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Normativa de aplicación necesaria para el cumplimiento de determinadas previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Univ

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Entre las modificaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, introducidas por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (B.O.E. del 13) se encuentran las recogidas en los puntos 16, 18, 20, 24 y 25 del artículo único de esta Ley, relativas a la introducción de la condición de “profesores doctores con vinculación permanente a la universidad” o de “profesores con vinculación permanente” como referencias para las regulaciones contenidas en los respectivos artículos de la citada Ley Orgánica 6/2001 que son objeto de modificación, en lugar de las hasta ahora utilizadas de “funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios”, “funcionarios de los cuerpos docentes universitarios”, “profesores contratados doctores” o “resto de personal docente e investigador”, según los casos.

 

Así, el apartado 3 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo: “Los estatutos regularán la composición y duración del mandato del Claustro, en el que estarán representados los distintos sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.”

 

El artículo 18 queda redactado del siguiendo modo: “La Junta de Escuela o Facultad, presidida por el Decano o Director, es el órgano de Gobierno de ésta.

 

La composición y el procedimiento de elección de sus miembros serán determinados por los Estatutos. En todo caso, la mayoría de sus miembros serán profesores con vinculación permanente a la universidad”.

 

El primer párrafo del apartado 3 del artículo 20 queda redactado del siguiente modo: “En el caso de que los estatutos establezcan la elección del Rector por la comunidad universitaria, el voto será ponderado por los distintos sectores de la comunidad universitaria. En todo caso, la mayoría corresponderá a los profesores doctores con vinculación permanente a la universidad.”

 

El artículo 24 queda redactado del siguiente modo: “Los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.”

 

El artículo 25 queda redactado del siguiente modo: “Los Directores y Directoras de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del Departamento. Serán elegidos por el Consejo de Departamento en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras doctores con vinculación permanente a la universidad.”

 

En consecuencia, se hace necesario adecuar a las citadas disposiciones el texto de los actuales Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (B.O.J.A. del 9). No obstante, y en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la citada Ley Orgánica 4/2007, hasta tanto se produzca la mencionada adaptación de Estatutos, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga podrá aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en dicha Ley.

 

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, acuerda aprobar con carácter transitorio la siguiente normativa.

 

Artículo 1.

 

Hasta tanto se proceda a la correspondiente modificación de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio, para su adecuación a las previsiones de la Ley Orgánica 4/2007, los artículos de los citados Estatutos que a continuación se indican se aplicarán en los términos que igualmente se mencionan:

 

Uno. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

 

“El Claustro estará formado por los siguientes representantes electos:

 

  • 165 profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
  • 30 miembros del personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
  • 75 estudiantes.
  • 30 miembros del Personal de Administración y Servicios.”

 

Dos. El apartado 2 del artículo 33 queda redactado del siguiente modo:

 

“El voto para la elección del Rector se ponderará, por sectores de la comunidad universitaria en la siguiente forma: 55% para los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga; 10% para los miembros del personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga; 25% para los estudiantes; y 10% para el personal de administración y servicios.”

 

Tres. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado del siguiente modo:

 

“La Junta de Centro estará formada por los siguientes representantes electos:

 

  • 17 profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
  • 3 miembros del personal docente e investigador que no sean profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
  • 8 estudiantes.
  • 3 miembros del personal de administración y servicios.

 

Cuatro. El apartado 1 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:

 

“El Decano o Director será elegido en votación secreta por la Junta de Centro de entre los profesores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga adscritos al Centro y que presenten su candidatura.”

 

Quinta. El apartado 3 del artículo 61 queda redactado del siguiente modo:

 

“El Director del Departamento será elegido de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga, miembros del Departamento, que presenten su candidatura.”

 

Artículo 2.

 

1. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo nº 1 anterior, se consideran integrantes del sector “profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga” los siguientes:

 

  • Catedráticos de Universidad.
  • Profesores Titulares de Universidad.
  • Catedráticos de Escuela Universitaria con título de Doctor.
  • Profesores Titulares de Escuela Universitaria con título de Doctor.
  • Profesores Contratados Doctores.
  • Profesores Colaboradores con título de Doctor.

 

2. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo nº 1 anterior, se consideran integrantes del sector “personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga” los siguientes:

 

  • Catedráticos de Escuela Universitaria sin título de Doctor.
  • Profesores Titulares de Escuela Universitaria sin título de Doctor.
  • Profesores Colaboradores sin título de Doctor.
  • Profesores Ayudantes Doctores.
  • Ayudantes.
  • Profesores Asociados.
  • Profesores Eméritos.
  • Personal investigador contratado con cargo a programas nacionales “Ramón y Cajal”, “Juan de la Cierva” y autonómicos “Retorno de Investigadores”.
  • Personal investigador en formación (tercer o cuarto año de su relación con la Universidad de Málaga) que posea la correspondiente vinculación con la Universidad de Málaga mediante contrato laboral.

 

3. A los efectos de la aplicación de la presente normativa, se consideran integrantes del sector “personal de administración y servicios”, el personal de carácter técnico integrado en proyectos o contratos de investigación, que posea la correspondiente vinculación con la Universidad de Málaga mediante contrato laboral.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

 

La presente normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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