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Boletín de investigación (núm. 2): ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

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URBANISMO

STC de 14 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)

El Tribunal Constitucional ha dictado recientemente Sentencia de Inconstitucionalidad respecto a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) donde analiza las disposiciones impugnadas en relación con la vulneración de preceptos constitucionales por la normativa autonómica.

Aunque el Tribunal ha rechazado en su mayoría los argumentos planteados por los recurrentes, algunos puntos de la LISTA se han visto afectados.

En primer lugar, la sentencia desestima las alegaciones relacionadas con la supuesta irregularidad en el proceso legislativo, al considerar que los plazos y las oportunidades de participación fueron acordes con el trámite ordinario, siendo este un análisis meramente procesal.

En cuanto a los fundamentos sustantivos de la impugnación, el Tribunal ha evaluado la concordancia de la ley autonómica con los principios constitucionales y la legislación básica. La mayoría de las impugnaciones, que versaban sobre aspectos como la autonomía local, la seguridad jurídica y la protección ambiental, han sido rechazadas por el Tribunal al no encontrar vulneraciones evidentes.

No obstante, el Tribunal ha declarado la inconstitucionalidad de ciertas disposiciones específicas. En particular, ha resultado afectado un inciso del artículo 22.2 de la LISTA, relativo a la autorización de edificaciones residenciales en suelo rústico vinculadas a ciertos usos, por considerar que dicha disposición podría menoscabar el nivel de protección ambiental exigido legalmente.

En la misma situación encontramos el artículo 137.2.f de la Ley andaluza, el cual se ha invalidado al excluir a la industria minera de la exigencia de licencia urbanística municipal, lo cual se ha interpretado como una contradicción con el marco legal de mandado cumplimiento en materia urbanística y ambiental.

Por último, el Tribunal ha anulado un apartado relacionado con las vías pecuarias, al establecer que no puede permitirse la desafectación implícita de estas vías sin un previo deslinde, lo cual contravendría los procedimientos establecidos para la protección de estos espacios.

En conclusión, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la LISTA de Andalucía resalta la importancia de la coherencia normativa y la conformidad con los principios jurídicos fundamentales, asegurando así la legalidad y la protección de los derechos en el ámbito territorial y ambiental.

STS 168/2024 de 17 de enero de 2024

La sentencia del Tribunal Supremo del 17 de enero de 2024, en el recurso 2859/2022, versa sobre un momento crucial en el ámbito del derecho urbanístico y ambiental en España. Aborda un asunto de gran relevancia que tiene implicaciones significativas para la protección del medio ambiente en el contexto de la planificación urbana: cómo gestionar la evaluación ambiental estratégica (EAE) cuando se declara nulo un Plan General.

El caso específico que examina es el del Plan General de Torremolinos, el cual fue anulado debido a deficiencias sustanciales en su tramitación ambiental. Esta decisión llevó a la reactivación de un plan anterior, menos protector del medio ambiente debido a su antigüedad y características. Esto plantea un dilema importante, cómo asegurar la protección ambiental sin afectar la estabilidad y continuidad jurídica.

La sentencia destaca la importancia de integrar la evaluación ambiental desde las etapas tempranas del proceso de elaboración del plan urbanístico, se resalta que el análisis de alternativas debe ser un requisito desde el principio para fortalecer la función preventiva de la EAE y asegurar una adecuada protección ambiental. Esta perspectiva enfatiza la necesidad de considerar los impactos ambientales en todas las etapas del proceso de planificación urbana, desde la concepción inicial hasta la aprobación final del plan.

Sin embargo, en esta se enfrenta la difícil tarea de abordar los efectos de la declaración de nulidad de un plan urbanístico en relación con la protección ambiental. Reconoce la existencia de precedentes en los cuales se ha limitado el alcance de la nulidad en circunstancias excepcionales que afectan a otros bienes jurídicos protegidos. Se hace referencia a la jurisprudencia constitucional y europea, que subraya la importancia de sopesar las consecuencias adicionales de la nulidad para evitar sacrificios desproporcionados en otros ámbitos.

Es aquí cuando surge la cuestión del principio de no regresión en materia de protección ambiental.

Aunque se reconoce teóricamente la importancia de este principio, la sentencia muestra reticencia a aceptar sus implicaciones prácticas en el caso concreto. Se argumenta que afirmar automáticamente una mayor protección ambiental con la nulidad de un plan y la reactivación de uno anterior necesita de un análisis comparativo entre ambos, lo que no se ha llevado a cabo en este caso.

Por último, el Tribunal Supremo concluye que no se puede sostener el perjuicio del principio de no regresión sin un análisis comparativo entre ambas ordenaciones, lamentando que este no se haya tenido en cuenta en las instancias anteriores.

En resumen, la sentencia destaca la complejidad de equilibrar la protección ambiental con la seguridad jurídica en el contexto de la planificación urbana. Subraya la importancia de un análisis detallado y fundamentado en casos donde se enfrentan principios aparentemente contradictorios, como el principio de no regresión y la continuidad en la planificación urbana. Esta sentencia establece un precedente importante y subraya la necesidad de abordar estas cuestiones de manera integral y cuidadosa en futuros casos relacionados con la planificación urbana y la protección ambiental.

STS 586/2024 de 30 de enero de 2024

La Sentencia del Tribunal Supremo del 30 de enero de 2024, recurso 3711/2022, constituye un hito significativo en el ámbito de la planificación urbana al abordar la omisión del informe de género en la tramitación de un Plan General, específicamente en el contexto del municipio de Piera en Cataluña. En este caso, el Tribunal Supremo revierte la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había declarado la nulidad del Plan General de Piera debido a la ausencia de dicho informe.

En esta, al iniciar su análisis, hace referencia a la doctrina jurisprudencial previa sobre la materia. Si bien reconoce que la legislación no obliga a las Comunidades Autónomas a requerir un informe de impacto de género en la ordenación urbanística, destaca la importancia del principio de igualdad de trato y su reflejo en el ámbito del desarrollo urbano. Este principio exige una planificación que promueva la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, aunque no necesariamente a través de trámites específicos.

En este contexto, el Tribunal Supremo determina que, en el caso concreto de Piera, ninguno de los preceptos legales impone la obligación de emitir un informe sobre impacto de género en el proceso de elaboración del Plan General. Además, subraya que la demanda inicial no solicitó expresamente la nulidad total del Plan por falta de informe de género, sino que planteó únicamente la nulidad parcial por otros motivos no relacionados con esta cuestión. Por lo tanto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña incurrió en una doble incongruencia: por un lado, al pronunciarse sobre cuestiones no planteadas y, por otro, al resolver más allá de lo solicitado por las partes.

Ante esta situación, el Tribunal Supremo decide casar la sentencia y ordenar la retroacción de las actuaciones de instancia. Esto implica que se debe dictar una nueva sentencia que resuelva las cuestiones planteadas en congruencia con la pretensión de nulidad parcial expresada en la demanda inicial. De esta manera, se evita la nulidad total del Plan General de Piera y se garantiza la continuidad en la planificación urbana del municipio.

Es relevante destacar que esta sentencia coincide temporalmente con otro pronunciamiento del Tribunal Supremo que declaró la nulidad de un Reglamento estatal por motivos de procedimiento. Este hecho subraya la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos administrativos tanto a nivel local como estatal, demostrando que ninguna entidad está exenta de las consecuencias de no seguir adecuadamente dichos procedimientos.

En conclusión, la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de enero de 2024 destaca la importancia de considerar la perspectiva de género en la planificación urbana, aunque no como un trámite específico obligatorio, y resuelve el caso de Piera en concordancia con los principios de congruencia y legalidad. Este pronunciamiento establece un precedente importante en el ámbito de la ordenación del territorio, reafirmando la necesidad de integrar la igualdad de género en la planificación urbana. 

STS 61/2024, de 17 de enero de 2024

En el derecho urbanístico, es común encontrarse con obras ilegales cuyas acciones para restablecer la legalidad han caducado o han sido pasadas por alto por la Administración, lo que crea incertidumbre para propietarios originales y adquirentes de buena fe. La pregunta clave es si los propietarios pierden los beneficios de la caducidad de la construcción originalmente ilegal o si solo se les puede reprochar el abuso de estos. Esta sentencia busca aclarar esta cuestión y los derechos de los propietarios involucrados.

A rasgos generales el tribunal busca contraponer lo que es y no legal en cuanto a construcciones, estableciendo que las obras realizadas de manera ilegal no pueden conferir al propietario los mismos derechos y facultades que tendría si las construcciones se hubieran llevado a cabo conforme a la ley.

Se aclara que, aunque no se prohíben ciertas reparaciones menores en las edificaciones ilegales para mantener la higiene o la seguridad del inmueble, tampoco se autorizan obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento del valor de expropiación que excedan los límites establecidos por la ley, suponiendo un abuso de la caducidad administrativa.

Además, se resalta que el paso del tiempo NO convierte en legales las obras ilegales, incluso si ha transcurrido mucho tiempo desde su realización. Esto significa que la administración no puede simplemente demoler una construcción ilegal debido a la antigüedad de la misma, sino que esta deberá ser motivada por ese exceso de los límites legales.

El TS llega a las siguientes conclusiones:

  1. Si pasa el tiempo sin que la administración tome medidas sobre construcciones ilegales, el propietario no gana nuevos derechos, solo puede mantener lo construido, siempre que no viole las reglas del plan urbanístico.
  2. Solo se permiten reparaciones pequeñas para mantener la higiene, el ornato y la seguridad del inmueble. No se pueden hacer cambios grandes.
  3. Hacer obras no autorizadas en edificios ilegales es incumplir la ley. Estas obras pueden ser perseguidas por las autoridades, pero eso no significa que el propietario pierda automáticamente los derechos que ha ganado por el paso del tiempo.

En resumen, la sentencia establece un precedente importante al definir los límites entre lo legal y lo ilegal en el ámbito de la construcción, protegiendo los derechos de los propietarios y manteniendo la integridad del ordenamiento jurídico en materia urbanística.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA / DIGITALIZACIÓN

STS 39/2024 de 15 de enero de 2024

Esta STS aborda un caso que ha generado debate en torno a la exclusión de un interesado de un procedimiento competitivo debido a la falta de registro y firma de su solicitud por vía telemática, a pesar de haber abonado la tasa correspondiente. En este contexto, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el afectado, respaldando la exclusión de este del proceso selectivo.

El recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo se centra en determinar si la posibilidad de subsanación prevista en la Ley 39/2015 es aplicable en casos de "presentaciones telemáticas no finalizadas", sin que se decrete la pérdida del derecho del solicitante sin previo requerimiento de subsanación. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sostenía que no era necesario dar la oportunidad de subsanar el requisito omitido.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo establece que, según el artículo 68 de la Ley 39/2015, es deber de la Administración conceder un plazo de diez días para subsanar las solicitudes que omitan la firma del solicitante o la acreditación de su voluntad expresada por cualquier medio, incluido los telemáticos. En este sentido, la sentencia argumenta que la legislación de procedimiento administrativo ha sido concebida para la administración electrónica, siendo este, el modo tendencialmente normal de comunicación entre la Administración y los particulares.

La sentencia también hace hincapié en que, aunque la Ley 30/1992 estaba vigente en el momento del caso examinado, su interpretación debe realizarse teniendo en cuenta la realidad social de ese momento, incluyendo la aceptación de la firma electrónica como válida para los procedimientos administrativos.         

Asimismo, la sentencia destaca que la Administración debe cumplir con sus deberes para facilitar el uso de medios telemáticos a los ciudadanos y garantizar la subsanación de errores u omisiones. En este caso particular, la Administración no demostró haber hecho lo razonablemente posible para facilitar el correcto uso de los medios telemáticos por parte del recurrente.

Por tanto, la sentencia del Tribunal Supremo concluye que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía debe ser anulada y se estima el recurso contencioso-administrativo, declarando el derecho del recurrente a que se le conceda un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro de su solicitud, así como su derecho a participar en el proceso selectivo una vez realizada la subsanación necesaria.

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