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Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA nº 108, del 9 de junio), en su artículo 137 crean la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga como órgano colegiado encargado de asesorar a el/la Rector/a.

Como tal órgano colegiado, se hace precisa la regulación de sus normas de organización y funcionamiento, lo cual se realiza mediante el presente Reglamento, elaborado conforme a las normas procedimentales acordadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005.

En consecuencia, y en virtud de la competencia otorgada en el apartado a) del artículo 18 de los Estatutos de la Universidad de Málaga, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006, a propuesta de la Excma. Sra. Rectora de la Universidad de Málaga, acuerda aprobar las siguientes normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, órgano asesor de el/la Rector/a a que se refiere el artículo 137 de los Estatutos de la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Competencias.

1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga, la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado deberá emitir informe en los siguientes procedimientos:

  • Constitución de secciones departamentales.
  • Autorización de licencias al personal docente e investigador a efectos de docencia e investigación y para la realización de tesis doctorales.
  • Concesión de Comisiones de Servicio al profesorado de la Universidad de Málaga.

2. Además de las anteriores competencias, la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, asesorará al Rector/a y/o al Consejo de Gobierno, cuando sea requerida para ello, en los siguientes asuntos:

  • Creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia.
  • Procesos de elaboración y aprobación de Planes de Estudio.
  • Procesos de creación/modificación/supresión/adscripción de
  • Centros e implantación de nuevas enseñanzas.
  • Procesos de creación/modificación/supresión de Departamentos.
  • Definición de la oferta de enseñanzas.
  • Establecimiento de normas de verificación de los conocimientos de los estudiantes.
  • Modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo de personal docente.
  • Nombramientos de Colaboradores Honorarios.
  • Proceso de elaboración de la oferta académica.
  • Proceso de elaboración/aprobación/publicación de las Programaciones Docentes.
  • Procesos de cambio de denominación de plaza del profesorado funcionario y contratado (cambio de área de conocimiento).
  • Procesos de adscripción de asignaturas a áreas de conocimiento.
  • Procedimientos de reclamación y recursos de estudiantes en materia académica (revisiones de exámenes, incumplimiento de programas, …).
  • Procesos de elaboración de Reglamentos internos de Departamentos y Centros, en lo que aborden aspectos relacionados con la organización y programación de las enseñanzas.
  • Proceso de asignación de docencia al profesorado (especialmente en caso de conflicto).
  • Proceso de establecimiento del número de plazas de nuevo ingreso.
  • Procesos de elaboración de normas relacionadas con la ordenación académica de las enseñanzas o que estén dirigidas a regular el régimen jurídico del profesorado.
  • Procesos relacionados con la evaluación de la calidad de la docencia y del profesorado.
  • Puesta en marcha de experiencias piloto para el estudio y la aplicación de nuevas metodologías docentes, especialmente en lo referente al proceso de convergencia con el EEES.
  • Procesos de concesión de “venias docendi” al profesorado de los Centros Adscritos.
  • Establecimiento de criterios para la estimación de las necesidades de profesorado.
  • Establecimiento de criterios para la exención de obligaciones docentes.
  • Aquellos otros asuntos que guarden relación con la planificación y organización de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 3. Constitución de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la proclamación de los resultados definitivos de la elección de representantes en la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga, el/la Rector/a o, en su caso, quien por delegación de este/a asuma la presidencia de la Comisión, procederá a la convocatoria de los/as representantes electos/as para la sesión constitutiva de la misma.

2. La sesión constitutiva se celebrará en la fecha y lugar que señale el/la Rector/a o, en su caso, quien por delegación de este/a asuma la presidencia de la Comisión, sin que en ningún caso se superen los veinte días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de proclamación de resultados definitivos de la elección de representantes en la Comisión.

3. En caso de producirse elecciones parciales, quienes resulten elegidos se incorporarán como miembros de la Comisión en la sesión inmediata siguiente a la proclamación de resultados, que celebre la misma.

CAPITULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO.

Artículo 4. Presidente/a.

1. La presidencia de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado corresponde al Rector/a o Vicerrector/a en quien éste/a delegue.

2. Corresponde a el/la Presidente/a de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado:

  1. Ostentar su representación.
  2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la Comisión formuladas con la suficiente antelación.
  3. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  4. Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  5. Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
  6. Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
  7. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a.

3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal el/la Presidente/a será sustituido/a por el/la profesor/a funcionario/a Doctor/a de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los miembros de la Comisión.

A los efectos señalados en el párrafo anterior, el orden de jerarquía será el siguiente: en primer lugar los Catedráticos de Universidad, en segundo lugar los Profesores Titulares de Universidad y los Catedráticos de Escuelas Universitarias y en tercer lugar los Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Para la determinación de la antigüedad, se computará, exclusivamente, el tiempo de servicios prestados como profesor universitario, con independencia del tipo de vínculo, cuerpo, categoría y régimen de dedicación en que se hubiera producido la prestación.

Artículo 5. Miembros.

1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Málaga, serán miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado:

  • Seis profesores/as,
  • Un miembro del personal de administración y servicios,
  • Un/a estudiante de Tercer Ciclo, y
  • Tres estudiantes de primer y/o de segundo ciclo.

2. Corresponde a los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado:

  1. Recibir, con la antelación mínima fijada en el presente Reglamento, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros de la Comisión en igual plazo.
  2. Participar en los debates de las sesiones.
  3. Ejercer su derecho al voto y formular, en su caso, su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  4. Formular ruegos y preguntas.
  5. Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  6. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

3. La adquisición de la condición de miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, que es personal e indelegable, se adquirirá en el momento de ser proclamado como tal por el/la Rector/a.

4. Los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado perderán su condición de tales por:

  1. Finalización del período de su mandato.
  2. Renuncia expresa, mediante escrito dirigido al presidente de la Comisión.
  3. Pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
  4. Decisión judicial firme que anule su elección o proclamación como miembro de la Comisión.
  5. Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

5. De producirse vacantes entre los miembros de la Comisión, éstas serán cubiertas por quienes hubieran sido candidatos en la elección de representantes en la Comisión y no hubieran resultado elegidos, ordenados de mayor a menor número de votos obtenidos, siempre y cuando sigan ostentando las condiciones necesarias para desempeñar la representación en su correspondiente sector. En su defecto, se llevarán a cabo elecciones parciales, de acuerdo con el procedimiento electoral establecido.

6. La duración del mandato de los miembros de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado coincidirá con el mandato de los miembros del Consejo de Gobierno en sus respectivos sectores, siempre que mantengan las condiciones que les permitieron ser elegidos.

Artículo 6. Secretario/a.

1. La Secretaría de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado corresponderá a uno de sus miembros, o a un funcionario al servicio de la Administración Universitaria, designado por la Comisión, a propuesta de su Presidente/a.

2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad de el/la Secretario/a, la Comisión, a propuesta de su Presidente/a designará a quien haya de sustituirlo/a temporalmente.

3. El cese del Secretario/a se producirá al término de su mandato o por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 4 del artículo 5, si es miembro electo de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, o cuando así lo decida la mayoría de los miembros de la Comisión, si se trata de un/a funcionario/a al Servicio de la Administración Universitaria.

4. Corresponderá a el/la Secretario/a de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado:

  1. Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, si es un/a funcionario/a al servicio de la Administración Universitaria, y con voz y voto, si la Secretaría la ostenta un miembro de la Comisión.
  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente/a, así como las citaciones a los miembros de la misma.
  3. Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
  4. Preparar el despacho de los asuntos
  5. Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  6. Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados.
  7. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPÍTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ORDENACIÓN ACADÉMICA Y PROFESORADO.

Artículo 7. Convocatoria de sesiones.

1. La Comisión de Ordenación Académica y Profesorado será convocada por el/la Secretario/a de la misma, por decisión de su presidente/a, o a petición de la mayoría de sus miembros.

2. Las sesiones podrán tener carácter ordinario y extraordinario. Las convocatorias ordinarias serán notificadas a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de cinco días naturales al de la fecha prevista para la celebración de la sesión. Sin perjuicio de otras formas de comunicación, las notificaciones se llevarán a cabo mediante escrito remitido al domicilio indicado por los/as alumnos/as, al Departamento al que estuvieran adscritos los/las profesores/as y al lugar de trabajo de el/la representante del personal de administración y servicios.

3. Las convocatorias de sesiones extraordinarias tendrán lugar, exclusivamente, en casos de urgente necesidad, y deberán ser notificadas con, al menos, una antelación de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para celebrar la sesión. En estos casos la notificación podrá hacerse efectiva, además de por los medios indicados en el apartado anterior, a través de las direcciones de correo electrónico facilitadas por los miembros de la Comisión, considerándose ésta realizada siempre y cuando se acuse recibo de la misma por el mismo medio.

4. En las notificaciones de las convocatorias se hará constar el orden del día, el lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda convocatoria. A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el mejor conocimiento de los temas a considerar.

Artículo 8. Inicio y desarrollo de las sesiones.

1. Para la válida constitución de la Comisión, a efecto de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria, de el/la Presidente/a y el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En segunda convocatoria, si no se hubiera podido iniciar la sesión en el momento indicado para la primera, será suficiente la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la tercera parte de los miembros de la Comisión.

3. El/la Presidente/a de la Comisión podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz y sin voto, a los/as titulares de órganos unipersonales de gobierno, o a quienes éstos designen por delegación, cuando vayan a ser tratados asuntos relacionados con sus respectivos ámbitos de competencia.

Asimismo, podrán ser invitados/as para ser oídos/as por la Comisión, los/las titulares de intereses legítimos objeto de debate en la correspondiente sesión de la misma.

4. El orden del día será establecido por el/la Presidente/a, debiendo incluir preceptivamente los puntos solicitados de forma motivada por la mayoría de sus miembros.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de ellos/as.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría de votos de los/as asistentes a las sesiones.

2. El/la Presidente/a de la Comisión dirimirá, con su voto, los posibles empates a efectos de adoptar acuerdos.

3. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de votación expresa, las propuestas que efectúe el/la Presidente/a de la Comisión, cuando una vez anunciadas por éste/a no susciten objeción ni oposición alguna.

4. Las votaciones, de ser necesarias, se llevarán a cabo a mano alzada, salvo que algún miembro desee que sean secretas, en cuyo caso se llevarán a cabo mediante papeletas.

5. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a el/la Secretario/a de la Comisión para que le sea expedida certificación de sus acuerdos.

6. Dado el carácter asesor de la Comisión, sus acuerdos se materializarán en informes que, salvo disposición en contrario, tendrán carácter no vinculante.

Artículo 10. Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por su Secretario/a, debiendo especificar, necesariamente, los/as asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros de la Comisión, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el motivo de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Los miembros de la Comisión que discrepen del acuerdo mayoritario, podrán formular, en el plazo de cuarenta y ocho horas y por escrito, voto particular, que se incorporará al texto aprobado.

4. Cuando los miembros de la Comisión voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

5. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente a la que se refieran, pudiendo no obstante el Secretario emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hubieran adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO IV: DE LA MODIFICACIÓN DEL PRESENTE REGLAMENTO.

Artículo 11. Modificación del Reglamento.

1. La modificación del presente Reglamento corresponde al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado.

2. Cuando la propuesta de modificación parta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, deberá contar con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al mismo. En concreto, queda expresamente derogada la “Normativa para la elección y constitución de las Comisiones de Ordenación Académica de los Centros de la Universidad de Málaga”, aprobada en Junta de Gobierno celebrada el día 27 de noviembre de 1986.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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