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Reglamento para la elección de Rector/a de la Universidad de Málaga

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Incluye la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de junio de 2015. 

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a la elección del/de la Rector/a de la Universidad de Málaga, prevista en el artículo 33 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Principios electorales.

1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto.

2. A los efectos de la elección de Rector objeto de las presentes normas la comunidad universitaria se considera agrupada en los sectores que a continuación se relacionan, definidos de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 siguiente:

  • Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
  • Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga.
  • Estudiantes.
  • Personal de Administración y Servicios.

3. El voto para la elección de Rector será ponderado por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes (Vi):

  • Sector de "Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga": el total de votos a candidaturas válidamente emitido por este sector tendrá el valor del 55% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria (Vi = 55).
  • Sector de "Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga": el total de votos a candidaturas válidamente emitido por este sector tendrá el valor del 10% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria (Vi = 10).
  • Sector de "Estudiantes": el total de votos a candidaturas válidamente emitido por este sector tendrá el valor del 25% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria (Vi = 25).
  • Sector de "Personal de Administración y Servicios": el total de votos a candidaturas válidamente emitido por este sector tendrá el valor del 10% del total del voto a candidaturas válidamente emitido por la comunidad universitaria (Vi = 10).

Finalizado el escrutinio global de los votos, la Junta Electoral determinará, para cada sector, el coeficiente de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes establecidos en el punto 3 del presente artículo, de acuerdo con la siguiente fórmula:

CCi = N / Ni x Vi / 100

Donde:

· Ci es el coeficiente de ponderación para el sector i.

· N es el número total de votos válidamente emitido a candidaturas.

· Ni es el número total de votos válidamente emitido a candidaturas por el sector i.

· Vi es el porcentaje de voto correspondiente al sector i.

Los coeficientes se calcularán con dos cifras decimales, calculando por redondeo la segunda cifra decimal.

Artículo 3. Elegibles.

El Rector será elegido entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten sus servicios en la Universidad de Málaga en la fecha en que se efectúe la convocatoria de las elecciones, y presenten la correspondiente candidatura.

Artículo 4. Electores.

1. Tendrán la consideración de electores, por el sector de "Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga", quienes desempeñen sus funciones docentes e investigadoras en la Universidad de Málaga, y cumplan alguna de las siguientes características:

  • Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Universidad.
  • Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
  • Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, y poseer el título de Doctor.
  • Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, y poseer el título de Doctor.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Profesor Contratado Doctor.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Profesor Colaborador, y poseer el título de Doctor.
  • Tener nombramiento o contrato en vigor como Profesor Emérito.

2. Tendrán la consideración de electores, por el sector de "Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga", quienes desempeñen sus funciones en la Universidad de Málaga y cumplan alguna de las siguientes características:

  • Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria, y no poseer el título de Doctor.
  • Pertenecer al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, y no poseer el título de Doctor.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Profesor Colaborador, y no poseer el título de Doctor.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Profesor Ayudante Doctor.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Ayudante.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Profesor Asociado.
  • Tener suscrito contrato en vigor como Personal investigador contratado con cargo a programas nacionales "Ramón y Cajal" y "Juan de la Cierva", y autonómicos "Retorno de Investigadores".
  • Tener suscrito contrato laboral en vigor como Personal investigador en formación (tercer o cuarto año de su relación con la Universidad de Málaga).

Asimismo, tendrán la consideración de electores por el sector de "Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga", los profesores a los que se refiere la disposición adicional vigésima séptima de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, que desempeñen funciones docentes en alguna de las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidas en la Universidad de Málaga.

Igualmente, el personal docente e investigador perteneciente a otras Universidades que se encuentren en comisión de servicios en la Universidad de Málaga, para el desempeño de funciones docentes en alguna de las titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidas en dicha Universidad, tendrán la consideración de electores por el sector de "Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga" o por el sector de "Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga", según el caso.

3. Tendrán la consideración electores, por el sector de "Estudiantes", quienes se encuentren matriculados en centros de la Universidad de Málaga para cursar enseñanzas conducentes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

4. Tendrán la consideración de electores, por el sector de "Personal de Administración y Servicios", quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • Los funcionarios de escalas de Administración y Servicios, de la Universidad de Málaga, o funcionarios de otras Administraciones Públicas, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo y desempeñen puestos de trabajo contemplados en la Relación de Puestos de Trabajo de Personal de Administración y Servicios de dicha Universidad.
  • Quienes tengan suscrito un contrato en vigor, con la Universidad de Málaga, sujeto a la legislación de carácter laboral, en cualquiera de las categorías previstas en el Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de dicha Universidad.
  • El personal de carácter técnico integrado en proyectos o contratos de investigación, que posea la correspondiente vinculación con la Universidad de Málaga mediante contrato laboral.

5. Los requisitos exigidos en los puntos anteriores para ser considerado elector, deberán cumplirse en la fecha en que se efectúe la convocatoria de las elecciones de acuerdo con las previsiones del presente Reglamento.

II. DE LA JUNTA ELECTORAL.

Artículo 5. Composición.

 1. La Junta Electoral de la Universidad de Málaga estará compuesta por:

  • Tres vocales en representación del sector de "Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga", elegidos por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo nº 4 anterior.
  • Un vocal en representación del sector de "Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 4 anterior.
  • Un vocal en representación del sector de "Estudiantes", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 4 anterior.
  • Un vocal en representación del sector de "Personal de Administración y Servicios", elegido por y entre los miembros del Consejo de Gobierno que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 4 anterior.
  • El responsable de los Servicios Jurídicos de la Universidad de Málaga, que actuará como Secretario.

2. La Junta Electoral estará presidida por uno de los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga a los que se refiere el párrafo anterior, elegido por el Consejo de Gobierno.

3. El mandato de los miembros de la Junta Electoral finalizará con el mandato del respectivo Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Artículo 6. Funciones.

1. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad de Málaga:

  1. La elaboración de los modelos de impresos que deben utilizarse en el proceso electoral: candidaturas, papeletas, actas, etc.
  2. La aprobación y publicación del censo electoral.
  3. La resolución de los recursos que puedan interponerse contra el censo electoral.
  4. La expedición, en su caso, de certificaciones censales específicas.
  5. La proclamación de candidatos, y la resolución de los recursos que se interpongan con la misma.
  6. El nombramiento de los miembros, titulares y suplentes, de las Mesas Electorales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.
  7. Dirigir y coordinar la actuación de las Mesas Electorales.
  8. La provisión de urnas, cabinas, papeletas y sobres de votación, a las diferentes Mesas Electorales.
  9. En su caso, efectuar personalmente la entrega a las Mesas Electorales, con anterioridad a la finalización del horario de votación, de los sobres recibidos correspondientes a los electores que han utilizado el procedimiento de "voto anticipado".
  10. La expedición a los Presidentes de las Mesas Electorales del correspondiente recibo, acreditativo de la recepción del respectivo expediente electoral.
  11. Efectuar el cómputo general de votos a partir de los datos facilitados por las diferentes Mesas Electorales mediante las correspondientes actas de escrutinio.
  12. La aplicación de los correspondientes coeficientes de ponderación y la proclamación de los resultados de las votaciones.
  13. La interpretación del presente Reglamento.
  14. Aquellas otras funciones recogidas en el presente Reglamento, así como todas aquellas otras que, no estando atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Universidad de Málaga, guarden relación con la gestión y control del proceso para la elección de Rector/a de dicha Universidad.

Artículo 7. Título competencial.

Los acuerdos adoptados por la Junta Electoral de la Universidad de Málaga, en materias de su competencia, agotan la vía administrativa, pues se consideran dictados por delegación de competencias del Consejo de Gobierno de dicha Universidad.

Artículo 8. Funcionamiento.

1. Las sesiones de la Junta Electoral serán convocadas por su Presidente/a.

2. La Junta Electoral se reunirá en los casos y plazos señalados en el presente Reglamento, así como siempre que el/la Presidente/a de dicha Junta lo considere necesario o lo soliciten al menos tres de sus Vocales.

3. Para que una sesión de la Junta Electoral pueda celebrarse válidamente, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, entre los cuales deben encontrarse, necesariamente, el /la Presidente/a y el/la Secretario/a.

4. Los acuerdos de la Junta Electoral se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate de votos, éste será resuelto por el/la Presidente/a.

5. En caso de imposibilidad de asistencia a una sesión, los Vocales podrán ser sustituidos en dicha sesión por los candidatos, del respectivo sector, que ocupen el lugar inmediato siguiente en número de votos en la respectiva elección. Dicha sustitución deberá ser notificada por los Vocales titulares mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Junta Electoral con antelación a la celebración de la citada sesión.

III. DEL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 9. Calendario Electoral.

El proceso electoral objeto del presente Reglamento se desarrollará en los plazos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 10. Censo de Electores.

1. Para el ejercicio del derecho al sufragio activo será necesario figurar en el censo de electores del correspondiente sector de la comunidad universitaria.

2. En el censo de electores se hará constar para cada uno de ellos:

  • Número del Documento Nacional de Identidad.
  • Nombre y apellidos.
  • Sector de la comunidad universitaria al que pertenece.
  • Mesa Electoral en la que le corresponde votar.

3. Para la elaboración del censo de electores se utilizará la información que conste en las bases de datos oficiales de la Universidad de Málaga, utilizando como referencia la fecha de aprobación del calendario electoral.

4. Las listas del censo de electores serán expuestas en las sedes de las respectivas mesas electorales durante el plazo fijado en el calendario electoral, a excepción de las listas correspondientes al sector de "Personal de Administración y Servicios", que serán expuestas en los tablones de anuncios de todos los edificios de la Universidad de Málaga.

5. Los candidatos tendrán derecho a obtener, al día siguiente de la proclamación definitiva de las candidaturas, una copia del censo de electores.

Artículo 11. Candidaturas.

1. Las candidaturas se formalizarán mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la Junta Electoral, firmado por el/la respectivo/a candidato/a. Dicho escrito deberá contener como mínimo los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos del/de la candidata/a.
  • Número del Documento Nacional de Identidad del/de la candidata/a.
  • Solicitud de ser proclamado candidato/a, por reunir todas y cada una de las condiciones de elegibilidad prescritas por la normativa vigente.

2. Las candidaturas se presentarán en cualquiera de las tres dependencias del Registro General de la Universidad de Málaga (Rectorado, Campus El Ejido, o Campus de Teatinos), en el plazo establecido en el calendario electoral.

3. Finalizada la presentación de candidaturas, la Junta Electoral procederá, en el plazo señalado en el calendario electoral, a la proclamación provisional de las mismas, así como a la publicación de una relación de las excluidas de dicha proclamación, indicando la causa de dicha exclusión. Contra dicha proclamación provisional podrá interponerse reclamación ante la Junta Electoral, en el plazo igualmente indicado en el calendario electoral.

4. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones que pudieran haberse presentado contra la proclamación provisional de candidaturas, y procederá a la proclamación definitiva de candidaturas, ordenando su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado y en el de los correspondientes centros de la Universidad de Málaga, así como en la página web de dicha Universidad.

Artículo 12. Campaña Electoral.

1. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas, llevadas a cabo por los candidatos en orden a la captación de votos.

2. Los órganos de gobierno de la Universidad de Málaga, tanto generales, como de Centros y Departamentos, facilitarán, en la medida de lo posible, el desarrollo de reuniones y actos electorales.

Cuando tales actos pudieran implicar alguna alteración de la actividad docente, investigadora, administrativa o laboral, los promotores del acto solicitarán la correspondiente autorización al Gerente de la Universidad de Málaga, Decano o Director del Centro, o Director del Departamento, según cuál sea el ámbito funcional afectado, notificando el día, hora y naturaleza del acto electoral. La resolución de la citada solicitud de autorización habrá de producirse de forma improrrogable en el día siguiente al de su presentación, debiendo ser motivada en caso de ser denegada, pudiendo interponerse contra la misma recurso ante la Junta Electoral, en el plazo del día siguiente al de su notificación.

3. Con cargo a los Presupuestos de la Universidad de Málaga, las candidaturas que hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidamente emitidos serán subvencionadas con la cantidad de cuatro mil euros, para la atención de gastos propios de la campaña electoral, acreditados mediante las correspondientes facturas, sin que pueda superarse el importe total de dieciséis mil euros, en cuyo caso éste se distribuiría equitativamente entre las candidaturas que cumpliesen los citados requisitos.

4. Cada candidatura proclamada dispondrá de la posibilidad de alojar una página web en el servidor de la Universidad de Málaga con la finalidad de difundir información electoral, así como del acceso a la distribución de comunicados con igual finalidad mediante las listas de distribución de correos electrónicos existentes en el citado servidor.

Artículo 13. Sobres y papeletas de votación.

1. El modelo oficial de sobres y papeletas de votación será aprobado por la Junta Electoral.

2. Los sobres estarán confeccionados en un tipo de papel que impida ver su contenido.

3. Los sobres y papeletas de cada sector serán de un color diferente al del resto de los sectores.

4. Los sobres y papeletas de votación deberán estar confeccionados, como máximo, en el plazo de tres días hábiles a contar desde la proclamación definitiva de las candidaturas.

5. Para cada candidatura se confeccionará una papeleta de votación, que deberá contener el nombre del respectivo candidato.

6. Se facilitará a los candidatos a Rector/a que lo soliciten, un número máximo de papeletas y sobres de votación igual al número de electores de los respectivos censos, para su distribución anticipada.

Artículo 14. Voto anticipado.

1. Quienes no pudieran emitir su voto de forma presencial el día señalado para ello en el calendario electoral, tanto en primera y única vuelta como, en su caso, en segunda vuelta, podrán hacerlo de forma anticipada ante el/la Secretario/a de la Junta Electoral, o funcionario/a de la Universidad de Málaga en quien éste/a delegue expresamente, en los plazos que se establezcan en el citado calendario, debiendo los votantes acreditar su identidad en la forma establecida en el artículo 17 del presente Reglamento

2. Los votos que se emitan anticipadamente deberán efectuarse en el sobre y papeleta de votación oficiales, y serán introducidos por el correspondiente votante, junto con una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, en otro sobre oficial dirigido al Presidente de la Mesa Electoral correspondiente, indicando en el exterior el nombre y apellidos del votante, el número de su Documento Nacional de Identidad, el sector al que se encuentra adscrito y la Mesa Electoral en la que se encuentra censado. El votante deberá firmar en la solapa del citado sobre de mayor tamaño, de forma que la firma cruce el lugar por donde dicho sobre ha sido cerrado. Junto a la firma del votante, en las mismas circunstancias de ubicación que ésta, se estampará el sello del Registro General de la Universidad, en el que se indicará la fecha en que se produce la recepción del mencionado sobre.

3. Los electores que hayan depositado su voto de forma anticipada no podrán hacerlo nuevamente el día fijado para la votación.

4. Durante la jornada de votación, y con anterioridad a la finalización del horario fijado para la emisión de votos, la Junta Electoral hará llegar a las respectivas Mesas Electorales los sobres recibidos de los electores que han ejercido su derecho a votar anticipadamente, así como una relación de los mismos.

Artículo 15. Mesas Electorales.

1. A efectos de facilitar el ejercicio del derecho al voto, los electores figurarán adscritos a una Mesa Electoral, de acuerdo con los criterios que a continuación se indican para cada uno de los sectores de la comunidad universitaria indicados en el artículo 2 del presente Reglamento:

  • En los sectores de "Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga" y "Personal docente e investigador que no sean doctores, o que siendo doctores no tengan vinculación permanente a la Universidad de Málaga", la Mesa Electoral correspondiente a cada elector será la ubicada en el edificio de la Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria a la que se encuentre adscrito.
  • En el sector de "Estudiantes", la Mesa Electoral correspondiente a cada elector será la ubicada en el edificio de la Facultad, Escuela Técnica Superior o Escuela Universitaria, de la Universidad de Málaga, a la que esté adscrita la titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la que se encuentre matriculado durante el curso académico 2007-2008; y para los estudiantes matriculados durante el curso académico 2007-2008 en Programas de Doctorado, la Mesa Electoral correspondiente será la ubicada en el edificio de la Facultad de Medicina (para los alumnos de Programas de Doctorado cuyos Departamentos responsables se encuentren ubicados en el Campus de Teatinos), o en el edificio de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales (para los alumnos del resto de Programas de Doctorado).
  • En el sector de "Personal de Administración y Servicios", la Mesa Electoral correspondiente a cada elector será la ubicada en el edificio de la Facultad de Ciencias (para quienes desempeñen su puesto de trabajo en el Campus de Teatinos, o en zonas más cercanas a éste, o en la Escuela Universitaria Politécnica (para quienes desempeñen su puesto de trabajo en el Campus El Ejido, o en zonas más cercanas a éste).

2. Cada Mesa Electoral estará integrada por los/las Decanos/as o Directores/as y Secretarios/as de los respectivos Centros, que actuarán como Presidentes y Secretarios de la misma, y por cuatro vocales en representación de cada uno de los sectores de la comunidad universitaria previstos en el artículo 2 del presente Reglamento, elegidos por y entre los miembros de la Junta del respectivo Centro, que cumplan los requisitos exigidos para dicho sector en el artículo 4 de las presentes normas.

En el caso de que la citada elección no fuese posible, la respectiva Junta de Centro designará a los correspondientes vocales, necesarios para completar la composición de la Mesa Electoral.

3. Las funciones de las Mesas Electorales consistirán en garantizar la normalidad y corrección en el desarrollo de las votaciones, la identificación de los votantes, la realización del escrutinio, así como el traslado de los resultados electorales a la Junta Electoral.

4. La Mesa Electoral deberá constituirse, el día señalado para la votación, con una antelación de treinta minutos a la hora fijada para el inicio de la misma, en el lugar designado por el/la Presidente/a de la Mesa.

La ausencia del/de la Presidente/a será suplida por un/una Vicedecano/a o Subdirector/a del respectivo Centro, y en su defecto por el Vocal representante del sector de "Profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad de Málaga". La ausencia del/de la Secretario/a será suplida por el Vicesecretario/a del respectivo Centro, y en su defecto por el Vocal representante del sector de "Personal de Administración y Servicios". La ausencia de los Vocales será suplida por sus respectivos suplentes. En caso de no poder efectuarse las citadas suplencias, la Junta Electoral designará, libremente, a los electores que hayan de constituir la Mesa.

5. En ningún caso podrá constituirse una Mesa Electoral sin la presencia de un/una Presidente/a, un/una Secretario/a y dos Vocales.

6. Una vez constituida la Mesa Electoral, y antes del inicio de la votación, el/la Presidente/a extenderá el acta de constitución de la Mesa, que deberá ser firmada por la totalidad de los miembros de dicha Mesa y por los interventores acreditados ante ella, y entregará una copia de dicha acta a los interventores que lo soliciten.

7. Los acuerdos de la Mesa Electoral se adoptarán por mayoría de sus miembros.

Artículo 16. Interventores.

1. Los/as candidatos/as podrán proponer el nombramiento de tantos interventores como deseen, pero no podrá intervenir más de uno al mismo tiempo en una Mesa Electoral. Los/as candidatos/as solicitarán la credencial de interventor a la Junta Electoral con, al menos, dos días hábiles de anticipación respecto al día de la elección. El interventor deberá presentar su nombramiento al Presidente de la Mesa Electoral.

2. Los/as Presidentes/as de las Mesas ordenarán la retirada de la propaganda electoral de los lugares de acceso y locales donde las Mesas estén situadas y velarán por la no realización de propaganda electoral durante el transcurso de la votación.

Artículo 17. Votación.

1. Cada Mesa Electoral deberá contar con urnas, de material transparente, en número suficiente para cada una de las votaciones que deban realizarse en la misma. Asimismo, deberá disponer durante todo el horario de votación de un número suficiente de sobres de votación y de papeletas correspondientes a la totalidad de los sectores, que deberán estar situados en un lugar que permita su control por parte de los miembros de la Mesa y el libre acceso de los electores, así como la posibilidad de preservar la confidencialidad de éstos en la preparación de la documentación electoral.

Será responsabilidad de la Mesa Electoral el suministro del material citado en el párrafo anterior, y del Presidente de la Mesa Electoral velar para que durante todo el horario de votación se mantengan suficiente dotación de dicho material. No obstante, si se advirtiese en algún momento la falta de papeletas correspondiente a cualquier candidatura, el Presidente de la Mesa interrumpirá la votación hasta tanto se subsane la ausencia. Dicha interrupción no podrá durar más de una hora, y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

2. Una vez constituida la Mesa Electoral, la votación se iniciará a las 10'00 horas y continuará ininterrumpidamente hasta las 19'00 horas, excepto en el caso de que con anterioridad a dicha hora ya hayan emitido su voto la totalidad de electores censados en dicha Mesa.

3. Los electores que tengan la consideración de personal al servicio de la Universidad de Málaga dispondrán de un permiso de dos horas para ejercer su derecho al voto.

4. Por causas de fuerza mayor, la Mesa Electoral podrá decidir no iniciar, o suspender, la votación. Dicha decisión deberá hacerse constar, de forma motivada, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, que deberá trasladarse inmediatamente a la misma para su conocimiento y efectos oportunos.

5. La Mesa permitirá la emisión de votos únicamente a los electores que figuren en el respectivo censo electoral, y que acrediten su identidad mediante el documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir o carnet de la Universidad de Málaga en el que aparezca la fotografía de su titular.

6. Las urnas deberán encontrarse claramente diferenciadas por sectores, al objeto de que los electores introduzcan su voto en la urna correspondiente a su respectivo sector.

7. Finalizado el horario de votación, procederán a emitir su voto los miembros de la Mesa Electoral, y a continuación se procederá a la apertura de los sobres que contienen los votos emitidos anticipadamente, los cuales, tras comprobar la identidad del elector mediante la fotocopia del documento que acompaña a dichos votos, serán introducidos en la correspondiente urna electoral.

Artículo 19. Escrutinio de votos.

1. Terminada la votación se procederá en acto público al escrutinio de los votos correspondientes a cada uno de los sectores que han votado en la respectiva Mesa Electoral.

2. Serán considerados votos a candidaturas válidamente emitidos, aquellos que contengan una sola papeleta oficial correspondiente a uno de los candidatos proclamados definitivamente.

3. Serán considerados votos no válidamente emitidos a candidaturas, los votos en blanco, así como los votos nulos.

A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de votos nulos aquellos en los que se haya incorporado alguna palabra, texto o imagen, o contengan tachaduras, o los que no se encuentren introducidos en el sobre oficial de votación, así como aquellos otros supuestos que puedan ser considerados por la Mesa Electoral.

4. Tras el escrutinio de los votos, la Mesa cumplimentará la correspondiente acta de resultados, en el modelo oficial facilitado por la Junta Electoral, y la trasladará inmediatamente a la misma, que a tales efectos se encontrará reunida en el edificio del Rectorado.

5. Una vez firmada la correspondiente acta de resultados, se procederá a la destrucción de las papeletas, a excepción de aquellas que contengan votos nulos o que hayan sido objeto de reclamación, las cuales se acompañarán a dicha acta.

Artículo 20. Proclamación de Rector.

1. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones previstas en el artículo 2 de la presente normativa, Si ningún candidato alcanza dicho apoyo, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.

En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.

2. Tras recibir las actas de resultados de la totalidad de Mesas Electorales, la Junta Electoral procederá, en los plazos establecidos en el calendario electoral, a la realización del cómputo global y aplicación del coeficiente de ponderación que corresponda aplicar al voto de candidaturas válidamente emitido en cada sector electoral, a efectos de otorgarles el valor correspondiente, en atención a los porcentajes fijados en el artículo 2 de la presente normativa, y a la publicación de los resultados en los tablones de anuncios de todos los centros de la Universidad de Málaga.

3. En función de los citados resultados, y de acuerdo con lo indicado en el punto 1 del presente artículo, la Junta Electoral procederá a la proclamación provisional de Rector, o a la convocatoria de una segunda elección entre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, en ambos casos de acuerdo con las previsiones del calendario electoral.

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