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Boletín de investigación (núm. 5): ACTUALIDAD NORMATIVA Y OTRAS RESOLUCIONES

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Este quinto número del Boletín de Investigación I-INGOT incluye un total de seis novedades normativas publicadas en los últimos meses. Estas novedades legislativas se agrupan en las siguientes líneas temáticas de máximo interés para el I-INGOT: justicia, vivienda, urbanismo, sostenibilidad y medio ambiente.

 JUSTICIA

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

La Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica 1/2025 introduce modificaciones en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, enfocadas principalmente en la regulación de las viviendas turísticas. Entre los cambios más relevantes se encuentran​:

  1. Autorización previa para alquiler vacacional:
    • Se añade un apartado 3 al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), estableciendo que los propietarios que deseen destinar su vivienda a alquiler vacacional deben contar con la aprobación expresa de la comunidad de propietarios.
    • Dicha aprobación se otorgará conforme a los requisitos del artículo 17.12 de la misma Ley, exigiéndose el voto favorable de 3/5 de los propietarios y cuotas de participación.
  2. Posibilidad de prohibición de viviendas turísticas:
    • Se modifica el artículo 17.12 de la LPH, permitiendo que las comunidades de propietarios no solo limiten o condicionen, sino que ahora también prohíban este tipo de actividad con el mismo requisito de mayoría (3/5).
  3. Protección de derechos adquiridos:
    • Se introduce una nueva Disposición Adicional Segunda en la LPH, estableciendo que las viviendas turísticas que ya estuvieran en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la nueva ley podrán seguir operando según la normativa turística vigente.

Reformas en el procedimiento contencioso-administrativo

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con el objetivo de agilizar los procedimientos judiciales. Las principales novedades incluyen​:

  1. Reforma del procedimiento abreviado sin vista:
    • Se busca evitar demoras innecesarias en los juicios donde las partes han renunciado a la vista.
    • La parte demandada deberá justificar la solicitud de vista con argumentos sólidos que permitan al juez evaluar su conveniencia.
    • Se pretende reducir el número de vistas celebradas solo por la petición de la parte demandada sin fundamentos suficientes.
  2. Posibilidad de dictar sentencia oral:
    • Se introduce la opción de que el juez pueda dictar sentencia oral en procedimientos abreviados cuando lo considere adecuado.
    • Esta medida refuerza el principio de oralidad y busca reducir los tiempos de resolución sin afectar la calidad de la justicia.

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VIVIENDA Y URBANISMO

Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda en Andalucía

El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, establece un marco normativo excepcional para hacer frente a la crisis de acceso a la vivienda en la comunidad. Su aprobación responde a la extraordinaria y urgente necesidad de incrementar la oferta de vivienda asequible y garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, en un contexto marcado por la escalada de precios, la insuficiencia de oferta en el mercado y el impacto de la proliferación de viviendas de uso turístico en determinadas zonas.

El Decreto-ley introduce medidas de carácter urbanístico, financiero y regulador que buscan agilizar la disponibilidad de suelo destinado a vivienda protegida, fomentar la inversión privada en el sector y dotar a los municipios de herramientas normativas para gestionar el crecimiento del parque de viviendas de uso turístico.

En el ámbito urbanístico, la norma permite la reclasificación ágil de suelo para la promoción de vivienda protegida sin necesidad de modificar los instrumentos de planeamiento vigentes. Se autoriza el cambio de uso de parcelas infrautilizadas para su destino a vivienda asequible y se crea una bolsa de suelo para vivienda protegida, facilitando la colaboración público-privada en la gestión del suelo residencial. Asimismo, se establecen mecanismos para simplificar la adjudicación de viviendas protegidas, reduciendo plazos y requisitos administrativos para facilitar su acceso a los colectivos más vulnerables.

En cuanto a la regulación de las viviendas de uso turístico (VUT), el Decreto-ley otorga a los municipios la potestad de regular su compatibilidad con el planeamiento urbanístico, permitiendo a las administraciones locales establecer criterios específicos para evitar su impacto negativo en el acceso a la vivienda habitual. Además, en municipios con alta presión residencial, se habilita la suspensión temporal de nuevas autorizaciones de VUT, hasta la aprobación de las normas urbanísticas que definan su régimen de implantación.

Desde el punto de vista financiero, la norma incorpora incentivos para la inversión privada en vivienda protegida, incluyendo garantías para la financiación y beneficios fiscales destinados a promover la construcción y rehabilitación de viviendas asequibles. Asimismo, se prorroga el Plan Vive en Andalucía hasta 2025, asegurando la continuidad de los programas autonómicos de acceso a la vivienda y facilitando la actuación conjunta entre administraciones públicas y sector privado.

La aprobación de este Decreto-ley representa una respuesta normativa inmediata a la creciente dificultad de acceso a la vivienda en Andalucía, dotando a la Junta y a los municipios de herramientas eficaces para ampliar la oferta de vivienda asequible y regular el mercado inmobiliario en beneficio del interés general.

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Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

El 28 de enero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 23 el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, con especial atención a la vivienda. Esta normativa, en vigor desde el 29 de enero de 2025, tiene como objetivo afrontar los retos sociales y económicos actuales mediante acciones destinadas a proteger a los colectivos más vulnerables y a mejorar la regulación en sectores clave.

En materia de vivienda, el Real Decreto-ley establece medidas dirigidas a ampliar la oferta habitacional, reforzar la protección de las personas en riesgo de exclusión y fomentar el acceso a una vivienda digna. Entre sus disposiciones más destacadas, se incluye la simplificación de los procedimientos administrativos necesarios para habilitar viviendas destinadas al alquiler social. En este sentido, se regula la posibilidad de reducir la altura mínima de las viviendas de 2,50 metros a 2,30 metros, así como la superficie mínima de las viviendas de una habitación, que pasa de 28 metros cuadrados a 25 metros cuadrados para una persona y de 38 metros cuadrados a 35 metros cuadrados para dos personas, siempre que se respeten las exigencias técnicas y normativas en materia de salud e higiene.

Por otra parte, la norma facilita el cambio de uso de inmuebles no residenciales a residenciales con el objetivo de incrementar la disponibilidad de vivienda en zonas urbanas densamente pobladas. Se establece que los cambios de uso “sin obras” o con obras de escasa envergadura podrán realizarse mediante la presentación de una declaración responsable ante la administración competente, eliminando así la necesidad de licencias urbanísticas en estos supuestos. Este enfoque tiene como finalidad agilizar la reconversión de espacios infrautilizados en viviendas, especialmente en el ámbito urbano.

Asimismo, el Real Decreto-ley incluye medidas para limitar el impacto de la actualización de rentas de alquiler en el contexto actual, estableciendo un tope máximo en las revisiones anuales de los contratos de arrendamiento. También se regula la prórroga extraordinaria de contratos de alquiler en casos concretos, como mecanismo para garantizar la estabilidad habitacional de los colectivos más vulnerables.

En el ámbito económico y de transporte, la norma contempla medidas para paliar los efectos de la crisis económica, entre ellas, la ampliación de determinadas ayudas y la introducción de instrumentos de apoyo a sectores estratégicos. Igualmente, en materia de Seguridad Social, se refuerzan las prestaciones para proteger a los sectores más afectados, con el objetivo de ofrecer una red de seguridad ante situaciones de especial dificultad.

El Real Decreto-ley 1/2025 se configura, de este modo, como una respuesta integral a las necesidades urgentes del contexto actual, abordando de manera prioritaria el acceso a la vivienda y la protección social de los colectivos más desfavorecidos, al tiempo que se articula como un instrumento clave para fomentar la reactivación económica.

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MEDIO AMBIENTE

Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE

El Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, establece un marco legal integral para la gestión sostenible de los envases y residuos de envases en la Unión Europea, sustituyendo a la Directiva 94/62/CE. Este reglamento tiene como objetivo armonizar las normativas nacionales, reducir el impacto ambiental de los envases, fomentar la economía circular y garantizar un mercado interior funcional.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el reglamento se aplica a todos los envases comercializados en la UE, incluidas las actividades industriales, comerciales y domésticas, y establece normas vinculantes para toda la cadena de valor. Las disposiciones se fundamentan en los principios de sostenibilidad, reciclabilidad y reutilización, alineándose con el Pacto Verde Europeo y la Estrategia para una Economía Circular.

Además, introduce importantes novedades que abarcan el ciclo de vida completo de los envases:

  • Reciclabilidad y reutilización obligatoria:

Para 2030, todos los envases deberán ser reciclables o reutilizables, siguiendo estándares técnicos específicos que garantizan la eficiencia en el reciclado.

Se establecen objetivos de contenido reciclado en envases de plástico, obligando a los productores a incorporar al menos un porcentaje mínimo de materiales reciclados, que será revisado periódicamente para incrementarse en años posteriores.

  • Prohibición de sustancias peligrosas:

Se refuerzan las limitaciones en el uso de sustancias químicas perjudiciales, especialmente en envases destinados al contacto con alimentos, con el objetivo de proteger la salud pública y reducir los riesgos medioambientales.

  • Ecodiseño y minimización del uso de recursos:

Los envases deberán ser diseñados para maximizar la eficiencia de los recursos y minimizar los residuos, prohibiéndose el uso de envases innecesarios o sobreembalajes que no cumplan una función esencial.

  • Medidas específicas para plásticos:

El reglamento promueve la recolección selectiva y el reciclaje a gran escala de plásticos, fijando objetivos específicos para la reducción de plásticos de un solo uso.

  • Instrumentos de control y transparencia:

El reglamento exige la creación de un sistema unificado para el seguimiento de los flujos de envases y residuos en la UE, mediante un registro digital armonizado que permita la recopilación de datos fiables. Asimismo, introduce la obligación de los Estados miembros de establecer regímenes de responsabilidad ampliada del productor (RAP), asegurando que los productores financien la gestión y reciclaje de los residuos generados por sus productos.

  • Fondo para la Innovación y Sostenibilidad:

Como incentivo para cumplir con los objetivos, se establece un Fondo Europeo de Innovación en Envases, destinado a financiar proyectos tecnológicos que impulsen la transición hacia materiales sostenibles y procesos de reciclaje avanzados.

Por otra parte, fija mecanismos de supervisión y control por parte de la Comisión Europea, que evaluará su implementación en los Estados miembros y publicará informes periódicos sobre el progreso. Este marco normativo busca garantizar que las medidas adoptadas sean efectivas y proporcionales, salvaguardando tanto los intereses medioambientales como los económicos.

El Reglamento (UE) 2025/40 representa un avance significativo en la legislación ambiental de la Unión Europea, al establecer normas uniformes y vinculantes que abordan los retos más urgentes en la gestión de residuos de envases. Al reemplazar la antigua Directiva, el reglamento asegura una mayor coherencia normativa, reduce las barreras al mercado interior y refuerza el liderazgo europeo en sostenibilidad.

Este instrumento normativo será crucial para garantizar un equilibrio entre la protección ambiental, la promoción de la economía circular y la competitividad del sector industrial. La correcta implementación por parte de los Estados miembros será esencial para cumplir los objetivos marcados y consolidar una transición efectiva hacia un modelo de gestión más sostenible de los recursos.

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Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía

El Decreto 37/2025, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Frente a la Contaminación Lumínica en Andalucía, establece un marco normativo integral dirigido a la prevención, minimización y corrección de los efectos adversos de la dispersión de luz artificial, garantizando la compatibilidad entre la actividad humana y la preservación de la calidad del cielo nocturno. Este reglamento encuentra su fundamento en el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma competencias compartidas en la regulación del ambiente atmosférico y la prevención de daños ambientales, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece las bases para la zonificación lumínica del territorio y la fijación de niveles de iluminación en función de las características ambientales y urbanísticas de cada zona.

El ámbito de aplicación del reglamento se extiende a todas las instalaciones de alumbrado exterior, sean de titularidad pública o privada, dentro del territorio andaluz, con excepción de aquellas infraestructuras sometidas a normativa sectorial específica, como las instalaciones militares, portuarias o de transporte. Para su efectiva implementación, se establece un sistema de zonificación lumínica, clasificando el territorio en distintas áreas en función del nivel de restricción requerido para minimizar la contaminación lumínica, incluyéndose una especial protección para los entornos de los observatorios astronómicos de Calar Alto y Sierra Nevada. Asimismo, se fijan criterios ambientales para el diseño, uso y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior, estableciendo límites de flujo hemisférico superior, restricciones en la iluminación ornamental, publicitaria y festiva, así como regulaciones específicas sobre la iluminación de espacios naturales y entornos urbanos con alta densidad lumínica.

El reglamento otorga a la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, las competencias de vigilancia, control e inspección de las instalaciones de alumbrado exterior sujetas a autorización ambiental integrada o unificada, así como la potestad sancionadora en caso de infracciones. Por su parte, los ayuntamientos asumirán la supervisión de las instalaciones de alumbrado exterior no sujetas a autorización ambiental, debiendo aprobar ordenanzas municipales específicas en la materia y disponer de un plazo de dos años para aprobar la correspondiente zonificación lumínica municipal, periodo en el cual las nuevas instalaciones de alumbrado deberán ajustarse a los criterios establecidos en la normativa autonómica.

El régimen sancionador previsto en el reglamento permite la imposición de medidas correctoras y sanciones proporcionales a la gravedad de la infracción, garantizando así el cumplimiento efectivo de las disposiciones normativas. Asimismo, el decreto establece mecanismos de cooperación interadministrativa, promoviendo la colaboración entre la Junta de Andalucía, los ayuntamientos y otras entidades públicas en la implementación de las medidas de control y en la difusión de información sobre los efectos de la contaminación lumínica.

Este marco normativo responde a un enfoque preventivo y de gestión eficiente de los recursos energéticos, alineándose con los principios de desarrollo sostenible y con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en particular los relativos a la eficiencia energética, la lucha contra el cambio climático y la protección de la biodiversidad. Con ello, el Decreto 37/2025 refuerza la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la regulación de la contaminación lumínica, promoviendo un equilibrio entre la actividad económica, la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio natural y científico de la región.

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Decreto 50/2025, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

El Decreto 50/2025, de 20 de febrero, establece un nuevo marco normativo para la protección frente a la contaminación acústica en Andalucía, regulando la prevención, vigilancia y corrección de la contaminación sonora y de las vibraciones. Su objetivo es garantizar el derecho a la salud y la protección del medio ambiente, asegurando la compatibilidad entre el desarrollo de actividades económicas y la preservación de la calidad acústica. Este reglamento sustituye al Decreto 6/2012, de 17 de enero, adaptando la normativa andaluza a las directrices establecidas en la legislación estatal y europea.

El decreto encuentra su fundamento en el artículo 57.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que otorga a la Comunidad Autónoma competencias en la regulación del medio ambiente y la prevención de daños ambientales, así como en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece los principios rectores en materia de contaminación acústica y define los objetivos de calidad acústica en el territorio andaluz.

El reglamento es de aplicación a todas las fuentes emisoras de ruido y vibraciones dentro de la comunidad autónoma, incluyendo actividades industriales, comerciales, de ocio, infraestructuras de transporte y cualquier otra fuente generadora de contaminación acústica, salvo aquellas reguladas por normativa específica, como las actividades militares y laborales o las derivadas del ámbito doméstico dentro de los límites tolerables.

Entre las principales novedades del reglamento, destaca la incorporación de criterios más exigentes para la evaluación y gestión del ruido ambiental, incluyendo nuevos parámetros de medición y control de los niveles de emisión acústica. Se actualizan los requisitos de aislamiento acústico en edificaciones, especialmente en aquellas situadas en zonas con alta presión sonora derivada de actividades económicas, infraestructuras viarias y ferroviarias. Además, se refuerza la regulación de los limitadores-controladores acústicos, obligando a su instalación en actividades recreativas y hosteleras con terrazas y veladores que puedan generar molestias.

Asimismo, se establece un sistema de zonificación acústica, que clasifica el territorio en distintas áreas en función de sus niveles de sensibilidad acústica, diferenciando entre zonas de protección especial, residenciales, industriales y de recreo. Los ayuntamientos disponen de un plazo máximo de tres años para aprobar sus planes de zonificación acústica, periodo durante el cual las nuevas actividades deberán ajustarse a los criterios fijados por la normativa autonómica.

En el ámbito del control e inspección, el reglamento otorga a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul la potestad de vigilancia sobre las actividades sujetas a autorización ambiental integrada o unificada. Por su parte, los ayuntamientos serán los responsables del control sobre las actividades no sujetas a estas autorizaciones, debiendo adoptar ordenanzas específicas en la materia y desarrollar programas de inspección y seguimiento de los niveles acústicos en su ámbito municipal.

El régimen sancionador previsto en el decreto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, estableciendo sanciones económicas proporcionales a la gravedad de la infracción. Además, se prevé la adopción de medidas correctoras y de restauración ambiental en los casos de incumplimiento de los niveles de calidad acústica establecidos.

Este marco normativo se alinea con los principios de desarrollo sostenible, prevención y eficiencia energética, reforzando la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión de la contaminación acústica y garantizando un equilibrio entre el desarrollo económico, la protección del medio ambiente y la calidad de vida de la ciudadanía.

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