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Normas por las que se regulan la organización y el funcionamiento del Consejo de Dirección y de las Comisiones Asesoras e informativas del Rector de la Universidad de Málaga

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 I

Los Estatutos de la Universidad de Málaga establecen en su artículo 32.3 que el Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el apartado 1 de este artículo, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.

Asimismo, el artículo 38 de los citados Estatutos establece que el Rector, para el mejor desempeño de sus funciones y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas y comisiones asesoras e informativas, sin perjuicio de las funciones y competencias propias de los órganos de gobierno, definidos  en  dichos  Estatutos.  Añadiendo  que,  cuando  tales  nombramientos  lleven  aparejada asignación presupuestaria, será preceptiva la autorización del Consejo de Gobierno.

En ejercicio de tales previsiones estatutarias y atendiendo a la complejidad de la acción de gobierno en la Universidad de Málaga, cuyas líneas estratégicas y programáticas afectan a materias de muy diversa índole, relacionadas con la organización de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la extensión universitaria en general, que requieren una importante labor de planificación, coordinación, evaluación y control, se considera necesario, en el marco legal establecido, definir con mayor precisión la organización y el funcionamiento del Consejo de Dirección como órgano asesor del Rector.

II

Por otra parte, el artículo 36 de los Estatutos de la Universidad de Málaga señala que, para el mejor desempeño de las funciones de los Vicerrectores, el Rector podrá nombrar Directores de Secretariado de entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad. Asimismo, el artículo

37.4. establece, que el Secretario General podrá ser asistido por un Vicesecretario General que será nombrado entre los funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en esta Universidad. Además, el artículo 39.4 atribuye al Rector la competencia para nombrar Vicegerentes, entre funcionarios de los Grupos A y B. Se crea así un segundo nivel de responsabilidad política en la Universidad de Málaga que tradicionalmente ha venido prestado apoyo y asistencia a los órganos unipersonales de gobierno de carácter general, y al propio Consejo de Dirección, actuando incluso de forma colegiada, como una comisión asesora de facto, encargada de elaborar propuestas, informar proyectos y planes de actuación y preparar informes y estudios,  que sin duda ha contribuido a hacer efectiva esa función de asesoramiento al Rector para el mejor desempeño de sus funciones, que los Estatutos atribuyen a las comisiones asesoras e informativas.

Desde este punto de vista, se considera, por tanto, conveniente aprovechar esta oportunidad para regular en esta normativa el carácter de comisión asesora e informativa del Rector y el régimen funcionamiento de la denominada Comisión Asesora de Directores de Secretariado.

III

Finalmente, en los últimos años han cobrado una gran importancia las reuniones del Rectorado con los Decanos y Directores de Centro, por la trascendencia de las iniciativas adoptadas en materia de organización de las enseñanzas, gestión de los servicios adscritos al Centro e infraestructuras y equipamiento, por la relevancia, asimismo,  de las competencias que los Estatutos de la Universidad de Málaga atribuyen a éstos órganos de gobierno, como responsables de la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad y como titulares de competencias relacionadas con aspectos tan relevantes como la planificación, organización e impartición de las enseñanzas oficiales y la administración de los recursos asignados al Centro. De acuerdo con todo lo cual se regula, también, en esta Normativa, el funcionamiento del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro, como comisión asesora e informativa del Rector, para el mejor desempeño de sus funciones.

La creación de estos órganos asesores y comisiones informativas no supone el establecimiento de nuevos órganos administrativos, en los términos definidos en la ley que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común, ni duplicidad de competencias, ni por supuesto atribución de funciones asignadas a los órganos de gobierno de la Universidad, que tienen  perfectamente  delimitado  su  régimen  jurídico  y  competencial  en  los  Estatutos.  Tampoco suponen incremento de gasto para la Universidad de Málaga, sino el reconocimiento formal de una realidad que se viene llevando a cabo en la práctica y la regulación de una actividad de asesoramiento e información, que debe ser reconocida y definida de una forma más precisa, a través de una norma especial, mediante la cual se regule la organización y el funcionamiento del Consejo de Dirección, la Comisión Asesora de Directores de Secretariado y el Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro, como comisiones asesoras e informativas del Rector.

IV

Asimismo, en esta Norma se regulan aspectos generales relacionados con el régimen de competencias de los Vicerrectorados, a los que los Estatutos no les atribuyen ninguna función de forma expresa, salvo las que por delegación pueda otorgarles el Rector, a través de la correspondiente delegación de competencias, y se define la forma que deberán adoptar las decisiones y acuerdos de los órganos de gobierno, de carácter unipersonal y de las comisiones asesoras e informativas del Rector.

V

La presente normativa se estructura en un Título Preliminar y 4 Títulos.

El Título Preliminar regula el objeto  de esta normativa  y la definición de los órganos  colegiados asesores del Rector.

El Título I regula el régimen jurídico de los Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General y los órganos  unipersonales, asesores del Rector.

El Título II comprende la regulación del funcionamiento del Consejo de Dirección, como principal órgano colegiado de asistencia al Rector.

El Título III aborda la regulación de la Comisión Asesora de Directores de Secretariado, adecuando sus funciones a las nuevas necesidades y al servicio del funcionamiento ágil y eficaz del Consejo de Dirección.

El Título IV regula el funcionamiento del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro, con objeto de garantizar una adecuada coordinación de la política universitaria en materia académica y de ordenación  del  campus  universitario  en  materia  de infraestructuras  y  equipamiento,  así  como  de gestión de los servicios adscritos al Centro.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Normativa tiene por objeto la regulación del funcionamiento de las Comisiones Asesoras e Informativas que asistirán al Rector, conforme a lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga, así como las atribuciones y condiciones de nombramiento y cese de las personas titulares de los órganos de gobierno de carácter unipersonal y de  los órganos asesores del Rector.

Artículo 2. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección estará integrado por el Rector, que lo presidirá, las personas titulares de los Vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General, que asumirá la Secretaría de este órgano colegiado.

2. Igualmente, formarán parte del Consejo de Dirección los Delegados y Asesores del Rector con rango de Vicerrectores.

3. En las designaciones de las personas integrantes del Consejo de Dirección que realice el Rector se respetarán las normas que sobre igualdad entre hombres y mujeres contempla la legislación vigente.

Artículo 3. Comisión Asesora de Directores de Secretariado.

1. El Consejo de Dirección estará asistido, a su vez, por una Comisión Asesora de Directores de Secretariado,  encargada  de  realizar  los  actos  preparatorios  sobre  los  asuntos  que  vayan  a  ser debatidos por el Consejo de Dirección y de elaborar informes, estudios y memorias a petición de éste o del Rector.

2. La Comisión Asesora de Directores de Secretariado estará integrada por el Vicerrector que designe el Rector, que la presidirá, y por los Directores de Secretariado, los asesores que tengan el rango de Directores de Secretariado, los Vicegerentes y la persona titular de la Vicesecretaría General, que actuará como Secretario de dicha Comisión.

Artículo 4. Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro.

El Rector estará asistido, también, por el Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro, con funciones de asesoramiento e informativas en materia académica y de ordenación del campus universitario en relación con las infraestructuras y el equipamiento de los Centros, así como la gestión de los servicios adscritos a los mismos.

TÍTULO PRIMERO

De los Vicerrectorados, la Gerencia, la Secretaría General y órganos asesores unipersonales

Artículo 5. De las personas titulares de los Vicerrectorados.

Las personas titulares de los Vicerrectorados forman parte del Consejo de Dirección y ejercen las funciones de supervisión y control del funcionamiento de los órganos y unidades administrativas, así como de los servicios técnicos que se les adscriban mediante Resolución del Rector, así como el establecimiento de las directrices a las que éstos deberán ajustar su actuación.

Artículo 6. Atribuciones de las personas titulares de los Vicerrectorados.

Las personas titulares de los Vicerrectorados, tienen las siguientes atribuciones:

  1. Desarrollar la acción del Gobierno de la Universidad, en el ámbito competencial de sus Vicerrectorados, de conformidad con las directrices o delegaciones de competencias efectuadas por el Rector.
  2. Ostentar la representación de los Vicerrectorados de los que son titulares.
  3. Proponer al Consejo de Dirección, para su estudio, los anteproyectos de Reglamentos relativos a los ámbitos competenciales de sus Vicerrectorados.
  4. Proponer al Consejo de Dirección el programa de actuación de sus Vicerrectorados.
  5. Con carácter general, formular propuestas sobre asuntos que afecten a sus Vicerrectorados.
  6. Cualesquiera otras que les sean expresamente atribuidas por resolución del Rector.

Artículo 7. Atribuciones de las personas titulares de la Gerencia y la Secretaría General.

Además de las competencias atribuidas a las personas titulares de los Vicerrectorados, en los términos establecidos en el artículo anterior, corresponderán a la Gerencia y la Secretaría General las funciones que les hayan sido atribuidas expresamente por los Estatutos de la Universidad de Málaga y por la legislación vigente, así como las encomendadas expresamente, por delegación, mediante resolución del Rector.

Artículo 8. Atribuciones de las personas titulares de los órganos asesores del Rector.

El Rector, para el mejor desempeño de sus funciones, y bajo su directa responsabilidad, podrá nombrar a personas que desempeñarán la función de asesores, a quienes se atribuirá la responsabilidad de llevar a cabo  determinadas funciones, de acuerdo con lo que establezca la resolución que regule su régimen de competencias. La citada Resolución determinará también las estructuras administrativas y técnicas de apoyo que se le adscriban. El cese de la personal titular de un órgano asesor llevará aparejada la supresión del mismo.

Artículo 9. Nombramiento, cese y toma de posesión.

1. El nombramiento y el cese de las personas que ejerzan la titularidad de las Vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General se efectuará por Resolución del Rector, en los términos establecidos en la normativa vigente.

2. El nombramiento de las personas titulares de los Vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General se publicará en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga. Su mandato se inicia tras la toma de posesión en el cargo.

3. Los ceses de las personas a las que se refiere el apartado anterior se publicarán en el Boletín

Informativo de la Universidad y surtirán efectos a partir de la fecha que la propia resolución determine.

4. El nombramiento, toma de posesión y cese de los órganos asesores de carácter unipersonal, se producirá en los mismos términos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 10. Suplencia.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los Vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General, el Rector encargará del despacho ordinario de los asuntos que les competan a otra persona miembro del Consejo de Dirección.

TÍTULO SEGUNDO

Del Consejo de Dirección

Artículo 11. Atribuciones.

Corresponde al Consejo de Dirección, bajo la dirección del Rector:

  1. Desarrollar el Programa de Gobierno, de acuerdo con las directrices fijadas por el Rector.
  2. Informar los proyectos de normativa propia de la Universidad de Málaga y elevarla al Consejo de Gobierno.
  3. Deliberar sobre la convocatoria del Consejo de Gobierno y sobre los temas que integrarán el orden del día de las sesiones de trabajo de este órgano de gobierno, a propuesta del Rector.
  4. Deliberar sobre las directrices presupuestarias y la programación plurianual que se someterán a la consideración del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.
  5. Deliberar sobre los Presupuestos de la Universidad de Málaga, que serán elaborados por la persona titular de la Gerencia, conforme a las directrices presupuestarias previamente aprobadas.
  6. Deliberar sobre los proyectos de convenios y acuerdos de cooperación con otras instituciones públicas o privadas.
  7. Proponer programas, planes y directrices generales de política universitaria, bajo la dirección del Rector.
  8. Informar la apertura de expedientes disciplinarios, previo informe de la Inspección de Servicios, en su caso.
  9. Proponer al Rector el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la Universidad de Málaga.
  10. . Deliberar sobre los recursos que, con arreglo a la ley, se interpongan contra los acuerdos y resoluciones del Rector o del Consejo de Gobierno, a petición de éstos.
  11. . Informar y realizar propuestas sobre las relaciones de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios.
  12. .Informar sobre la convocatoria de plazas de profesorado y personal de Administración y Servicios, en relación con la oferta de empleo público o concursos de promoción interna y otros procedimientos de provisión de puestos de trabajo.
  13. .Informar sobre los criterios y procedimientos para la contratación de personal laboral.
  14. .Acordar la creación de Comisiones Delegadas del Consejo de Dirección.

Artículo 12. Normas aplicables al funcionamiento del Consejo de Dirección.

El Consejo de Dirección se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente normativa, por las disposiciones organizativas internas dictadas al efecto y supletoriamente por lo que determine la Legislación aplicable en materia de procedimiento y régimen jurídico del sector público.

Artículo 13. Convocatoria de las reuniones.

1. El Consejo de Dirección se reunirá por orden del Rector y será convocado por la persona titular de la Secretaría General. La convocatoria, cuando proceda, irá acompañada del orden del día de la reunión y de la documentación correspondiente.

2. El Consejo de Dirección podrá reunirse también, con carácter extraordinario, cuando así lo decida el

Rector.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

1. Para la constitución del Consejo de Dirección se requerirá la presencia del Rector, el Secretario General y, al menos, la mitad del resto de las personas miembros del Consejo de Dirección. De no poder asistir el Rector le sustituirá la persona miembro del Consejo de Dirección que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

2. Los acuerdos del Consejo de Dirección deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

Artículo 15. Deber de confidencialidad.

1. Los documentos que se presenten al Consejo de Dirección tendrán carácter confidencial hasta que el propio Consejo de Dirección acuerde hacerlos públicos.

2. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, así como las opiniones o votos emitidos en él, tendrán carácter confidencial, estando obligados sus integrantes a mantener dicho carácter, aun cuando hubieran dejado de pertenecer al Consejo de Dirección.

Artículo 16. Asistencia a las sesiones.

1. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán acudir personas que no pertenezcan al mismo, para informar sobre algún asunto objeto de consideración por el Consejo de Dirección.

2. Las personas a las que se refiere el apartado anterior están obligadas a guardar secreto sobre lo tratado en el Consejo de Dirección.

Artículo 17. Utilización de medios telemáticos.

1. El Consejo de Dirección podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran el Consejo de Dirección, la persona titular de la Secretaría General hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Normativa para la válida constitución del órgano y para la adopción de sus acuerdos.

3.  La  transmisión  al  Consejo  de  Dirección  de  información  y  documentación  podrá  realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Dirección a los órganos destinatarios de las mismas.

Artículo 18. Secretaría del Consejo de Dirección.

1. Ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección la persona titular de la Secretaría General.

2. La Secretaría del Consejo de Dirección remite las convocatorias, levanta acta de las reuniones y da fe de los acuerdos mediante la expedición de certificaciones de los mismos. Igualmente, vela por la correcta publicación de las propuestas y acuerdos que deban insertarse en el Boletín Informativo de la Universidad en su versión electrónica.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Secretaría del Consejo de Dirección será ejercida por la persona que designe el Rector.

TÍTULO TERCERO

De la Comisión Asesora de Directores de Secretariado y Comisiones Delegadas

Artículo 19. De la Comisión Asesora de Directores de Secretariado.

1. El Consejo de Dirección estará, a su vez, asistido por una Comisión Asesora de Directores de Secretariado, que estará integrada por las personas a que hace referencia el artículo 3.2 de esta Normativa y tendrá como función la realización de los actos preparatorios, emisión de informes y la

realización de estudios y propuestas, en relación con los asuntos que vayan a ser debatidos por el

Consejo de Dirección.

2. Los acuerdos de la Comisión Asesora de Directores de Secretariado deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

3. La Comisión Asesora de Directores de Secretariado se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo dispuesto en los apartados anteriores respecto al Consejo de Dirección. La presidirá el Vicerrector que asuma la función de sustituir al Rector, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de los Estatutos de la Universidad de Málaga y ejercerá las funciones de Secretaría de esta Comisión la persona titular de la Vicesecretaría General de la Universidad.

4. A la Comisión Asesora de Directores de Secretariado podrán asistir, como invitados, las personas titulares de los Vicerrectorados u órganos asesores con rango de Vicerrector, para informar sobre las cuestiones que sean objeto de deliberación de esta comisión informativa y que afecten a las competencias que les hayan sido atribuidas.

Artículo 20. De las Comisiones Delegadas.

1. El Consejo de Dirección podrá designar entre sus miembros, a los integrantes de las Comisiones Delegadas, encargadas de coordinar la elaboración de directrices y disposiciones, programar la política sectorial y examinar asuntos de interés común a varios Vicerrectorados.

2. El régimen general de funcionamiento de las Comisiones Delegadas deberá ajustarse a los mismos criterios establecidos para el Consejo de Dirección.

3. Los acuerdos de las Comisiones Delegadas deberán constar en un acta, en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Ejercerá las funciones de Secretario la persona designada por el Consejo de Dirección.

TÍTULO CUARTO

Del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro

Artículo 21. Del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro.

1. El Rector estará, a su vez, asistido por un Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro, al que se le atribuyen funciones de asesoramiento e información en materias relacionados con asuntos académicos, de los servicios adscritos a los Centros y de las infraestructuras y edificios universitarios. Así como aquellas otras materias que considere el Rector, para el desarrollo de sus funciones.

2. Los acuerdos del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro, cuyo presidente  es el Rector, pudiendo delegar en la persona que le sustituya, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de los Estatutos  de  la  Universidad  de  Málaga,  deberán  constar  en  un  acta,  en  la  que  figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de los asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

3. El Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro se ajustará en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto sobre esta materia en la legislación vigente.

4. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro la persona titular de la Dirección de Secretariado que su Presidente de este órgano decida.

Disposición Adicional Primera. Forma de las disposiciones y resoluciones del Rector y de las personas titulares de los Vicerrectorados,  Gerencia y Secretario General, así como del Consejo de Dirección, la Comisión Asesora de Directores de Secretariado y el Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro.

Las decisiones de los órganos regulados en esta Normativa revisten las formas siguientes:

  1. Resoluciones y Acuerdos del Rector: son las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Rector. Estas resoluciones llevarán exclusivamente la firma del Rector.
  2. Resoluciones y Acuerdos de los Vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General. Son las decisiones que adopten los Vicerrectores, la Gerencia o la Secretaría General, de acuerdo con sus competencias propias o por delegación del Rector. Estas resoluciones llevarán la firma de la persona titular del órgano correspondiente indicando, en su caso, por delegación del Rector.
  3. Informes y Propuestas del Consejo de Dirección: son las decisiones de dicho órgano. Estos acuerdos irán firmados por el Rector o persona que lo sustituya  conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de Málaga.
  4. Informes y Propuestas de la Comisión Asesora de Directores de Secretariado. Son las decisiones adoptadas por la Comisión de Directores de Secretariado, que serán elevadas al Consejo de Dirección, para su tramitación.
  5. Informes y Propuestas del Consejo Asesor de Decanos y Directores de Centro. Son las decisiones adoptadas por este órgano asesor, debiendo  suscribirlas la persona que  presida este órgano colegiado, en orden a proceder a su tramitación.
  6. Instrucciones y Órdenes de Servicio. Son las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno de carácter unipersonal para dirigir las actividades de sus órganos o unidades jerárquicamente dependientes.

Disposición Adicional Segunda. Estructura y competencias de los Vicerrectorados, la Gerencia y la Secretaría General.

De acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, el Rector  definirá la estructura y competencias de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia, así como la creación de órganos  asesores  y  el  régimen  de  delegación  de  competencias,  mediante  resolución  que  será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El  nombramiento  de  personas  o  comisiones  asesoras  e  informativas,  cuando  lleve  aparejada asignación presupuestaria, deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, en su versión electrónica. También se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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