Ley 21/2013 al no haberse llevado a cabo la consulta correspondiente. Sostiene que, dada la relevancia estratégica y la preocupación social generada por la planificación eléctrica que conecta la Península con Ceuta, era necesario notificar individualmente a las administraciones locales afectadas, incluyendo la Ciudad Autónoma, para permitir su participación. Esto, sin perjuicio de que los proyectos específicos derivados de esta planificación sean sometidos a un trámite de audiencia específico para las administraciones afectadas con respecto a sus bienes, obras o servicios dependientes. En definitiva, este solicita la declaración de nulidad del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022.

En contraposición, la Administración del Estado refuta la alegación de vulneración del artículo 19.1 por falta de consulta al Ayuntamiento en cuestión. Argumenta que el único trámite de consulta obligatorio según la Ley 21/2013 es aquel dirigido a los órganos de las comunidades autónomas con competencias en medio ambiente, así como a las ciudades de Ceuta y Melilla, en el caso de planes estatales. Asimismo, sostiene que la condición del Ayuntamiento como entidad interesada en la planificación del transporte no está evidenciada, dado que, en la fase de planificación, las competencias de las entidades locales no se ven directamente afectadas. Se destaca que la Federación Española de Municipios y Provincias, como representante institucional de las Administraciones Locales, ya tuvo oportunidad de considerar la evaluación ambiental estratégica. Además, se señala que el Ayuntamiento afectado tenía la posibilidad de presentar alegaciones durante la fase de información pública.

El Tribunal Supremo, alineándose con los argumentos presentados por la Administración del Estado, desestima el planteamiento del Ayuntamiento recurrente y rechaza el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 2022, que aprueba la planificación de la red de transporte de energía eléctrica Horizonte 2026, basándose en que dicho acuerdo se encuentra en fase general y no puede sostenerse la demanda formulada por el Ayuntamiento de San Roque, sentenciando finalmente que: “nada se explica en la demanda sobre las razones por las que, más allá de su derecho a formular alegaciones en la fase de información pública, el Ayuntamiento de San Roque habría de ser considerado como una "Administración pública afectada" a los efectos de la consulta prevista en el citado artículo 19 de la Ley 21/2013”.

En definitiva, la sentencia en análisis aborda la interpretación del artículo 19.1 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, y se concluye que dicho artículo no impone la obligación de consultar a todos los Ayuntamientos en la fase de planificación general, al no considerarlos "Administraciones públicas afectadas".

La sentencia destaca la oportunidad para los Ayuntamientos afectados de presentar alegaciones durante la fase de información pública. Además, enfatiza que, en este caso particular, se había llevado a cabo la consulta del borrador del plan a la Federación Española de Municipios y Provincias.

 

3. STC 126/2023, de 27 de septiembre de 2023  

La impugnación presentada alega la vulneración de las competencias estatales sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos (artículo 149.1.22 de la Constitución) y sobre el procedimiento administrativo común (artículo 149.1.18 de la Constitución). Según la demanda, esta supuesta vulneración se basa en el hecho de que la normativa autonómica otorga al organismo de cuenca, un órgano estatal, efectos adicionales a los previstos en la legislación estatal. En resumen, argumenta que la normativa autonómica condiciona y constriñe la competencia exclusiva de la Región de Murcia sobre la agricultura y la ganadería, y asigna funciones al organismo de cuenca en el procedimiento autonómico, afectando así a las competencias estatales. 

La regulación autonómica establece como requisito previo para la actividad de restitución de cultivos la existencia de una resolución firme del organismo de cuenca sobre el cese o prohibición de regadíos por falta de derecho de aprovechamiento de aguas. Este régimen jurídico no invade las competencias estatales, ya que es la propia legislación básica en materia de aguas la que atribuye a la administración estatal (organismos de cuenca) la competencia para otorgar o extinguir autorizaciones y concesiones sobre el dominio público hidráulico en cuencas que excedan del ámbito de una comunidad autónoma.

En definitiva, la regulación cuestionada no afecta a las competencias estatales, sino que regula la actuación administrativa de la comunidad autónoma, sin contravenir el régimen del procedimiento administrativo común y sin imponer obligaciones adicionales al Estado, ya que la colaboración e intercambio de información son parte del deber general de colaboración entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de competencias concurrentes sobre el medio hídrico.

Por todo esto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha resuelto de manera unánime la desestimación del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra ciertos aspectos del Decreto-ley 5/2021 del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el cual modificaba la Ley de la Asamblea Regional de Murcia, específicamente la Ley de recuperación y protección del Mar Menor. La presente sentencia, con el magistrado Ramón Sáez Valcárcel como ponente, rechaza de manera integral el recurso al considerar que los preceptos e incisos impugnados se ajustan tanto a los requisitos de la legislación de urgencia como a la distribución constitucional de competencias.

Los incisos cuestionados fueron aprobados para esclarecer aspectos técnicos y procedimentales de la regulación autonómica existente, con el propósito de agilizar la tramitación de expedientes de restitución de cultivos, herramienta central en la política de protección del Mar Menor.

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