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Estatuto de los becarios de investigación (personal Investigador en formación) de la Universidad de Málaga

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La formación y capacitación de nuevos investigadores es una condición indispensable para el desarrollo científico y tecnológico del país, y desde ese punto de vista las universidades deben prestar atención a este aspecto apoyando becarios de investigación, reconocidos como Personal Investigador en Formación, en todo aquello que facilite su desarrollo científico y cultural.

Recientemente la aprobación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de Diciembre de Universidades, ha supuesto un nuevo marco normativo que ha sido completado con la promulgación de la ley 15/2003, de 21 de diciembre, Andaluza de Universidades donde precisamente se reconoce en el artículo 64 a los becarios de investigación como Personal Investigador en Formación (PIF). Posteriormente la aprobación de los Estatutos de la Universidad de Málaga, mediante Decreto 145/2003, de 3 de Junio, junto con la promulgación del Real Decreto 1326/2003 de 24 de Octubre de 2003 sobre el Estatuto del Becario y las recomendaciones de la Unión Europea en la Carta Europea del Investigador y su Código de Conducta (DOCE., 11/3/2005) plantean un cuadro normativo de cierta complejidad.

Dentro de este contexto, y a la espera de la elaboración de una normativa uniforme por parte de las administraciones públicas implicadas respecto al Personal Investigador en Formación, la Universidad de Málaga es consciente de la necesidad de regular de forma expresa los derechos y deberes de los becarios de investigación (PIF) adscritos a la misma, ordenando y señalando sus funciones, sus derechos y deberes, con el objeto de apoyar y fortalecer a este colectivo y al mismo tiempo ofrecerles el entorno y los medios necesarios para que su formación investigadora sea de la mayor calidad posible.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 11 de julio de 2005, acuerda la aprobación de las siguientes normas.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Estatuto tiene por objeto regular los derechos y deberes de los becarios de investigación (PIF), proporcionándoles un marco normativo dentro de la Universidad de Málaga que sirva de apoyo a su labor de formación.

2. A los efectos de este reglamento, se entienden por becarios de investigación ó Personal Investigador en Formación (PIF) de la Universidad de Málaga a todos aquellos postgraduados que disfruten de una Ayuda a la Investigación obtenida a través de convocatorias públicas competitivas de ámbito autonómico, estatal o internacional y cuyo objetivo sea fundamentalmente la formación investigadora, independientemente del modelo de la ayuda o de la vinculación que en ella se establezca. De manera excepcional se incluirán aquellos postgraduados que disfruten de una beca sufragada por entidades privadas siempre que la misma haya sido obtenida mediante procedimientos de selección que incluyan necesariamente garantías de publicidad, igualdad y mérito.

3. Quedan explícitamente excluidos de la aplicación de este reglamento todos aquellos que disfruten de:

  1. Becas y ayudas cuyo objeto sea sufragar gastos de matrícula y estudios, cualquiera que sea la entidad de las conceda.

  2. Becas y ayudas de comedor, alojamiento, material escolar, o análogas.

  3. Becas y ayudas a la movilidad y a la cooperación educativa, cualquiera que sea la entidad que las conceda.

  4. Becas para prácticas en empresas.

  5. Becas de colaboración adscritas a servicios universitarios y/o departamentos.

  6. En general cualquier otra beca cuyos fines no sean la formación investigadora, o en la que no concurran procesos selectivos de publicidad, igualdad y mérito.

4. El Vicerrector responsable en materia de investigación velará por el cumplimiento del presente Estatuto

Artículo 2. El Registro de Becarios de Investigación.

1. Se establecerá un Registro de Becarios único y centralizado en la Secretaría General, sometido a la legislación actual sobre protección de datos, en el que se tomará razón de las altas y de las bajas, indicando sucintamente las características de las becas en cuanto al organismo financiador, duración y cuantía.

2. Una vez que se alegue la condición de becario (PIF) de la Universidad de Málaga es preceptivo la inscripción en el citado registro. Dicha inscripción será requisito imprescindible para poder acogerse a este estatuto, y será obligatoria durante todo el periodo de disfrute de la ayuda

3. Para ser inscrito en el registro, el director del Departamento o Instituto Universitario donde se incorpore el becario (PIF), y a instancia del investigador principal del proyecto o del tutor, remitirá al Vicerrectorado responsable en materia de Investigación escrito razonado solicitando la inscripción en dicho registro, explicitando las características de la ayuda concedida en cuanto a sus funciones docentes e investigadoras, organismo financiador, duración y cuantía.

El Vicerrector responsable en materia de investigación remitirá dicho escrito con su visto bueno al Secretario General para dar trámite a la inscripción.

4. Por el mismo procedimiento seguido para la inscripción, se procederá al registro de la baja de aquellos becarios que hubiesen concluido su beca.

5. La condición de becario (PIF) adscrito a la Universidad de Málaga se verá acreditada mediante el carné universitario correspondiente.

Artículo 3. Derechos de los becarios.

Independientemente de los derechos reconocidos por las normativas estatales y autonómicas, el becario adscrito a la Universidad de Málaga tendrá los siguientes derechos:

  1. A ser miembro del Departamento al que esté adscrito, según el artículo 53.2 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

  2. A tener representación en los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga en los términos que se prevean en los Estatutos y demás normas de su desarrollo.

  3. A disponer de los medios y de la orientación adecuada por parte del investigador principal del proyecto o de su tutor para alcanzar los objetivos de formación recogidos en las disposiciones de su ayuda.

  4. A ser informado de las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

  5.  Al uso de las instalaciones y servicios universitarios en condiciones de igualdad con cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.

  6. A la participación en los diferentes programas de salud y de formación en riesgos laborales en función de su actividad investigadora desarrollada.

  7. A disfrutar de un periodo de vacaciones anual de un mes, o periodo proporcional en función del tiempo trabajado.

  8. A dos días de descanso semanal ininterrumpido.

  9. A una licencia por maternidad de igual duración a la establecida legalmente.

  10. A disfrutar de las ayudas de investigación que establezca la Universidad de Málaga para la asistencia a congresos, seminarios, reuniones y estancias en otros centros de investigación.

  11. A disfrutar de ayudas al estudio anuales, concedidas por la Comisión de Investigación, según su nivel de renta y el rendimiento en su formación.

  12. A participar en las tareas docentes, según los términos recogidos en la convocatoria de concesión de la ayuda, bajo la supervisión del investigador principal del proyecto, o de su tutor. Esta participación debe reflejarse en la planificación docente aprobada por el Consejo de Departamento.

  13. Ante un informe negativo emitido por el director del proyecto, o su tutor, el becario (PIF) tendrá derecho a conocer su contenido y a presentar las alegaciones que considere oportunas para su defensa.

Artículo 4. Deberes de los becarios.

1. Independientemente de los deberes recogidos en otras normativas de rango superior, el becario adscrito a la Universidad de Málaga tendrá los siguientes deberes:

  1. Cumplir los estatutos de la Universidad de Málaga así como sus normas de desarrollo.

  2. Incorporarse al Departamento de aplicación de la Ayuda en la fecha indicada en la correspondiente convocatoria, salvo autorización expresa por parte del Vicerrector responsable en materia de investigación, previo informe del investigador principal.

  3. Realizar su labor con aprovechamiento de acuerdo con el plan previsto en la concesión de la ayuda o las instrucciones del director del proyecto o tutor.

  4. Desarrollar la labor docente que el Consejo de Departamento le señale en la programación anual conforme la normativa de la Ayuda de disfrute, y en las condiciones señaladas en el artículo 3.i), sin superar en ningún caso los límites ni los periodos establecidos en la misma.

  5. Informar y responder de su actividad ante el investigador principal del proyecto o su tutor.

  6. Participar en los cursos de formación que la Universidad de Málaga diseñe para la formación general o específica de este colectivo.

  7. Hacer uso adecuado de las instalaciones y dependencias universitarias.

2. El becario mientras ostente esta condición:

  1. No podrá realizar labores administrativo-burocráticas en ningún departamento de la Universidad de Málaga.

  2. No podrá tener mayor participación en la labor docente del departamento que la regulada en la normativa de concesión de su beca.

  3. No podrán, en ningún caso, ser responsable de asignaturas teóricas o prácticas, ni de cursos organizados y/o impartidos por la Universidad de Málaga.

  4. No podrá, ni siquiera transitoriamente, ostentar cargo universitario alguno salvo que exista autorización expresa para ello en los Estatutos de la Universidad de Málaga.

  5. No podrá hacer uso de instalaciones que requieran un determinado entrenamiento en tanto en cuanto no haya recibido la formación adecuada para su uso.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

1. Los becarios de investigación (PIF) regulados en este reglamento estarán sujetos a las normas de incompatibilidades que establezca la convocatoria de la beca que le ha sido concedida.

2. En cualquiera de los casos, la participación en actividades diferentes para las que le fue concedida la ayuda, durante el periodo de su jornada de actividad, debe ser solicitada al Vicerrector responsable en materia de investigación, junto con el visto bueno del tutor o investigador principal del proyecto o contrato al que se encuentra adscrito, que, una vez analizado el caso, autorizará o denegará dicha participación.

Artículo 6. Renuncia y pérdida de condición de becario.

1. Los becarios de investigación (PIF) se regirán por la normativa de su beca en relación a la renuncia y pérdida de condición de becario.

2. En cualquier caso el investigador principal del proyecto al que esté adscrita la ayuda, o el tutor, será el responsable del control y seguimiento de la actividad del becario (PIF) y en su caso emitirá informe razonado al Vicerrector responsable en materia de investigación sobre el posible incumplimiento por parte de este.

3. Corresponderá al Vicerrector responsable en materia de investigación, una vez recabada toda la información que considere pertinente por ambas partes, adoptar la correspondiente resolución por las que se acuerde la pérdida o no de la condición de becario.

Artículo 7. Seguros y coberturas sanitarias.

1. Los becarios de Investigación (PIF) de la Universidad de Málaga gozarán de los seguros de accidentes y de asistencia sanitaria recogidos en las resoluciones de las respectivas ayudas. En el caso de que dichas resoluciones no contemplasen este hecho, la Universidad de Málaga dotara al becario de dichas coberturas.

2. Así mismo, y dependiendo de las funciones realizadas, se dotará al becario de un seguro de responsabilidad civil subsidiaria.

3. Tal como se recoge en el artículo 3, apartado d, los becarios tendrán derecho a la asistencia necesaria desde el Servicio de Salud laboral de la Universidad de Málaga.

Disposición Adicional Primera.

Los actuales becarios de investigación (PIF) que cumplan los requisitos recogidos en este Estatuto serán inscritos, una vez se produzca su entrada en vigor, en el Registro de Becarios de la Universidad de Málaga.

Disposición Final.

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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