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Boletín de investigación (núm. 4): ACTUALIDAD NORMATIVA Y OTRAS RESOLUCIONES

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Este cuarto número del Boletín de Investigación I-INGOT incluye un total de catorce novedades normativas (publicadas entre julio y noviembre de 2024) así como, en materia de subvenciones, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Andalucía. Estas novedades legislativas se agrupan en las siguientes líneas temáticas de máximo interés para el I-INGOT: inteligencia artificial, vivienda y urbanismo, sostenibilidad, transparencia y gobernanza.

INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 300/2008, (UE) n.o 167/2013, (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial)

El 12 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento UE 2024/1689, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas sobre inteligencia artificial, más conocido como Ley de Inteligencia Artificial (Ley IA).

Los reglamentos de la Unión Europea (en adelante, UE) son una fuente de legislación directamente aplicable en toda la UE, que establece un marco normativo homogéneo y tendencialmente rígido para todos los Estados miembros.

El Reglamento sobre inteligencia artificial -que entró en vigor el vigésimo día después de su publicación- será aplicable de forma progresiva, y sus disposiciones surtirán efecto en un plazo de entre 6 y 36 meses.

Se trata de un texto normativo destinado a afectar significativamente al ejercicio de la actividad administrativa. El Reglamento, de hecho, equipara a las entidades públicas y privadas unificando el tipo de garantías que impone la utilización de sistemas de IA, sin que sea relevante el diferente régimen jurídico que generalmente distingue la actuación de las Administraciones Públicas de la de las entidades privadas.

El artículo 2 de la Ley de IA identifica como destinatarios de la norma tanto a los sujetos que desarrollan sistemas de inteligencia artificial, definidos como «proveedores» así como los que utilizan dichos instrumentos con fines profesionales, denominados «responsables del despliegue». En esta subdivisión, las Administraciones públicas se considerarán normalmente «responsables del despliegue», pero podrán ser consideradas «proveedores» cuando desarrollan sus propios sistemas de IA internamente o los adquieren tras un desarrollo a medida.

El Reglamento establece, en primer lugar, una definición de sistema de IA.  Según el apartado 1 del artículo 3, un sistema de inteligencia artificial es: “«un sistema basado en una máquina que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales».

A continuación, el modelo normativo elegido por el legislador europeo sigue un enfoque basado en el riesgo. Las obligaciones establecidas se diferencian en función del tipo de uso y del peligro que cada categoría de sistema puede suponer para los derechos y libertades de las personas.

Los niveles de riesgo son: mínimo, limitado, elevado e inaceptable. En función de la intensidad del riesgo, aumentan las restricciones y obligaciones para las organizaciones que implanten o hagan uso de tales sistemas.

El artículo 5 del Reglamento identifica las prácticas que presentan un riesgo inaceptable para los derechos fundamentales de los ciudadanos, prohibiendo la introducción en el mercado, la implantación o el uso de sistemas que tengan las aplicaciones identificadas por el Reglamento. Esta categoría de riesgo incluye a aquellos sistemas que: 

  1. se sirvan de técnicas subliminales que trasciendan la conciencia de una persona o de técnicas deliberadamente manipuladoras o engañosas con el objetivo o el efecto de alterar de manera sustancial el comportamiento de una persona.
  2. exploten alguna de las vulnerabilidades de una persona física o un determinado colectivo de personas derivadas de su edad o discapacidad, o de una situación social o económica específica.
  3. permitan la evaluación o clasificación de individuos o grupos de individuos en función de su comportamiento social o de otra naturaleza, o de grupos de individuos en función de su comportamiento social o de otra naturaleza.
  4. realicen evaluaciones de riesgos de personas físicas con el fin de valorar o predecir el riesgo de que una persona física cometa un delito basándose únicamente en la elaboración del perfil de una persona física o en la evaluación de los rasgos y características de su personalidad. 
  5. creen o amplíen bases de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de internet o de circuitos cerrados de televisión.
  6. infieran las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos. 
  7. permitan la clasificación individualmente a las personas físicas sobre la base de sus datos biométricos para deducir o inferir su raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual.
  8. permitan la identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público.

Algunas de estas prohibiciones (apartados d, f, h) están sujetas a excepciones: su uso sólo se permitirá en circunstancias especiales.

No obstante, la mayoría de las disposiciones contenidas en el Reglamento se refieren a los sistemas de IA definidos como de «alto riesgo», es decir, aquellos sistemas que, al margen de las prácticas prohibidas, pueden sin embargo causar daños significativos a la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el Estado de Derecho (artículo 6 del Reglamento) debido al carácter sensible del ámbito en el que operan.

Para entrar en la categoría de sistemas de «alto riesgo», los sistemas de IA deben ser o bien productos ya regulados por la legislación de la UE (la lista en cuestión figura en el anexo II del Reglamento) y supervisados por un tercero, o bien sistemas cuyo uso entre en una de las ocho categorías de uso identificadas por el legislador (y explicadas en el anexo III).

Se trata, en particular, de los sistemas incluidos en los siguientes ámbitos de utilización:

  1. biometría (no prohibida en virtud del artículo 5);
  2. gestión y el funcionamiento de las infraestructuras digitales críticas, del tráfico rodado o del suministro de agua, gas, calefacción o electricidad;
  3. educación y formación profesional;
  4. empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo;
  5. acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute de estos servicios y prestaciones (por ejemplo, la asistencia sanitaria, pero también la participación en la vida social y la mejora de las condiciones de vida, como el acceso al crédito);
  6. garantía del cumplimiento del Derecho
  7. migración, asilo y gestión del control fronterizo;
  8. Administración de justicia y procesos democráticos.

La lista de sistemas de «alto riesgo» -resumida brevemente aquí- no es rígida y puede ser modificada por la Comisión Europea en las condiciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento.

Consciente del peligro que entraña el uso de herramientas de IA en estos ámbitos, el legislador europeo ha previsto una serie de obligaciones de «fabricación» que deben cumplirse antes de que tales sistemas puedan comercializarse o utilizarse en el mercado (Capítulo II). Entre ellas figuran:

  • La implementación de un sistema de gestión de riesgos (art. 9);
  • La implementación de un sistema de prácticas de gobernanza y gestión de datos adecuadas para La finalidad prevista del sistema (art. 10);
  • La redacción de una adecuada documentación técnica (art. 11);
  • La conservación de registros “log” de funcionamiento (art. 12);
  • La transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue (art. 13);
  • La garantía de la supervisión humana (art. 14);
  • Un nivel adecuado de precisión, solidez y ciberseguridad y funcionen de manera uniforme (art. 15).

Además de los proveedores, existen varias cargas que recaen sobre todos los implicados en la denominada cadena de valor: importadores, distribuidores y responsables del despliegue. Como se ha mencionado, en esta última categoría se incluirán con toda probabilidad las Administraciones públicas que, como tales, deberán velar por el correcto uso del sistema de acuerdo con la normativa europea, llevando a cabo una serie de conductas de supervisión e implementación de acuerdo con la normativa.

Especialmente interesantes son las cargas que recaen sobre los responsables del despliegue de determinados sistemas de AI de alto riesgo que sean «organismos de derecho público o entidades privadas que presten servicios públicos». En virtud del artículo 27, tienen la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del sistema antes de que pueda utilizarse realmente.

También es interesante el deber de los responsables del despliegue que sean «autoridades públicas» de cumplir las obligaciones de registro establecidas en el art. 49 y -si comprueban que el sistema de AI de alto riesgo que pretenden utilizar no ha sido registrado en la base de datos de la UE a que se refiere el art. 71- de no utilizar dicho sistema (art. 26).

El Reglamento sobre IA también impone ciertas obligaciones a los sistemas de inteligencia artificial que no entran en la categoría de sistemas de alto riesgo. De hecho, se considera que su producción y uso presentan riesgos limitados para los derechos y libertades de las personas.

Estos sistemas -que pretenden ser la mayoría de los sistemas de IA comercializados- están sujetos a requisitos menos estrictos que los de alto riesgo, relativos a la necesidad de hacer transparente su uso (art. 50).

Los proveedores de dichos sistemas los responsables del despliegue, de hecho, tendrán que colaborar -según sus competencias- para dejar claro a las personas implicadas que están interactuando con una IA. A nuestros efectos, es interesante destacar la obligación establecida en el apartado 4 del art. 50, según la cual el responsable del despliegue de un sistema de IA que genere o manipule un texto publicado con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público deberá hacer saber siempre que el texto ha sido generado o manipulado artificialmente.

La Ley de IA también establece una disciplina peculiar para los sistemas de IA de uso general (la llamada IA generativa). Se refiere a aquellos modelos que, mediante el entrenamiento en una gran cantidad de datos, son capaces de realizar de forma competente una amplia gama de tareas distintas en respuesta a las peticiones del usuario denominadas «rápidas» (art. 51-55).

Existen dos tipos de sistemas de IA de propósito general: los modelos básicos y los modelos de alto impacto o de «riesgo sistémico». Se distinguen en función del grado de complejidad con el que procesan la información, así como de la cantidad de datos con los que se «entrenan».

Para los modelos básicos, el Reglamento establece la obligación de que los probadores elaboren documentación técnica e información para comprender el funcionamiento del sistema (art. 50 del Reglamento), mientras que para los modelos con «riesgo sistémico» el Reglamento prescribe, además de las obligaciones de transparencia, otros requisitos como evaluar el cumplimiento de las normas tecnológicas, evaluar el riesgo de utilización del sistema, conservar información sobre posibles incidentes, garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad y respetar los códigos de buenas prácticas.

También son de interés las disposiciones relativas a los llamados sandboxes (art. 57 y ss.), Espacios controlados de pruebas para la IA en los que podrán participar empresas y Administraciones públicas para probar soluciones de IA con el fin de evaluar su conformidad con el Reglamento, así como las disposiciones que regulan la designación de autoridades nacionales competentes para supervisar el cumplimiento de la Ley de IA (art. 70 y ss.).

En España, la autoridad nacional competente ya ha sido creada. En junio de 2023, el Gobierno español aprobó «con carácter de urgencia» la elaboración del proyecto de Real Decreto para la creación de la AESIA en aplicación del artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. El estatuto de la Agencia fue aprobado por el Consejo de Ministros el 22 de agosto de 2023 y fue elaborado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública junto con el Ministerio de Economía y Transformación Digital. La AESIA depende del Ministerio de Economía y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. AESIA tendrá su sede en La Coruña.

Más información sobre el funcionamiento de la Agencia en la sección «Noticias de prensa» del Boletín I-INGOT.

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VIVIENDA Y URBANISMO

Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida de la Comunidad de Madrid

La Ley 3/2024, de 28 de junio, establece un conjunto de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 3/2024), respondiendo a la necesidad urgente de incrementar la oferta de viviendas asequibles en un contexto de elevada demanda, especialmente para los sectores más desfavorecidos. Este marco normativo busca facilitar el acceso a una vivienda digna, en consonancia con el artículo 47 de la Constitución Española, que establece el derecho a disfrutar de una vivienda adecuada, regulando el uso del suelo en favor del interés general.

Una de las principales innovaciones de esta Ley es la modificación de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que introduce mecanismos para liberar suelo urbanizable y facilitar la implantación de viviendas de protección pública. Asimismo, se elimina una serie de cargas urbanísticas que habían resultado innecesarias, con el fin de agilizar los procedimientos y reducir los plazos para la construcción de viviendas protegidas. La Ley incorpora también las innovaciones de la Ley 11/2022, centradas en la modernización de la Administración y la promoción de la actividad económica.

El nuevo contexto económico y social, marcado por el auge del teletrabajo, ha dejado vacantes numerosos espacios de oficinas, mientras que la demanda de vivienda sigue en aumento. En este sentido, la Ley 3/2024 introduce un procedimiento ágil para cambiar el uso de suelos calificados como terciarios (oficinas) a uso residencial, permitiendo la construcción de viviendas protegidas en alquiler sin necesidad de seguir los complejos procedimientos de recalificación habituales. Esta medida, con un plazo limitado para su ejecución, pretende equilibrar la oferta y demanda de suelo en beneficio de las personas con menores ingresos.

La Ley también ajusta las reservas de aparcamiento para las viviendas públicas de protección, reduciendo los costes de construcción y fomentando el uso del transporte público. Además, establece un régimen especial de cambio de uso a residencial para parcelas destinadas a oficinas, permitiendo la construcción de viviendas en alquiler bajo protección pública durante un periodo de dos años.

En su conjunto, la Ley 3/2024 se alinea con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, asegurando la necesidad y eficacia de sus medidas para fomentar el acceso a la vivienda, respetando la proporcionalidad y la seguridad jurídica. Su implementación pretende facilitar el ejercicio del derecho a una vivienda digna, promoviendo un mercado inmobiliario más equitativo y accesible.

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Ley nº 105 de 24 de julio de 2024, por la que se convierte en Ley el Decreto-Ley “Salva Casa”  

El 27 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Italiana nº 175 la Ley nº 105, de 24 de julio de 2024, por la que se convierte el Decreto Ley nº 69/2024, más conocido como «Decreto Salva Casa». La ley, en vigor desde el 28 de julio de 2024, además modifica el Decreto Presidencial nº 380/2001 (Texto Refundido de la Ley de la Edificación) con el objetivo de simplificar la normativa urbanística y de edificación, aumentar la oferta de viviendas, relanzar el mercado inmobiliario y orientar las medidas de reurbanización inmobiliaria al principio de limitación del consumo de nuevos terrenos. Entre sus principales novedades se encuentra la reducción de las alturas y superficies mínimas de las viviendas.

Esta Ley ha previsto el reconocimiento de la habitabilidad mediante una declaración jurada de conformidad para los denominados «miniapartamentos». En particular, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de salud e higiene pertinentes, el legislador italiano ha previsto la reducción de la altura mínima requerida de la vivienda de 2,70 metros a 2,40 metros, así como la reducción de la superficie mínima requerida para los alojamientos de una habitación de 28 metros cuadrados a 20 metros cuadrados para una persona, y de 38 metros cuadrados a 28 metros cuadrados para dos personas.

Por otro lado, la Ley introduce novedades respecto al cambio de destino urbanístico. De este modo, se establece la definición de cambio de uso «sin obras», entendiendo por tal la intervención que no requiere la realización de obras de edificación, o que requiere la realización de obras que pueden atribuirse a intervenciones de edificación gratuitas. Por lo tanto, el legislador ha regulado los procedimientos para la ejecución de las obras de edificación, exigiendo: a) el acta certificada de inicio de actividades (S.C.I.A.) de conformidad con el artículo 19, Ley nº 241/1990, en los casos de cambio de uso sin obras o en el caso de obras de edificación gratuitas (artículo 6-bis, Decreto Presidencial nº 380/2001); b) el título exigido para las obras necesarias para el cambio de uso, en los demás casos.  El cambio de uso previsto se convierte así en un elemento neutro a efectos de la calificación de las obras de edificación, ya que ésta se refiere únicamente al tipo de obras previstas.

El cambio de uso vertical entre las categorías de residencia (a) turístico-receptiva (a-bis), productiva y direccional (b) y comercial (c) de la unidad edificatoria única comprendida en la zona A (centro histórico), B (residencia de terminación) y C (residencia de ampliación) y las asimilables conforme a la legislación autonómica, se permite siempre, aunque no se pretenda asentar la categoría prevalente del edificio, y no se exige la dotación de superficies adicionales para servicios de interés general, ni de plazas mínimas de aparcamiento. La norma introduce, sin embargo, la obligación de abonar la contribución exigida por las cargas secundarias de urbanización, cuando así lo prevea la legislación regional.

En referencia a los cambios de uso dentro de la misma categoría funcional (el llamado cambio «horizontal», que incluye, por ejemplo, el cambio de vivienda a estudio o despacho profesional), se establece que siempre está permitido, respetando la normativa sectorial y sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento municipal puedan establecer condiciones específicas.

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URBANISMO

Edicto del Ayuntamiento de Sevilla por el que se acuerda la limitación de viviendas de uso turístico en la ciudad

El 9 de octubre de 2024, el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente acordó proponer al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla la aprobación definitiva de la limitación del número de viviendas de uso turístico, segmentada por barrios, desestimando todas las alegaciones presentadas. Esta aprobación responde a un mandato de interés general, justificado por problemas de oferta de vivienda, riesgo de despoblación, encarecimiento del alquiler residencial, pérdida de la identidad local y el impacto negativo sobre el entorno patrimonial y urbano de Sevilla.

La resolución final contempla, además, las siguientes condiciones adicionales:

  1. Límite de Viviendas por Barrios: La limitación se detalla en un anexo que establece el número máximo permitido de viviendas de uso turístico en cada barrio de la ciudad, ajustando la cifra a las especificidades de cada zona en función de los informes técnicos de impacto y con el objetivo de mitigar los efectos adversos del turismo residencial en áreas densamente pobladas o de relevancia patrimonial.
  2. Revisión de la Limitación General: Se ordena profundizar en el análisis del informe base que respalda la limitación del 10% del total de viviendas en Sevilla. Se evaluará la necesidad de elaborar un nuevo informe técnico que considere variables específicas en distintas zonas de la ciudad, tales como el esfuerzo familiar económico, los niveles de saturación acústica y el carácter patrimonial del área.
  3. Solicitud de Modificación Normativa: Se insta formalmente a la Junta de Andalucía a promover una modificación del Decreto 31/2024, a través de un trámite parlamentario que incluya exposición pública, con el fin de introducir elementos normativos que contemplen las particularidades de cada municipio y, en su caso, ampliar las competencias normativas de los Ayuntamientos en la materia.
  4. Notificación y Publicación: Se dispone la notificación de la resolución a todas las partes alegantes, así como a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y al Servicio de Licencias e Inspección Urbanística. La resolución será asimismo publicada en el Boletín Oficial para conocimiento general.

Por otra parte, el edicto recoge un anexo donde clasifica los barrios de la ciudad de Sevilla y especifica los límites de VUT según el nivel de saturación turística, en función de su impacto en el entorno urbano y residencial.

Clasificación de Barrios según Saturación Turística:

  • Alta Saturación: Barrios como el Casco Antiguo y Triana, donde se establecen límites bajos para mitigar la despoblación y el encarecimiento de los alquileres.
  • Saturación Moderada: Barrios como San Bernardo y El Arenal, donde los límites buscan prevenir el crecimiento excesivo del turismo.
  • Baja Saturación: Barrios con menor afluencia turística, como Amate y Alcosa, con límites preventivos para anticiparse a aumentos en la demanda.

Límites de Viviendas de Uso Turístico por Barrio:

  1. Zonas de Alta Saturación
    • Casco Antiguo: Límite del 5% sobre 15,000 viviendas (750 VUT).
    • Triana: Límite del 4% sobre 8,500 viviendas (340 VUT).
    • Alameda: Límite del 6% sobre 6,000 viviendas (360 VUT).
  2. Zonas de Saturación Moderada
    • San Bernardo: Límite del 3% sobre 4,200 viviendas (126 VUT).
    • El Arenal: Límite del 3% sobre 3,800 viviendas (114 VUT).
    • Los Remedios: Límite del 2.5% sobre 9,000 viviendas (225 VUT).
  3. Zonas de Baja Saturación
    • San Pablo: Límite del 1% sobre 12,000 viviendas (120 VUT).
    • Amate: Límite del 1% sobre 10,500 viviendas (105 VUT).
    • Alcosa: Límite del 1% sobre 7,500 viviendas (75 VUT).

El Ayuntamiento revisará anualmente estos límites y realizará inspecciones periódicas, sancionando incumplimientos para asegurar que se mantenga un equilibrio entre el turismo y la calidad de vida en los barrios, promoviendo un modelo de turismo sostenible en Sevilla.

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SOSTENIBILIDAD

Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

El Reglamento (UE) 2024/1781, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, establece un marco regulador para los requisitos de diseño ecológico de productos sostenibles. Este reglamento tiene como objetivo asegurar que los productos que ingresan al mercado de la Unión Europea cumplan con altos estándares de sostenibilidad y reducción de impacto ambiental a lo largo de su ciclo de vida.

Uno de los puntos clave del Reglamento es la introducción de un pasaporte digital del producto, que mejorará la trazabilidad y compartirá electrónicamente información relacionada con la sostenibilidad de los productos a lo largo de su cadena de valor. Este pasaporte permitirá a fabricantes, importadores, distribuidores y otros agentes económicos tener acceso a información detallada sobre la durabilidad, eficiencia energética, reciclabilidad y otros aspectos clave de los productos, favoreciendo la toma de decisiones informadas y promoviendo un ciclo de vida más sostenible.

El Reglamento también prohíbe la destrucción de productos no vendidos a partir de julio de 2026, una medida que busca combatir la generación de residuos y el desperdicio de recursos. A excepción de las micro y pequeñas empresas, los operadores económicos deberán divulgar el número y peso de productos no vendidos que son desechados cada año, lo que garantizará mayor transparencia y responsabilidad en la gestión de productos no comercializados. Se busca así minimizar el impacto negativo de la destrucción innecesaria de bienes de consumo, como prendas de vestir y calzado.

Además, el Reglamento introduce requisitos de contratación pública ecológica que obligarán a las entidades adjudicadoras de la UE a priorizar la adquisición de productos sostenibles en sus procesos de contratación, fomentando así una mayor demanda de productos respetuosos con el medio ambiente y contribuyendo a los objetivos ambientales de la Unión.

Este Reglamento afecta a una amplia gama de productos, incluidos los componentes y productos intermedios, aunque excluye ciertos sectores como los alimentos, medicamentos y vehículos. Los productos reacondicionados y reparados podrán circular en el mercado sin ajustarse a los nuevos requisitos, mientras que los productos remanufacturados sí estarán sujetos a las nuevas normativas.

Para implementar estos requisitos, la Comisión Europea adoptará actos delegados tras consultas y evaluaciones de impacto específicas, y publicará un plan de trabajo en el que priorizará sectores clave como el acero, aluminio, textiles, productos electrónicos y tecnologías de la información, entre otros.

Este marco normativo refuerza el compromiso de la UE con la transición hacia una economía más circular y sostenible, promoviendo productos que sean más duraderos, reparables y eficientes desde el punto de vista ambiental.

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ORDEN TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La Orden TED/1032/2024, publicada el 20 de septiembre de 2024, establece un marco normativo que posibilita la creación de una plataforma electrónica destinada a la gestión y coordinación de la recogida y tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE) a nivel nacional. Este desarrollo normativo refuerza el compromiso del Estado español con los principios de sostenibilidad y eficiencia en la gestión de residuos, en consonancia con las directrices de la economía circular y los objetivos de la Agenda 2030.

El marco normativo que regula la gestión de estos productos se encuentra complementado por el Real Decreto 110/2015, cuyo propósito es regular el flujo de estos residuos, respondiendo a las insuficiencias detectadas a lo largo de los años que obstaculizaban el cumplimiento de los objetivos establecidos por la Unión Europea. Este Real Decreto se erige como un instrumento clave para el diseño de un modelo de gestión eficaz y eficiente de este tipo de residuos, alineado con los principios de la economía circular y la protección de la salud pública y el medio ambiente. Esta norma incorpora las previsiones Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, y contempla las novedades introducidas por la Ley 22/2011, de 28 de julio, sobre residuos y suelos contaminados, que fue posteriormente derogada por la Ley 7/2022, de 8 de abril, que regula los residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, Ley 7/2022).

La política de residuos en España, conforme a lo estipulado en la Ley 7/2022, persigue como objetivo primordial minimizar los efectos adversos de la generación y gestión de residuos sobre la salud pública y el medio ambiente. Para ello, se establece un marco legislativo que promueve el principio de jerarquía en la gestión de residuos, priorizando las acciones de prevención, reutilización y reciclaje, y relegando la eliminación de residuos en vertederos a última instancia. La implementación efectiva de estas políticas resulta crucial para la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, siendo los residuos biodegradables en vertederos una de las principales fuentes de emisión de metano, un potente gas de efecto invernadero.

A nivel local, el Ayuntamiento de Málaga ha presentado un anteproyecto de ordenanza que regulará las prestaciones patrimoniales por los servicios públicos de recogida, transporte y tratamiento de residuos a través de Limasam, la sociedad encargada de prestar este servicio público. Este anteproyecto se adapta a la legislación nacional, estableciendo un modelo tarifario que combina una parte fija de 93,61 euros anuales (sin IVA) y una parte variable, determinada por el consumo de agua, con un límite máximo de 224 euros anuales (sin IVA). Se prevén reducciones de hasta un 17% para usuarios que opten por la domiciliación de pagos y en situaciones de necesidad.

No obstante, la implementación del mencionado anteproyecto presenta múltiples desafíos. En primer lugar, el incremento de la tasa de residuos a partir del próximo año, vinculado al consumo de agua, puede generar incertidumbre en los costos finales para los ciudadanos. A pesar del tope máximo establecido, las dificultades inherentes al control y previsión del consumo de agua en cada vivienda pueden dar lugar a desigualdades en el cálculo y reparto de costes, lo que podría suscitar conflictos en la facturación.

Adicionalmente, la implementación de este nuevo modelo tarifario requiere inversiones significativas en infraestructura tecnológica y en la formación del personal administrativo. La adecuación a la plataforma electrónica de gestión de RAEE y la integración de sistemas de facturación de agua con la gestión de residuos implican un incremento considerable en los costes operativos que deberán ser asumidos por las Administraciones locales. Este aspecto es fundamental, dado que la falta de concienciación ciudadana sobre el nuevo sistema también puede repercutir negativamente en la efectividad de su implementación.

Por otro lado, la diversidad en la aplicación de estas ordenanzas a nivel municipal en Andalucía plantea un reto para la armonización de los sistemas de gestión de residuos. Cada municipio deberá adaptar el modelo de tasas a sus características y capacidades locales, lo que podría resultar en disparidades en la aplicación de tarifas y en la capacidad de implementación del sistema, generando desequilibrios entre municipios con diferentes recursos.

El aumento en la tasa de residuos, vinculado al consumo de agua, representa una carga económica adicional para los hogares en un contexto ya complicado por el incremento general de los costes de vida. Aunque se han previsto incentivos, las reducciones pueden no ser suficientes para mitigar el impacto en los sectores de la población más vulnerables.

Finalmente, la introducción de un modelo tarifario mixto, que combina partes fijas y variables, puede provocar retrasos en la implementación debido a la necesidad de una coordinación eficiente entre los sistemas de gestión de residuos y los sistemas de suministro y facturación de agua. Esta complejidad administrativa es un factor que debe ser considerado en la planificación y ejecución del nuevo marco normativo.

En conclusión, aunque la Orden TED/1032/2024 y la Ley 7/2022 pretenden establecer un modelo de gestión de residuos más sostenible y alineado con los principios de la economía circular, su implementación enfrenta retos significativos que deben ser abordados por las Administraciones competentes. La correcta ejecución de estas políticas es esencial no solo para el éxito de la gestión de residuos, sino también para el bienestar de la ciudadanía y la protección del medio ambiente. La consideración de las particularidades de los pisos turísticos en el marco normativo es un paso necesario hacia una gestión más efectiva y equitativa de los residuos generados por este sector.

> Enlace a la norma

Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869

El reciente Reglamento 2024/1991, de 24 de junio de 2024 (también conocido como Reglamento de la Naturaleza), tiene como objetivo restaurar ecosistemas degradados en hábitats terrestres y marinos, contribuyendo a la mitigación del cambio climático y mejorando la seguridad alimentaria. Exige a los Estados miembros restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y marítimas de la UE para 2030, abarcando diversos ecosistemas, incluidos humedales, pastizales, bosques y ecosistemas marinos.

El Reglamento aborda distintos ecosistemas, con acciones específicas para mejorar indicadores de biodiversidad y asegurar que no haya pérdida neta de espacios verdes urbanos hasta 2030. Se requerirá la restauración de turberas drenadas y la plantación de al menos 3.000 millones de árboles antes de 2030, así como la conversión de 25.000 km de ríos en ríos de caudal libre.

Los Estados miembros deberán presentar planes nacionales de restauración que incluyan estrategias y métricas para monitorear el progreso. Este Reglamento, que será de aplicación directa en todos los Estados miembros, se inscribe en la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad para 2030 y el Pacto Verde Europeo, en respuesta a la alarmante situación de más del 80 % de los hábitats europeos en mal estado.

Desde la perspectiva del I-INGOT, la implementación de este Reglamento es crucial para garantizar la sostenibilidad de las infraestructuras urbanas y la protección de los espacios naturales, contribuyendo así a mitigar el cambio climático y mejorar la calidad de vida en las comunidades.

> Enlace a la norma (1)

> Enlace a la norma (2)

Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua

El nuevo Reglamento de reutilización de aguas, aprobado a través del Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), responde a la necesidad de adaptar la normativa española a los requisitos del Reglamento Europeo 2020/741 sobre reutilización del agua para uso agrario, que entró en vigor en 2023. Además, la reciente modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas en mayo de 2023 ha sido clave para esta actualización normativa, que se enmarca dentro del "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia" (PRTR), específicamente en la reforma destinada a la protección de los recursos hídricos.

Este nuevo Reglamento, que sustituye al anterior Real Decreto 1620/2007, surge como respuesta a las condiciones de escasez de agua y sequías exacerbadas por el cambio climático, además del impulso por mejorar el tratamiento de aguas residuales. Su objetivo principal es potenciar la reutilización de aguas regeneradas, es decir, aquellas que han sido sometidas a un tratamiento específico para que alcancen una calidad adecuada según el uso al que se vayan a destinar. Esta reutilización representa una fuente clave para liberar recursos hídricos de mejor calidad, destinándolos a fines más exigentes, como el suministro de agua potable a la población, y a la vez incrementar los recursos disponibles, especialmente en zonas costeras donde la demanda es alta y el suministro puede ser más irregular.

El nuevo marco legal introduce un régimen jurídico claro que impone la necesaria intervención de las autoridades competentes en dos aspectos: por un lado, la actividad de regeneración del agua residual urbana y, por otro, el uso privativo de dicha agua regenerada. Esto garantiza que el agua reutilizada cumpla con los requisitos de calidad adecuados y se utilice de manera segura, bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias y los organismos de cuenca que supervisarán su correcta gestión.

Otro aspecto relevante del Reglamento es el impulso a la reutilización del agua en el ámbito urbano, para lo cual se contempla la elaboración de planes de fomento que promuevan el uso de aguas regeneradas. Además, se incluyen incentivos económicos, como subvenciones o exenciones tarifarias, para quienes sustituyan el uso de recursos hídricos naturales por aguas regeneradas, con el fin de mejorar el estado cuantitativo de los recursos naturales. Se espera que estas medidas contribuyan significativamente a duplicar el uso de agua regenerada en España en los próximos años, consolidando esta práctica como una solución efectiva para la gestión sostenible de los recursos hídricos.

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TRANSPARENCIA Y GOBERNANZA

Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía

La Ley 8/1993, de 19 de octubre, creó el Consejo Consultivo de Andalucía en el marco de la competencia de la comunidad autónoma para organizar sus instituciones de autogobierno, según el artículo 13.1 del Estatuto de Autonomía. El principal objetivo de esta Ley fue dotar al Gobierno y a la Administración andaluza, incluidos sus entes institucionales, de un órgano consultivo superior de carácter técnico-jurídico, esencial en un Estado social y democrático de derecho, tal como lo establece la Constitución.

Posteriormente, la Ley 4/2005, de 8 de abril, reformó la Ley 8/1993, ajustando la estructura y funciones del Consejo Consultivo a las nuevas competencias que este órgano debía asumir. Durante el período de vigencia de esta Ley, se produjeron cambios legislativos importantes, como la reforma del Estatuto de Autonomía en 2007, y la aprobación de normas relevantes que afectaron a la función consultiva del Consejo, tales como la Ley de Autonomía Local de Andalucía y otras disposiciones sectoriales. Estas normativas consolidaron el papel del Consejo como un órgano de consulta fundamental para las instituciones públicas andaluzas, garantizando la legalidad en la toma de decisiones y mejorando la protección de los derechos de los ciudadanos.

La reforma del Estatuto de Autonomía de 2007 reconoció al Consejo Consultivo como una de las instituciones básicas de autogobierno en Andalucía, diferenciándolo de la Administración de la Junta de Andalucía y otorgándole un estatus privilegiado en la estructura de la comunidad autónoma. Además de su función de asesoramiento al Consejo de Gobierno y las Administraciones locales, el Consejo ha desempeñado un rol destacado en la interpretación y adecuación de las normas jurídicas, especialmente a través de los dictámenes preceptivos en conflictos de competencia en defensa de la autonomía local, atribuidos tras la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1999.

Con la experiencia acumulada desde la promulgación de la Ley 4/2005, se considera necesario impulsar una nueva Ley que aborde mejoras técnicas y organizativas en el Consejo Consultivo, incorporando las reformas legislativas más recientes. Entre las novedades de esta actualización se incluyen la creación de una Comisión de Estudios y Análisis Normativo, encargada de realizar informes, estudios y propuestas normativas; la modificación del límite de edad para los consejeros y consejeras permanentes; y una mayor exigencia en la preparación jurídica de estos últimos. Asimismo, se establece que los consejeros permanentes deberán dedicar su labor exclusivamente al Consejo, aplicándoseles el régimen de incompatibilidades de altos cargos de la Junta de Andalucía.

Esta nueva Ley se enmarca dentro de los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas, tales como la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

La Ley 1/2024, de 8 de julio, de modificación de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, introduce una serie de cambios importantes en la estructura y funcionamiento del sistema de transparencia de la Región de Murcia. Este marco normativo tiene como objetivo fortalecer la eficiencia y eficacia de la Administración Pública en cuanto a la gestión de las solicitudes de información pública, promoviendo una mayor agilidad en la resolución de las mismas.

Uno de los cambios más significativos que introduce esta norma es la sustitución del Consejo de la Transparencia, un órgano colegiado que previamente estaba compuesto por trece miembros, por un Comisionado de Transparencia. Este órgano, de carácter unipersonal, será el encargado de gestionar y resolver las solicitudes y reclamaciones relacionadas con el acceso a la información pública. El objetivo principal de este cambio es eliminar las barreras burocráticas que estaban dificultando la operatividad del anterior Consejo, que acumulaba retrasos considerables en la tramitación de asuntos, debido a su complejidad organizativa. La creación de un órgano más simplificado y eficiente responde a la necesidad de agilizar los procesos administrativos y mejorar el servicio a los ciudadanos.

Los miembros del Comisionado de Transparencia serán elegidos por la Asamblea Regional de entre personas de reconocido prestigio, y se encargará de ejercer sus funciones de manera independiente, con pleno sometimiento a la Ley y dentro de los límites presupuestarios asignados. El nuevo marco legal establece que el Comisionado contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, asegurando que la transparencia siga siendo un pilar fundamental de la actividad administrativa en la Región de Murcia.

Además, la Ley también crea la Comisión de Transparencia, un órgano técnico que tendrá la responsabilidad de resolver las reclamaciones que puedan surgir en materia de transparencia, antes de que se recurra a la vía judicial. Este organismo, de carácter más ágil y operativo que el anterior Consejo, tiene como propósito mejorar la capacidad de respuesta de la Administración ante las demandas ciudadanas de acceso a la información pública.

En cuanto a los principios que guían esta reforma, la nueva Ley sigue apostando por la claridad en la gestión pública, asegurando que la ciudadanía tenga acceso a la información de manera comprensible y accesible. Asimismo, refuerza los principios de responsabilidad y rendición de cuentas, que son fundamentales para el funcionamiento de una Administración abierta y transparente.

En resumen, esta norma representa un paso hacia la modernización del sistema de transparencia en la Región de Murcia, simplificando la estructura administrativa y optimizando los recursos disponibles para garantizar una mayor eficiencia en la gestión de la información pública. Con la creación del Comisionado de Transparencia y la Comisión de Transparencia, se espera que la Administración regional mejore su capacidad para rendir cuentas y responder de manera efectiva a las demandas ciudadanas en materia de acceso a la información.

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Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

El Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), que tiene como objetivo fundamental garantizar la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Esta ley, a su vez, se adopta en cumplimiento de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo, que busca establecer un marco armonizado para la protección de los denunciantes en toda la Unión Europea.

El Estatuto se organiza en siete capítulos, abarcando desde disposiciones generales hasta detalles sobre la estructura, régimen económico-financiero y la memoria anual de la A.A.I.

Este Real Decreto representa un paso decisivo hacia la implementación efectiva de un sistema de protección para informantes, alineándose con los estándares europeos y respondiendo a la necesidad de contar con un marco normativo que garantice la protección de quienes denuncian infracciones que comprometen el interés público. La creación de la A.A.I. no solo refuerza la lucha contra la corrupción, sino que también promueve un entorno de confianza y transparencia en las instituciones públicas y privadas.

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