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Reglamento de Defensor de la Comunidad Universitaria

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TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

1. El/la Defensor/a Universitario/a es el encargado de velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios Universitarios, siendo su finalidad fundamental la contribución a la mejora de la calidad y el buen funcionamiento de la Universidad de Málaga.

2. Las actuaciones del/de la Defensor/a Universitario/a, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia, autonomía e imparcialidad.

3. Podrá dirigirse al/a la Defensor/a Universitario/a todo miembro de la comunidad universitaria. Los miembros del Claustro, individualmente o por grupos claustrales, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del/de la Defensor/a Universitario/a para la investigación o esclarecimiento de actos, resoluciones y conductas concretas producidas en la Administración de la Universidad de Málaga, que afecten a uno o varios miembros de la comunidad universitaria.

4. El/la Defensor/a Universitario/a se rige por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga, y el presente Reglamento.

TITULO II. ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE.

Artículo 2.

1. El/la Defensor/a Universitario/a será elegido por mayoría simple del Claustro para un periodo de cuatro años y su mandato coincidirá con el de éste, pudiendo ser reelegido.

2. Para su elección por el Claustro, el/la Rector/a propondrá un candidato, debiendo recaer dicha propuesta en un miembro de la Comunidad Universitaria de reconocido prestigio y trayectoria profesional acreditada.

3. El/la Defensor/a Universitario/a desempeñará el cargo con dedicación exclusiva durante su mandato.

Artículo 3.

El/la Defensor/a Universitario/a cesará por alguno de los motivos siguientes:

  • Por renuncia.
  • Por expiración del plazo de su mandato
  • Por incapacidad legal sobrevenida.
  • Por pérdida de las condiciones necesarias para ser elegido.
  • Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta del Claustro como consecuencia de una moción de censura presentada por, al menos, el 20% de sus miembros.

TITULO III. COMPETENCIAS Y GARANTIAS EN EL EJERCICIO DEL CARGO.

Artículo 4.

El/la Defensor/a Universitario/a no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos en los que intervenga en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Artículo 5.

El cargo de Defensor/a Universitario/a es incompatible con la condición de miembro electo de órganos colegiados de gobierno y representación o de órganos unipersonales de gobierno.

Artículo 6.

1. El/la Defensor/a Universitario/a podrá proponer a la Rectora el nombramiento de Defensores/as Adjuntos/as en el número máximo de tres, que habrán de ser miembros de la Comunidad Universitaria.

2. El cargo de Defensor/a Universitario/a Adjunto/a es incompatible con la condición de miembro electo de órganos colegiados de gobierno y representación o de órganos unipersonales de gobierno.

3. Los/las Defensores/as Adjuntos/as cesarán en el cargo a petición propia, por decisión del/de la Defensor/a Universitario/a o cuando concluya el mandato del/de la Defensor/a que los propuso.

4. Los/las Defensores/as Adjuntos/as gozarán de las prerrogativas relativas a la independencia y la inviolabilidad del cargo. No estarán sometidos a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y se regirán por los principios de independencia, autonomía e imparcialidad.

5. Los/las Defensores/as Adjuntos/as compatibilizarán sus funciones con sus demás obligaciones y cometidos, si bien tendrán derecho a una reducción de las dos quintas partes de sus obligaciones docentes o administrativas.

TITULO IV. PROCEDIMIENTO DE TRAMITACION DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Artículo 7.

1. El/la Defensor/a podrá iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, resoluciones y actuaciones de la Administración Universitaria; a tal efecto, las atribuciones del/de la Defensor/a Universitario/a se extienden a la actividad de todos los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad de Málaga, así como a todos los empleados al servicio de la misma, y a la gestión indirecta de los servicios universitarios.

2. Cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que invoque un interés legítimo podrá dirigir, sin ningún tipo de restricción, sus quejas o reclamaciones al/a la Defensor/a Universitario/a, que atenderá, encauzando las reclamaciones a los órganos competentes, informando de la legislación vigente y, en su caso, interviniendo con arreglo a sus competencias.

3. Las quejas o reclamaciones, tanto individuales como colectivas, se formularán mediante escrito razonado en el que conste los datos personales y la firma del interesado o interesados, dentro del plazo máximo de un año contado a partir del momento en que hayan ocurrido los hechos objetos de la queja.

4. El/la Defensor/a Universitario/a rechazará las quejas y observaciones anónimas, las formuladas sin motivación o inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación implique perjuicio al legítimo derecho de tercera persona. En todo caso comunicará por escrito a la persona interesada los motivos del rechazo.

5. Las decisiones del/de la Defensor/a Universitario/a no tendrán carácter vinculante, ni serán susceptibles de recurso alguno.

6. Todas las actuaciones del/de la Defensor/a Universitario/a serán gratuitas.

7. El Rector podrá remitir al/a la Defensor/a Universitario/a cualquier queja, reclamación o conflicto que le haya sido elevada por los miembros de la Comunidad Universitaria.

Artículo 8.

1. El/la Defensor/a Universitario/a registrará y acusará recibo de las quejas y reclamaciones que se formulen tanto cuando proceda su tramitación como su rechazo (o archivo). En este último caso, lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías más oportunas para ejercitar su acción, caso de que a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere más oportunas.

2. Cuando el/la Defensor/a Universitario/a advierta en la queja falta de fundamento, inexistencia de pretensión o inconcreción de la misma, podrá instar al interesado para que en el plazo máximo de diez días subsane o mejore el escrito de presentación. De no recibir respuesta se considerará al interesado desistido de su pretensión, procediéndose al archivo de la misma.

3. El/La Defensor/a Universitario/a no podrá tramitar quejas o reclamaciones sobre cuestiones pendientes de resolución judicial y las suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiese por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales suscitados por dichas quejas.

4. La presentación de una queja ante el/la Defensor/a Universitario/a y su admisión, si procediere, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las leyes para recurrir la ejecución de la resolución o el acto afectado. En todo caso velará por que la Administración Universitaria resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que se le presenten.

Artículo 9.

Admitida a trámite una queja o reclamación, o actuando de oficio cuando a su juicio las circunstancias lo exijan el/la Defensor/a Universitario/a promoverá la oportuna investigación para el esclarecimiento de los hechos que la hayan motivado. En todo caso, dará cuenta del contenido sustancial de la queja o de las razones que le han llevado a iniciar esa investigación al organismo, dependencia o instancia administrativa a fin de que, en el plazo máximo de 30 días, se remita por su responsable informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del/de la Defensor/a.

Artículo 10.

Todos los órganos de gobierno y administración y todos los miembros de la Comunidad Universitaria están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al/a la Defensor/a Universitario/a en el ejercicio de sus funciones. En particular, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio del respeto debido al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 11.

En la fase de comprobación e investigación de una queja o reclamación, el/la Defensor/a Universitario/a o sus Adjuntos/as podrán personarse en cualquier centro, departamento, instituto, servicio o negociado de la Universidad, previa comunicación al responsable del mismo, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesarios, sin perjuicio al derecho a la intimidad y demás derechos de la persona.

Artículo 12.

1. El/la Defensor/a Universitario/a, cuando la investigación afecte a la conducta de personas concretas al servicio de la Universidad en relación a la función que desempeñen una vez comprobada la veracidad de los testimonios o documentos aportados, podrá proponer al afectado una entrevista aclaratoria y, en todo caso, le requerirá para que manifieste por escrito cuanto desee respecto de las cuestiones controvertidas, en el plazo de un mes.

2. La información que, en el curso de una investigación, pueda aportar cualquier persona afectada por la queja a través de su testimonio personal, tendrá carácter estrictamente confidencial.

Artículo 13.

Las investigaciones que realice el/la Defensor/a Universitario/a o sus Adjuntos/as en el desempeño de sus funciones, comprendiendo los informes, testimonios y actuaciones que obren en cada expediente, así como su tramitación, se llevarán a cabo dentro de la más absoluta reserva. Toda persona u órgano que sea parte en cada actuación viene obligado a guardar reserva de su participación en aquél. Todo ello sin perjuicio de las competencias que correspondan al/a la Defensor/a Universitario/a en relación con la posibilidad de incluir la pertinente referencia en sus informes al Claustro de la Universidad.

Artículo 14.

1. Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que la queja o reclamación se basa en motivos fundados, el/la Defensor/a Universitario/a comunicará a los interesados/as su parecer y dirigirá al superior jerárquico correspondiente o al órgano de gobierno de la Universidad competente y, en todo caso, al/a la Rector/a de la Universidad de Málaga, las propuestas y sugerencias que considere oportunas.

2. El/la Defensor/a Universitario/a informará a los interesados por escrito del resultado de sus gestiones y les transmitirá las respuestas que hubiesen dado los órganos o personas implicadas a las que se hubiere dirigido.

TITULO V. PROCEDIMIENTO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN.

Artículo 15.

El/La Defensor/a Universitario/a podrá iniciar cualquier actuación conducente a la solución de los desacuerdos que se produzcan entre diferentes miembros de la Comunidad Universitaria siempre y cuando todas las partes implicadas acepten su mediación.

Artículo 16.

1. Toda petición de mediación al/a la Defensor/a Universitario/a se presentará mediante escrito en el que conste con claridad el motivo y alcance de la pretensión que se plantea, los nombres de los solicitantes y, en su caso, el sector universitario en cuya representación actúan.

2. Dentro del plazo de los quince días siguientes a aquél en que haya sido recibida una petición de mediación, el/la Defensor/a Universitario/a la trasladará, de forma que permita tener constancia de su recepción, a todos los miembros de la Comunidad Universitaria directamente implicados, recabando al mismo tiempo contestación escrita en la que se manifieste si se acepta o no su mediación.

3. Para entenderse aceptada la mediación deberá contarse con la aceptación expresa de cuantos figuren en el procedimiento como titulares de derechos e intereses legítimos.

Artículo 17.

1. El/la Defensor/a Universitario/a comunicará por escrito a las partes implicadas la apertura del plazo que considere adecuado para que puedan formular por escrito sus pretensiones y presentar los documentos que las apoyen.

2. Expirado el plazo, el/la Defensor/a Universitario/a comunicará a las partes el día, hora y lugar señalados a los efectos de su debida comparecencia, en la que intentará la conciliación, informando y razonando sobre las alegaciones que se formulen y proponiendo fórmulas transaccionales de las cuestiones controvertidas. La incomparecencia no justificada de ambas partes o de alguna de ellas, dará lugar a la formalización de la preceptiva acta de conciliación, en la que se señalará que el acto ha sido intentado sin efecto.

3. Las conclusiones y acuerdos que resulten de la sesión de conciliación se recogerán en un acta que deberán firmar el/la Defensor/a Universitario/a y todas las partes implicadas. Estos acuerdos tendrán carácter vinculante entre las partes implicadas siempre que fuese conforme al ordenamiento jurídico.

TITULO VI. RESOLUCIONES, NOTIFICACIONES E INFORMES.

Artículo 18.

1. Las quejas serán resueltas o se emitirá propuesta de resolución en el plazo máximo de cinco meses desde su fecha de admisión.

2. El/la Defensor/a Universitario/a deberá notificar a todos los afectados directamente por sus actuaciones el resultado de las mismas.

3. El/la Defensor/a Universitario/a, aun no siendo competente para modificar o anular los acuerdos, actos y resoluciones de la Administración Universitaria, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.

4. Si como consecuencia de sus investigaciones, el/la Defensor/a verificase que el cumplimento riguroso de una norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los miembros de la Comunidad Universitaria, deberá sugerir al órgano o servicio competente la modificación de la misma.

Artículo 19.

1. El/la Defensor/a Universitario/a deberá presentar anualmente al Claustro de la Universidad, dentro del período lectivo, un informe en el que dará cuenta de las actuaciones que haya llevado a cabo durante ese año.

2. En la Memoria no constarán datos personales que permitan la identificación de los interesados en el procedimiento investigador.

Artículo 20.

1. Cuando el desarrollo de sus actuaciones e investigaciones así lo aconseje, el/la Defensor/a Universitario/a podrá formular sugerencias o recomendaciones a los encargados inmediatos de los servicios de la Universidad o a los máximos responsables del funcionamiento institucional en relación a las medidas aconsejables para eliminar las deficiencias por él detectadas. Las autoridades académicas y los responsables de los Servicios estarán obligadas a responder por escrito en un plazo no superior a un mes.

2. Formuladas sus recomendaciones, si dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad afectada, o ésta no informa al/a la Defensor/a de las razones que estime para no adoptarla, éste podrá poner en conocimiento del Vicerrector/a correspondiente, del/de la Gerente/a o del propio Rector/a, los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas.

TITULO VII. INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS.

Artículo 21.

La oficina del/de la Defensor/a Universitario/a tendrá su sede en la Universidad de Málaga.

Artículo 22.

El/la Defensor/a Universitario/a se equiparará al cargo de Vicerrector/a a efectos administrativos, retributivos y de protocolo.

Los/las Defensores/as Adjuntos/as tendrán el mismo tratamiento que los/las Directores/as de Secretariado.

Artículo 23.

La Universidad de Málaga proporcionará al/a la Defensor/a Universitario/a los medios materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La dotación económica necesaria para el funcionamiento de esta institución se consignará cada año dentro de los presupuestos ordinarios de la Universidad.

Artículo 24.

La Oficina del/de la Defensor/a Universitario/a podrá disponer de un registro propio. Dicho registro tendrá carácter reservado, al objeto de garantizar la confidencialidad de los asuntos tramitados por la Oficina y, en particular, la identidad de quienes insten la intervención del Defensor/a Universitario/a.

DISPOSICIÓN FINAL.

La entrada en vigor de este Reglamento se producirá al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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