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Resoluciónde por la que se regula el procedimiento a seguir con la documentación que se presente o se reciba, en las oficinas de atención en materia de registro de la UMA

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La Ley Orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, de Universidades, en su art. 2, concede a las Universidades autonomía para la elaboración de sus propias normas de régimen interno.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Junta de Andalucía, en su art. 29.1, establecen como competencia del Rector/a de dicha Universidad el ejercicio de cuantas facultades de gobierno y administración no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad de Málaga.

En consecuencia, este Rectorado, a propuesta de la Secretaría General de la Universidad de Málaga, y previa deliberación con el Consejo de Dirección de dicha Universidad, acuerda dictar las siguientes normas reguladoras del procedimiento a seguir con la documentación que se presente o se reciba, en las oficinas de atención en materia de registro de la Universidad de Málaga, a efectos de su anotación en el Registro Electrónico General de dicha Universidad.

Acceso a la Resolución del Rector

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