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Procedimiento para la expedición del Suplemento Europeo al Título

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El Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 11 de septiembre de 2003, establece en su artículo 2, que dicho Suplemento “podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto” (12 de septiembre de 2003).

Sin embargo, la mencionada norma, al encomendar al Consejo de Coordinación Universitaria la definición del contenido de dos informaciones que obligatoriamente deben formar parte del Suplemento: los principales campos de estudio de cada titulación, y la cualificación profesional que ésta conlleva; estaba condicionando la posibilidad de expedición del Suplemento hasta tanto el mencionado Consejo no se pronunciase al respecto.

El pasado mes de mayo de 2005,el Consejo de Coordinación Universitaria notificó a esta Universidad de Málaga que había procedido a publicar en su página web la definición de los mencionados campos de estudios, así como las respectivas cualificaciones profesionales, permitiendo de esta forma a las universidades poder contemplar la expedición de los mencionados Suplementos.

En consecuencia, tras consulta efectuada al respecto en reunión mantenida con los responsables de los Decanatos/Direcciones de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, así como con los responsables de las respectivas Secretarías, y tras deliberación en el Consejo de Dirección, se acuerda lo siguiente:

  • El Suplemento Europeo al Título podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de primer y/o segundo ciclo, que se expidan a partir del día 9 de febrero de 2006, o cuya expedición haya sido solicitada con posterioridad al día 11 de septiembre de 2003, y se correspondan, en ambos casos, con estudios finalizados en el curso académico 2003/2004 o posterior.
  • La emisión del Suplemento Europeo al Título deberá ser solicitada de forma expresa por el interesado, bien conjuntamente con la solicitud de expedición del respectivo título, o de forma independiente.
  • El Suplemento Europeo al Título se expedirá en castellano y en inglés.
  • Para cada titulación, junto a los campos de estudios definidos por el Consejo de Coordinación Universitaria, se incluirán, en su caso, otros dos campos establecidos por el respectivo Centro de la Universidad de Málaga que haya optado por ejercer tal posibilidad.
  • Para cada titulación, como información adicional, se incluirá una breve información específica sobre la Universidad de Málaga, elaborada por la Secretaría General de dicha Universidad, y sobre la respectiva titulación, elaborada por el correspondiente Centro.
  • La distribución de las calificaciones en el conjunto de las asignaturas conducentes a la obtención del respectivo título en la Universidad de Málaga, en los dos últimos años, a que se refiere el apartado 4.4 del Real Decreto 1044/2003, se efectuará tomando como referencia temporal el curso académico en el que el interesado finalizó sus estudios, con independencia de la fecha en que efectúe la solicitud de expedición del Título o del Suplemento.
  • La referencia a la utilización de otras lenguas en la docencia y exámenes, se efectuará, en su caso, en la información relativa a cada asignatura.
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