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Reglamento del Consejo Social de la Universidad de Málaga

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define el Consejo Social como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. Asimismo, atribuye a este órgano de representación de los intereses sociales, la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.

La Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó el 22 de diciembre de 2003 la Ley Andaluza de Universidades, regulando en el Capítulo V del Título I, el Consejo Social, adaptando a esta comunidad las previsiones de la citada ley orgánica, en cuanto a su composición y funciones.

El Consejo Social se configura, por tanto, como el órgano que garantiza la relación de la Universidad con la sociedad y éste es un papel que se torna imprescindible si queremos que la Universidad de Málaga, que es la institución mejor preparada para asumir el reto del avance científico y técnico de nuestra provincia, se incorpore de forma definitiva al grupo de universidades más avanzadas, actuando también como motor del desarrollo económico, social y cultural de nuestro entorno.

El Consejo Social es una pieza clave para superar la distancia entre la sociedad y la Universidad, definiendo lazos de cooperación permanente y estableciendo un sistema de corresponsabilidad entre la sociedad y la Universidad, que respete su autonomía y garantice su capacidad de autogobierno, pero que sea capaz de proyectar una imagen moderna y con visión de futuro de la institución encargada de formar hombres y mujeres en el pensamiento libre y el espíritu crítico.

El progreso de la sociedad malagueña y en alguna medida el desarrollo de la comunidad andaluza está muy relacionado con la promoción de la universidad, que es un elemento fundamental en cualquier proyecto de cambio y que garantiza, mejor que ninguna otra institución, la consolidación del proceso de transformación que las sociedades avanzadas demandan.

La composición del Consejo Social, integrada por personalidades de la vida cultural, económica y social y representantes de la propia comunidad universitaria y las funciones que se atribuyen a este órgano de representación, supervisando el rendimiento de los servicios de la Universidad, y al mismo tiempo buscando fórmulas alternativas para su financiación, muestran claramente la decidida apuesta por incardinar la Universidad en la sociedad de la que es patrimonio.

Por otra parte, la calidad de la enseñanza y la investigación universitaria y la intensificación de las relaciones con los ámbitos culturales, profesionales económicos y sociales hacen que el Consejo Social se conciba como un órgano de participación de las instituciones sociales en la vida universitaria, especialmente en las actividades de carácter económico.

Asimismo, la prestación de un mejor servicio público y la adecuación de la demanda formativa, profesional y humana a la oferta académica que se garantiza a través de la institución universitaria, hacen del Consejo Social el principal elemento de relación entre la sociedad y la Universidad y el nexo de unión más estable para proyectar las necesidades de una y las oportunidades de otra.

Con el propósito de regular de forma más precisa tanto la composición, como las funciones de este importante órgano de participación de la sociedad en la Universidad y con el fin de conectar más intensamente los ámbitos sociales, culturales, científicos, profesionales, empresariales y financieros al quehacer universitario y a la Universidad con estos mismos sectores y con la sociedad en su conjunto, se aprueba este Reglamento que contiene un conjunto de normas que garantizan la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Málaga.

CAPÍTULO I. Del Consejo Social y de sus competencias.

Artículo 1. Concepto y naturaleza.

El Consejo Social de la Universidad de Málaga es el órgano colegiado de participación de la sociedad en la Universidad de Málaga. A tal fin, además de las competencias concretas que le otorga la legislación en vigor, es competencia fundamental del Consejo Social realizar cuantas actuaciones sean precisas para conseguir la mayor calidad de las enseñanzas de la Universidad de Málaga, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad malagueña.

Artículo 2. Régimen jurídico.

En su organización y funcionamiento el Consejo Social de la Universidad de Málaga se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Málaga y por el presente Reglamento. En lo no previsto en las normas citadas, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Sede.

El Consejo Social de la Universidad de Málaga, para el adecuado desarrollo de sus funciones, tendrá sede propia. En dicha sede celebrará habitualmente sus sesiones y realizará sus actividades, sin perjuicio de que, ocasionalmente, pueda quedar válidamente constituido en otro lugar.

Artículo 4. Funciones.

De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, corresponden al Consejo Social las siguientes funciones:

1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:

a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.

b) Proponer la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias Politécnicas e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer la adscripción y, en su caso, la revocación de la misma, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad, de centros de investigación de carácter públicos y privados y de centros docentes públicos o privados, para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades juridicas que las Universidades, en cumplimiento de sus fines, puedan crear por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

e) Proponer la creación de centros dependientes de la Universidad en el extranjero que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales en modalidad presencial.

f) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

g) Participar en la planificación estratégica de la Universidad.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad.

i) Solicitar cuantos informes considere necesarios para el mejor desempeño de sus atribuciones.

2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:

a) La supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios.

b) Conocer las directrices básicas para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo o rechazarlo.

c) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender.

d) Aprobar el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades.

e) Promover la celebración por parte de la Universidad de contratos con entidades públicas o privadas que permitan subvencionar planes de investigación a la vista de las necesidades del sistema productivo.

f) Aprobar los actos de disposición de los bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo recogido en el artículo 95.2 de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades.

g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.

3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria:

a) Aprobar las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

b) Acordar la asignación singular e individual de retribuciones adicionales ligadas a méritos docentes, investigadores y, en su caso, de gestión dentro de los límites y procedimiento fijados por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y previa evaluación de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.

c) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.

d) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientadas a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.

e) Fomentar el establecimiento de relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos y alumnas, a fin de mantener los vínculos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución universitaria.

f) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

g) Cualesquiera otras que le atribuyan la Ley Orgánica de Universidades, la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad y las demás disposiciones legales que puedan resultar de aplicación.

Artículo 5. Independencia en el ejercicio de las funciones.

1. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Social de la Universidad de Málaga goza de plena capacidad e independencia, pudiendo recabar del resto de los órganos de la Universidad de Málaga, las autoridades académicas, la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o cualquier otra persona o entidad pública o privada cuantos informes, estudios o dictámenes resulten necesarios.

2. Corresponde a la Presidencia del Consejo Social, formalizar las solicitudes de informes, estudios y dictámenes a que se refiere el apartado anterior de este artículo.

CAPÍTULO II. De los miembros del Consejo Social.

Artículo 6. Composición del Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad de Málaga tendrá la composición que establece el artículo 19.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades.

1. Forman parte del Consejo Social:

a) El Presidente o la Presidenta.

b) El Rector o la Rectora.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) El Gerente o la Gerente de la Universidad.

e) Un profesor o una profesora, un o una estudiante y un o una representante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los Estatutos.

f) Cuatro vocales designados o designadas por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados o designadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos o una de ellas será antiguo alumno o antigua alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los o las restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.

k) Un o una vocal a propuesta de las organizaciones de la economía social más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.

l) Dos vocales designados o designadas por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. Los y las vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren las letras f), g), h), i), j), k) y 1) del apartado anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados o nombradas por orden de la Consejeria de competente en materia de Universidades. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

Artículo 7. Nombramiento de los y de las vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales.

Los y las vocales del Consejo Social en representación de los intereses sociales, a los y a las que se refiere el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, serán nombrados o nombradas por Orden de la Consejería con competencia en materia de universidades, previa notificación de la institución u organización que los o las designa o propone. El mandato se realizará por un periodo de 4 años, prorrogables por otros cuatro.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la condición de miembro del Consejo Social en representación de los intereses sociales será incompatible con la de miembro de la propia comunidad universitaria.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí o por persona interpuesta, en universidades privadas.

Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, cuando quien ostente la Presidencia o la Secretaria del Consejo Social desempeñe sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo, estará sujeto o sujeta a la normativa vigente en materia de incompatibilidades que resulte de aplicación.

Artículo 9. Derechos de los Consejeros y de las Consejeras.

Son derechos de los Consejeros y de las Consejeras:

a) Asistir con voz y voto a las sesiones de los órganos de los que formen parte.

b) Conocer con la debida antelación los asuntos y propuestas incluidos en el orden de las sesiones.

c) Tener acceso y recibir cuanta información y documentación sea necesaria para el desarrollo de sus actividades como miembros del Consejo Social, tanto de la Universidad como de la Administración competente en materia de universidades. La solicitud para recabar dicha información y documentación se realizará a través de la Presidencia del Consejo.

d) Acceder libremente a los originales de las Actas y Certificaciones de Acuerdos del Consejo, y solicitar de su Secretaria las copias que deseen.

e) Presentar propuestas al Pleno o a las Comisiones para la adopción de los correspondientes acuerdos, en los términos que establezca el presente Reglamento. La presentación se deberá efectuar con la suficiente antelación y en todo caso antes de que sea remitido a los miembros del Consejo Social el orden de la sesión correspondiente.

f) Formular, tanto en los Plenos como en las Comisiones, ruegos y preguntas.

Artículo 10. Deberes de los Consejeros y de las Consejeras.

Son deberes de los Consejeros y de las Consejeras:

a) Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados o designadas.

b) Velar porque el Consejo cumpla con el cometido que legal y estatutariamente le corresponde, emprendiendo las iniciativas personales o colegiadas que sean necesarias para ello.

c) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente, pudieran afectarles.

d) Cumplir los cometidos o gestiones encomendados por Pleno o las Comisiones a título individual.

e) Guardar reserva de las deliberaciones internas así como de las gestiones que como miembros del Consejo Social lleven a cabo.

f) No utilizar la información o documentación que se les facilite para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregadas.

Artículo 11. Pérdida de la condición de Consejero o Consejera.

1. Las y los miembros del Consejo Social cesarán como tales al producirse cualquiera de las circunstancias que se recogen en el artículo 21.1 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades:

a) Finalización del mandato.

b) Renuncia, fallecimiento o incapacidad.

c) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legal o reglamentariamente establecidas.

d) Decisión del órgano competente para su designación o propuesta como vocal del Consejo.

e) Pérdida de la condición que motivó su designación, o

f) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo.

2. Con independencia de lo recogido en el apartado anterior, el Pleno podrá proponer el cese de un Consejero o una Consejera a la autoridad u órgano que lo designó en los supuestos siguientes:

a) Si en el plazo de tres meses desde que concurra en un Consejero o una Consejera una causa de incompatibilidad, éste ésta no hubiera renunciado a su cargo o haya cesado en la actividad incompatible.

b) Inasistencia no justificada a 4 sesiones consecutivas del Pleno o las Comisiones para las que hubiera sido designado o designada.

c) Por abandono manifiesto o incumplimiento de los deberes del cargo.

Las propuestas de cese previstas en el apartado anterior de este artículo serán motivadas, previa audiencia de la persona interesada y con acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Social.

Artículo 12. Renuncias y vacantes.

1. Las y los miembros del Consejo Social podrán renunciar a su condición de Consejeros o Consejeras ante el órgano o autoridad que hubiera realizado su nombramiento, correspondiendo a dicho órgano o autoridad la aceptación de la renuncia.

2. En caso de producirse vacante, por renuncia o por cualquier otra causa de cese que pudiera sobrevenir, ésta será cubierta con arreglo a los mismos criterios y procedimientos establecido para el nombramiento de los miembros del Consejo Social. El nombramiento del nuevo Consejero o de la nueva Consejera será por el periodo restante del mandato de la persona a quien sustituye.

CAPÍTULO III. De la organización del Consejo Social.

Artículo 13. Órganos del Consejo Social.

1. El Consejo Social se organiza en órganos colegiados y unipersonales.

2. Son Órganos colegiados el Pleno y las Comisiones.

3. Son Órganos Unipersonales el Presidente o la Presidenta y el Secretario o la Secretaria.

Artículo 14. El Pleno.

1. El Pleno es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo. Está integrado por todos los Consejeros y todas las Consejeras.

2. Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre todas las funciones previstas en el artículo 4 de este Reglamento.

3. Asimismo, corresponde al Pleno:

a) Designar a los o las tres miembros del Consejo Social que han de integrarse en el Consejo de Gobierno de la Universidad, así como a sus representantes en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo en la que el Consejo Social tenga representación y ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria.

b) Elaborar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como su modificación y elevación a la autoridad correspondiente para su aprobación.

c) Aprobar el presupuesto anual del Consejo, para su inclusión en el presupuesto de la Universidad con carácter de partida específica, incluyendo los conceptos necesarios para dotar a la secretaria del Consejo de los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

d) Aprobar la Memoria Anual del Consejo.

e) Acordar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros de acuerdo con el artículo 11 de este Reglamento.

f) Crear las Comisiones que considere oportunas, fijar el número de miembros que han de integrar cada Comisión y elegir los miembros del Consejo Social que formarán parte de las mismas.

g) Aquellas otras que, en el ámbito de las funciones del Consejo Social, se acuerden en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de éste.

4. El Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones. En cualquier caso, no serán delegables las funciones recogidas en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 15. Las Comisiones.

1. El Pleno del Consejo Social podrá crear, con carácter permanente o no permanente, Comisiones para el estudio, análisis o informe de materias determinadas, relacionadas con sus competencias o facultades.

2. Serán Comisiones Permanentes del Consejo Social:

a) La Comisión Ejecutiva.

b) La Comisión de Relaciones con la Sociedad.

c) La Comisión Económica y Financiera.

d) La Comisión Académica.

e) Comisión de Relaciones con el Mundo Empresarial.

Artículo 16. Comisión Ejecutiva.

1. Estará integrada por el Presidente o la Presidenta del Consejo Social, que será quien la presida; el Rector o la Rectora de la Universidad, el Secretario o la Secretaria General de la Universidad, el Gerente o la Gerente de la Universidad, los Presidentes o las Presidentas de las demás Comisiones Permanentes y el Secretario o la Secretaria del Consejo Social que, a su vez, lo será de la Comisión.

Igualmente formará parte de la misma, si lo o la hubiera, el Vicepresidente o la Vicepresidenta.

2. La Comisión Ejecutiva es el órgano de dirección del Consejo, para el despacho de asuntos de trámite que no requieran la aprobación del Pleno, para tratar asuntos de suma urgencia o los que le delegue el Pleno, debiendo dar cuenta de sus acuerdos al mismo. En todo caso, no serán delegables aquellos asuntos que requieran la aprobación del Pleno.

3. La celebración de las sesiones de la Comisión Ejecutiva será comunicada para su conocimiento a todas y todos las y los miembros del Consejo Social.

Artículo 17. Resto de las Comisiones Permanentes.

1. Las restantes Comisiones Permanentes del Pleno tendrán como funciones la elaboración de propuestas o informes relacionados con las competencias que les hayan sido atribuidas.

2. Estas Comisiones serán abiertas y estarán formadas por, al menos, cinco miembros designados o designadas por el Pleno del Consejo Social, que será también quien designe a su presidente o presidenta de entre sus miembros. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

3. No obstante lo anterior, cuando el Presidente o la Presidenta del Consejo Social asista a las sesiones de las Comisiones Permanentes, será éste o ésta quien las presida a todos los efectos.

Artículo 18. Comisiones no permanentes.

1. Las Comisiones no permanentes tendrán como misión la realización, en cada caso, de encuestas, informes, estudios, ponencias y cuantos trabajos les sean encomendados por el Pleno.

2. Estas Comisiones se extinguirán una vez concluido el trabajo que motivó su creación, serán abiertas, y estarán formadas por el número de miembros que para cada caso fije el Pleno, que elegirá también a su presidente o presidenta. Actuará como secretario o secretaria de la Comisión quien lo sea del Consejo Social.

Artículo 19. Actuación de las Comisiones.

1. Como norma general, las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones, salvo las indelegables.

2. Las Comisiones podrán encargar la realización de estudios u otros trabajos necesarios para el desarrollo de su función a organismos, empresas o expertos o expertas competentes, a través de la Presidencia.

3. Las Comisiones podrán requerir la asistencia a sus sesiones de cuantas personas estimen necesarias para el mejor desarrollo de su función.

Artículo 20. El Presidente o la Presidenta.

1. El Presidente o la Presidenta ostenta la máxima representación del Consejo Social, correspondiéndole la dirección y la planificación general de la actividad del mismo.

2. El cargo de Presidente o Presidenta tendrá el tratamiento que, en materia de protocolo, establezca la legislación vigente.

3. Son funciones del Presidente o de la Presidenta del Consejo Social:

a) Asegurar el cumplimiento de las Leyes y los Estatutos de la Universidad en lo que se refieran al Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social y velar por el buen funcionamiento de los servicios de éste.

c) Convocar, fijando el orden del día, presidir y levantar las sesiones del Consejo Social, así como dirigir sus deliberaciones.

d) Designar y proponer el cese del Secretario o de la Secretaria del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo, así como dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

f) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades.

g) Nombrar, en su caso, un Vicepresidente o una Vicepresidenta, de entre los o las vocales representantes de los intereses sociales, dando cuenta de ello tanto al Pleno como a la Consejería con competencias en materia de Universidades de la Junta de Andalucía. El Vicepresidente o la Vicepresidenta sustituirá al Presidente o a la Presidenta en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. Igualmente tendrá asignadas las funciones, que en su caso, le delegue el Presidente o la Presidenta.

h) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente o la Presidenta, éste o ésta será sustituido o sustituida por el Vicepresidente o la Vicepresidenta y, en su defecto, por el Consejero o la Consejera de más edad de entre los y las que representen los intereses sociales.

Artículo 21. El Secretario o la Secretaria.

1. El Consejo Social dispondrá de una Secretaría dotada de los recursos humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La dirección de la Secretaría corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social, que será nombrado por el Presidente o la Presidenta de entre las o los miembros del propio Consejo Social.

3. Corresponde al Secretario o la Secretaria del Consejo Social:

a) Despachar con el Presidente o la Presidenta con la periodicidad que éste o ésta determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.

b) Ejercer las funciones de asistencia y documentación de los actos del Presidente o de la Presidenta.

c) Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo.

d) Custodiar la documentación a su cargo, organizar el archivo y expedir certificaciones.

e) Proporcionar a las y los miembros del Consejo Social las informaciones que le sean solicitadas y que fueran necesarias para el ejercicio de sus funciones.

f) Levantar actas de las reuniones del Pleno y Comisiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos de las mismas.

g) Elaborar la Memoria anual del Consejo.

h) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno y el Presidente o la Presidenta, o sean propios del cargo.

4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Secretario o la Secretaria será sustituido o sustituida, provisionalmente, por el o la vocal del Consejo que designe el Presidente o la Presidenta.

CAPÍTULO IV. Del funcionamiento del Consejo Social.

Artículo 22. Sesiones del Pleno.

1. El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Con carácter ordinario habrá de hacerlo al menos cuatro veces al año.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias habrá de realizarse con una antelación mínima de siete días.

3. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos y todas sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría.

4. En sesiones extraordinarias, se reunirá el Pleno cuando así lo acuerde el Presidente o la Presidenta o sea solicitado, al menos, por ocho de sus miembros mediante escrito motivado. En este último caso, el Presidente o la Presidenta deberá convocar el Pleno, para su celebración, en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la solicitud y con una antelación mínima de 48 horas.

5. En situaciones de extrema necesidad el Presidente o la Presidenta podrá convocar el Pleno sin plazo alguno.

6. Las sesiones del Pleno serán presididas por el Presidente o la Presidenta del Consejo o, en caso de ausencia de éste o ésta será sustituido o sustituida por el Vicepresidente o la Vicepresidenta y, en su defecto, por el Consejero o la Consejera de más edad de entre los y las que representen los intereses sociales.

Artículo 23. Sesiones de las Comisiones.

1. Las Comisiones se reunirán:

a) Por acuerdo del Pleno.

b) Por iniciativa del Presidente o de la Presidenta del Consejo, o el Presidente o la Presidenta de las mismas.

c) A petición del veinte por ciento de sus miembros.

2. Las Comisiones darán cuenta al Pleno del resultado de sus trabajos y propondrán para su aprobación sus conclusiones definitivas.

Artículo 24. Notificación e Información de las convocatorias.

1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán convocadas por la persona que las preside.

2. Las convocatorias serán notificadas por el Secretario o la Secretaria a cada una o uno de las y los miembros del Consejo Social, por escrito o por cualquier otro medio telemático que permita tener constancia de su recepción. . En la convocatoria figurará el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, y se acompañará de la documentación básica referida a los asuntos que se vayan a tratar en la misma, sin perjuicio del derecho que asiste a los Consejeros y a las Consejeras de requerir o consultar en la Secretaria la documentación adicional que considere necesaria.

3. El Orden del Día de las sesiones del Consejo Social será fijado por el Presidente o la Presidenta, no obstante el punto o puntos cuya inclusión hubiese sido solicitado por ocho miembros del Consejo, deberá figurar inmediatamente después del punto relativo a la aprobación del proyecto de acta de la sesión anterior.

4. A los efectos de favorecer el desarrollo de las convocatorias de los Órganos Colegiados del Consejo Social, los distintos órganos universitarios deberán remitir a las informaciones y documentación que les sean requeridas, así como realizar los trámites necesarios para el ejercicio de las funciones de estos con la mayor celeridad posible.

Artículo 25. Constitución válida de los Órganos Colegiados.

1. Para que los Órganos Colegiados queden válidamente constituidos en primera convocatoria, será necesaria la asistencia de quien las preside, quien actúa como Secretario o Secretaria o en su caso, de quienes le sustituyan y de, al menos, la mitad de los Consejeros y Consejeras que los integran.

2. En segunda convocatoria será suficiente con que asista el Presidente o la Presidenta, quien actúe como Secretario o Secretaria y un tercio de los Consejeros o de las Consejeras.

3. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, por lo menos, 30 minutos.

Artículo 26. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos del Consejo Social se adoptarán por votación o por asentimiento.

2. Los acuerdos se adoptarán por votación cuando así lo solicite alguna o alguno de las y los miembros del Consejo, siendo necesaria la mayoría simple de los Consejeros y de las Consejeras asistentes a la correspondiente sesión, excepto en los supuestos en que se requiera una mayoría cualificada. En caso de producirse empate en alguna votación, se procederá a la concesión de un nuevo turno de palabra y a efectuar una segunda votación. Si persistiese el empate se entenderá rechazada la propuesta sometida a votación.

3. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto a las que no se hayan formulado objeciones por ninguna o ningún miembro del Consejo.

4. Las votaciones podrán ser públicas o secretas, cuando así lo decida el Presidente o la Presidenta, por iniciativa propia o a petición de una o un miembro del Consejo Social. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

Artículo 27. Acuerdos que requieren mayoría cualificada.

Se requerirá mayoría absoluta de las y los miembros que componen el Consejo Social para adoptar las siguientes decisiones:

a) Aprobar la propuesta de cese de un Consejero o Consejera, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11, apartados 2 y 3, de este Reglamento Orgánico.

b) Aprobar la propuesta de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social, así como sus modificaciones.

Artículo 28. Actas.

1. De cada sesión se redactará acta, que contendrá, como mínimo, las circunstancias de lugar y tiempo en que se celebró, número e identificación de las personas que asistieron, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, si la hubiera, y el contenido de los acuerdos.

2. Los Consejeros y las Consejeras presentes en una votación podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que consideren pertinente. En este supuesto, cuando algún Consejero o alguna Consejera desee transcripción literal de su intervención, deberá aportarla por escrito al Secretario o a la Secretaria en un plazo de 24 horas, excluyendo. sábados, domingos y festivos.

3. Las actas serán firmadas por el Secretario o la Secretaria con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, y se aprobarán, si procede, en la misma o en la siguiente sesión del Órgano Colegiado.

Artículo 29. Ejecución de los acuerdos.

Corresponde al Rector o la Rectora de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario o la Secretaria del Consejo Social remitirá al Rectorado, con el visto bueno del Presidente o de la Presidenta, certificación de los acuerdos adoptados.

Artículo 30. Designación de los o las representantes del Consejo Social.

1. La elección de las o los miembros del Consejo Social que han de formar parte del Consejo de Gobierno de la Universidad se realizará en el Pleno del Consejo, por mayoría simple de sus miembros.

2. La representación del Consejo Social en las Fundaciones, agencias, asociaciones y sociedades o cualquier otro ente de carácter representativo, cuando ésta no se encuentre regulada de manera estatutaria, recaerá sobre el Presidente o la Presidenta, o persona en quien delegue. En el caso de ser necesario designar a mayor número de representantes será el Pleno, por mayoria simple de sus miembros, el órgano encargado de su elección.

Articulo 31. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos del Consejo Social.

1. Los acuerdos del Consejo Social agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso - administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. No obstante lo anterior, el Pleno del Consejo Social será competente para realizar la revisión de oficio de sus propios acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El Consejo Social podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

CAPÍTULO V. Del Régimen Económico y la Organización Administrativa del Consejo Social.

Artículo 32. Recursos económicos.

1. El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos. Para ello el Presidente o la Presidenta, asistido por la Comisión Económica, elaborará su propio presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

2. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo Social, corresponde al Secretario o a la Secretaria la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento. Para la gestión del gasto se estará a lo dispuesto en las normas de ejecución establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de la propia Universidad.

Articulo 33. Recursos materiales.

La Universidad proporcionará al Consejo Social los locales y servicios necesarios para su adecuado funcionamiento.

Articulo 34. Organización administrativa.

1. El Consejo Social dispondrá de los recursos humanos necesarios para posibilitar el efectivo ejercicio de sus funciones.

2. La estructura organizativa y administrativa del Consejo Social será contemplada dentro de la estructura organizativa y administrativa de la Universidad de Málaga.

3. Los puestos de trabajo derivados de dicha estructura organizativa y administrativa serán cubiertos por personal incluido en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe. Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento podrá, en cualquier momento, ser reformado por acuerdo del Consejo, adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la Comisión de Reglamento que a tales efectos se constituya.

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