banners
beforecontenttitle

"La definición de la apariencia personal como derecho fundamental"

After content title
Before content body
Chunks
Chunks
Previous 1 / 1 Next
/static/merengue/ /static/merengue/ photo video panoramicview image3d audio

Rafael Naranjo de la Cruz, Catedrático de Derecho Constitucional, UMA

________

Rafael Naranjo analiza la apariencia personal como derecho fundamental en un nuevo seminario del Instituto RELATIO 

(Málaga, 18/12/2024) El Instituto Universitario de Investigación sobre Justicia, Cooperación y Servicios de Interés General (RELATIO) continúa con su ciclo mensual de conferencias. El pasado mes de diciembre tuvo lugar la tercera sesión a cargo del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga, Rafael Naranjo de la Cruz; focalizada en el análisis de la apariencia personal como derecho fundamental.  

La directora del Instituto, la profesora Carmen María Ávila Rodríguez, fue la encargada de inaugurar el encuentro y presentar al ponente, del cual, destacó no sólo su "brillante" currículum académico sino también el "cariño y aprecio" que despierta entre los estudiantes y sus compañeros. 

De manera cercana y didáctica, Naranjo expuso los diferentes problemas que genera la inclusión de la facultad de definir la propia apariencia personal en el contenido del derecho a la propia imagen que realiza la STC 67/2002. Ésta resuelve un recurso de amparo presentado por una persona transgénero que alegaba que su cese laboral encubría una discriminación por razón de su identidad de género. Tal y como afirmó el ponente, la sentencia incorpora un significado nuevo al derecho a la propia imagen, hasta ahora no reconocido por el Tribunal Constitucional. 

Para el catedrático, la resolución del caso se hubiera podido realizar, en términos muy parecidos, sin necesidad de ampliar de manera expresa una nueva faceta al derecho a la propia imagen. En este sentido, el ponente detalló cómo la mencionada sentencia entronca con la jurisprudencia anterior del Tribunal Constitucional (entre otras, STC 170/1987 y STC 84/2006), la cual, rechaza que la propia apariencia personal pueda ser encuadrada en el artículo 18.1 de la Constitución. Esto llevó a Naranjo a cuestionar, incluso, la competencia de la Sala para realizar el cambio pretendido, atendiendo a lo dispuesto en la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (para apartarse de la doctrina constitucional precedente es necesario someter la decisión al Pleno).  

El ponente también analizó la interpretación que nuestro ordenamiento jurídico proporciona del derecho a la propia imagen, para concluir que la facultad de definir la apariencia personal tiene difícil anclaje en el derecho fundamental del artículo 18.1. En opinión de Naranjo, la definición de la propia apariencia es expresión del libre desarrollo de la personalidad del ámbito del artículo 10.1 de la Carta Magna. Sin que exista, sostiene, ningún cambio social que imponga interpretar el término "imagen" de manera diferente a como se venía haciendo hasta el momento.  

El catedrático cerró su intervención apelando al cuidado interpretativo de la Constitución para trabajar por lo derechos fundamentales de "manera seria" y por la defensa de éstos "independientemente del gobierno que esté en el poder", para consolidar la idea que los "derechos fundamentales son fuertes". 

Asimismo, durante su charla, el ponente optó por realizar breves incisos para formular preguntas a los asistentes a través de un popular servicio web. De este modo, los congregados respondían las cuestiones, que se visualizaban en el proyector del aula, a través de sus teléfonos móviles escogiendo entre las opciones disponibles. Una vez finalizado el tiempo para responder, se podía ver la respuesta correcta y el número de aciertos; lo que sirvió a Naranjo para guiar la intervención en función de las respuestas dadas.  

El uso de esta herramienta, que por primera vez se utilizó en el ciclo de seminarios, motivó a la participación constante de todos los asistentes y suscitó el debate y reflexión a lo largo de toda la ponencia.  

José Alberto España Pérez

After content body