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Reglamento de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga

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Contiene modificación aprobada en sesión del Consejo de Gobierno  de 19 de junio 2013.

PREÁMBULO.

Dentro del Plan Estratégico de la Universidad de Málaga, se encuentra la promoción de la cultura de la calidad y la autoevaluación. En este contexto la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga se configura como el máximo órgano colegiado, en relación con la Política de la Calidad de la Universidad de Málaga. El régimen de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga se rige por el siguiente articulado:

I. COMPOSICIÓN.

Artículo 1. Miembros.

1. La Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga estará integrada por:

  • Presidente: Vicerrector de Coordinación Universitaria.
  • Vicepresidenta: Directora de Secretariado de Calidad y Contratos Programa.
  • Asesor. Director del Plan Estratético y Responsabilidad Social.
  • Vocales:
    • Un representante por cada una de las cinco ramas o ámbitos de conocimiento (artes y humanidades, ciencias, ciencias de la salud, ciencias sociales y jurídicas e ingeniería y arquitectura), miembro de la Comisión de Garantía de la Calidad de su Centro, elegido por y de entre los miembros de las Comisiones de Garantía de la Calidad de los Centros de la rama o ámbito de conocimiento correspondiente.
    • Tres estudiantes elegidos dos de ellos de entre y por los representantes de los mismos en Consejo de Gobierno y el tercero elegido de entre y por los representantes en las Comisiones de Garantía de la Calidad de los Centros.
    • Vicegerente de Organización y Mejora de los Servicios.
    • Coordinador o coordinadora de la Comisión de Garantía de la Calidad del Centro, o Responsable de la Unidad Funcional, relacionado con los temas que se vayan a debatir. El mandato de los miembros por razón de su cargo académico o puesto de representación estará supeditado a la duración de dicho cargo o representación.

En función de lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actuará con voz pero sin voto, como Secretario de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga, un Técnico de la Sección de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social de la Universidad de Málaga designada por el Vicerrector del que depende la citada Sección.

2. Los vocales de la Comisión serán nombrados por la Rectora.

3. Los miembros de la Comisión están obligados a asegurar la confidencialidad de la información generada.

Artículo 2. Estatuto de los miembros de la Comisión de Garatía de la Calidad de la Universidad de Málaga. 

Los miembros de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga actuarán bajo los criterios de imparcialidad y objetividad, velando en cualquier caso por la garantía de publicidad de los trabajos, informes y recomendaciones que se adopten en las sesiones y reuniones, ordinarias y extraordinarias.

II. CONVOCATORIA, ORDEN DEL DÍA Y RÉGIMEN DE SESIONES.

Artículo 3. Periodicidad y quorum necesario.

1. La Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga será convocada como mínimo una vez al año y en los demás supuestos en los que el Presidente considere necesario.
2. Para la válida constitución de las sesiones será necesaria la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros electos en primera convocatoria. En segunda convocatoria, bastará con la asistencia del Presidente y de al menos un tercio de sus miembros.

Artículo 4. Convocatoria de sesiones ordinarias. 

La Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga será convocada con carácter ordinaria por escrito o correo electrónico personal a cada uno de los integrantes de la misma, por el Secretario por orden del Presidente con una antelación mínima de 48 horas, en la que se especificará el correspondiente orden del día, con remisión de la pertinente documentación o indicación del lugar en el que pueden consultarla.

Artículo 5. Convocatoria de sesiones extraordinarias.

La Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga será convocada con carácter extraordinario por escrito o correo electrónico personal a cada uno de los integrantes de la misma, por el Presidente con una antelación mínima de 48 horas, en la que se especificará el tema a tratar y la justificación del carácter de urgencia del mismo, con remisión de la pertinente documentación.

Artículo 6. Adopción de acuerdos. 

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes y dirimirá los empates el voto del Presidente.

Artículo 7. Actas.

De cada sesión el Secretario de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga levantará acta con indicación de los asistentes, circunstancias de lugar y tiempo, así como apartados del Orden del día. Asimismo el Secretario de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga será el responsable de la custodia de las mismas.

III. FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Garantía de la Calidad de la Universidad de Málaga.

  • Establecer acciones para el fomento de la mejora continua y la búsqueda de la excelencia.
  • Analizar los Informes de Resultados de los Sistemas de Garantía de la Calidad de los Centros y Servicios de la Universidad de Málaga.
  • Proponer a la Comisión Estratégica de la Universidad de Málaga acciones de mejora derivadas de los Sistemas de Garantía de la Calidad de sus Centros y Servicios.
  • Revisar el procedimiento de evaluación de la actividad docente del profesorado (Programa DOCENTIA-UMA).
  • Analizar el Informe Anual de Calidad de la Universidad de Málaga.
  • Aprobar la planificación anual de medición del grado de satisfacción de los grupos de interés.
  • Realizar el seguimiento de las acciones en materia de calidad.

IV. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Artículo 9. Aprobación, modificaciones y reforma.

El presente Reglamento, así como cualquier modificación o reforma del mismo, ha de ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

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