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Junta Electoral General

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1. La Junta Electoral General es el órgano encargado de garantizar la transparencia, la objetividad y el principio de igualdad en los procesos electorales que se lleven a cabo en la Universidad de Málaga.

2. El Claustro de la Universidad elegirá a la Junta Electoral General, que estará compuesta por:

  • Dos personas integrantes del sector del profesorado doctor con vinculación permanente.
  • Una persona integrante del personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la Universidad.
  • Una persona representante del personal de administración y servicios.
  • Una persona representante del estudiantado.

3. La Junta Electoral General estará presidida por un catedrático o catedrática de universidad, cuya elección asimismo se realizará por el Claustro, a propuesta del Rector o la Rectora. Ejercerá su secretaría la persona titular de la Secretaría General de la Universidad.

4. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento electoral general de la Universidad, de acuerdo con las líneas generales aprobadas por el Claustro y con lo previsto en estos Estatutos.

Dicho reglamento promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres y regulará al menos:

  • La condición de electores y elegibles.
  • El procedimiento general para la elección de los órganos previstos en estos Estatutos, incluido el procedimiento de voto electrónico.
  • La resolución de las reclamaciones, impugnaciones o cualquier otra cuestión que se suscite en los procesos electorales.

5. El reglamento electoral general establecerá, en su caso, la composición y las competencias de otras juntas electorales de ámbito inferior.

6. La duración del mandato de los componentes de la Junta Electoral General de la Universidad será de cuatro años.

7. La Junta Electoral General conocerá, en única instancia administrativa, de las cuestiones que se planteen en relación con los procesos de elección de los órganos de gobierno generales de la Universidad y, en vía de recurso, de las reclamaciones contra las decisiones de las juntas electorales de centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, en su caso.

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COMPOSICIÓN
PresidenciaUn/a catedrático/a de universidad, elegido/a por el Claustro, a propuesta del Rector/aAna Cañizares Laso
SecretaríaLa persona titular de la Secretaría General
Elsa Marina Álvarez González
VocalíasProfesorado doctor con vinculación permanenteMaría del Rosario Arias Doblas
José Ignacio Rivas Flores
Personal docente y/o investigador no doctor, o que siéndolo no tenga vinculación permanente con la UniversidadFrancisco Asís Salazar Pico
Personal de administración y serviciosFrancisca Martín Vergara
EstudiantadoHeraclio Corrales Pavía

 

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REGLAMENTO ELECTORAL GENERAL

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 SESIONES

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