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Comisión de Protección de Datos

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La Comisión de Protección de Datos de la Universidad de Málaga estará integrada por los siguientes miembros:

  • El Rector o la Rectora, o persona en quien delegue, que la presidirá.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia TIC, o persona en quien delegue.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente e investigador, o persona en quien delegue.
  • La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes, o persona en quien delegue.
  • La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
  • Una persona titular de un Decanato o Dirección de Centro, Dirección de Departamento o Instituto Universitario, elegida por el Consejo de Gobierno.
  • La persona responsable de la seguridad de la Información (Director Técnico SCI).
  • La persona responsable de la Administración de Seguridad (Gestor de Seguridad del SCI).
  • La persona responsable de la Delegación de Protección de Datos.
  • La persona encargada de la coordinación técnica en materia de protección de datos, que ejercerá las funciones de Secretaría.

La Comisión de Protección de Datos tendrá las siguientes funciones:

  • Fijar directrices y proponer la adopción de cuantas medidas se consideren convenientes en materia de protección de datos.
  • Informar los Protocolos de Actuación para Empleados.
  • Informar los documentos y propuestas de seguridad de la información.
  • Ser informada sobre las autorizaciones y contratos de encargo de tratamientos de datos suscritos por la Universidad de Málaga.
  • Ser informada sobre todas aquellas incidencias o circunstancias relevantes en materia de seguridad de la información por los órganos competentes.
  • Ser informada de los resultados de las auditorías de seguridad.
  • Proponer a la Comisión de Formación, planes de formación específica del personal de la Universidad, en materia de protección de datos.
  • Elevar al Consejo de Gobierno un informe anual sobre protección de datos.

La Comisión se reunirá, tantas veces como sea propuesto por la persona que ejerza la presidencia o por un tercio de los miembros.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las reglas organizativas que la Comisión apruebe.

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