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Procedimiento de evaluación para la obtención del título de Médico Especialista en Medicina de la Educación Física y del Deporte

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COMISIÓN DE DOCENCIA

Con el objetivo de desarrollar el Real Decreto 127/84 de 11 de enero por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del Título de Médico Especialista, la Escuela de Medicina de la Educación Física y el Deporte (EMEFIDE) de la UMA ha elaborado el presente "procedimiento de evaluación" según se establece en dicho Real Decreto artículo 8, apartado 2.

Procedimiento de Evaluación:

1. La formación de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte en la EMEFIDE de UMA, se efectuará como alumno en esta Escuela acreditada por el MEC, para desarrollar los correspondientes programas de formación (Real Decreto 127/84, artículo 4, apartado 2).

2. Los programas de formación médica especializada deberán especificar los objetivos cualitativos y cuantitativos que ha de cumplir el aspirante al título a lo largo del período de formación de 3 años (artículo 7, apartado 1).

3. El programa de formación se realizará en la EMEFIDE de la UMA (artículo 7, apartado 3) y en aquellos Centros concertados con la UMA que acrediten tanto material como personal cualificado.

4. Los Médicos Residentes en formación, al término de cada año, serán evaluados por la Comisión de Evaluación de la EMEFIDE. Para la evaluación se tendrán en cuenta tanto, el haber cumplido satisfactoriamente el programa teórico-práctico previemente establecido como, obtener un informe favorable de los responsables de las unidades docentes por las que el candidato a Médico Especialista haya rotado. El resultado de estas evaluaciones anuales será comunicado al Registro Nacional de Médicos Especialistas en formación existente en el Ministerio de Sanidad y Consumo (artículo 8, apartado 1a).

5. La evaluación anual negativa individualizada se efectuará en los siguientes casos: a) No ser evaluado favorablemente según en el apartado anterior, b) No obtener un informe favorable del período de formación clínico-sanitario realizado en hospital y Centros concertados, c) Inasistencia reiterada y no justificada en un 20% de la programación general, d) Por renuncia expresa comunicada por el propio interesado a la Secretaría de la Escuela y, e) Por cualquier falta o circunstancia grave contemplada en los Estatutos de la UMA o, que se considere como tal por la Comisión de Evaluación (artículo 8, apartado 1a).

6. La Comisión de Docencia de la EMEFIDE, terminado el período de 3 años de formación, remitirá la evaluación final a la Comisión Nacional de esta especialidad para que proponga al MEC la expedición del título de Médico Especialista, en el que se hará constar de forma expresa, la EMEFIDE acreditada donde se realizó el período de formación y la duración del mismo (artículo 8, apartado 1b).

7. La EMEFIDE de la UMA establecerá los procedimientos de evaluación que estime más adecuados, pudiéndose modificar, para actualizarlos según los procedimientos que se establezcan por ley o, para adaptarlos a las circunstancias específicas de la propia EMEFIDE de la UMA, debiendo éstos ser aprobados por la Junta de Gobierno de la UMA (artículo 8, apartado 2).

Composición de la Comisión de Evaluación y de Docencia de la Especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte de la UMA.

1. La Comisión de Docencia tiene la misión de organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que conforman el programa de la especialidad médica extrahospitalaria de Medicina de la Educación Física y el Deporte impartido en la EMEFIDE de la UMA (artículo 12, apartado 1).

2. La Comisión de Docencia velará por que el programa impartido contemple al menos, la totalidad de la programación docente teórico-práctica eleborada por la Comisión Nacional de esta especialidad, aprobada por el Consejo Nacional de Especialidades Médicas, remitido al MEC con informe favorable del MSC (BOE 220, sept. 88) y (Resolución de 25 de abril/96), (artículo 11, apartado 2).

3. La Comisión de Evaluación de la especialidad estará formada por el Director y Secretario de la EMEFIDE como miembros natos (artículo 12, apartado 3). Serán miembros de esta Comisión, dos profesores, preferentemente médicos especialistas en Medicina de la Educación Física y el Deporte, doctores, del Área de Educación Física y Deportiva, que en la actualidad se encuentran representados por el Director y el Secretario de la Escuela, dos profesores, médicos, doctores, del Área de Fisiología, así como, un profesor/curso, médico, doctor, responsable de asignaturas de áreas implicadas en la formación teórico-práctica de la especialidad que será elegido por votación (artículo 12, apartado 5).

4. La Comisión de Docencia estará formada por los miembros de la Comisión de Evaluación con derecho a voz y a voto y, un representante de los Médicos Residentes en formación en la EMEFIDE (artículo 12, apartado 2) que será elegido por votación (artículo 12, apartado 5) y un representante del PAS (artículo 12, apartado 3) que será elegido entre el personal de administración y servicios de la EMEFIDE por votación (artículo 12, apartado 5). Estos últimos dos miembros de la Comisión de Docencia tendrán derecho a voz, pero sin que tengan derecho a voto en la adopción de los acuerdos, según se recoge en BOE 26/84 (artículo 12, apartado 3).

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