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Reglamento de contratación de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación de la Universidad de Málaga

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La Ley de Reforma Universitaria, a través de su artículo 11, abrió la posibilidad de que las Universidades, por sí mismas o a través de su profesorado, pudieran contratar trabajos de carácter científico, técnico o artístico. Asimismo se les permitió desarrollar cursos de especialización, con empresas y organismos externos, facilitándose de esta forma la efectiva transferencia de los conocimientos e investigaciones desarrolladas en su ámbito al mundo empresarial. Con ello, la actividad académica se vinculó a la realidad del medio social, lo cual posibilitó la apertura de nuevas líneas de investigación y su transferencia al entorno productivo, pudiendo los alumnos hallar nuevos campos para su formación práctica e incluso para su ocupación laboral futura.

En idéntico sentido, los Estatutos de la Universidad de Málaga recogieron esta vía, estableciendo, en líneas generales, el procedimiento para la firma de convenios y contratos de investigación o colaboración.

A partir de la creación de la O.T.R.I., nuestra Universidad se dotó de un órgano específico, con los objetivos de canalizar su oferta científico-técnica hacia los sectores socio-económicos y de articular las relaciones con Organismos y Empresas mediante Convenios y Contratos de investigación, asesoría científica y técnica, etc.

La reforma legislativa operada por la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, ha introducido determinadas modificaciones también en el ámbito de los denominados contratos de investigación; en particular, en sus artículos 68 y 83.

En aplicación de dicha norma, los nuevos Estatutos de la Universidad de Málaga han recogido los citados preceptos, desarrollándolos en sus artículos 156 y siguientes.

En el momento actual, factores como el considerable aumento en el volumen de la contratación efectuada a través de la O.T.R.I., la cada vez más nutrida participación de investigadores de nuestra Universidad en Proyectos Europeos de Investigación, la reglamentación del procedimiento en materia de patentes resultado de la investigación desarrollada en el seno de la Universidad y en definitiva, el ofrecer a la sociedad un servicio sin entrar en prácticas de competencia desleal, aconsejan la presentación de un Reglamento específico que desarrolle las normas legales y estatutarias, para encauzar las actuaciones que deben seguir los investigadores, Departamentos, Grupos e Institutos y otros Servicios de nuestra Universidad en el momento de definir las relaciones referidas a contratación de trabajos de carácter científico, técnico, formativo o artístico que mantendrán con otras Instituciones, Empresas y Organismos.

Las normas reglamentarias que se incluyen a continuación, pretenden servir de instrumento, a fin de clarificar los mecanismos, procedimientos y tipos de contratación, al tiempo que puedan ser una vía para alcanzar mayores cotas de eficiencia y de calidad en la prestación de los servicios que la OTRI ofrece, tanto a los investigadores, como a otras instituciones, organismos y empresas.

CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. 

 Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento regula las condiciones, autorizaciones, procedimientos y distribución de recursos económicos derivados de los trabajos de carácter científico, técnico o artístico, enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, que se realicen en el seno de la Universidad de Málaga al amparo de lo previsto en los artículos 83 y 68 de la Ley Orgánica de Universidades, así como en los artículos 156 y 157 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. La gestión de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos dentro de las convocatorias anuales de los Planes Nacionales o Regionales de I+D, así como de los proyectos europeos del Programa Marco de la Unión Europea o cualquier otro de la misma naturaleza, y otros proyectos de carácter internacional, se regirá por lo dispuesto en las normas internas aplicables, así como por la normativa autonómica, estatal, europea o internacional que les sea de aplicación.

3. La aplicación del presente Reglamento se llevará a cabo sin perjuicio de las normas que, en materia de incompatibilidades del profesorado, sean dictadas por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

4. Con carácter general, la prestación de los servicios objeto de contratación regulados en el presente Reglamento no debe menoscabar ni alterar las actividades docentes, investigadoras y de gestión ordinarias de la Universidad.

Artículo 2. Exclusiones.

1. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento las siguientes actividades:

  • La actividad profesional realizada fuera del ámbito universitario por los profesores acogidos al régimen de dedicación a tiempo parcial, siempre que no supongan el empleo de medios, personal, instalaciones, equipamientos o servicios de la Universidad de Málaga.

  • Los premios obtenidos por los profesores universitarios.

  • La realización de las actividades exceptuadas en el régimen de incompatibilidades legalmente regulado.

  • Las actividades que por su propia naturaleza formen parte del ejercicio normal de las funciones docentes e investigadoras de los profesores universitarios, en particular:

a. Las lecciones, conferencias, ponencias y demás intercambios científicos dictados en el ámbito ordinario de las actividades académicas universitarias y que no deban ser objeto de contrato o convenio, de conformidad con el presente Reglamento.

b. Las publicaciones ordinarias de carácter científico-técnico o artístico que constituyan expresión y difusión normal de los resultados de la actividad investigadora de los profesores universitarios.

  • Otros Convenios que por disposición estatutaria estén reservados a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad, así como aquéllos que por su naturaleza o contenido queden fuera del ámbito de aplicación del artículo 83 de la LOU.

Artículo 3. Convenios.

1. A los efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de Convenio los acuerdos establecidos entre una institución, persona o entidad pública o privada y un Grupo de Investigación, Departamento, Instituto Universitario, Servicio General o la propia Universidad, pudiendo ser de dos clases:

  1. Convenio General de Colaboración, donde se definan unos vínculos generales de relaciones entre la Universidad y la Institución, persona o entidad firmante, en orden a la materia objeto del mismo.

  2. Convenio específico en el que se contemple la realización de acciones concretas para las que se especifiquen las correspondientes dotaciones económicas y de recursos.

2. Los Convenios anteriormente definidos serán siempre firmados por el Rector, o por persona en quien delegue, en nombre y representación de la Universidad, y podrán desarrollarse mediante actuaciones concretas que podrán tener la consideración de contratos, cursos, proyectos, etc., en los que serán de aplicación las condiciones generales establecidas en el Convenio correspondiente.

3. En ningún caso podrán derivarse compromisos económicos concretos en los Convenios Generales de Colaboración para ninguna de las partes que los suscriban.

Artículo 4. Contratos.

1. Tendrán la condición de contrato, a efectos del presente Reglamento, los acuerdos que regulen las relaciones que se establezcan directamente entre cualquier entidad y los Departamentos, Grupos de Investigación, Institutos Universitarios, profesores de la Universidad de Málaga o los Servicios Generales de la misma que hayan sido autorizados previamente por el Rector, y cuyo objeto sea la realización de un estudio o trabajo, para la ejecución del cual se contemple la dotación, por parte de la entidad contratante, de una asignación económica concreta que podrá incluir retribución específica para el profesorado y resto de personal participante, en su caso.

2. El objeto de los contratos regulados en este Reglamento podrá ser la realización de trabajos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación; los servicios de asistencia técnica; trabajos de carácter artístico; prestaciones profesionales que requieran un alto grado de especialización; la realización de análisis repetitivos; ensayos de homologación y calibración; actividades de consultoría y asesoría; cursos de especialización, formación y perfeccionamiento; licencia de explotación de patentes, modelos de utilidad y otros resultados de investigación; y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

3. Dichos contratos, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, serán suscritos por un representante de la Institución, persona o entidad contratante y:

  1. El Director del Departamento o Instituto Universitario.

  2. El investigador responsable del grupo de investigación.

  3. El profesor, en su propio nombre.

  4. El Rector o persona en quien delegue, en nombre de la Universidad.

Artículo 5. Enseñanzas de especialización y actividades específicas de formación.

Tendrán esta consideración las enseñanzas desarrolladas por los Grupos, Departamentos e Institutos Universitarios y por el profesorado de los mismos, en los términos previstos en el artículo 83 de la LOU., y en el correspondiente Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad de Málaga acreditadas con Títulos, Diplomas y Certificados Propios.

Artículo 6. Régimen Jurídico.

Los convenios, contratos y cursos de especialización o actividades específicas de formación definidos en los artículos anteriores, se regirán por lo establecido al respecto en la LOU, en la legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los Estatutos de la Universidad de Málaga, en el presente Reglamento y demás normas que desarrollen las anteriores.

Artículo 7. Obligaciones personales y compatibilidad.

1. Tanto los Convenios Específicos y contratos suscritos por el Rector en nombre de la Universidad, como los contratos firmados por los Grupos, Departamentos, Institutos Universitarios o profesores, obligarán personalmente a los participantes en los mismos, debiendo constar la aceptación individual de cada uno de los investigadores participantes.

2. En lo que se refiere al régimen de compatibilidades del profesorado que participe en los contratos, será de aplicación lo dispuesto al respecto, en el artículo 68 de la LOU y, en especial, en la norma estatal que se dicte en desarrollo del citado artículo.

3. La compatibilidad se entenderá concedida en los términos recogidos en las disposiciones vigentes, y sólo podrá ser denegada por causas objetivas debidamente justificadas que no deberán implicar, en ningún caso, un trato discriminatorio entre los profesores.

4. La compatibilidad será denegada:

  1. Cuando los trabajos no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario, y así sea apreciado por el Vicerrectorado de Desarrollo Tecnológico e Innovación.

  2. Cuando la realización de los trabajos pueda ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario, y así sea apreciado por el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

  3. Cuando la modalidad del trabajo, objeto del contrato, esté atribuida en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el profesor contratante carezca del título correspondiente, previo informe de los Servicios Jurídicos de la Universidad.

  4. Cuando las obligaciones contraídas como consecuencia del contrato, impliquen de hecho la constitución de una relación laboral estable.

  5. Cuando la valoración del trabajo a realizar no se ajuste a costes reales, y así se exprese en informe emitido por la Gerencia de la Universidad.

  6. Cuando el equipo científico, vistas las disponibilidades del mismo, no acredite el nivel necesario, o no disponga de los medios precisos para garantizar el cumplimiento del contrato.

Artículo 8. Competencia sobre la gestión de la contratación derivada del artículo 83 LOU.

Todos los trámites para la firma de convenios específicos y contratos relacionados en los artículos anteriores, se impulsarán y efectuarán por la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad.

CAPÍTULO SEGUNDO. CONVENIOS Y CONTRATOS.

SECCIÓN 1. NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

Artículo 9. Suscripción de Convenios.

El Rector, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, por iniciativa propia o a propuesta de los Grupos, Departamentos, Institutos Universitarios o de su profesorado a través de aquellos, así como de cualquier otro Servicio General de la Universidad, podrá suscribir o celebrar los Convenios definidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 10. Convenios Generales de Colaboración.

En los casos en que así se determine, la redacción de los Convenios Generales de Colaboración regulados en el artículo 3 de este Reglamento podrá realizarse o validarse por la

OTRI, que podrá, en cualquier momento, recabar los asesoramientos e informes que considere oportunos a cualquier órgano de la Universidad, a fin de poder apreciar la viabilidad o conveniencia de la firma de aquellos. A estos efectos, en la página web de la OTRI se mantendrán actualizados modelos normalizados de Convenios.

Artículo 11. Tramitación de Convenios Específicos y Contratos.

1. Corresponderá a la OTRI, a solicitud de los Grupos, Departamentos e Institutos Universitarios o profesorado de la Universidad, la redacción o validación de los Convenios Específicos y contratos definidos en los artículos 3 y 4 anteriores.

2. Para llevar a cabo la redacción, deberán los solicitantes aportar la información que les sea solicitada por la OTRI.

Toda la documentación aportada, incluido el contrato que se redacte, se incorporará a un expediente de contratación, que será debidamente numerado y registrado por la OTRI.

3. En ningún caso los Directores de Departamento, responsables de grupos de investigación o profesores podrán firmar o suscribir contratos que impliquen contratación de personal laboral por parte de ellos o de la Universidad, sin concurrir la expresa autorización de ésta última.

4. Los Convenios Específicos y contratos deberán contar con la conformidad de los Consejos de Departamento a los que pertenezcan los profesores participantes según el modelo recogido en el Anexo I del presente Reglamento.

En el caso de Convenios específicos y contratos suscritos por los grupos de investigación, la conformidad deberá ser suscrita por el profesor responsable del mismo, según modelo recogido en el Anexo II del presente Reglamento.

En el caso de Convenios específicos y contratos suscritos por Institutos Universitarios de Investigación, la conformidad deberá ser suscrita por el Director del mismo, según modelo recogido en el Anexo III del presente Reglamento.

5. Recibida la citada conformidad, que se unirá a la hoja de recogida de datos que consta en el Anexo XIII debidamente cumplimentada, y al Anexo que corresponda de los previstos en el artículo 14.2 de este Reglamento, el Director de la OTRI emitirá informe en el plazo de diez días, que incorporará al expediente contractual, remitiendo una copia de éste último, a los Vicerrectorados de Desarrollo Tecnológico e Innovación y de Ordenación Académica, así como al Gerente de la Universidad, a fin de que en plazo de diez días desde su recepción, emitan informe, que se ajustará a los modelos establecidos en los Anexos IV a VI, quedando igualmente incorporados al expediente contractual.

6. Transcurridos quince días desde la solicitud de informe a los Vicerrectorados citados y a la Gerencia, sin haber sido remitido el mismo, se continuará la tramitación del expediente de contratación, entendiéndose que no existe reparo alguno sobre el contenido del mismo, sin perjuicio de que subsista la obligación de emitir el informe, que podrá ser tenido en cuenta en la resolución final del expediente de contratación.

7. Recabados los correspondientes informes, o transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo precedente, el Director de la OTRI elevará propuesta de resolución con traslado del expediente al Rector, a fin de que éste, de forma expresa, autorice o deniegue la firma del Convenio o Contrato. Transcurridos tres meses desde la citada propuesta de resolución sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá concedida la autorización.

8. Podrá oponerse al contrato el Rector, oídos los Vicerrectores de Desarrollo Tecnológico e Innovación y de Ordenación Académica, así como el Gerente y el Director de la OTRI, por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 7 del presente Reglamento. La denegación deberá formalizarse mediante resolución motivada y podrá ser recurrida de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

9. La resolución adoptada por el Rector quedará unida al expediente de contratación, el cual será devuelto a la OTRI para proseguir con su tramitación o, en su caso, proceder a su archivo.

10. Aceptada la propuesta de Convenio Específico, se procederá por el Rector a la firma del mismo, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, remitiendo el Gabinete del Rector una copia firmada a la OTRI, para que proceda a su tramitación y seguimiento, y enviándose desde la OTRI una segunda copia a la Gerencia para el cumplimiento del control económico y financiero.

11. Si se hubiera obtenido la autorización del Rector para la firma de un Contrato, la OTRI de forma inmediata la remitirá junto con dos ejemplares del mismo al Director de Departamento, responsable del grupo de investigación o profesor, según corresponda, quien deberá proceder a su firma y remitir una copia firmada a la OTRI, para su correspondiente seguimiento. Asimismo, la OTRI expedirá una nueva copia de la que dará traslado a la Gerencia, para el cumplimiento del control económico y financiero.

12. El Director de la OTRI podrá recabar del investigador responsable del Convenio o Contrato, informe sobre el desarrollo del mismo.

13. Una vez ejecutado el Convenio o Contrato, el Director de Departamento, responsable del grupo o profesor, según corresponda, remitirá al Director de la OTRI una copia del Informe final entregado a la Entidad contratante.

14. Con el fin de valorar la calidad y el grado de satisfacción de las partes contratantes, por la OTRI se enviará una encuesta, una vez finalizada la ejecución del contrato y cumplidas las recíprocas obligaciones que en éste se contengan, a los firmantes del mismo, cuyo resultado se hará público a través de cualquier medio que garantice la privacidad de los datos reservados.

En caso de no contemplarse la realización de informe final, o de que el Convenio o Contrato hubiese sido declarado materia reservada por el Rector, únicamente se remitirá comunicación de la finalización de los trabajos relativos a dicho contrato.

SECCIÓN 2. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS ESPECIFICOS Y CONTRATOS.

Artículo 12. Contenido.

1. Los Convenios Específicos y contratos referidos en los artículos anteriores, deberán contemplar los siguientes extremos:

  1. Lugar y fecha de celebración.

  2. Nombre o razón social de las personas o entidades contratantes, dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación así como la capacidad para contratar.

  3. Objeto del mismo, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.

  4. Duración total y plazos, si procediera, de cumplimiento.

  5. Lugar e instalaciones en que se realizará el trabajo, o se ejecutará en su caso el convenio.

  6. Importe acordado, plazos y forma de pago, y si hubiera lugar en los convenios, contraprestaciones a percibir por las partes.

  7. Cláusulas de responsabilidad, en las que en todo caso se hará constar la exención de la misma por parte de la Universidad de Málaga respecto de su ejecución, así como respecto al personal que, aún con autorización de la Universidad, hubieran de contratar temporalmente, para la ejecución de los trabajos correspondientes. La Asesoría Jurídica de la Universidad podrá, a requerimiento del Investigador interesado, emitir informe sobre los conflictos que en el cumplimiento de los contratos pudieran generarse.

  8. Régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y, en su caso, de patentes o modelos de utilidad.

  9. Naturaleza jurídica del contrato, así como el señalamiento expreso de la jurisdicción competente para su interpretación y aplicación o, en su caso, el sometimiento a un arbitraje de derecho.

2. El contenido de los contratos podrá ser considerado materia reservada, en función de las características de dicho contenido o para proteger la confidencialidad de las líneas de investigación de empresas o entidades firmantes.

La consideración de materia reservada podrá ser solicitada por las personas señaladas en el artículo 4 y por la entidad contratante, siendo el único competente para declarar la misma el Rector de la Universidad, quien podrá previamente solicitar los informes que considere oportunos.

En el caso en que fuera declarado materia reservada por el Rector, podrán excluirse del contenido del contrato, a efectos de autorizaciones o informes a que hubiera lugar y archivo, los puntos referentes al nombre de la empresa o entidad contratante, el objeto del contrato, y el régimen de patentes o modelos de utilidad.

3. En caso de actuaciones que vulneren las materias objeto de declaración de materia reservada, las faltas en que incurran los miembros de la Comunidad Universitaria se regirán por la normativa aplicable, según lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Málaga.

SECCIÓN 3. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 13. Régimen Económico.

1. De conformidad con lo previsto en la normativa legal aplicable y en los Estatutos de la Universidad de Málaga, los recursos provenientes de convenios y contratos se distribuirán según las anualidades previstas en la forma que a continuación se indica. A estos efectos, tendrá la consideración de recurso, en todos los casos, el importe del total facturado sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, que correrá a cargo, en su caso, de la entidad o persona física contratante, realizándose por la Gerencia de la Universidad las oportunas liquidaciones de impuestos.

2. De los recursos procedentes de los convenios y contratos se practicará una deducción de, al menos, el 15 % por gastos generales, que compensará la aportación de la Universidad en la gestión y prestación de medios y materiales. Dicha deducción será aplicable sobre el total de los recursos, destinándose dos terceras partes de dicha cantidad a la Universidad y el tercio restante al Departamento o Instituto Universitario de Investigación, para financiar los gastos generales de los mismos.

3. La deducción general supondrá un 20% del importe del convenio o contrato en el caso de que sea suscrito por alguno de los Institutos Universitarios o Grupos de Investigación ubicados en el Centro de Competencia del Parque Tecnológico de Andalucía, así como cuando se trate de convenios o contratos que lleven consigo la utilización continuada de un equipo perteneciente a los servicios de investigación de la Universidad.

4. De acuerdo con las previsiones estatutarias, el Consejo de Gobierno podrá establecer un porcentaje superior en función de los costes inducidos por la realización de los trabajos o desarrollo de las enseñanzas correspondientes a los contratos.

5. En el caso de que el profesorado participante en un convenio o contrato estuviese adscrito a varios Departamentos o Institutos, la cantidad destinada a estos últimos se distribuirá de acuerdo con la proporción fijada por los mismos.

6. El presupuesto de los Convenios y Contratos podrá incluir, además de la retención señalada en los números anteriores, las siguientes partidas:

  1. Material inventariable.

  2. Compra de material fungible.

  3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.

  4. Retribución de P.A.S., becarios, personal contratado y personal ajeno a la Universidad.

  5. Indemnizaciones por viajes y dietas.

  6. Gastos en formalización por otros servicios prestados por unidades de la Universidad.

  7. Contratación de servicios específicos con entidades públicas o privadas.

  8. Gastos varios.

7. La retribución del Profesorado tendrá la siguiente distribución:

  1. Una vez deducidos los gastos mencionados en el número 2 anterior, el profesorado participante podrá percibir de la cantidad restante, denominada retribución bruta, un 90% del importe total, hasta el límite en cuantía autorizado por la normativa legal aplicable. Además, si la cantidad total superara el citado límite, percibirá el 75% sobre el exceso. En todo caso, la retribución anual total percibida en dicho concepto por un Profesor Universitario no podrá superar los límites que en cada momento señalen las disposiciones legales vigentes, computados dichos ingresos conjuntamente con los provenientes de las enseñanzas de especialización, en su caso.

  2. Una segunda parte será destinada en los porcentajes correspondientes, a losDepartamentos o Institutos, y cuando proceda a la Universidad de Málaga, según se indica a continuación:

- Cuando el Profesorado sólo hubiera percibido el 90% de la Retribución Bruta, el 10% restante se destinará al Departamento o Instituto al que estuviera adscrito

- Si el Profesorado además hubiera percibido un 75% sobre el exceso, según lo indicado en el apartado a) anterior, el 25% restante se destinará en un 40% al Departamento o Instituto al que estuviera adscrito, y en un 60% a la Universidad. 

c.  En el caso de que el Profesorado participante en un Convenio o Contrato estuviese adscrito a varios Departamentos o Institutos, las cantidades destinadas a éstos últimos en el apartado b) anterior, se distribuirán según la proporción fijada por los mismos.

El Consejo de Gobierno fijará anualmente los porcentajes a aplicar por gastos generales y su distribución, así como la distribución que deba realizarse de los porcentajes señalados en el apartado 7.b) anterior.

Artículo 14. Competencias sobre la gestión económica.

1. La Universidad de Málaga gestionará todos los cobros y pagos correspondientes a los convenios y contratos a los que se refiere este Reglamento, a través de la Gerencia de la Universidad.

A tal fin, una vez formalizados éstos, la OTRI remitirá copia a dicha Gerencia, para la contabilización y seguimiento de su ejecución.

Desde la Gerencia, quincenalmente se cursará comunicación a la OTRI de los ingresos realizados provenientes de la ejecución de los mismos.

2. El estado de presupuesto y su desglose, se realizará mediante el impreso normalizado que consta en los Anexos VII al X, según se trate de contratos o convenios en general (Anexo VII); contratos o convenios a desarrollar por Institutos o Grupos de investigación instalados en el Centro de la Universidad de Málaga en el Parque Tecnológico de Andalucía (Anexo VIII); contratos de explotación de patentes (Anexo IX); o contratos o convenios que lleven consigo la utilización continuada de un equipo perteneciente a los servicios de investigación de la Universidad de Málaga (Anexo X); y quedando reflejado en el articulado del convenio o contrato las cantidades contratadas, plazos de los pagos, etc.

3. En los contratos firmados por los Departamentos o Institutos Universitarios, la autorización posterior del gasto con cargo a los mismos se realizará por el Director del mismo.

En los contratos firmados por los Grupos de Investigación, la autorización posterior del gasto con cargo a los mismos se realizará por el profesor responsable del mismo.

En los Convenios Específicos y contratos firmados por los profesores, dicha autorización será realizada por el profesor o coordinador general del equipo investigador participante.

4. Si con anterioridad a la liquidación total del convenio o contrato, el investigador responsable del mismo no adjuntara alguna factura o justificante de gasto, y éste apareciera con posterioridad a la citada liquidación, será responsable de su pago.

5. Coincidiendo con las fechas en que hayan de realizarse los correspondientes ingresos derivados de los contratos, por la OTRI se procederá a la facturación, enviándose el original a la entidad contratante, una copia a la Gerencia y otra quedará en poder de la OTRI para su control y seguimiento de la orden.

6. En caso de incumplimiento por la entidad contratante de las obligaciones derivadas del convenio o contrato, la Universidad de Málaga, de acuerdo con el Investigador responsable del mismo, podrá proceder a su reclamación por la vía más adecuada, incluida la judicial.

Artículo 15. Indemnizaciones y gastos por razón del cumplimiento de convenios y contratos.

1. Las indemnizaciones acreditadas al personal como consecuencia de la ejecución y cumplimiento de los contratos y convenios, se harán efectivas conforme a lo determinado en las normas que establezca la propia Universidad, o en su defecto, las previstas en la normativa general aplicable.

2. Los pagos originados por honorarios e indemnizaciones, no admitirán otra forma que transferencia bancaria a la cuenta corriente de la persona con derecho a ellos.

Artículo 16. Adquisición de material inventariable.

Para la compra mediante suministro de los bienes y equipos necesarios para la ejecución de un convenio o contrato, serán de aplicación las normas generales de contratación o adquisición de bienes de las administraciones públicas. En cuanto al destino y disposición de los fondos adquiridos, se estará a lo dispuesto en los artículos 157.5 y 158 de los Estatutos de la Universidad.

Artículo 17. Adscripción de bienes.

Salvo que de la propia naturaleza del convenio o contrato se exija otra cosa, los bienes que se obtengan de su realización se integrarán en el patrimonio de la Universidad de Málaga, siendo de su propiedad. Los mismos deberán quedar debidamente identificados e inventariados.

SECCION 4. CONTRATACION DE PERSONAL.

Artículo 18. Personal participante en los Convenios y Contratos.

1. La autorización para la firma del contrato o convenio implicará automáticamente la compatibilidad del profesorado para la realización de los trabajos que en el mismo se estipulen.

2. Podrán participar o colaborar en la ejecución de los trabajos objeto de contratación, además del profesorado de la Universidad de Málaga:

  1. Investigadores ajenos a la Universidad de Málaga.

  2. Aquellos a quienes se conceda, tras el cumplimiento de los requisitos oportunos, una beca de colaboración con cargo al contrato principal.

  3. Aquellas personas físicas o jurídicas, ajenas a la Universidad, cuya concurrencia se precise para la realización de trabajos de apoyo o infraestructura complementarios.

  4. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad, que podrá participar preferentemente en dichas labores accesorias, en la forma y modo previstos en este Reglamento.

2. La contratación, la concesión de becas y complementos a que se refiere el número anterior, deberán ser siempre de carácter temporal, no pudiendo superar el tiempo de duración del trabajo principal contratado, siendo siempre el coste que generen con cargo al contrato principal. Excepcionalmente, a petición del investigador principal, podrá autorizarse por el Director de la OTRI el pago de las cantidades pendientes de asignación.

3. En todo caso, para la contratación o concesión de becas o complementos, deberá seguirse el procedimiento que en los artículos siguientes se señala, y habrá de ser autorizada o acordada, en los términos previstos en dichos artículos por el Rector de la Universidad, que podrá delegar en un Vicerrector o en el Director de la OTRI.

Artículo 19. Contratación de investigadores ajenos a la Universidad de Málaga.

1. Cuando haya de contratarse temporalmente con cargo a convenios o contratos acogidos al artículo 83 de la LOU investigadores ajenos a la Universidad de Málaga, se seguirá e procedimiento establecido por la Universidad de Málaga.

2. Dicha contratación se realizará en régimen laboral, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 48.2 de la LOU. 

Artículo 20. Becas de colaboración con cargo a Convenios y Contratos. 

Cuando se precise la colaboración de estudiantes matriculados en el primer o segundo ciclos de enseñanzas universitarias para realizar labores complementarias o de ayuda al objeto principal del Convenio Específico o contrato, podrán concederse las correspondientes becas destinadas a dichos fines, de acuerdo con los siguientes requisitos y procedimiento.

1. Podrán ser beneficiarios de dichas Becas los estudiantes de primer o segundo ciclo, matriculados en alguno de los Centros de la Universidad, siempre que no incurran en incompatibilidad con otras becas y ayudas, o que mantengan algún tipo de relación funcionarial o laboral con la Universidad. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas Becas quienes estén en posesión de titulación universitaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. El período de duración de la beca no podrá exceder del que corresponda al de ejecución del contrato concreto para el que se concede. Excepcionalmente, dicho periodo podrá prorrogarse durante el tiempo necesario para la realización y estudio de sus resultados. No obstante, podrán hacerse nombramientos por períodos inferiores al tiempo de duración del contrato, renovables hasta la finalización del mismo.

3. De no realizarse las correspondientes especificaciones, se entenderá automáticamente concluida la beca cuando lo haga el convenio o contrato que la genera, sin que tenga derecho el beneficiario, en ningún caso, a percibir indemnización alguna ni la misma genere otro tipo de derecho con la Universidad.

4. El tiempo máximo que puede la misma persona ser nombrada becario con cargo a sucesivos contratos de investigación será de cuatro años.

5. La propuesta de nombramiento de becario deberá ser realizada al Director de la OTRI por el investigador responsable del convenio o contrato principal, quien adjuntará a dicha propuesta, las indicaciones relativas al objeto, cuantía y período de tiempo de cada una de las becas solicitadas, según modelo del Anexo XI.

6. Al becario se le extenderá la correspondiente Credencial, sin que en ningún caso la misma suponga relación alguna de carácter contractual laboral o funcionarial con la Universidad.

7. Los colaboradores becarios con cargo a convenios y contratos suscritos por Investigadores de la Universidad de Málaga, gozarán de Seguro Escolar en los términos establecidos en la legislación vigente.

En todo caso, a su cargo y de forma obligatoria, deberán suscribir un seguro combinado de accidentes y, en su caso, asistencia médica con alguna entidad aseguradora en las cuantías que se determinen por el Vicerrectorado de Investigación y Doctorado, oído el Gerente de la Universidad.

8. Los becarios regulados en el presente artículo tendrán los siguientes derechos:

  1. Derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, en la forma establecida en el contrato o convenio de que se trate, sin que en ningún caso la cantidad económica a percibir tenga la naturaleza de salario.

  2. Derecho a obtener de la institución, empresa u organismo receptor la colaboración y apoyo necesarios para el desempeño de las tareas que les sean asignadas.

  3. Disfrutar del resto de los derechos reconocidos en las eventuales convocatorias y de los establecidos en el clausulado del contrato o convenio.

  4. En el caso de que la beca tenga una duración igual o superior a doce meses, incluidas, en su caso, las correspondientes prórrogas, derecho al disfrute de vacaciones anuales.

  5. Derecho al cumplimiento de la jornada y horario de actividades que se especifique en el correspondiente Anexo del contrato o convenio.

  6. Derecho a ausentarse del puesto asignado para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público, y otras licencias o permisos que puedan establecerse en el correspondiente Anexo del contrato o convenio.

Artículo 21. Colaboración de Becarios con cargo a Organismos Públicos.

1. Los becarios nombrados por resolución de convocatorias realizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, Consejería de Educación de la Junta de Andalucía o por cualquier otra Administración u Organismo Público, tendrán el régimen de incompatibilidades que se señale en las convocatorias respectivas.

2. La colaboración sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno del horario habitual asignado a sus labores de formación, y sin que, en ningún caso, dicha colaboración suponga la creación de relación funcionarial o contractual de clase alguna.

Artículo 22. Colaboración en trabajos de apoyo e infraestructura.

Cuando se precise la colaboración de personas físicas o jurídicas, ajenas a la Universidad, para la realización de trabajos de apoyo o infraestructura complementarios al objeto principal del contrato, se podrá proceder a su contratación, y con cargo exclusivo al presupuesto del contrato principal. El tipo de contrato a celebrar será el que resulte de las disposiciones legales vigentes.

Artículo 23. Colaboración del P.A.S. de la Universidad.

Cuando la persona que haya de participar en las tareas de colaboración y apoyo del contrato principal, sea miembro del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, deberán cumplirse los siguientes requisitos, procedimiento y condiciones:

1. La colaboración sólo podrá realizarse sin menoscabo o detrimento alguno de su régimen de dedicación y de su horario habitual de trabajo, y sin que, en ningún caso, dicha colaboración suponga la creación de relación contractual de clase alguna, ajena a la ya existente con respecto a la Universidad.

2. Las cantidades que hubieran de percibir lo serán siempre a título de gratificación por servicios extraordinarios y con cargo, en todo caso, al contrato principal en el que participen.

3. La retribución mensual, a título de gratificación no podrá superar los siguientes porcentajes, establecidos sobre sus retribuciones íntegras mensuales.

- P.A.S. de Escala A o Grupo I.......................... 30%

- P.A.S. de Escala B o Grupo II......................... 35%

- P.A.S. de Escala C o Grupo III ....................... 40%

- P.A.S. de Escala D o Grupo IV........................ 45%

- P.A.S. de Escala E o Grupo V......................... 50%

4. La participación de los miembros del P.A.S. deberá ser solicitada por el investigador que hubiera suscrito el contrato principal, para lo cual remitirá a la OTRI solicitud según modelo del Anexo XII, a la que habrá de acompañarse instancia de los miembros del P.A.S. propuestos, en la que se hará constar la aceptación expresa de las labores de colaboración que se les encomienden, así como el conocimiento expreso de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento para llevar a cabo dicha colaboración.

5. Una vez recibida la solicitud y el resto de la documentación, el Director de la OTRI dará traslado de una copia al Servicio de Personal de la Universidad, a fin de que emita informe, respecto a la adecuación y compatibilidad del personal propuesto para llevar a cabo las tareas de colaboración.

SECCIÓN 5. MODIFICACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS Y CONTRATOS.

Artículo 24. Modificación de los términos aprobados.

1. No se podrá pactar, establecer o convenir, expresa o tácitamente ninguna modificación esencial de los términos aprobados de los convenios o contratos suscritos al amparo del artículo 83 de la LOU, sin la previa conformidad del Rector, que podrá delegar en el Vicerrector de Desarrollo Tecnológico e Innovación o en el Director de la OTRI.

2. En cuanto a la contratación de personal investigador o colaborador, cualquier modificación de las condiciones estipuladas, exigirán su aprobación por el Rector de la Universidad, que podrá delegar dicha competencia.

Artículo 25. Procedimiento de modificación.

1. La propuesta de modificación será cursada por el Investigador responsable o coordinador general del convenio o contrato al Director de la OTRI, que formará expediente con los siguientes documentos:

  1. La descripción de la modificación que se propone, con los motivos y fundamentos en que se basa la misma

  2. En su caso, el informe del Departamento, Instituto o Grupo, del Vicerrectorado de Desarrollo Tecnológico e Innovación, Vicerrectorado de Ordenación Académica y de la Gerencia.

  3. Informe, en los casos que proceda, del Director de la OTRI.

2. El Director de la OTRI, cuando haya de resolver el Rector, procederá a la remisión del expediente, trasladando posteriormente la decisión adoptada a los interesados.

Disposición Adicional Primera. Proyectos de investigación.

La tramitación de los Proyectos de Investigación en los que participen Grupos de Investigación o Investigadores de la Universidad de Málaga, será competencia del Vicerrectorado de Investigación y Doctorado.

No obstante lo anterior, cuando dichos proyectos se efectúen en colaboración con Instituciones o Empresas y para la ejecución de los mismos se requiera la firma de un convenio o contrato, se tramitarán por la OTRI conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento, siguiendo, en su caso, las indicaciones señaladas en la convocatoria.

Disposición Adicional Segunda. Delegación en el Director de Secretariado de OTRI y Centros de I+D.

Por razón de agilidad en la tramitación, el Rector podrá delegar en el Director de Secretariado de la O.T.R.I. y Centros de I+D la autorización de los contratos cuya menor cuantía así lo aconseje, o aquellos supuestos en que se trate de prórroga de contratos o convenios previamente firmados, y de anexos a los mismos, previa comunicación al Consejo de Gobierno de la Universidad.

Disposición Adicional Tercera. Prórrogas y Anexos de contratos y convenios.

En los casos de prórroga de contrato o convenio previamente firmados, y en los de formalización de Anexos a dichas convenios o contratos, será suficiente la aportación de la documentación prevista en el presente Reglamento, procediéndose a enviar el expediente al

Rector para su autorización o, en su caso, firma. En estos casos, por la OTRI se comunicará la citada autorización o firma a los Vicerrectorados de Desarrollo Tecnológico e Innovación y de Ordenación Académica, así como al Gerente.

Disposición Adicional Cuarta. Contratos y convenios en convocatorias de I+D colaborativa.

Los contratos o convenios que deban suscribirse para la participación de profesores o grupos de investigación en convocatorias públicas de I+D en colaboración con empresas y otras entidades, serán autorizados por el Director de la OTRI, sin perjuicio de su posterior tramitación, de acuerdo con las normas del presente Reglamento, una vez aprobados, en su caso, la subvención o el proyecto que le sirve de base.

Disposición Transitoria.

Las normas en materia de patentes recogidas en la actual Normativa de contratación de trabajos del artículo 11 de la LRU mantendrán su vigencia hasta tanto sea aprobado por el Consejo de Gobierno el Reglamento de Patentes de la Universidad de Málaga.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

 

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