Gestión de procesos del Servicio de Gestión Económica General
Actividad de Tratamiento 1.4.3 |
Responsable del tratamiento: |
Universidad de Málaga Órgano/Unidad con responsabilidad en la ejecución del tratamiento: Servicio de Gestión Económica General Contacto Delegado de Protección de Datos: dpo@uma.es |
Fines del tratamiento |
Gestión de los procesos asignados al Servicio de Gestión Económica General en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno de dicha Universidad, disponible en este enlace. |
Base Jurídica |
Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento <art. 6.1.c) RGPD> Categoría especial de datos <art. 9.2 RGPD>: Ninguna Consentimiento expreso del interesado. |
Legitimación |
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Estatutos de la Universidad de Málaga. Reglamento de Régimen Económico-Financiero de la Universidad de Málaga Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |
Colectivo de personas interesadas |
Miembros de la comunidad universitaria de la Universidad de Málaga y personas físicas ajenas a la misma. Proveedores, incluyendo personas jurídicas y personas físicas (autónomos). |
Categoría de datos personales |
Identificativos y de contacto. Los exigidos por las normas reguladoras del correspondiente procedimiento. |
Categoría de destinatarios/as |
Administración tributaria, para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Entidades concedentes de subvenciones, para la justificación de las mismas. |
Transferencias de datos internacionales |
No están previstas transferencias de datos a terceros países u organizaciones internacionales |
Período de conservación de datos / Plazo de supresión |
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la supresión se realizará conforme a la normativa aplicable en materia de documentación y archivos. |
Medidas de seguridad |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. |