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Normas reguladoras del sistema de adaptación de las titulaciones de Graduado/a de los estudiantes procedentes de enseñanzas que se extinguen por la implantación de dichas titulaciones

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Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de octubre de 2012.

Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de mayo de 2012.

La Universidad de Málaga tiene previsto implantar en el curso académico 2009/2010 las enseñanzas de Grado reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Para que la citada implantación pueda producirse resulta necesario obtener previamente la verificación y acreditación de los correspondientes títulos de acuerdo con las previsiones del mencionado Real Decreto.

De acuerdo con dichas previsiones, la memoria que configura el proyecto de cada uno de los correspondientes títulos oficiales que deben presentar las Universidades para obtener la verificación y acreditación citadas debe indicar las enseñanzas que se extinguen por la implantación del correspondiente título propuesto, así como el procedimiento de adaptación, en su caso, de los estudiantes que vinieran cursando en la Universidad de Málaga las citadas enseñanzas extinguidas.

Para la definición del citado procedimiento de adaptación se ha utilizado como referencia el descrito para idéntica situación por el Real Decreto 2347/1996, de 8 de noviembre, para el caso de las titulaciones universitarias de carácter oficial reguladas por la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En consecuencia, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, acuerda aprobar las siguientes normas:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas son de aplicación a los estudiantes de la Universidad de Málaga, con expediente académico en vigor, en las titulaciones universitarias de carácter oficial que se extinguen como consecuencia de la implantación en dicha Universidad de una titulación universitaria oficial de Graduado/a.

Artículo 2. Procedimiento de adaptación.

1. Los estudiantes a quienes resultan de aplicación las presentes normas podrán adaptarse a las respectivas titulaciones oficiales de Graduado/a, en cualquier curso académico, sin necesidad de  solicitar previamente la correspondiente plaza a través del procedimiento de preinscripción.

2. El procedimiento administrativo para efectuar la adaptación a que se refiere el punto anterior se iniciará a solicitud del interesado, dirigida al Decano/Director del respectivo Centro de la Universidad de Málaga, durante el correspondiente plazo oficial para la matriculación de estudiantes.

3. La mencionada adaptación conllevará el derecho a formalizar matrícula como estudiante de la respectiva titulación oficial de Graduado/a, sin necesidad de solicitar la correspondiente plaza a través del procedimiento de preinscripción, así como a obtener el reconocimiento de créditos de acuerdo con las previsiones de las "Normas reguladoras del reconocimiento y transferencia de créditos en enseñanzas de Grado" aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión del 31 de octubre de 2008.

Artículo 3. Procedimiento de extinción de planes de estudios.

1. La extinción de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones a que se refiere el artículo 1 de las presentes normas se producirá temporalmente, curso por curso, a partir del año académico en que se implante la respectiva titulación de Graduado/a, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la fecha del 30 de septiembre de 2015.

2. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán seis convocatorias de examen de las respectivas asignaturas en los tres cursos académicos siguientes, a las que podrán concurrir los estudiantes a los que resulten de aplicación las presentes normas y que se encuentren matriculados en dichas asignaturas en el curso académico de referencia. Dicha posibilidad de concurrencia también afectará a los alumnos que no hayan cursado anteriormente las respectivas asignaturas, siempre que el respectivo sistema de evaluación así lo permita.

No obstante, los estudiantes a quienes resten un máximo de 18 créditos para finalizar los estudios correspondientes al título en proceso de extinción (o dos asignaturas, en el caso de planes de estudios no estructurados en créditos) podrán obtener una convocatoria adicional en cada una de las correspondientes asignaturas, a utilizar en el tercer curso académico inmediato siguiente al último en que se impartió docencia de la correspondiente asignatura, previa solicitud dirigida al Decano/a o Director/a del respectivo Centro, de acuerdo con las previsiones que para cada uno de los correspondientes cursos académicos se efectúe mediante Acuerdo adoptado por el Rectorado de la Universidad de Málaga.

3. Los estudiantes que agoten las convocatorias señaladas en el punto anterior sin haber superado las respectivas asignaturas, podrán adaptarse a las respectivas titulaciones oficiales de Graduado/a en las mismas condiciones indicadas en el artículo 2 de las presentes normas.

Disposición Transitoria Única.

1. Sin perjuicio del calendario de extinción de los respectivos títulos, será posible la reactivación de los expedientes académicos en titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Ingeniero, Licenciado o Arquitecto correspondientes a estudiantes de la Universidad de Málaga que se adaptaron a las respectivas titulaciones de Graduado, y en los que concurran cualquiera de las dos siguientes circunstancias, así como la consiguiente inactivación de los expedientes académicos de dichas titulaciones de Graduado:

a) Estudiantes que se adaptaron a la titulación de Graduado en Derecho por la Universidad de Málaga desde la titulación de Licenciado en Derecho por dicha Universidad.

b) Estudiantes adaptados a titulaciones de Graduado por la Universidad de Málaga desde titulaciones de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Ingeniero, Licenciado o Arquitecto por dicha Universidad que no hayan superado alguna asignatura de las que se hayan realizado las cuatro convocatorias de examen (sin docencia) inicialmente previstas en el correspondiente procedimiento de extinción.

Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, y será incorporada en las memorias para la solicitud de verificación de títulos oficiales de Graduado/a que presente dicha Universidad, como el procedimiento propuesto para la adaptación, en su caso, de los estudiantes de los estudios existentes al nuevo plan de estudios, al que se refiere el apartado 10.2 del Anexo I al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

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