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Boletín de investigación (núm. 4): ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

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VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

STSS 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre

El Tribunal Supremo, mediante las sentencias núm. 1232/2024 y 1233/2024, de 3 de octubre, ha ratificado que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos a través de un acuerdo adoptado en junta por una mayoría reforzada de tres quintos. Estas resoluciones, adoptadas unánimemente por el Pleno de la Sala Primera, interpretan por primera vez el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 en materia de vivienda y alquiler.

Una cuestión crucial abordada por el Tribunal fue determinar si la prohibición de los alquileres turísticos, conforme al artículo 5.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), requería unanimidad o podía decidirse con la citada mayoría reforzada. El Supremo, siguiendo la jurisprudencia previa (SSTS 358/2018, 729/2014 y 1643/2023, entre otras), sostuvo que esta prohibición es lícita y que la mayoría de tres quintos es suficiente.

En relación con la retroactividad, el Tribunal aclara que las comunidades de propietarios podrán aplicar estas prohibiciones a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2019, pero no con efectos retroactivos. Es decir, aquellos alquileres turísticos que se encontraban en operación antes de la adopción de la prohibición por la comunidad no serán afectados de manera retroactiva por esta normativa. La limitación de retroactividad, conforme a lo establecido en las sentencias núm. 1232/2024 y 1233/2024, es un principio esencial para garantizar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos.

Estas sentencias consolidan la capacidad de las comunidades de propietarios para regular el uso turístico de viviendas, respetando el equilibrio entre los intereses individuales y colectivos, y sentando un precedente importante en la normativa de propiedad horizontal en España.

STJUE. Asunto C- 264/23, de 19 de septiembre

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) ha declarado que las cláusulas de paridad de tarifas impuestas por plataformas de reservas como Booking.com, que prohíben a los hoteles ofrecer precios más bajos a través de otros canales de venta, no son "objetivamente necesarias" ni "proporcionadas" a los objetivos comerciales de estas plataformas. Esta decisión se basa en el análisis de cómo estas cláusulas han influido en el mercado de reservas hoteleras online. El TJUE ha señalado que el efecto de tales restricciones ha sido neutral o incluso positivo en términos de competencia, ya que permiten a los consumidores acceder a un gran número de ofertas de alojamiento de manera simple y rápida, y al mismo tiempo proporcionan a los proveedores de estancias una mayor visibilidad. 

Además, el Tribunal ha recordado que algunos órganos jurisdiccionales alemanes ya habían declarado que las cláusulas de paridad de tarifas utilizadas por las plataformas de reservas hoteleras eran ilegales, y la Autoridad Federal de Defensa de la Competencia alemana había llegado a conclusiones similares. En este contexto, el TJUE ha subrayado que las cláusulas que restringen la oferta en otros canales de venta, conocidas como paridad amplia, no han demostrado ser necesarias para el funcionamiento de la plataforma. Asimismo, ha enfatizado que estas cláusulas pueden limitar la competencia entre diversas plataformas de reservas hoteleras y provocar la expulsión de pequeñas y nuevas empresas del mercado.

Este fallo del TJUE se produce en un momento en el que la presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández, ha destacado el impacto positivo de la histórica multa de 413,2 millones de euros impuesta a Booking.com por abuso de posición dominante en el mercado español. Esta sanción, la más alta en la historia de la CNMC, se relaciona con las prácticas desleales de la plataforma en sus relaciones comerciales con los hoteles en España, donde Booking.com ha mantenido una cuota de mercado cercana al 90% en algunos años. La multa fue impuesta debido a que Booking.com favorecía a hoteles con más reservas en su plataforma, limitando así el acceso y la expansión de otras agencias online.

Fernández ha explicado que esta multa se divide en dos infracciones de 206,6 millones de euros cada una, vinculadas a la imposición de condiciones comerciales desiguales a los hoteles y a la restricción de la competencia para otras agencias de viajes online. Aunque Booking tiene dos meses para apelar esta decisión, la presidenta de la CNMC se mostró convencida de que la sanción ha llevado a la plataforma a eliminar las prácticas abusivas, lo que ha beneficiado al sector turístico en su conjunto.

La resolución del TJUE sobre las cláusulas de Booking.com, junto con la significativa multa impuesta por la CNMC, resalta la importancia de promover un mercado más justo y competitivo en el sector turístico. Ambos fallos subrayan la necesidad de proteger los derechos de los consumidores y fomentar un entorno económico que favorezca la equidad y la sostenibilidad. En este sentido, la eliminación de prácticas comerciales abusivas y la apertura del mercado a una mayor competencia son fundamentales para el desarrollo sostenible del turismo y la hostelería.

TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO

STS 1263/2024, de 15 de julio

En julio de 2024, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (n.º 1263/2024) que anuló la multa de 250.000 euros impuesta a LaLiga por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Dicha sanción se originó por el uso que hacía la aplicación móvil de LaLiga del micrófono y la geolocalización de los dispositivos de los usuarios, con el fin de detectar retransmisiones ilegales de partidos en establecimientos públicos.

El conflicto data de 2018, cuando LaLiga actualizó su app para incluir funciones que activaban el micrófono y la geolocalización durante los horarios de los partidos, capturando el sonido ambiente con el fin de identificar retransmisiones no autorizadas. En 2019, la AEPD multó a LaLiga al considerar que esas prácticas vulneraban el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), por no haber proporcionado suficiente información clara a los usuarios sobre el tratamiento de sus datos personales.

El Tribunal Supremo revocó la decisión de la Audiencia Nacional que había previamente desestimado el recurso de LaLiga, considerando que esta última sí cumplió con el principio de transparencia del RGPD. En su fallo, el Supremo concluyó que LaLiga proporcionó suficiente información en el momento de la descarga de la aplicación y que dicha información era clara y accesible para los usuarios, cumpliendo así con las exigencias del artículo 13 del RGPD. Asimismo, reconoció que la aplicación detallaba cómo y cuándo se activaba el micrófono, así como las medidas de anonimización de los datos recogidos.

El Supremo señaló que la obligación de transparencia no implica notificar a los usuarios cada vez que se activan sus datos, sino que debe adaptarse a las circunstancias del tratamiento. Además, consideró excesiva la exigencia de la AEPD de mostrar un icono de micrófono cada vez que este se activara. Destacó, además, que la AEPD no puede imponer requisitos adicionales no previstos en el RGPD sin haber establecido un marco claro y previsible, ya que esto vulneraría el principio de seguridad jurídica.

Esta sentencia no solo anula la multa impuesta a LaLiga, sino que valida su enfoque en la gestión de protección de datos en su aplicación móvil. Además, puede sentar un precedente para otras organizaciones tecnológicas en la forma en que desarrollan y comunican sus políticas de privacidad. No obstante, algunos advierten que esta decisión podría interpretarse como una flexibilización en las medidas de protección de datos, lo que genera un debate sobre el equilibrio entre transparencia y privacidad en la era digital.

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

STSJV 4259/2024, de 30 de julio

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en su Sección Cuarta, ha anulado las restricciones a la autorización de nuevos establecimientos de ocio que estaban contempladas en dos apartados del artículo 60 de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Valencia, aprobada el 30 de marzo de 2023, para la protección contra la contaminación acústica.

El Tribunal ha estimado el recurso interpuesto por dos asociaciones empresariales contra la normativa, que prohibía la apertura de nuevos cafés teatro, cafés concierto, salas de fiesta, pubs y otros locales de ocio en zonas residenciales si estos se encontraban a menos de 30 metros de otro establecimiento similar. Según la sentencia, esta medida no cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad que se exigen para este tipo de restricciones.

La Sala señaló que el informe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento, presentado como justificación para la implantación de la normativa, no aportaba razones suficientes para demostrar la necesidad de imponer dichas distancias mínimas entre locales. El Tribunal concluye que la necesidad de la medida no ha sido acreditada adecuadamente.

En cuanto al principio de proporcionalidad, los magistrados cuestionan la falta de motivos para fijar el límite de 30 metros entre los establecimientos de ocio. Según el Tribunal, la forma más adecuada de controlar la contaminación acústica no es imponer distancias mínimas entre locales, sino hacer cumplir las normativas sobre el uso del ruido por parte de los propios empresarios de la hostelería mediante los instrumentos ya disponibles para el Ayuntamiento y dentro de sus competencias.

La sentencia, emitida el 30 de julio de 2024 y notificada a las partes el 5 de septiembre, aún no es firme. El Ayuntamiento de Valencia tiene la opción de recurrir la decisión en casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo del TSJCV declara nulas las restricciones a la apertura de nuevos establecimientos de ocio en zonas residenciales de Valencia por no cumplir con los principios de necesidad y proporcionalidad. La sentencia resalta la importancia de fundamentar adecuadamente este tipo de limitaciones para garantizar que sean justas y proporcionadas a los fines que persiguen, como la protección contra la contaminación acústica.

MOVILIDAD SOSTENIBLE

STSJM, en sentencia de 17 de septiembre de 2024.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia de 17 de septiembre de 2024, ha anulado ciertos preceptos clave de la Ordenanza 10/2021 del Ayuntamiento de Madrid, la cual modificaba la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 2018. Esta sentencia afecta específicamente a las disposiciones que definían el ámbito de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y a las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDPE) de "Distrito Centro" y "Plaza Elíptica". El resto de la ordenanza, incluyendo artículos que hacen referencia general a las ZBE y ZBEDPE futuras, permanece en vigor.

El Tribunal aceptó que hubo una suficiente ineficiencia, aunque no cuestiona la potestad del Ayuntamiento de adoptar medidas para proteger la salud y el medio ambiente conforme a la normativa europea y nacional, el informe económico previo a la aprobación de la Ordenanza era insuficiente. Según los magistrados, no se realizó una ponderación adecuada del balance entre los beneficios y los costos de las medidas, ni se evaluó la posibilidad de adoptar alternativas menos restrictivas. Además, se subrayó que las restricciones afectaban desproporcionadamente a las personas y sectores económicos más vulnerables, que no podrían asumir con facilidad los costos de adaptarse a las nuevas exigencias ambientales. 

El Tribunal destacó la falta de consideración del "principio de transición justa", recogido en la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que obliga a establecer planes y medidas específicas para apoyar a los colectivos más vulnerables en la transición hacia un modelo económico más sostenible. En este sentido, la sentencia subraya que no se tuvo en cuenta cómo las medidas de la Ordenanza afectarían a los sectores de menor capacidad económica, especialmente a los autónomos, microempresas y pymes que dependen de vehículos profesionales, cuya renovación podría tener un impacto significativo en sus operaciones.

La sentencia concluye que la Ordenanza no respetó los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el Tribunal Supremo sobre el principio de proporcionalidad en materia ambiental. Esto exige que las medidas restrictivas sean proporcionales y que se ponderen sus efectos en cada caso. La falta de consideración de las consecuencias económicas en los sectores más vulnerables y en pequeñas empresas fue un elemento determinante en la decisión del Tribunal de anular las disposiciones impugnadas.

Esta resolución aún no ha adquirido firmeza, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que es la competente en asuntos de naturaleza contencioso-administrativa.

En resumen, el fallo del TSJM anula parte de la normativa de movilidad sostenible de Madrid por no haber realizado un análisis económico adecuado que contemple el impacto en los sectores más vulnerables, destacando la importancia del principio de proporcionalidad y transición justa en la adopción de políticas medioambientales restrictivas.

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