Boletín de investigación (núm. 5): SUBVENCIONES
Orden de 5 de marzo de 2025, por la que se establece para el ejercicio 2025 la distribución del Fondo de financiación incondicionada de la Junta de Andalucía para las entidades locales autónomas andaluzas, aprobado por la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas
La Orden de 5 de marzo de 2025, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, establece para el ejercicio 2025 la distribución del Fondo de financiación incondicionada para las entidades locales autónomas de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, que regula esta línea de financiación destinada a las entidades locales autónomas andaluzas. Esta norma tiene como objetivo apoyar a estas entidades en el desarrollo de las competencias propias que les son encomendadas, así como en la prestación de los servicios públicos que les competen, ya sea de manera directa o mediante la delegación o transferencia de competencias por parte del municipio del que dependen.
El Fondo de financiación incondicionada se gestionará por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, tal y como establece la Ley 8/2021. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2025 se ha destinado un crédito de 2.500.000 euros para esta finalidad, dentro del programa presupuestario 81A, que tiene como objetivo la cooperación económica y la coordinación con las corporaciones locales.
La orden detalla los plazos y los procedimientos para que las entidades locales autónomas puedan solicitar las ayudas correspondientes. Las entidades beneficiarias deberán presentar su solicitud en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. El formulario de solicitud está disponible en el Anexo II de la Orden.
Las cantidades máximas a distribuir entre las entidades locales autónomas solicitantes se encuentran especificadas en el Anexo I de la orden, y el pago se realizará en su totalidad durante el primer semestre de 2025. La orden también autoriza al centro directivo competente en materia de Administración Local para dictar las instrucciones y resoluciones necesarias para la ejecución de la misma.
Este fondo representa un apoyo crucial para las entidades locales autónomas, contribuyendo a la sostenibilidad de sus actuaciones y al cumplimiento de sus funciones en beneficio de la ciudadanía andaluza.