Boletín de investigación (núm. 6): ACTUALIDAD NORMATIVA Y OTRAS RESOLUCIONES
SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria
La Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria tiene por objeto la promoción y establecimiento de medidas generales y sectoriales de simplificación administrativa con el fin de mejorar la competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los servicios públicos que se prestan en Cantabria.
Esta norma impone el deber de simplificación administrativa a todos los sujetos contemplados en su ámbito subjetivo de aplicación. En vistas a hacer efectivas dichas previsiones, se establecen una serie de actuaciones que tienen por objeto su ejecución, tales como la reducción de los trámites y cargas administrativas, plazos de resolución y exigencias de aportación de documentación y, en su caso, supresión de las que sean innecesarias o la digitalización integral de los procedimientos administrativos.
Del mismo modo, se recoge la obligatoriedad de aprobar un Plan de Simplificación Administrativa, el informe de evaluación y seguimiento, así como el Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación, de manera que se estimule la actitud proactiva de los sujetos obligados por la Ley. Respecto a la gestión coordinada de procedimientos, se regula la posibilidad de usar instrumentos de gobernanza pública, como la Unidad Aceleradora de Proyectos.
Las medidas implementadas en el ámbito de la simplificación de la actividad administrativa residen en la regulación de los efectos del silencio administrativo y la reducción de los plazos establecidos en los procedimientos administrativos de la Administración autonómica. La normativa impulsa la agilidad en la tramitación de informes sectoriales mediante procedimientos conjuntos y refuerza la eficacia administrativa con la introducción de los "Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria", declarados por su impacto económico, social o territorial. Estos proyectos, que gozan de reducción de plazos administrativos y prioridad en ayudas y financiación, permiten una gestión coordinada con la declaración de interés regional en casos de transformación de suelo, resolviendo ambos aspectos en un único acto del Consejo de Gobierno, lo que facilita su implantación y desarrollo en la región.
La Ley establece la simplificación de los trámites administrativos mediante la aceptación de documentación digital con firma electrónica notarial y la unificación en un único trámite de la solicitud y el pago de tasas correspondientes. Asimismo, se facilitan los pagos móviles directos para mayor agilidad. Se prioriza el uso de la declaración responsable para el inicio y ejercicio de actividades, sustituyendo en muchos casos la necesidad de autorizaciones previas, sin menoscabo de las garantías legales exigidas. Este mecanismo ha sido ampliado en la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante reformas en la legislación urbanística y ambiental, permitiendo una acreditación más eficiente de los requisitos administrativos, salvo en situaciones en que razones de necesidad y proporcionalidad justifiquen la adopción de otros medios.
El legislador cántabro destaca la estrecha vinculación entre la simplificación administrativa y la transformación digital, reflejándolo en medidas específicas como la proactividad administrativa para proporcionar información y avisos de interés al ciudadano sin que estos los soliciten, la creación de una Plataforma de Gobernanza de Datos y el impulso de la digitalización de las entidades locales. Como medida especialmente novedosa, la Ley contempla la integración de la inteligencia artificial en los procesos de simplificación, situándola como eje central en la tramitación administrativa, especialmente en la búsqueda guiada de trámites y en la tramitación unificada.
A su vez, esta norma reconoce expresamente el derecho de toda persona a recibir asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las administraciones públicas, lo que supone una ampliación de la accesibilidad a la Administración, especialmente para personas jurídicas, facilitando el conocimiento y uso de las herramientas y canales electrónicos disponibles.
En materia de urbanismo, se modifica la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, con el objeto fundamental de clarificar y facilitar la aplicación de la norma, así como simplificar y agilizar los trámites y resolución de los expedientes, pivotando las reformas sobre la declaración responsable para el inicio del ejercicio de actividades económicas. Finalmente, la Ley introduce modificaciones en la normativa ambiental, orientadas a la reducción de los plazos máximos establecidos para la resolución de procedimientos relacionados con la contaminación atmosférica.
Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio, de Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
El Decreto-ley tiene como finalidad establecer medidas de simplificación administrativa que mejoren la prestación de los servicios públicos tanto a la ciudadanía como a las empresas, reduciendo las cargas administrativas existentes. Estas medidas se fundamentan en principios como la necesidad, proporcionalidad, transparencia, accesibilidad, innovación, participación ciudadana, responsabilidad, uso de medios electrónicos y mejora continua, con el objetivo de hacer más eficiente la actuación de las administraciones públicas.
Se establece un régimen general de simplificación que abarca reglas organizativas destinadas a evitar duplicidades y solapamientos competenciales, promoviendo la gestión por proyectos y la coordinación entre órganos administrativos. Se refuerza el papel de la Inspección General de Servicios y se concreta el deber general de simplificación con un listado de medidas aplicables. Además, se introducen instrumentos como guías de procedimientos, cartas de servicios, plataformas de interoperabilidad, y se fomenta el uso de lenguaje claro y lectura fácil en los documentos administrativos.
En el ámbito procedimental, se exige que el silencio administrativo desestimatorio y los plazos superiores a tres meses estén justificados por necesidad y proporcionalidad. Se promueve el uso de declaraciones responsables como forma alternativa de acreditación de requisitos, eliminando la obligación de presentar documentos originales salvo en casos excepcionales. Asimismo, se extiende la simultaneidad de informes a toda la actuación administrativa, contribuyendo a una mayor agilidad en los procedimientos.
Respecto a la intervención administrativa, se prioriza el ejercicio libre de derechos frente a la exigencia de títulos habilitantes, prefiriendo las declaraciones responsables y comunicaciones sobre las autorizaciones, las cuales solo podrán exigirse por norma con rango de ley debidamente motivada. Se regulan mecanismos de control posterior y se establece un régimen específico para futuras entidades colaboradoras de certificación, con el fin de fomentar su implantación en nuevos ámbitos de actuación.
El decreto-ley también introduce medidas sectoriales en ámbitos como el empresarial, urbanístico, ambiental y patrimonial. En el entorno empresarial, se incorporan principios de buena regulación económica y se establece la regla de compensación de cargas administrativas. Con la intención de facilitar la implantación de usos e infraestructuras en suelo urbano y urbanizable no sectorizado, se regulan las Entidades Colaboradoras Urbanísticas (ECUS), extendiendo sus actuaciones a la gestión urbanística, siendo un instrumento especialmente dirigido a la adecuación de la oferta a la demanda existente dados los extensos plazos de puesta en carga de cualquier ámbito urbanístico. Las ECUS son entidades privadas que pueden colaborar con los Ayuntamientos en el control de las licencias de obras y por tanto no sustituyen ni relegan la potestad pública de control que corresponde a los servicios técnicos municipales. Además, se simplifica el régimen de otorgamiento de licencias, contemplando la obtención de una licencia básica, previa a la urbanística.
Por último, a través de este Decreto- ley se modifican leyes en materia ambiental y de patrimonio cultural para eliminar duplicidades, reducir plazos y simplificar la tramitación administrativa autonómica.
Decreto 54/2025, de 15 de abril, de simplificación administrativa y transformación digital de la Comunidad Valenciana
El presente Decreto tiene como objetivo principal establecer el marco normativo para la implantación de la estrategia coordinada de simplificación administrativa y transformación digital en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de promover una gestión más eficiente, ágil y accesible para la ciudadanía, las empresas y la propia Administración.
A través de esta norma se busca una administración más ágil, eficiente y accesible, no solo mediante la digitalización de procedimientos, sino a través de un cambio estructural en la cultura organizativa y en la relación con la ciudadanía. La nueva norma sustituye y actualiza parte del contenido del Decreto 220/2014, debido a la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021 y la Ley 6/2024, que introducen nuevas exigencias en materia de procedimiento electrónico y simplificación normativa.[ms1]
Con el objetivo de mejorar la eficiencia administrativa, se establece la obligación de comunicación electrónica con la administración de aquellas personas que por sus características tienen acceso y disponibilidad a medios electrónicos, ya sea por contar con una determinada formación académica o en función de su dedicación profesional y capacidad técnica ligada al uso de la tecnología.
Así mismo, se pretende la adaptación a lo ya establecido en la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa, en la que se regulan aspectos de especial interés como la obligación de utilizar tecnologías como la automatización y la inteligencia artificial, así como nuevos métodos de identificación y firma electrónica. En este sentido, el Decreto prevé la implantación de actuaciones administrativas automatizadas, de robotización e inteligencia artificial, la responsabilidad de los órganos competentes y los requisitos para la auditoría de dichos sistemas, garantizando la transparencia y la seguridad en el uso de tecnologías basadas en inteligencia artificial.
La norma se organiza en seis títulos, abarcando desde las disposiciones generales hasta la gestión documental, el gobierno del dato y la participación electrónica. Se regulan instrumentos como la carpeta ciudadana, las sedes electrónicas, el sistema tramitador de expedientes, el registro electrónico de representantes y el archivo electrónico único.
En lo que respecta a la simplificación de los procedimientos administrativos, se regula el contenido, el formato y el uso obligatorio de formularios y plantillas normalizadas, y fomenta una prestación de servicios que sea más proactiva y adaptada a las necesidades de las personas. Además, impone la obligación de llevar a cabo análisis y revisiones continuas de los procedimientos, tarea que corresponde a la Oficina de Simplificación Administrativa y Gobierno del Dato. El Decreto también establece previsiones para la regulación de la identidad y la firma electrónica dentro de la Administración de la Generalitat. Entre sus medidas, se incluye la posibilidad de utilizar certificados de firma con pseudónimo, una opción pensada para proteger la identidad de los empleados públicos en situaciones que requieran confidencialidad.
En cuanto a la gestión documental, se definen los requisitos técnicos de los documentos y expedientes electrónicos, la digitalización y emisión de copias auténticas, el sistema de gestión documental, y la creación de un archivo electrónico único para toda la Generalitat. El Decreto regula también el Gobierno del Dato, la interoperabilidad entre administraciones, y la participación electrónica en órganos colegiados. Incluye diez disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales, además de tres anexos con los órganos responsables y el contenido de declaraciones y comunicaciones.
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Decreto-ley 3/2025, de 14 de marzo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en el municipio de Palma
Con este Decreto-ley se pretende incentivar en el municipio de Palma el desarrollo de suelo para lograr una rápida puesta a disposición para la edificación de viviendas asequible, aumentando el ritmo actual de licencias de construcción. Asimismo, se pretende cubrir el déficit de construcción privada actual y recuperar ritmos de construcción acorde con la demanda, aumentando la oferta de vivienda asequible e incrementando la inversión en vivienda pública en Palma. Del mismo modo, se persigue aumentar la disponibilidad y eficiencia de los recursos públicos para reducir el tiempo medio de resolución de expedientes urbanísticos.
Para hacer frente a la emergencia habitacional en la capital de las Illes Balears y promover, impulsar y facilitar la construcción de viviendas, la presente norma incorpora, para el municipio de Palma, la figura de los proyectos residenciales estratégicos, cuyo objeto es agilizar los trámites administrativos fusionando en una única tramitación el plan de ordenación y los proyectos de reparcelación y urbanización, para desarrollar ámbitos de suelo urbanizable y urbano destinados a uso residencial en los que se reserve un porcentaje de vivienda destinado a algún régimen de protección pública, de modo que se pueda producir con celeridad y en la cantidad requerida el suelo urbanizado necesario para atender el déficit actual de viviendas y las demandas previstas.
De este modo, los proyectos residenciales estratégicos se configuran como instrumentos de intervención directa que tienen por objeto proyectar la ejecución inmediata de actuaciones de interés general que se desarrollen en el municipio de Palma, por su contribución a solucionar la emergencia habitacional, aun cuando no tengan previsión ni acomodo en el planeamiento urbanístico. Este nuevo instrumento trata de agilizar los trámites para que el suelo sea óptimo en vistas a albergar la construcción de viviendas –debiendo estar un porcentaje destinado a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública–, más allá de los desarrollos tradicionales de suelos urbanizables o urbanos no consolidados con destino residencial.
Con la pretensión de que las diferentes medidas contempladas en la presente norma tengan una eficacia directa, se dispone que su regulación prevalece y se impone sobre cualquier otra norma autonómica o insular o instrumento de planeamiento aprobado que sea disconforme, sin necesidad de llevar a cabo procesos de modificación o adaptación que retrasen su efectividad.
Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas de Canarias
El Decreto-ley 3/2025, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 22 de abril de 2025, establece un conjunto de medidas destinadas a simplificar y agilizar la tramitación de licencias urbanísticas en la región, con el objetivo prioritario de fomentar la construcción de viviendas y responder a la creciente demanda habitacional en Canarias. Esta norma se enmarca dentro de las políticas autonómicas para mitigar la crisis de acceso a la vivienda y mejorar los procedimientos administrativos en materia urbanística.
Entre los aspectos más relevantes de esta norma, se encuentra la sustitución del modelo tradicional de licencias urbanísticas previas por un sistema basado en declaraciones responsables para determinados supuestos. Esta previsión legal permite que los promotores inmobiliarios puedan iniciar obras sin necesidad de esperar largos periodos de autorización, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control a posteriori para garantizar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad.
La norma también establece un régimen especial de tramitación preferente para proyectos de construcción de viviendas de interés social. Estos proyectos tendrán prioridad administrativa y se beneficiarán de una reducción significativa en los plazos de resolución de los procedimientos. Además, se habilitan mecanismos de cooperación interadministrativa entre ayuntamientos y el Gobierno de Canarias para evitar duplicidades y optimizar recursos en la gestión urbanística.
En materia de construcción, el decreto impulsa medidas específicas para incentivar la edificación de viviendas destinadas al alquiler asequible. Entre estas medidas, se incluye la concesión de subvenciones y ventajas fiscales para los promotores que desarrollen proyectos orientados a sectores vulnerables de la población. De igual manera, se promueve la rehabilitación de viviendas en mal estado mediante líneas de apoyo económico y técnico.
El Decreto-ley pone un especial énfasis en la digitalización de los procesos administrativos urbanísticos, promoviendo el uso de plataformas electrónicas que permitan una tramitación más eficiente y transparente. La finalidad que se persigue no solo reside en la mejora de la gestión de las licencias, sino que también se pretende facilitar el acceso de los ciudadanos y promotores a la información sobre los procedimientos en curso.
Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Recientemente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado un nuevo Decreto para regular el ejercicio de las competencias que corresponden a la Administración autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. La aprobación de esta norma responde a la necesidad de adaptar el marco competencial de la Comunidad a las nuevas normas que sobre la materia se han adoptado en los últimos años, en particular, la LISTA y el RGLISTA.
Así, se recogen en el Decreto las competencias que aquellas normas asignan a órganos específicos, y que fundamentalmente afectan al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. También se definen y distribuyen entre la persona titular de la dirección general y los órganos territoriales periféricos de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo las funciones que sobre esa materia corresponden a la Comunidad Autónoma de acuerdo con la LISTA y que no se atribuyen a un órgano específico.
En cuanto a la regulación de los órganos colegiados, destaca la supresión de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, debido a que, de acuerdo con la nueva distribución de competencias que deriva de la LISTA, la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística corresponde a los municipios, sin perjuicio de los instrumentos de incidencia supralocal, cuya aprobación se asigna por el Decreto a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Asimismo, el Decreto amplía la intervención de las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, como órganos encargados de canalizar, en primer lugar, la emisión de las repuestas a consultas e informes que deben evacuarse durante la tramitación de los instrumentos de ordenación urbanística, y de facilitar, en segundo lugar, la colaboración y la cooperación con los municipios. Se mantiene, en fin, el Consejo Andaluz de Ordenación del Territorio y Urbanismo como órgano superior de carácter consultivo y de participación a nivel regional.
Por último, el Decreto determina el régimen de recursos y acciones contra los actos y disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Aprobación definitiva de la modificación de del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga sobre las viviendas de uso turístico
El Pleno del Ayuntamiento de Málaga aprobó definitivamente el pasado 29 de mayo una modificación de elementos del Plan General de Ordenación Urbanística del Municipio, que tiene por objeto establecer, a través de una nueva disposición adicional, un límite cuantitativo a la implantación de viviendas de uso turístico. La tramitación de esta innovación del Plan comenzó hace unos meses. A este respecto, en el boletín de investigación nº 5 ya informamos de que el documento había sido aprobado inicialmente –en el mes de enero– y de que dicha aprobación supuso la suspensión cautelar de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias para viviendas de uso turístico en las áreas de la ciudad en las que se superen los límites previstos en esta nueva disposición, ahora aprobada con carácter definitivo.
La medida consiste, en concreto, en establecer un número máximo de viviendas de uso turístico a autorizar en los barrios residenciales de la ciudad, resultante de aplicar el porcentaje del 8% sobre el número de viviendas familiares disponibles en cada uno de ellos, de manera que sólo en aquéllos en los que no se haya alcanzado ese porcentaje se podrán permitir nuevas viviendas turísticas. A partir de esta regla, la disposición adicional delimita las siguientes zonas:
- Zona de decrecimiento, en la que el número de viviendas turísticas registradas supera el porcentaje del 8% sobre las viviendas disponibles y en la que, por tanto, no se pueden autorizar más.
- Zona de crecimiento acotado, en la que el número de viviendas de uso turístico registradas se sitúa entre el 4,53 y el 8% de las viviendas disponibles. En esta zona se permite la inscripción de nuevas viviendas turística hasta alcanzar el 8%.
- Zona de control, en la que el número de viviendas turísticas registradas representa menos de 4,53% de las viviendas familiares disponible. Esta zona se considera óptima para el crecimiento.
El resto de los barrios municipales no se consideran barrios residenciales y por lo tanto quedan excluidos de la posibilidad de delimitación de la implantación del uso turístico mediante la tipología de vivienda turística.
Por lo demás, la disposición adicional incluye un apartado de definiciones para facilitar la comprensión de su contenido y, asimismo, establece que el número máximo de viviendas a autorizar en cada barrio será revisado por el Ayuntamiento de Málaga al año de la entrada en vigor de la modificación y, posteriormente, con una periodicidad máxima de cuatro años.
SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Ley Foral 4/2025, de 9 de abril, reguladora de la Agencia de transición energética de Navarra
La Ley Foral 4/2025 establece un marco normativo para la creación y funcionamiento de la Agencia de Transición Energética de Navarra (ATENA), una entidad pública que liderará las políticas energéticas de la Comunidad Foral hacia un modelo sostenible, eficiente y descarbonizado. Esta agencia se presenta como una herramienta clave para afrontar los desafíos del cambio climático y avanzar en la independencia energética regional.
Entre las competencias principales de ATENA se encuentran la planificación estratégica en materia energética, la promoción e implementación de fuentes de energía renovables como la solar, eólica y biomasa, y el fomento de la eficiencia energética en todos los sectores económicos. Asimismo, se encargará de apoyar la electrificación progresiva de sectores clave, como el transporte y la industria, y de promover proyectos de innovación tecnológica y economía circular en el ámbito energético.
Esta Ley subraya la importancia de una transición energética justa, que garantice que los beneficios del cambio hacia un modelo más sostenible sean inclusivos y que las comunidades más vulnerables, como aquellas que dependen de sectores con alta intensidad de carbono, sean protegidas frente a posibles impactos negativos. En este sentido, se establecerán mecanismos específicos para el diálogo con los agentes sociales y económicos, fomentando la participación activa de empresas, administraciones locales y ciudadanos.
El marco legal también refuerza la capacidad de ATENA para intervenir en áreas estratégicas mediante herramientas normativas y económicas. Estas incluyen la gestión de subvenciones y ayudas, incentivos fiscales para proyectos energéticos sostenibles, y la promoción de acuerdos público-privados que permitan una mayor colaboración entre el sector público y el privado. Además, se priorizan proyectos que aceleren la transición hacia un sistema energético más resiliente y eficiente.
La Ley establece metas ambiciosas de descarbonización, como la reducción progresiva de la dependencia de combustibles fósiles, el incremento significativo de la capacidad instalada de generación renovable y la mejora de la eficiencia energética en sectores como el residencial, agrícola e industrial. Para ello, se desarrollarán programas específicos de formación y sensibilización destinados a mejorar la adopción de buenas prácticas energéticas entre la población.
Con esta normativa, la comunidad se alinea con los objetivos de neutralidad climática establecidos por la Unión Europea para 2050, mostrando su compromiso con la sostenibilidad, la innovación y la resiliencia frente a los retos del cambio climático.
Ley 3/2025, de 22 de mayo, de Protección y Ordenación de la Costa Valenciana
La presente norma establece el marco jurídico para la protección y gestión del litoral de la Comunidad Valenciana, regulando, desde el ámbito de las competencias autonómicas, los títulos de uso y ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Entre sus objetivos principales se encuentra garantizar un uso racional y sostenible del litoral mediante una gestión responsable de los recursos naturales y la protección ambiental.
La Ley clasifica el territorio costero en tres categorías de espacios según su nivel de protección: áreas de protección ambiental, que abarcan espacios con valores naturales excepcionales que deben preservarse de la urbanización o alteraciones; áreas de mejora ambiental y paisajística, destinadas a proteger, recuperar y mejorar espacios degradados o desnaturalizados; y áreas de reordenación, que incluyen zonas urbanizadas o deterioradas donde es necesaria la reordenación para evitar mayor deterioro y renovar los entornos.
Para espacios ubicados en el dominio público marítimo-terrestre, la Comunidad Valenciana podrá solicitar al Estado la modificación del deslinde, conforme a la normativa de costas. El plan de ordenación costera concretará la zonificación específica del litoral dentro de estas categorías.
En cada categoría se determinan los usos permitidos, prohibidos y aquellos sujetos a intervención, ya sea mediante declaración responsable o autorización. Esta regulación busca no solo preservar el litoral valenciano, sino también ponerlo en valor como fuente de riqueza, bienestar y cohesión social.
De manera destacada, la norma establece un régimen especial para los núcleos costeros tradicionales de la Comunidad Valenciana, caracterizados por su valor identitario y su estrecha vinculación con la fachada marítima tradicional. Este régimen específico busca compatibilizar la protección del dominio público costero con la preservación de elementos etnológicos de gran valor, cuya conservación resulta esencial desde la perspectiva de la ordenación territorial.
El artículo 50 establece la creación de un patrimonio público autonómico del suelo litoral por parte de la Generalidad Valenciana, con el objetivo de reservar suelo para iniciativas públicas vinculadas a la ordenación del litoral, como la conservación ambiental y cultural. Este patrimonio se conformará por bienes obtenidos a través de expropiaciones forzosas relacionadas con planes o proyectos de la ley, bienes cedidos por la Administración General del Estado tras procesos de desafectación de dominio público marítimo-terrestre, otros bienes cedidos con fines públicos, y aquellos obtenidos mediante gestión urbanística conforme a la normativa aplicable.
Adicionalmente, la ley complementa la normativa costera estatal mediante disposiciones de planificación urbanística que atienden a la situación de los ciudadanos afectados por la ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En casos en los que la reubicación sea inevitable, se propone garantizar alternativas habitacionales en ubicaciones que mantengan una conexión estrecha con las condiciones originales, ofreciendo soluciones adecuadas a sus necesidades.
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja
La Ley 2/2025, de 23 de mayo introduce modificaciones en la la Ley 2/2023 , de 31 de enero, para reforzar la protección del patrimonio natural y la biodiversidad en La Rioja. Estas reformas buscan adaptar el marco normativo a los nuevos retos ambientales y a las políticas europeas en materia de sostenibilidad, promoviendo la gestión sostenible de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad.
Entre las principales novedades, la ley incorpora mecanismos de planificación y gestión más ágiles, centrados en la evaluación de impacto ambiental, la restauración de ecosistemas y la creación de corredores ecológicos. Además, se actualizan las figuras de protección, como los espacios naturales protegidos y las especies en peligro de extinción, con criterios más estrictos basados en el conocimiento científico más reciente.
La norma también fortalece la participación pública y la colaboración interadministrativa. Esto incluye la creación de órganos consultivos específicos, como el Consejo Riojano de Biodiversidad, que integrará a expertos, entidades ambientales y agentes sociales para garantizar un enfoque inclusivo en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.
En el ámbito rural, se refuerzan las estrategias de fomento de la economía sostenible mediante incentivos para actividades compatibles con la conservación de la biodiversidad, como la agricultura ecológica y el ecoturismo. Asimismo, se establecen medidas específicas para combatir el cambio climático y la desertificación, promoviendo prácticas de gestión forestal sostenible y la recuperación de suelos degradados.
La Ley 2/2025 también introduce sanciones más rigurosas para infracciones ambientales, en aras a la prevención de daños al patrimonio natural. Paralelamente, fomenta la educación y sensibilización ambiental, a través de programas educativos y campañas de divulgación para concienciar a la población sobre la importancia de preservar la biodiversidad.
En resumen, esta modificación refuerza el compromiso de La Rioja con la sostenibilidad y la conservación de su patrimonio natural, estableciendo un marco más robusto y actualizado para proteger y gestionar su biodiversidad de manera eficaz y en armonía con las demandas del siglo XXI.
Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025
El presente Real Decreto-ley 3/2025 establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica para el año 2025, a fin de proporcionar certidumbre a potenciales solicitantes de la ayuda, así como a todos los agentes intervinientes, evitando periodos de inseguridad que puedan redundar en una paralización del despliegue de la movilidad eléctrica.
Para ello, se introduce el carácter retroactivo de las solicitudes de ayudas desde el 1 de enero de 2025. En particular, debe tenerse en cuenta que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán tramitar, en su caso, la adaptación de sus convocatorias de acuerdo con el nuevo plazo ampliado.
Por otro lado, se considera necesario incorporar dos modificaciones que han solicitado las comunidades autónomas como gestoras del programa. Por un lado, se da la posibilidad a las comunidades autónomas, a través de sus convocatorias y resoluciones de concesión de ayuda, de que establezcan periodos de justificación inferiores al plazo máximo fijado en las bases reguladoras y, por otro lado, se permite, utilizar, con carácter opcional, la cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones concedidas por importe inferior a 100.000 euros.
Por último, cabe señalar que este programa MOVES III que se regula en este real decreto-ley, se ajusta al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Además, por coherencia con lo anterior, se contiene en esta norma una previsión de naturaleza tributaria. Así, se prorroga un año más la deducción por adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga, prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, de forma que se aplique a las adquisiciones, cantidades entregadas a cuenta o instalaciones efectuadas durante el año 2025.
Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, que establece un nuevo marco legal para el cálculo, inscripción, compensación y reducción de la huella de carbono
El Real Decreto, 214/2025, de 18 de marzo desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética e introduce cambios que pretenden mejorar y actualizar el funcionamiento del registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
El referido registro tiene como finalidad contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel nacional, así como incrementar las absorciones por los sumideros de carbono en el territorio nacional y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España en materia de cambio climático. Este registro administrativo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Oficina Española de Cambio Climático y de carácter público, cuenta con una serie de secciones destinadas a recoger la huella de carbono y los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; los proyectos de absorción de CO2; y una sección de compensación de la huella de carbono.
Entre las novedades que introduce el presente Real Decreto, se destaca la ampliación del alcance del registro mencionado para dar cabida a nuevas tipologías de proyectos de absorción y a las huellas de carbono de evento, introducir aclaraciones que permitan mejorar su funcionamiento, establecer requisitos adicionales de participación que completen los ya existentes, introducir mejoras en la tramitación y reforzar la coordinación con los registros equivalentes autonómicos a través de grupos de trabajo enmarcados en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.
Así mismo, en el ámbito de la contratación pública, se establece la posibilidad de que el órgano de contratación incluya entre las consideraciones de tipo medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a la huella de carbono que podrán acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles, mediante la inscripción en el registro de huella de carbono prevista en este Real Decreto.
Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido
El Decreto 95/2025, de 16 de abril, comprende una serie determinaciones que afectan a varios espacios naturales situados en el litoral de Huelva, en concreto: Laguna de El Portil, Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido. Se trata de espacios que abarcan en su conjunto una importante superficie y que albergan ecosistemas diversos: marismas mareales, sistemas lagunares, playas, cordones arenosos litorales, dunas embrionarias y dunas fijadas. Asimismo, en estas áreas tienen presencia grupos de aves, al desempeñar los espacios de marisma y los medios palustres un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en las rutas migratorias de muchas aves del continente.
Estos valores llevaron a la declaración de las referidas áreas como espacios naturales protegidos de conformidad con la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. En concreto, la Laguna de El Portil fue declarada Reserva Natural y el resto de los espacios identificados, Parajes Naturales.
Además, la presencia en todas estas áreas de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria (LIC) de la región biogeográfica mediterránea en el año 2006. El Decreto 95/2025 declara todos estos LIC Zonas Especiales de Conservación, culminando de ese modo su integración en la Red Natura 2000.
Cabe señalar igualmente que algunas de esas áreas, el Estero de Domingo Rubio, las Marismas de Isla Cristina y las Marismas del Río Piedras y la Flecha del Rompido, fueron designadas como Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres posteriormente sustituida por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 (Directiva Aves). Pues bien, este Decreto 95/2025 también actualiza los límites de dichas Zonas, con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
Por último, El Decreto aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de estos espacios protegidos. Este instrumento cumple, a su vez, la función de Plan de Gestión de las Zonas Especiales de Conservación declaradas, a los efectos del artículo 46.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. El PORN, de conformidad con esta última Ley, incluye la caracterización y diagnóstico de los espacios incluidos en su ámbito de aplicación, prioridades y objetivos de conservación, criterios de ordenación y gestión, zonificación, normativa, instrumentos del Plan, medidas e indicadores y cartografía de ordenación.