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Normas para la elección y constitución de las Comisiones de Ordenación Académica de los Centros de la Universidad de Málaga, y la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (B.O.J.A. del 9 de junio), en sus artículos 135 y 137, contemplan, respectivamente, la existencia de Comisiones de Ordenación Académica en cada uno de los centros de la misma, y de una Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de dicha Universidad.

Como quiera que nada se establece en relación con la forma de elección de algunos de los miembros que integran dichas Comisiones, resulta necesario dictar normas de carácter procedimental que regulen dichos extremos.

En consecuencia, y previa consulta a los Decanos y Directores de los diferentes centros de la Universidad de Málaga, se propone al Consejo de Gobierno de la misma la adopción de las siguientes normas:

TITULO I. DE LAS COMISIONES DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LOS CENTROS.

 

Artículo 1. Composición.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, en cada una de las Facultades y Escuelas de la misma existirá una Comisión de Ordenación Académica integrada por los siguientes miembros:

  1. El Decano o Director del Centro, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue, que actuará de presidente.

  2. Un Vicedecano o Subdirector, responsable de la ordenación académica.

  3. Un profesor, con dedicación a tiempo completo, por cada uno de los cursos en que se estructure el conjunto de los planes de estudios de las titulaciones de carácter oficial impartidas en el centro. A estos efectos, el mismo curso (por ejemplo, primero) de diferentes titulaciones se contabilizará una sola vez.

  4. El Jefe de la Secretaría del Centro.

  5. Un estudiante por cada uno de los cursos en que se estructure el conjunto de los planes de estudios de las titulaciones de carácter oficial impartidas en el centro. A estos efectos, el mismo curso (por ejemplo, primero) de diferentes titulaciones se contabilizará una sola vez.

2. En aquellos Centros que impartan más de una titulación de carácter oficial se podrán establecer, mediante un reglamento aprobado por la Junta de Centro, la existencia de Subcomisiones de Ordenación Académica.

Artículo 2. Elección.

1. Los miembros de las Comisiones de Ordenación Académica previstos en los apartados c) y e) del punto 1, del artículo nº 1, serán elegidos de acuerdo con el Reglamento que apruebe la correspondiente Junta de Centro.

2. Las elecciones citadas en el punto 1 del presente artículo deberán celebrarse con anterioridad al día 31 del mes de octubre de cada año académico.

3. Corresponderá al Decano o Director del respectivo centro la organización de los correspondientes procesos electorales y en concreto:

  • La convocatoria de las elecciones, a la que se deberá dar suficiente publicidad mediante su exposición en los tablones de anuncios del centro, y medidas adicionales que se consideren oportunas.
  • La determinación del calendario electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo.
  • La elaboración de los censos electorales.
  • La proclamación de candidaturas.
  • La proclamación de resultados.

4. El mandato de los miembros de las Comisiones de Ordenación Académica citados en el apartado c) del punto 1, del artículo nº 1, quedará regulado en el Reglamento que apruebe la Junta de Centro.

5. El mandato de los miembros de las Comisiones de Ordenación Académica citados en el apartado e) del punto 1, del artículo nº 1, abarcará desde la fecha de constitución de la correspondiente Comisión hasta la fecha en que se celebre la elección de nuevos miembros en el año académico siguiente.

6. En ningún caso una misma persona puede ocupar más de una de las plazas que integran una Comisión de Ordenación Académica, debiendo optar el interesado por una sola de ellas.

TITULO II. DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO*.

 

Artículo nº 3. Composición.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la misma está compuesta por los siguientes miembros:

  1. El/La Rector/a o persona en quien delegue, que la presidirá.
  2. Seis profesores de los que al menos cuatro sean funcionarios doctores de los cuerpos docentes universitarios.
  3. Un representante del personal de administración y servicios.
  4. Un estudiante de tercer ciclo.
  5. Tres estudiantes de primer y segundo ciclo.

Artículo 4. Elección.

1. Los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado serán elegidos por y de entre los miembros de las Comisiones de Ordenación Académica de los centros, a excepción del estudiante de tercer ciclo, que será elegido directamente entre los representantes claustrales de los mismos.

2. Las elecciones citadas en el punto 1 del presente artículo deberán celebrarse con anterioridad al día 10 del mes de noviembre de cada año académico.

3. Corresponderá al Rector/a de la Universidad de Málaga la organización de los correspondientes procesos electorales, y en concreto:

  • La convocatoria de las elecciones, a la que se deberá dar suficiente publicidad mediante su exposición en los tablones de anuncios de los centros, y medidas adicionales que se consideren oportunas.

  • La determinación del calendario electoral, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 del presente artículo.

  • La elaboración de los censos electorales.

  • La proclamación de candidaturas.

  • La proclamación de resultados.

Artículo 5. Mandato.

La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado citados en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, coincidirá con el mandato de los miembros del Consejo de Gobierno en sus respectivos sectores, siempre que estos representantes mantengan la condición que les permitió ser elegidos. En caso de que alguno de los representantes citados en este apartado pierdan la condición por la que fueron elegidos, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se produzcan.

Disposición Transitoria.

En las elecciones correspondientes al curso académico 2004/2005, las fechas previstas en los artículos 2.2 y 4.2 de las presentes normas serán, respectivamente, el 25 de noviembre y el 10 de diciembre.

 

* Título afectado por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 20 de diciembre de 2006.

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