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Aprobada la Ley de Seguridad Nacional

El Pleno del Senado aprobó el pasado 10 de septiembre, el Proyecto de Ley de Seguridad Nacional con los votos favorables de los grandes partidos mayoritarios. De esta forma, el Proyecto de Ley de Seguridad Nacional, cuyo texto enviado por el Congreso de los Diputados no ha sido enmendado en el Senado, será sancionado, promulgado y publicado en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.

Tal y como ha resaltado La Moncloa en el comunicado que ha hecho público en su página web, esta Ley es la primera que en el ordenamiento jurídico español aborda la Seguridad Nacional de forma integral implicando a todas las Administraciones Públicas y a la sociedad en general. Su elaboración se inició en 2013, fruto de la necesidad de incorporar la Seguridad Nacional en el ordenamiento jurídico español mediante una norma legal, en cumplimiento de lo establecido en la Estrategia de Seguridad Nacional.
Asimismo, esta nueva regulación es una respuesta a los nuevos retos a la seguridad que afectan a la sociedad del siglo XXI.Además, también define la Seguridad Nacional y refuerza las capacidades del Estado para ofrecer soluciones a estos desafíos de forma rápida, eficaz y coordinada, según fuentes gubernamentales.
Para hacer frente a las crisis de forma tanto preventiva como reactiva, el Consejo de Seguridad Nacional dirige y coordina las actuaciones pertinentes, y estará asistido por un Comité Especializado de gestión de crisis, que busca mejorar la coordinación entre las distintas administraciones públicas para favorecer la rapidez y flexibilidad en la respuesta a estas situaciones.
Situaciones de interés
Una novedad importante de la ley es la regulación de las situaciones de interés para la Seguridad Nacional, que viene a rellenar un vacío normativo existente entre las crisis más graves contempladas en la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, y aquellas otras que se afrontan con los medios y recursos habituales de las autoridades competentes.
En esta actual situación no se ven afectados los derechos fundamentales y libertades públicas, pues su finalidad es permitir una coordinación más eficiente en el uso de los instrumentos del Estado, ni implica la alteración del desempeño ordinario de las respectivas atribuciones por parte de las autoridades competentes, que actuarán, desde la declaración de la situación por el presidente del Gobierno, bajo la dirección del Gobierno.
El funcionamiento del sistema de Seguridad Nacional se basa, principalmente, en el ejercicio responsable y solidario del conjunto de las administraciones públicas de los principios de coordinación y cooperación en los respectivos ámbitos competenciales.
Política pública
Además, se consagra la política de Seguridad Nacional como política pública de responsabilidad del Gobierno, que requiere de respaldo parlamentario, para lo cual se designará en las Cortes Generales una Comisión Mixta Congreso-Senado de Seguridad Nacional. También se regula el sistema de Seguridad Nacional y se potencia la cooperación con las comunidades autónomas mediante la creación de la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, así como la colaboración privada y la participación ciudadana, con lo que se garantizan el enfoque integral de la gestión de crisis y la organización de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional.
No obstante, esta ley potenciará las capacidades del Estado para responder a desafíos muy diversos que golpean los cimientos del Estado de Derecho y la libertad y el bienestar de los ciudadanos.

NOTA DE LA REDACCIÓN DE LA WEB DEL FORO

Se adjunta enlace sobre Seguridad Compartida, de Rafael Vidal y Enriqueta Russi, basado en esta Ley

ESPAÑA Y LA SEGURIDAD COMPARTIDA PARA EL MEDITERRÁNEO

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