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Procedimiento para la producción documental de carácter oficial de la Universidad de Málaga, y para la práctica de comunicaciones, notificaciones y publicaciones

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La Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades, en su art. 2, concede a las Universidades autonomía para la elaboración de sus propias normas de régimen interno.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Junta de Andalucía, en su art. 29.1, establecen como competencia del Rector/a de dicha Universidad el ejercicio de cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad de Málaga.


En consecuencia, este Rectorado, a propuesta conjunta de la Secretaría General y del Vicerrectorado de Empresa, Territorio y Transformación Digital, de la Universidad de Málaga, y previa deliberación con el Consejo de Dirección de dicha Universidad, acuerda dictar las siguientes normas reguladoras del procedimiento para la producción documental de carácter oficial de la Universidad de Málaga, así como para la práctica de comunicaciones, notificaciones y publicaciones de dichos documentos.

Acceso a la Resolución del Rector

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