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Reglamento de funcionamiento del Servicio de Instalaciones Radioactivas de la Universidad de Málaga

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Este Reglamento viene a dar cumplimiento, en la Universidad de Málaga, a lo establecido en el Reglamento de Protección Sanitaria contra las Radiaciones Ionizantes, publicado en el BOE 178, de 26 de julio de 2001 y en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, publicado en el BOE 313, de 31 de diciembre de 1999, y modificado por el Real Decreto 35/2008, de 18 de febrero de 2008.

La Instalación Radiactiva de la Universidad de Málaga se puso en funcionamiento en el año 1984, en virtud de la autorización IR/MA-017/83 de la Dirección General de la Energía, Ministerio de Industria y Energía, con fecha 5 de noviembre de 1984.

Tras varias modificaciones, la autorización actual corresponde a lo recogido en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 8 de octubre de 2003, por la que se autoriza la modificación de la Instalación Radiactiva IR/MA-013/80.

En virtud de todo lo cual, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, acuerda aprobar las siguientes normas

CAPÍTULO I: Disposiciones Generales.

 

Artículo 1.- Misión.

El Servicio de Instalación Radiactiva de la Universidad de Málaga tiene como misión prestar apoyo a la Investigación y a la Docencia que se realiza en esta Institución y establecer la aplicación específica en la Universidad de Málaga de la normativa general de protección radiológica para las actividades de investigación y/o docencia que impliquen el uso de fuentes radiactivas, equipos generadores de radiaciones ionizantes o que incluyan fuentes radiactivas recogidas en la autorización del Consejo de Seguridad Nuclear .

Artículo 2.- Prestación de servicios.

El Servicio de Instalación Radiactiva de la Universidad de Málaga podrá prestar servicios a Organismos o Entidades públicas o privadas que lo soliciten, según lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Investigación.

Artículo 3.- Adscripción.

El Servicio de Instalación Radiactiva se adscribe, como parte de los Servicios Generales de Investigación, al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Málaga.

Artículo 4.- Titularidad.

La titularidad de la Instalación Radiactiva corresponde a la Universidad de Málaga y a la Rectora como su máxima representante. El responsable jurídico de la Instalación Radiactiva es la Universidad de Málaga, representada por la Rectora. Estas funciones pueden ser delegadas en el Vicerrector de Investigación.

Artículo 5.-Supervisor-Coordinador.

El Servicio de Instalación Radiactiva contará con un Supervisor-Coordinador que será un titulado superior de apoyo a la docencia e investigación con licencia activa de Supervisor de instalaciones radiactivas y que cuente con experiencia contrastada en el campo de la Protección Radiológica, que actuará bajo la dirección del Titular con el apoyo del Director del Servicio Central de Investigación. El Supervisor-Coordinador será nombrado por la Rectora a propuesta del Vicerrector de Investigación.

Artículo 6.- Sede.

El Servicio de Instalación Radiactiva tendrá su sede oficial en las dependencias de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación (SCAI), Servicio de Radioisótopos y estará constituido por las dependencias y equipos autorizados recogidos en la autorización del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

CAPÍTULO II.- Personal de la Instalación.

 

Artículo 7.- Clases de personal.

El personal de la Instalación estará formado por el Supervisor-Coordinador, los Supervisores y los Operadores de la instalación.

Artículo 8.- Funciones del Titular.

Son funciones del Titular de la Instalación:

  1. Ostentar la representación oficial del Servicio.
  2. Asegurar que se cumplan en la Universidad de Málaga las normas contenidas en este Reglamento y en los manuales de procedimientos que se desarrollen.
  3. Velar por el correcto funcionamiento de la Instalación.
  4. Visar la adquisición de cualquier tipo de material radiactivo y equipos generadores de radiaciones ionizantes en la Universidad de Málaga.
  5. Asumir la responsabilidad de toda la documentación de la Instalación.
  6. Promover la formación periódica en materia de protección radiológica del personal de la Instalación a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes en su puesto de trabajo. (artículo 21.2 del RPSCRI)
  7. Realizar y mantener el inventario de bienes adscritos al Servicio.
  8. Formalizar contrato con un centro reconocido y autorizado de lectura dosimétrica.
  9. Efectuar la correspondiente contratación con la empresa especializada para la recogida de los residuos que no puedan ser convenientemente tratados en el Servicio.
  10. Aprobar cualquier modificación de los documentos relacionados con las actividades de la Instalación.
  11. Aprobar cualquier modificación relativa al diseño de la Instalación.
  12. Aquellas otras que le pudieran ser conferidas por la reglamentación vigente y en especial en lo establecido en la normativa interna de la Instalación.

Artículo 9.- Supervisor-Coordinador de la Instalación.

La función del Supervisor Coordinador es dirigir el funcionamiento correcto de la Instalación y la actividad de los operadores. Asimismo, al Supervisor-Coordinador de la Instalación le corresponde:

  • Elaborar y actualizar el Reglamento interno de cada una de las Instalaciones, el Manual de Protección Radiológica, el Plan de Emergencia y el Plan de Gestión y Eliminación de Residuos.
  • Asumir la responsabilidad, ante el Titular de la Instalación, del correcto cumplimiento de lo establecido en los documentos relacionados con el funcionamiento de la Instalación.

Son, además, funciones del Supervisor-Coordinador de la Instalación las recogidas en el Reglamento de Funcionamiento, en el Manual de Protección Radiológica, en el Plan de Emergencia, en el Plan de Gestión y Eliminación de Residuos y aquellas otras que le pudieran ser conferidas por la Reglamentación vigente. Entre otras, las siguientes:

  1. Controlar tanto la adquisición como la recepción de todo tipo de material radiactivo y equipos generadores de radiaciones ionizantes, centralizando ambos procesos para toda la Universidad de Málaga, con el fin de poder evaluar en todo momento el riesgo radiológico en la citada Institución.
  2. Realizar la vigilancia radiológica de las Instalaciones, de las actividades en ellas realizadas y del personal de las mismas, decidiendo el tipo y frecuencia de las medidas a efectuar.
  3. Realizar el control dosimétrico de todas las personas que, por razón de su trabajo en las instalaciones de la Universidad, lo requieran.
  4. Dar las directrices necesarias para la adecuada implantación de la protección radiológica en la Instalación, tanto a nivel operacional como en la vertiente técnico-administrativa.
  5. Programar y realizar el control de calidad de los equipos de rayos X y otros equipos generadores o que contengan fuentes radiactivas.
  6. Informar sobre la optimización de nuevas técnicas o proyectos de investigación que impliquen uso de radiaciones ionizantes.
  7. Mantener registros del inventario de todo tipo de material radiactivo y equipos generadores de radiaciones ionizantes en la Universidad.
  8. Registrar toda documentación preceptiva que se envíe a los organismos competentes.
  9. Coordinar la formación en materia de Protección Radiológica del personal de la Instalación.

Además, el coordinador de la Instalación Radiactiva realizará las siguientes acciones:

  1. Proponer al Titular cualquier modificación que crea conveniente a los documentos relacionados con las actividades de las Instalaciones.
  2. Proponer al Titular cualquier modificación relativa al diseño de la Instalación.
  3. Informar al Titular sobre los aspectos que le solicite.
  4. Informar al Titular sobre cualquier superación que se pueda producir en los límites de dosis.
  5. Establecer niveles de referencia para aplicar a la exposición a las radiaciones, revisándolos de acuerdo con la experiencia que se obtenga y la evolución de la Protección Radiológica.
  6. Valorar el riesgo radiológico existente en cada una de las Instalaciones.
  7. Especificar y proponer la dotación de los equipos de medida y material de protección especial, que den al Servicio capacidad para cumplir sus funciones, tanto en operación normal como en situaciones especiales.
  8. Definir la categoría radiológica del personal de las Instalaciones con riesgo de radiación y/ contaminación.
  9. Asegurar la formación y entrenamiento en Protección Radiológica de todo el personal de la Instalación.
  10. Gestionar la dosimetría con un servicio dosimétrico, debidamente autorizado por el Consejo de Seguridad Nuclear.
  11. Certificar los historiales dosimétricos de los trabajadores.

Artículo 10.- Los Supervisores/Operadores de la instalación.

1. Los Supervisores y Operadores son aquellas personas que han superado el correspondiente curso de capacitación impartido por un centro autorizado y cuentan con la correspondiente licencia aplicada a la Instalación Radiactiva de la Universidad de Málaga (IRUMA). Este personal estará formado por Personal Docente e Investigador, Personal de Administración y Servicios y Estudiantes de tercer ciclo.

2. La función del Supervisor es dirigir el funcionamiento correcto de la instalación y las actividades del operador u operadores. El Supervisor colabora con el coordinador de la instalación para llevar a cabo todas las actividades enumeradas en el artículo anterior.

3. Son funciones de los Supervisores de la instalación las recogidas en el Reglamento de Funcionamiento, en el Manual de Protección Radiológica, en el Plan de Emergencia, en el Plan de Gestión y Eliminación de Residuos y aquellas otras que le pudieran ser conferidas por la Reglamentación vigente.

4. El personal con Licencia de Operador está capacitado, bajo la inmediata dirección de un Supervisor, para la manipulación de los dispositivos de control y protección de la instalación.

5. Son funciones de los operadores de la instalación las recogidas en el Reglamento de Funcionamiento, en el Manual de Protección Radiológica, en el Plan de Emergencia, en el Plan de Gestión y Eliminación de Residuos y aquellas otras que le pudieran ser conferidas por la Reglamentación vigente.

CAPÍTULO III: Gestión de los recursos económicos y funcionamiento administrativo.

 

Artículo 11.- Gastos de mantenimiento

Los gastos de mantenimiento de los bienes y equipos de la Instalación Radiactiva, necesarios para su correcto funcionamiento, serán sufragados por la Universidad de Málaga con cargo a los fondos específicos para servicios dependientes de los Servicios de Investigación del Vicerrectorado de Investigación. Son gastos fijos de la Instalación Radiactivas:

  1. Las tasas ordinarias anuales por inspección.
  2. Las tasas ordinarias por licencias de Supervisores y Operadores.
  3. Las tasas por modificación de las características de la instalación.
  4. Los gastos por dosimetría.
  5. Los gastos por gestión y retirada de residuos.
  6. El mantenimiento, reparación y reposición de equipos de protección radiológica.
  7. Los gastos de póliza de cobertura contra daños nucleares y radiactivos.

Artículo 12.- Abono de los gastos.

Los usuarios de la Instalación Radiactiva abonarán los gastos por servicios prestados o utilización de equipos, conforme a lo especificado en el Reglamento de los Servicios de Investigación.

CAPÍTULO IV: Documentación de la Instalación.

 

Artículo 13.- Documentación de la Instalación Radiactiva.

La Instalación Radiactiva de la Universidad de Málaga desarrollará, supervisará y actualizará la documentación necesaria para cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, y en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. La documentación de la Instalación constará de:

  1. Registro unificado de fuentes, materiales y equipos.
  2. Registro unificado de pedidos de material radiactivo.
  3. Registro unificado de controles dosimétricos.
  4. Manual de procedimientos de verificación y calibración de equipos.
  5. Diario de operaciones en cada uno de los laboratorios que constituyan la Instalación.
  6. Manual de Protección Radiológica y funcionamiento.
  7. Manual de procedimientos para la gestión de residuos radiactivos.

Disposición Adicional.

La reforma del presente Reglamento será propuesta por el Director del Servicio de Investigación o el Vicerrector de Investigación y aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO.  LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN.

  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Publicado en el BOE de 26 de julio de 2001, modificado por Real Decreto 35/2008, de 18 de febrero.
  • Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Publicado en el BOE de 31 de diciembre de 1999.
  • Orden, de 21 de mayo de 2003, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría en las que se manipulen o almacenen isótopos radiactivos no encapsulados. Publicado en el BOE de 5 de junio de 2003.
  • Instrucción IS-05, de 26 de febrero de 2003 del Consejo de Seguridad Nuclear, por el que se definen los valores de exención para nucleidos según se establece en las Tablas A y B del anexo I del Real Decreto 1836/1999. Publicado en el BOE de 10 de abril de 2003.
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