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Boletín de investigación (núm. 1): ACTUALIDAD NORMATIVA

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En este primer número del boletín de investigación, se incluyen un total de trece novedades legislativas (publicadas en 2023) y dos órdenes de convocatoria de subvenciones agrupadas en las siguientes líneas temáticas de máximo interés para el I-INGOT: sostenibilidad, gobernanza, participación pública, despoblación, contratación pública, digitalización y vivienda.

Dentro de las novedades legislativas en el ámbito de la sostenibilidad, se incluye a nivel europeo, la Directiva RED III, con la que la Unión Europea pretende avanzar en la sostenibilidad y el fomento de las energías renovables.

Así mismo recogemos una serie de novedades legislativas a nivel autonómico, como la Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca; la Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo;  la Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera.

A nivel reglamentario, destacamos el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, que modifica una serie de normas reglamentarias de indudable importancia, como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Reglamento de la Administración Pública del Agua, y el Reglamento por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

En lo que respecta a la gobernanza, destaca de manera especial la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

La última novedad legislativa en materia de participación pública se encuentra representada por una norma de ámbito autonómico: la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunidad Valenciana.

Por la significación que esta materia adopta para la Administración local, traemos una serie de novedades legislativas de ámbito autonómico sobre el fenómeno de la despoblación en el medio rural: Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunidad Valenciana y la Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón. La contratación pública también comporta otra de las materias de especial interés para la Administración Local y, por tanto, para el I-INGOT, lo que nos lleva a reseñar la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. 

La digitalización está adoptando de manera progresiva un papel más relevante en nuestra sociedad, así la Unión Europea ha propuesto normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. Por ello, se incluye un Real Decreto por el que se desarrolla un sandbox para el ensayo de propuestas enmarcadas en el futuro reglamento comunitario.

Recientemente se han sucedido una serie de novedades legislativas de particular referencia en lo que respecta a la vivienda, una de las líneas estratégicas de actuación del I-INGOT. Nos referimos a la popular Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, una ley de ámbito estatal que por primera vez regula aspectos relacionados con la vivienda. Por otro lado, la vivienda turística está comportando especiales inconvenientes en ciertas comunidades autónomas, como Cataluña, lo que justifica la promulgación del Decreto-Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico de Cataluña, cuyos aspectos más significativos serán objeto de comentario.

Asimismo, traemos un apartado que puede resultar de interés para nuestros lectores, pues está destinado a destacar las últimas novedades en materia de subvenciones. Este primer número de nuestro boletín recoge varias subvenciones aprobadas por la Junta de Andalucía para la mejora de la accesibilidad de las viviendas, habida cuenta de que la rehabilitación del parque edificado es una de las prioridades en materia de transición ecológica. Además, incluimos otra subvención convocada por la administración andaluza destinada a la implementación de nuevas tecnologías dirigidas a personas con discapacidad. 

SOSTENIBILIDAD

Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifica, entre otras, la directiva (UE) 2018/2001 ("Directiva RED III") 

El 31 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la Directiva (UE) 2023/2413, aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el 18 de octubre de 2023. Esta legislación marca un punto de inflexión en la estrategia energética de la Unión Europea (UE), centrando su atención en la revisión de la Directiva (UE) 2018/2001, comúnmente denominada "Directiva RED III".

La Directiva (UE) 2023/2413, con especial énfasis en el sector de energías renovables, aborda la necesidad de acelerar la transición hacia fuentes de energía más limpias y sostenibles. La normativa busca ajustar y fortalecer los mecanismos de la Directiva RED III, anticipándose a los desafíos actuales y futuros en el ámbito de la producción y el consumo de energía en la UE.

Uno de los aspectos clave de esta modificación es la actualización de los objetivos de energía renovable para reflejar avances tecnológicos y las ambiciones más elevadas de la UE en la reducción de emisiones. Además, se prevé una revisión de los mecanismos de apoyo financiero, incluyendo posibles incentivos fiscales y esquemas de subvenciones, para fomentar la inversión en proyectos de energía renovable.

La Directiva también aborda la simplificación de procedimientos administrativos, reconociendo la importancia de agilizar la implementación de proyectos de energías renovables. Se anticipa que esto beneficiará tanto a los desarrolladores de proyectos como a las autoridades reguladoras, agilizando los procesos de aprobación y facilitando la expansión de la capacidad de generación renovable.

Para las empresas y actores del sector energético, estas modificaciones representan un cambio significativo en el panorama normativo. La adaptación a las disposiciones de la Directiva (UE) 2023/2413 será crucial para asegurar el cumplimiento con los nuevos estándares y aprovechar las oportunidades emergentes en el mercado de energía renovable.

En conclusión, la reciente publicación de la Directiva (UE) 2023/2413 indica un compromiso renovado por parte de la UE para liderar la transición hacia una matriz energética más sostenible. Esta legislación redefine la manera en que se promueve la energía renovable en la región, estableciendo un marco legal más robusto y adaptado a los desafíos actuales, mientras impulsa la consecución de los objetivos climáticos y ambientales de la Unión Europea.

Ley 5/2023, de 1 de junio, para facilitar la tramitación del autoconsumo y por la que se modifica la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma Vasca

Con el fin de facilitar el autoconsumo mediante energía solar y la expansión de los vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma Vasca, la presente ley simplifica la tramitación administrativa tanto de las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar destinadas al autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento como de los puntos de recarga de vehículos eléctricos.

El objetivo de esta norma radica en suprimir el requisito de la solicitud previa de licencia municipal de obras en instalaciones domésticas de carga de vehículos eléctricos y de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo, y sustituir esta licencia por una comunicación previa. A lo anterior, se establecen una serie de excepciones, siendo exigible esta licencia de obras cuando las instalaciones se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural o bienes catalogados, afecten a la cimentación o estructura de la edificación y estén sometidas a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental aplicable.

Ley 3/2023, de 6 de marzo, por la que se modifica parcialmente la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y otra normativa sobre suelo

La presente ley establece una serie de adaptaciones de su marco jurídico a la legislación básica existente en materia de suelo. De este modo, establece el silencio desestimatorio como resultado de la superación del plazo máximo para resolver y notificar sin procederse a ello en los procedimientos de legalización de las explotaciones ganaderas sin título administrativo habilitante.

Por otra parte, en los procedimientos de legalización territorial y ambiental de edificaciones y explotaciones ganaderas y en relación con los informes que han de emitir en el procedimiento las administraciones afectadas y el departamento competente en materia de ordenación del territorio, se ha estimado necesario -dada la complejidad que en muchos casos revisten tales informes y las consecuencias que se derivan de la falta de emisión- que, una vez finalizado el plazo de dos meses establecido para informar, se efectúe por el órgano sustantivo un requerimiento al objeto de que puedan emitir su informe en el plazo de 10 días. La regulación actual contempla que una vez transcurrido dicho plazo sin haberse recibido, se entenderán emitidos los informes en sentido favorable, con la excepción prevista legalmente de que la explotación se localice en espacio natural protegido o en una zona de Red Natura 2000 en cuyo caso se entenderán emitidos en sentido desfavorable.

Asimismo, en aras a aclarar la regulación jurídica sobre los planes de ordenación de recursos naturales, se ha considerado necesario precisar la administración competente para aprobar estos planes. 

Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Esta Ley autonómica tiene por finalidad actualizar la regulación jurídica de la conservación de los espacios de relevancia ambiental existente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, debido a las numerosas modificaciones del marco legal vigente que se han producido en la materia desde la entrada en vigor de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, comúnmente denominada “LECO”. Asimismo, la Ley balear pretende ofrecer un nuevo marco legislativo respetuoso con los principios consagrados en la Estrategia de la UE sobre biodiversidad 2030 “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas”.

Se trata de medidas para reforzar el sistema actual de la LECO y garantizar una gestión y una respuesta eficaz frente a las agresiones al medio natural, por ejemplo mediante la implantación de un protocolo de bioseguridad, la creación del Catálogo de especies exóticas invasoras de las Illes Balears, la creación de un procedimiento de urgencia para la declaración de un espacio natural protegido, la posibilidad de adoptar medidas preventivas para salvaguardar los valores naturales de un determinado espacio en peligro o el fortalecimiento de los mecanismos para garantizar la restauración ambiental de una zona a consecuencia de su alteración, entre otros. Esta modificación se realiza con la pretensión de provocar un punto de inflexión hacia una futura ley del patrimonio natural de las Illes Balears. Así la Exposición de Motivos pone de manifiesto como la regulación de la bioseguridad, la creación formal de una Red de Espacios Naturales de las Illes Balears (XENIB), así como la pretensión de crear un fondo ambiental propio son ejemplos que refuerzan la necesidad de dar un paso más hacia un modelo más autónomo, eficaz y conservacionista. 

Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca reserva de biosfera

La presente Ley balear tiene el propósito de ofrecer un régimen jurídico que ponga en relieve la importancia de la condición de la isla de Menorca como reserva de biosfera. La heterogeneidad de las reservas de biosfera supone precisamente que las mismas no dispongan de un régimen jurídico especial predeterminado y preceptivo. Desde la declaración de Menorca como reserva de biosfera en el año 1993 no se ha aprobado ningún instrumento normativo propio y específico, a pesar del interés recurrente para reivindicar la figura de la ley de la reserva como instrumento oportuno y necesario para hacer efectivos los compromisos que justificaron este reconocimiento.

Asimismo, la ley pretende de manera ambiciosa, dar respuesta a una serie de necesidades que afectan tanto a la regulación como a la gestión de aspectos relacionados con la reserva de biosfera. Así, el nuevo marco jurídico se centra, sin apartar a otras cuestiones ya abordadas por la legislación sectorial pero que indudablemente tienen una repercusión transversal en esta materia - ordenación del territorio, protección de los espacios naturales, conservación del paisaje, de la biodiversidad y del patrimonio histórico, gestión de los residuos- en otros retos incipientes que exigen una respuesta por parte del legislador: la crisis climática, la eficiencia energética o la implantación de un modelo turístico basado en la sostenibilidad o mejorar la gestión de los recursos hídricos, entre otros, todo ello de conformidad con los objetivos marcados en la Agenda Urbana Española.

Estamos ante una norma con un claro carácter innovador, cuyos principios básicos probablemente comportarán una tendencia legislativa consolidada en el futuro próximo.

Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados

Una de las finalidades esenciales en este este real decreto es reducir las cargas administrativas de multitud de pequeñas actuaciones que se realizan en los entornos fluviales, bien en la zona de policía y también en el dominio público hidráulico.

Es por ello, que, entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, entre otras.

Por otro lado, se favorece la recuperación ambiental tras los incendios forestales,  que, tras un incendio declarado, se podrá actuar de forma más ágil en su recuperación ambiental.

Destaca igualmente, la incorporación en el RDPH de la gestión de las especies exóticas invasoras relacionadas con el medio acuático, que hasta ahora no se recogían en esta norma, desarrollando ahora el régimen jurídico para la extracción o retirada de especies invasoras del DPH, con autorizaciones o declaraciones responsables en función de las especies asociadas y su tipología en coordinación con la normativa sectorial de gestión de especies exóticas invasoras.

De forma especialmente relevante ha sido tratada en esta modificación la gestión del espacio fluvial y en especial, las plantaciones en dominio público hidráulico, concretamente, las producciones forestales. Por otro lado, en materia de cánones, se definen los criterios para determinar cuándo se produce una ocupación del DPH y cuando una utilización del mismo, de forma que se establece un criterio común que ahora mismo no es de aplicación homogénea en cada organismo de cuenca.

Ahondando en la materia de la simplificación administrativa, se establece un régimen simplificado de la tramitación de los vertidos de aguas residuales de escasa entidad. Además, se dejan exentas de declaración responsable así como, de cualquier otro título administrativo, las actuaciones de mejora, actualización tecnológica, reparación o mantenimiento de redes públicas de comunicaciones electrónicas. 

Por otro lado, en materia de digitalización del control de usos del agua, se adoptan nuevos pasos tecnológicos para la correcta gestión del mismo: por un lado, se establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos, denominado control efectivo de caudales en usos privativos del agua y para vertidos de aguas residuales.

Esto es muy relevante, pues hasta la entrada en vigor de esta norma, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos la información sobre consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del agua en determinadas partes de España.

Además, se ha desarrollado de manera más exhaustiva la definición de perímetros de protección para captación de aguas subterráneas destinadas al abastecimiento de poblaciones. Así, se propone una metodología específica que contempla la delimitación de cuatro zonas en las que se debería restringir la actividad humana atendiendo al riesgo contaminante de la misma y la vulnerabilidad del terreno. A tal efecto, es necesario impulsar medidas para proteger también los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, incluidos los humedales, e invertir tendencias de aumento de la concentración de contaminantes, asegurando el uso sostenible de las aguas subterráneas.

El sellado y clausura de pozos es un problema de seguridad y ambiental de primera magnitud, por ello, la norma incluye el establecimiento de criterios para la construcción de captaciones de agua y el sellado de pozos.

Otra de las novedades a destacar radica en lo que respecta a la contaminación de las aguas subterráneas por fuentes puntuales como derrames o filtraciones. Hasta el momento, no existía normativa española que permitiera evaluar el deterioro causado y determinar las medidas de remediación. Tampoco existía uniformidad para valorar los daños causados al dominio público hidráulico. En consecuencia, los técnicos de la administración hidráulica o de la Fiscalía recurrían a guías o recomendaciones de otros países u organismos internacionales. Estas normas carecían del soporte jurídico necesario para ser eficaces.

Con esta modificación se subsana este vacío normativo estableciendo una metodología normalizada basada en la evaluación de riesgos y estableciendo el procedimiento administrativo conducente a la declaración de contaminación puntual de las aguas subterráneas y la restauración de los acuíferos contaminados. La contaminación subterránea cuenta por fin con un marco jurídico adecuado para su correcta protección

GOBERNANZA

Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Esta nueva regulación tiene como finalidad la mejora en la sistematización y ordenación de la función pública andaluza, actualizando y adaptando su régimen legal a las distintas modificaciones normativas operadas en los últimos tiempos, aglutinando en un texto único la fragmentada regulación actual, articulándose, en suma, como un elemento ágil y modernizador en la gestión de los recursos humanos.

Con una perspectiva global y más completa, establece, de manera novedosa, una regulación con rango legal en amplios sectores de la función pública andaluza en los que no existe regulación propia, como las situaciones administrativas, la formación, el régimen de Seguridad Social, las reglas relativas a la negociación colectiva, representación y participación, o el régimen disciplinario, parcelas en las que, hasta ahora, se ha venido aplicando el derecho estatal.

Entre los objetivos prioritarios de esta norma destacamos los siguientes: Atraer, desarrollar y retener el talento humano, establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente; el refuerzo de la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencias, para la mejora de la Administración y el progreso de la sociedad; la recualificación de las personas para su adaptación a las nuevas necesidades de los servicios que se prestan a la ciudadanía; y el desarrollo de la carrera profesional.

Como aspecto especialmente novedoso, se regula dentro de la organización de la Administración la figura del personal directivo público profesional, con un estatuto propio que será objeto de posterior desarrollo reglamentario, que ocupa aquellos puestos cuyo trabajo consiste en definir, planificar, garantizar y coordinar el correcto desarrollo de las estrategias y actuaciones a seguir dentro de su unidad administrativa, de acuerdo con la acción de gobierno, impulsando la calidad institucional y los valores públicos.

PARTICIPACIÓN PÚBLICA

Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunidad Valenciana

La Comunidad Valenciana ha dado un paso decidido por la renovación del marco jurídico en materia de participación vigente hasta el momento. De este modo, se adopta una nueva regulación que establece un marco normativo de la participación ciudadana formal en el ámbito de toda la Comunidad Valenciana y que regula y promueve la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad como coproductora de conocimiento y políticas públicas y generadora de valor público.

Concretamente, se han establecido mecanismos de participación ciudadana inclusivos y accesibles que permiten avanzar hacia una democracia participativa, implementando nuevas formas de trabajo, potenciando la educación en la participación desde edades tempranas y fomentando transversalmente la cultura participativa con criterios de intergeneracionalidad y equidad. Especial mención merece la apuesta decidida en esta ley, en consonancia con la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, de considerar a los niños, niñas y adolescentes como ciudadanía activa de pleno derecho, adoptando medidas para hacer efectivo su derecho a participar en la esfera pública y garantizando su participación en los diversos órganos y foros regulados. 

Por otro lado, dada la importancia que tienen las entidades ciudadanas, los movimientos y foros sociales, así como el tejido asociativo en esta Comunidad,  se apuesta por impulsar y reforzar nuevas formas de colaboración con la sociedad civil. A ello debemos unir la definición que hace esta norma sobre el ámbito subjetivo implicado en la toma de decisiones y en la cogestión de las políticas públicas: administraciones públicas, entidades ciudadanas y ciudadanía en su conjunto.

Finalmente, también se toma en consideración a las personas valencianas en el exterior, creando de manera novedosa el concepto de persona retornada a la Comunidad Valenciana.

Se trata, sin duda, de una ley que apuesta decididamente por la participación pública desde una perspectiva inclusiva, actualizada e igualitaria. 

DESPOBLACIÓN

Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunidad Valenciana

Esta ley autonómica nace con el objetivo de dar respuesta a los desafíos actuales y futuros que comporta el reto demográfico, así como otros en los que esta problemática tiene una incidencia significativa: la lucha y la adaptación al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, la transición energética, la transformación digital o el crecimiento de las áreas urbanas y metropolitanas.

Los principios de actuación y medidas de esta Ley van dirigidos, entre otros aspectos,  a mejorar la calidad de vida de la población en los municipios en riesgo de despoblamiento, elevando el grado de bienestar de sus habitantes y asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes, que garanticen la igualdad de oportunidades y la accesibilidad, incidiendo en el acceso educativo, las prestaciones sanitarias, de atención social, dependencia y discapacidad, acceso a la justicia y asistencia a las víctimas del delito, la mejora de la movilidad y la conectividad física, el acceso a la vivienda y la dotación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

La Ley tiene por objeto mantener y ampliar la base económica de los municipios en riesgo de despoblamiento, ofrecer condiciones favorables para el emprendimiento y la creación de empleos estables y de calidad, adecuado a las potencialidades del territorio, incentivando la atracción y retención de talento joven, especialmente femenino, y la profesionalización. Entre otras medidas, la Ley pretende dotar de un marco de seguridad jurídica y confianza para el establecimiento o mantenimiento de proyectos empresariales o vitales, mediante, entre otros, medidas de incentivo, simplificación y de discriminación positiva, e impulsar políticas sectoriales que apuesten por la diversificación en modelos de desarrollo sostenible, responsable e inclusivo.

Igualmente, la Ley busca promover la protección, rehabilitación, recuperación y utilización del patrimonio natural, cultural, etnológico e histórico autóctonos como vía de valorización económica y social de la singularidad de la dimensión local de los municipios en riesgo de despoblamiento y del sentido de pertenencia a sus habitantes, además de fomentar las actividades de cultura, deporte y ocio.

Además, se apuesta por la construcción de nuevo discurso de la ruralidad, enfocado a visibilizar los aspectos y valores positivos que atesora la vida en los municipios en riesgo de despoblamiento, de interior y de montaña, y sus ventajas competitivas.

Ley 13/2023, de 30 de marzo, de dinamización del medio rural de Aragón

Desde una óptica transversal, la Ley 13/2003 ofrece un régimen jurídico dirigido a paliar los efectos negativos de la despoblación en el medio rural. Para ello, establece medidas dirigidas a favorecer el desarrollo económico y social rural, con establecimiento de diversas fórmulas de carácter cooperativo, basadas en la promoción de iniciativas dirigidas al fomento de un desarrollo rural sostenible capaz de atraer la presencia de centros productivos y empresariales, actividades comerciales y de servicios y en definitiva, apto para la consolidación de la población autóctona y para el crecimiento del sector poblacional procedente del exterior.

Para la consecución de estos retos, la ley establece como instrumentos de referencia para el diseño y planificación de las políticas de dinamización en el medio rural los instrumentos de planeamiento y gestión territorial contemplados en la legislación de ordenación del territorio de Aragón.

Además se incorporan una serie de medidas dirigidas a la dinamización y diversificación económica, entre las que destacamos el fomento de la actividad económica y el empleo en el medio rural como otro de los ejes del Programa, a través de medidas de carácter transversal y de actuaciones con el fin de impulsar la creación y mantenimiento del empleo rural, con especial atención a colectivos específicos como son las mujeres, las personas jóvenes, parados de larga duración, en riesgo de exclusión y personas con discapacidad.

La Ley posiciona el fomento de la economía verde y sostenible en un lugar capital, cuyo modelo debe basarse en las energías renovables, la economía circular o la agroindustria. La transversalidad de sus medidas afecta a materias diversas, como el urbanismo y la vivienda, las tecnologías digitales o la movilidad sostenible. 

En lo que respecta a la gobernanza, resulta especialmente novedoso la regulación administrativa del Observatorio de dinamización demográfica y poblacional de Aragón.

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón

Esta ley aspira a adaptar la normativa aragonesa en materia de contratos a las modificaciones sustanciales que se han producido en el periodo de vigencia de la legislación anterior. Además, pretende proporcionar mayor seguridad jurídica a los operadores económicos y órganos de contratación, reforzando, entre otros aspectos, el control de la fase de ejecución, y desarrollar el potencial estratégico de la contratación pública en el territorio de Aragón, dentro de un enfoque de gobernanza. Todo ello, dentro de una cooperación y un respeto a la legislación básica y al derecho de la Unión Europea.  

Entre sus novedades destacamos, por tratarse de temas de indudable interés para el I-INGOT, el régimen jurídico que la ley incorpora sobre la subasta electrónica, pues incluye conceptos y funcionalidades no mencionados en la legislación básica, como pueden ser la definición e implantación de la puja anormalmente baja o la generación automática de registros temporales con sello de tiempo para acrecentar la seguridad del procedimiento.

Por otro lado, en relación con la gobernanza en materia de contratación pública, la ley incorpora un mecanismo de supervisión de la contratación pública que residencia en la Junta de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a quien se atribuyen funciones de carácter consultivo y de promoción de la concurrencia, verificación del cumplimiento de buenas prácticas, así como velar por la correcta aplicación de la normativa vigente.

DIGITALIZACIÓN (INTELIGENCIA ARTIFICIAL)

Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial  

El Real Decreto 817/2023, de 8 de noviembre, establece un entorno controlado de pruebas para evaluar el cumplimiento de la propuesta de Reglamento de la Unión Europea sobre inteligencia artificial. La inteligencia artificial (en adelante, IA), siendo una tecnología con amplio impacto económico y social, requiere una regulación armonizada para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y generar confianza en su desarrollo.

La propuesta europea se centra en regular las aplicaciones de alto riesgo de IA, actualmente en negociación en el Consejo y el Parlamento Europeo. En colaboración con la Comisión Europea, el Gobierno de España inicia este entorno controlado de pruebas para evaluar la implementación de los requisitos en sistemas de alto riesgo, promoviendo así el alineamiento con la futura normativa.

Este entorno facilitará la cooperación entre usuarios y proveedores, validando la implementación de requisitos tanto en sistemas de alto riesgo como en sistemas de propósito general y modelos fundacionales. Se espera que la iniciativa genere un informe de buenas prácticas y guías técnicas basadas en la evidencia, contribuyendo al desarrollo de estándares europeos.

La medida se integra en la estrategia de transformación digital de España, Agenda España Digital 2026, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, se alinea con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial y busca cumplir con la Carta de Derechos Digitales, promoviendo un marco ético y normativo que refuerce la protección de los derechos individuales y colectivos.

El entorno controlado de pruebas se estructura en torno a la autoevaluación de cumplimiento de los requisitos propuestos en el Reglamento europeo de inteligencia artificial. Las entidades participantes deben cumplir con la normativa europea y nacional aplicable, y se destaca la posibilidad de requerir establecimiento permanente en España para entidades no residentes.

Asimismo, la normativa plantea la necesidad de coordinación a nivel nacional e internacional. La IA no conoce fronteras y, por lo tanto, la colaboración entre Estados miembros de la Unión Europea es crucial para garantizar una evaluación holística y coherente. La falta de directrices claras sobre cómo se llevará a cabo esta colaboración y cómo se gestionarán las diferencias entre jurisdicciones podría ser un punto de vulnerabilidad en la implementación efectiva de estas pruebas.

En conclusión, mientras que el Real Decreto 817/2023 aborda una problemática crucial en el desarrollo de la IA, su efectividad dependerá de la meticulosidad con la que se aborden los detalles prácticos y de cómo se promueva la colaboración internacional. Su éxito será medible en términos de la capacidad de estos entornos controlados de pruebas para anticipar y abordar los desafíos éticos y legales asociados con la IA, garantizando así un desarrollo tecnológico responsable y acorde con los valores fundamentales de la sociedad.

VIVIENDA

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

Esta ley conforma la primera ley estatal reguladora del derecho a la vivienda desde la aprobación de la Constitución.

Entre los objetivos de la ley se encuentra el establecimiento de una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas que afectan tanto a la satisfacción del propio derecho de acceso a la vivienda, como a la de otros derechos constitucionales y a la actividad económica del país. Asimismo, se configuran las políticas destinadas a satisfacer el derecho de acceso a una vivienda digna y adecuada como un servicio de interés general, tanto mediante la creación y gestión de parques públicos de vivienda como a través de aquellas actuaciones, públicas y privadas, que tengan por objetivo la provisión de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

Como aspectos novedosos a destacar, se crea el concepto de “gran tenedor”, como toda persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. Si bien, se especifica que tal definición general podrá ser particularizada en la declaración de entornos de mercado residencial tensionado, pudiendo alcanzar a titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial que estén ubicados en dichos entornos.

La Ley aboga por favorecer el equilibrio entre la oferta de vivienda y la necesidad de residencia habitual en las zonas definidas como de mercado residencial tensionado, promoviendo los instrumentos, la planificación y las medidas necesarias para revertir, desde los poderes públicos, tal situación.

La ley establece varios mecanismos para ampliar la oferta de vivienda social, entre los que subrayamos la posibilidad que se califique como uso compatible de los suelos dotacionales, el uso de vivienda dotacional pública o la obtención de suelo para vivienda dotacional o social con cargo a actuaciones de trasformación urbanística. En este sentido, la ley garantiza que la vivienda protegida, ya sea social o de precio limitado, no pueda descalificarse, salvo supuestos específicos.

Otra de las novedades radica en la introducción del concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Se trata de un innovador concepto que se suma a la vivienda protegida como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, considerándose como aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector y de la economía social, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal, o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler a precios reducidos, o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado. De esta forma, se busca la implicación de todos los agentes públicos, privados y tercer sector en la búsqueda de soluciones de los problemas de oferta de vivienda y la orientación a tal fin del parque de vivienda existente, vinculando siempre los beneficios públicos que se asignen a estas viviendas a las limitaciones de uso, temporales y de precios máximos que, en cada caso, determine la Administración competente.

A lo anterior debemos añadir la introducción de la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, que podrán efectuar las Administraciones competentes en materia de vivienda a los efectos de orientar las actuaciones públicas en materia de vivienda en aquellos ámbitos territoriales en los que exista un especial riesgo de oferta insuficiente de vivienda para la población.

En lo que respecta a la gobernanza, se crea el Consejo Asesor de Vivienda, como un órgano consultivo para las políticas estatales de vivienda, cuya creación deberá ser objeto de desarrollo reglamentario y que asegurará la participación de los distintos agentes sociales en la elaboración y desarrollo de la política de vivienda.

Asimismo, se incluyen otros ámbitos en los que se establecen objetivos y acciones de mejora de la información y la transparencia: la cuantificación de las inversiones anuales en los principales programas de política de vivienda, la aproximación a la vivienda deshabitada o vacía en el ámbito territorial, la caracterización de la demanda de vivienda, necesaria para orientar las principales medidas en materia de política económica y fiscal, así como el suelo público disponible para vivienda, especificando aquel que forma parte del patrimonio público de suelo, en virtud del deber legal de cesión establecido en la legislación básica estatal.

Decreto Ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico de Cataluña

Con fecha 8 de noviembre de 2023, se ha promulgado el Decreto Ley 3/2023, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico (VUT) en Cataluña, como se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

La normativa introduce cambios significativos en el ámbito de las VUT, destacando la obligatoriedad de obtener licencia en determinados municipios con problemas de acceso a la vivienda y riesgo de desequilibrio urbano. Esta licencia, con una duración inicial de 5 años, es prorrogable, siempre que lo permita la planificación urbana. Esta medida parece responder a la preocupación por el impacto de las VUT en la oferta de vivienda y la cohesión social, buscando un equilibrio entre el turismo y las necesidades habitacionales locales.

No obstante, la nueva normativa presenta desafíos. La limitación en el otorgamiento de licencias de VUT, vinculada a la capacidad del planeamiento para establecer la compatibilidad con el uso residencial, podría generar incertidumbre y complejidades en la aplicación práctica. Además, la restricción de licencias a un máximo de 10 por cada 100 habitantes puede ser percibida como una limitación excesiva o insuficiente, dependiendo de la densidad poblacional y la demanda turística de cada municipio.

La temporalidad de la licencia plantea cuestionamientos sobre la estabilidad a largo plazo de las VUT y la posible falta de incentivos para la inversión en este tipo de alojamientos. Además, la viabilidad de la prórroga dependerá de la evolución del planeamiento urbano, introduciendo cierta incertidumbre para los propietarios y operadores del sector.

En conclusión, si bien el Decreto Ley 3/2023 aborda preocupaciones legítimas sobre el impacto de las VUT en el entorno urbano y la vivienda, la implementación efectiva dependerá de una aplicación coherente y equitativa, así como de la capacidad de los municipios para adaptarse a estas nuevas regulaciones sin comprometer la actividad turística ni la oferta residencial. Es crucial que se mantenga una supervisión constante y se realicen ajustes según sea necesario para lograr un equilibrio sostenible entre el turismo y las comunidades locales en Cataluña.

SUBVENCIONES

Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas 

La Orden de 16 de octubre de 2023 convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para mejorar la accesibilidad en viviendas y edificios residenciales colectivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta convocatoria se fundamenta en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 2023, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 150, de 7 de agosto de 2023. 

Las subvenciones se dividen en dos líneas, según la ubicación de las actuaciones: la Línea 1 aborda la mejora de accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y la Línea 2 se enfoca en la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva. Ambas líneas están en consonancia con el Decreto 91/2020 y el Real Decreto 42/2022, que regulan el Plan Vive en Andalucía y el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, respectivamente.

La financiación de estas subvenciones se ampara en el convenio suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. Se establece un presupuesto plurianual para los ejercicios 2024 y 2025, de acuerdo con la normativa vigente. 

La convocatoria especifica la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones, financiada con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y fondos propios de la Junta de Andalucía. Además, se contempla la posibilidad de resoluciones complementarias para atender solicitudes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en ciertos ámbitos territoriales.

El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde las 9:00 horas del 5 de febrero de 2024 hasta el 4 de marzo de 2024. La tramitación se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y la resolución del procedimiento se llevará a cabo en un plazo máximo de seis meses a partir del cierre del plazo de solicitudes.

El pago de las subvenciones se realizará de forma anticipada, y la justificación de los abonos seguirá las pautas establecidas en las bases reguladoras. La Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En resumen, la convocatoria busca impulsar la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios residenciales colectivos en Andalucía, enmarcándose en políticas regionales y estatales de vivienda y accesibilidad.

Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías 

La Orden de 19 de octubre de 2023, emitida por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, tiene como objetivo aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente, dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad. Estas subvenciones se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea a través de NextGenerationEU, y su convocatoria se efectúa en el año 2023.

El contexto normativo se establece en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, que permite a los Estados miembros acogerse al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Plan PRTR, aprobado en abril de 2021 y modificado en junio de 2023, articula medidas en cumplimiento de los seis pilares establecidos por el Reglamento y se estructura en cuatro ejes principales con diez políticas palanca y 31 componentes o líneas de acción.

Dentro de la política palanca VIII, se encuentra el componente 22, que aborda la "Economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social". En este marco, se aprueba un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos, entre ellos el "Plan Andalucía+Accesible" dentro de la línea de inversión C22.I3.

La Orden destaca la importancia de la Ley 4/2017, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, que promueve la garantía de entornos accesibles y comprensibles, en consonancia con la Constitución Española, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros tratados internacionales ratificados por España.

La Consejería, en concordancia con la política de fomento de medidas de accesibilidad universal, aprueba estas bases reguladoras para subvenciones individuales, priorizando la concurrencia no competitiva, agilizando así el proceso de concesión. La tramitación de las subvenciones se realizará de forma urgente y prioritaria, conforme a normativas específicas.

Se destaca la excepción a las personas con discapacidad beneficiarias de la obligación de acreditar ciertos requisitos tributarios o de la Seguridad Social. Asimismo, se establece el abono previo del 100% del importe de la subvención para montos iguales o inferiores a 6.000 euros, de acuerdo con normativas específicas.

La orden cumple con las bases reguladoras tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva y se ajusta a principios como publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación y eficiencia en la asignación de recursos públicos.

En conclusión, la Orden busca promover la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad mediante subvenciones alineadas con el Plan de Recuperación y Resiliencia, contribuyendo a la consecución de objetivos europeos y nacionales en este ámbito.

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