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Acuerdo del Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga, por el que se establece la autorización para la firma de convenios de colaboración e intercambio

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El artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, en su apartado ñ), establece como competencia del Consejo de Gobierno de la misma la aprobación de los convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras.

Los citados convenios, por mandato expreso del artículo 32.1.g) de los mencionados Estatutos, deben ser suscritos por la Rectora de la Universidad de Málaga, en nombre de ésta.

Como quiera que el régimen de celebración de sesiones del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 21.1 de los ya citados Estatutos no permite asegurar la necesaria adecuación a las exigencias de carácter temporal derivadas de las propias características de muchos de los citados convenios, parece necesario arbitrar un procedimiento que permita la realización de los correspondientes actos administrativos de forma ágil y flexible, pero con las consiguientes garantías formales, así como su posterior control por parte del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, este Consejo de Gobierno Provisional, en virtud de la competencia que le confiere el mencionado artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, procede a adoptar el siguiente acuerdo:

“1. Se autoriza a la Excma. Sra. Rectora Mgfca. de la Universidad de Málaga a firmar en nombre de dicha Universidad convenios de colaboración e intercambio con otras Universidades, Organismos o Entidades, nacionales o extranjeras.

2. La mencionada firma conllevará la aprobación del respectivo convenio por parte del Consejo de Gobierno, en aquellos relacionados con la gestión ordinaria universitaria.

3. La Excma. Sra. Rectora deberá comunicar en cada sesión del Consejo de Gobierno la relación de convenios que haya suscrito en uso de la presente autorización, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad.”

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