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Reglamento de Régimen Interno del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La Mayora"

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PREÁMBULO.

El Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La Mayora", instituto mixto de titularidad compartida por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante CSIC) y la Universidad de Málaga (en adelante UMA), se regirá por el Convenio Específico de Colaboración suscrito el 2 de Febrero de 2010 por ambas instituciones para su creación y por el presente Reglamento de Régimen Interno, que se constituye como anexo al mismo.

CAPÍTULO l. ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA.

Artículo 1. PERSONAL.

1.1. El Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La Mayora" (en adelante IHSM) contará con personal investigador y técnico perteneciente al CSIC y a la UMA.

1.2. El IHSM estará formado por el siguiente personal:

a. Personal funcionario científico-investigador del CSIC, y docente e investigador, funcionario o laboral fijo, de la UMA.

b. Profesores interinos e investigadores doctores contratados con carácter temporal.

c. Investigadores en formación: Personal predoctoral, becario y contratado, adscrito al IHSM por medio de convocatorias, convenios o proyectos de investigación.

d. Personal técnico y de administración: técnicos de laboratorio y campo, y personal de administración y servicios del CSIC y la UMA.

1.3. El Instituto podrá incorporar personal investigador y técnico de cualesquiera otros centros u organismos que en el futuro pudieran decidir las partes, previo convenio con las instituciones de origen.

1.4. Para solicitar la incorporación al IHSM como investigador, se deberá reunir la condición de personal científico-investigador del CSIC o docente e investigador de la UMA, realizar actividades de investigación definidas en su plan estratégico, y comprometerse a desarrollarlas en el mismo. Además, será necesario adjuntar la autorización de la institución a la que pertenezcan.

1.5. La adscripción al IHSM de nuevo personal investigador de los tipos especificados en los apartados 1.2 y 1.3, deberá contar con la aprobación de la Comisión Rectora del IHSM, de acuerdo con los requisitos y condiciones aprobados por la misma, una vez oída la Junta de Instituto y el Claustro Científico y obtenido el informe, en su caso, del Comité de Asesoramiento Externo, que evaluará el historial científico del solicitante y una memoria con los objetivos de su investigación. En el caso especial de la incorporación de nuevos investigadores del CSIC o la UMA que hayan obtenido plaza, contrato o beca de una convocatoria oficial con destino o adscripción al IHSM, o contratados de proyectos cuyo investigador responsable sea miembro del IHSM, no serán necesarios dichos requisitos y la adscripción será automática.

1.6. Para la adscripción de nuevo personal investigador, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

• Calidad científica e interés de la investigación propuesta por el investigador solicitante

• Contribuciones científico-técnicas previas del investigador.

• Adecuación de la investigación propuesta a los objetivos generales del IHSM e integración en sus líneas de investigación.

1.7. La incorporación al IHSM de los miembros relacionados en los apartados b) y e) del artículo 1.2 de este Reglamento, se realizará a una línea o grupos de investigación del IHSM a petición del investigador responsable de la misma, siempre que cuente con la autorización previa de la Dirección del IHSM.

1.8. El personal científico-investigador del CSIC y el personal docente e investigador de la UMA, así como el resto del personal que se integre en el IHSM mantendrán, según lo estipulado en la cláusula Tercera del Convenio Específico de Colaboración mencionado, el régimen jurídico que en cada caso sea aplicable en función de la Institución de la que dependan. Al margen de su dependencia institucional, los investigadores del CSIC y la UMA adscritos al IHSM gozarán de igualdad de derechos en cuanto a régimen de subvenciones, uso de infraestructuras y dirección y participación en proyectos y contratos respecto de la otra institución.

Artículo 2. ESTRUCTURA.

Para el cumplimiento de sus funciones el IHSM se estructurará en departamentos, buscando el máximo grado de mutua integración, y Unidades de Servicio. Los departamentos y las unidades de servicio del IHSM estarán constituidos indistintamente por personal de la UMA y del CSIC o de cualesquiera otros centros u organismos que en el futuro pudieran decidir las partes.

2.1. Departamentos.

2.1.1. Los departamentos son unidades de organización de personal de investigación y comprende una o varias líneas o grupos de investigación del mismo campo científico u objetivos científicos comunes.

2.1.2. Las líneas o grupos de investigación estarán integrados por el personal de investigación de un departamento que comparte objetivos científicos y/o proyectos de investigación comunes y así lo acuerden.

2.1.3. El Instituto se constituye al menos con dos departamentos y éstos al menos con ocho investigadores cada uno. En casos extraordinarios la Comisión Rectora podrá acordar la constitución de un departamento con menos de ocho investigadores, considerándose éste en formación.

2.1.4. La jefatura de departamento corresponderá a uno de sus integrantes perteneciente al personal investigador funcionario o laboral fijo. Esta función recaerá en la persona que nombre la Dirección del Instituto oídos todos los miembros del Claustro científico adscritos al departamento, por períodos de cuatro años que podrán ser renovados por el mismo procedimiento. Si la designación se aparta de la opinión del departamento deberá ser motivada.

2.1.5. Las funciones de la jefatura de departamento serán las de coordinar y supervisar las actividades dentro del mismo, velar por el buen uso y distribución de los recursos que tenga asignado el departamento y por el cumplimiento de las obligaciones del personal que lo integra. Todo ello sin perjuicio de las funciones que competan a los investigadores principales en la ejecución de sus respectivos proyectos de investigación.

2.1.6. La creación, supresión o cambio de denominación de Departamentos deberá contar con la aprobación de la Comisión Rectora, a propuesta de la Junta de Instituto.

2.2. Unidades de Servicios Administrativos y Técnicos.

2.2.1. Las unidades de servicios administrativos y técnicos estarán constituidas por un conjunto de servicios debidamente estructurados en cada una de las cuales existirá un responsable, bajo la dependencia orgánica de la Dirección. Podrá nombrarse una Vicedirección Técnica de la que dependerán funcionalmente las Unidades de Servicio Técnico.

2.2.2. El IHSM contará, entre otras unidades de servicio técnico, con el Servicio de Fincas Experimentales que incluirá la hasta ahora Estación Experimental "La Mayora" del CSIC, y tendrá entre sus objetivos la potenciación de las actividades de transferencia de tecnología, tanto las directamente relacionadas con los investigadores integrantes de los Departamentos, como las desarrolladas por otros grupos de investigación externos que pudieran resultar de interés para el CSIC y la UMA.

2.3. Todo el personal del IHSM, de acuerdo con su categoría o capacidad, será adscrito por la Dirección a los departamentos y unidades de servicio existentes en el IHSM, oído el Departamento y la Junta de Instituto.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS.

Artículo 3. COLEGIADOS Y UNIPERSONALES.

El IHSM dispone de los siguientes órganos:

a. Órgano Rector: la Comisión Rectora

b. Órganos de Dirección y Gestión: la Junta de Instituto, la Dirección, las Vicedirecciones y la Gerencia.

c. Órganos de Asesoramiento: el Claustro Científico y el Comité de Asesoramiento Externo.

Artículo 4. COMISIÓN RECTORA.

La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IHSM. Tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a las líneas de investigación, composición, estructura y funcionamiento del Instituto.

4.1 Composición:

• Dos representantes del CSlC, designados por su Presidente/a.

• Dos representantes de la UMA, designados por su Rector/a

Los miembros de la comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Instituto. La persona que desempeñe la dirección del Instituto asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

La Secretaría de dicho Órgano será ejercida por la Gerencia del Instituto, con voz y sin voto. Corresponde a su titular la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la Presidencia de la Comisión Rectora, la elaboración de las actas y la certificación de los acuerdos tomados por la misma, con el visto bueno de la Presidencia, que serán comunicados a las partes tras la celebración de cada reunión.

4.2 Funciones:

a) La superior de gobierno del IHSM.

b) Informar y elevar a los órganos competentes de las partes las propuestas que requieran la aprobación de aquéllas.

c) Aprobar el Plan Estratégico cuatrienal del IHSM a propuesta del CSIC y cualquier otra actuación de características similares que pueda proponer la UMA.

Esta aprobación podrá efectuarse mediante comunicación escrita a la Dirección por los representantes de cada Institución en la Comisión Rectora. La Dirección trasladará a estos representantes el escrito de aprobación o el de las eventuales objeciones de la otra parte. En este último supuesto la Comisión Rectora se reunirá para adoptar las decisiones, medidas o propuestas necesarias en orden a su aprobación.

d) Aprobar el Presupuesto del Instituto elaborado por la Junta del Instituto.

e) Aprobar los requisitos y las condiciones para la adscripción de nuevo personal investigador, según lo establecido en la cláusula tercera del Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM.

f) Aprobar la adscripción de nuevo personal investigador al Instituto, según lo establecido en la mencionada cláusula tercera.

g) Aprobar la Memoria Anual de actividades del Instituto.

h) Determinar la proporción en que deban contribuir al pago de los gastos de funcionamiento del Instituto los posibles retornos de venta de derechos de explotación sobre patentes generados por éste, según lo previsto en el Convenio.

i) Aprobar la creación, supresión o cambio de denominación de Departamentos o de

Unidades de Servicio que le someta la Junta de Instituto, dando conocimiento de ello a las partes. Estos cambios serán sometidos a los órganos de gobierno de éstas, si así se requiere.

j) Proponer a las partes la lista razonada de candidaturas a la Dirección que le remita la Junta de Instituto, oído el Claustro Científico. La propuesta de la Junta no será vinculante, pudiendo la Comisión Rectora añadir o desestimar candidatos a la misma. Si la propuesta se aparta de la propuesta de la Junta, deberá ser motivada.

k) Proponer a las partes el cese de la Dirección.

l) Proponer a las partes, a iniciativa de la Dirección, la designación de las personas que ocupen las Vicedirecciones y la Gerencia del Instituto.

m) Proceder al nombramiento del Comité de Asesoramiento Externo, oída la Junta del Instituto.

n) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno y las modificaciones que con posterioridad pueda proponerle la Junta de Instituto, cuyo texto, en ambos casos, será remitido a las partes para su aprobación, si así se requiere, por los órganos competentes y para su correspondiente firma.

o) Aprobar la adhesión al Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM de nuevas entidades a propuesta de la Dirección, según lo establecido en la cláusula séptima del mismo.

p) Conocer los convenios, contratos y otros documentos a que se hace referencia en la cláusula décima del Convenio Específico de Colaboración.

q) Actuar de Comisión de Seguimiento del Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM y del presente Reglamento y velar por el cumplimiento de sus objetivos.

r) Cualquier otra función que le otorgue el presente Reglamento u otra normativa que le sea de aplicación.

4.3. La Comisión Rectora se reunirá al menos una vez al año, o cuantas veces la convoque quien ejerza la Presidencia. Asimismo, se reunirá a propuesta de, al menos, dos de sus miembros con derecho a voto. Las convocatorias se harán por escrito, con el correspondiente Orden del Día, siendo notificadas a cada uno de los miembros con la suficiente antelación.

4.4. La Presidencia de la Comisión Rectora será ejercida de forma alternativa por las partes por períodos de dos años naturales, iniciándose el tumo según se decida en la reunión de constitución de la Comisión Rectora. Cada una de las Instituciones representadas en la Comisión Rectora tendrá derecho a dos votos. Los representantes de cada parte podrán delegarse mutuamente su representación para cada reunión.

4.5. Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las partes, un aumento de su aportación de recursos económicos o humanos, será necesaria la aprobación expresa de los órganos superiores de aquellas.

Artículo 5. JUNTA DE INSTITUTO.

5.1. Composición:

a) Las personas que desempeñen:

i. La dirección del IHSM, que ejercerá la Presidencia.

ii. La vicedirección/ o vicedirecciones.

iii. Las jefaturas de departamento.

iv. La Gerencia, que ejercerá su Secretaría.

b) Un número de representantes del personal del Instituto elegido por y entre dicho personal, igual a un tercio del total de las personas que compongan la Junta, redondeándose por defecto el cociente no exacto.

Le corresponderá a la Secretaría dar fe de los acuerdos adoptados, extendiendo la correspondiente certificación y acta.

5.2. Funciones:

a) Asesorar e informar a la Dirección sobre todos los asuntos que afecten al funcionamiento del Instituto.

b) Elaborar el Plan Estratégico cuatrienal del Instituto a propuesta del CSIC y cualquier actuación de características similares que pueda proponer la UMA, de acuerdo con las directrices que establezcan las Instituciones.

c) Informar las medidas de aplicación del Plan Estratégico en lo referente a propuestas de acceso y promoción de personal, contratación y admisión de personal en formación y su distribución entre los distintos departamentos y unidades.

d) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Instituto.

e) Ser informada de las propuestas de la Dirección del Instituto sobre la distribución entre los distintos departamentos y grupos de los recursos disponibles.

f) Proponer a Comisión Rectora la creación, supresión o cambio de denominación de Departamentos o de Unidades de Servicio.

g) Informar la Memoria anual de actividades que elabore la dirección.

h) Proponer a la Comisión Rectora las modificaciones del Reglamento de Régimen Interno.

i) Proponer a la Comisión Rectora la lista razonada de candidaturas a la Dirección del Instituto, oído el Claustro.

j) Proponer, en el marco de lo previsto en la normativa general de aplicación, iniciativas e intercambios de colaboración con universidades y otros organismos.

k) Ser informada sobre los convenios, contratos y proyectos de investigación que se desarrollen en el seno del Instituto.

l) Elaborar, en su caso, normativas de funcionamiento interno para regular aspectos no incluidos en el presente Reglamento o en desarrollo del mismo, que deberán ser aprobadas por la Comisión Rectora.

m) Cuantas otras puedan serie sean atribuidas por el Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM, el presente Reglamento de Régimen Interno o la Comisión Rectora.

5.3. La Junta de Instituto se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre convocada por quien ejerza la Presidencia. Podrá, asimismo, reunirse en sesión extraordinaria cuando ésta la convoque por iniciativa propia o a propuesta por escrito de al menos un tercio de sus miembros, en cuyo caso se incluirán los puntos del orden del día solicitados.

5.4. Para el mejor desarrollo de sus funciones, la Junta podrá constituir grupos de trabajo específicos que se encarguen temporalmente de realizar estudios y propuestas de especial interés para el Instituto.

Artículo 6. LA DIRECCIÓN.

6.1. Designación. La persona titular de la Dirección será designada de común acuerdo por el Presidente/a del CSIC y el Rector/a de la UMA, a propuesta de la Comisión Rectora, entre personal investigador de reconocido prestigio que posea la idoneidad y la preparación técnica adecuada para el ejercicio de la función.

Nombramiento: Una vez designado por las partes, la persona que desempeñe el puesto será nombrado por la autoridad competente de la institución a la que pertenezca la persona que desempeñe el puesto.

6.2. Proceso de selección: La Junta de Instituto iniciará el proceso previo de selección, llevando a cabo la identificación de posibles candidaturas a las que deberá acompañarse un proyecto de dirección. A tal efecto, convocará al Claustro Científico y someterá a informe del mismo las candidaturas existentes. Emitido dicho informe, la Junta propondrá una lista razonada de las mismas con los datos curriculares, los proyectos de dirección y el informe del Claustro Científico. La Junta de Instituto emitirá su propio informe con su propuesta y las observaciones que estime pertinentes a la Comisión Rectora.

6.3. Funciones:

a) Ejercer la representación del IHSM.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y actividades del Instituto,  responsabilizándose de la gestión económica del mismo con independencia de las competencias reservadas a los investigadores principales en la dirección de sus respectivos proyectos de investigación.

c) Coordinar la elaboración, ejecución y seguimiento del Plan Estratégico del Instituto en el que se establezcan los objetivos científicos y técnicos a corto, medio y largo plazo.

d) Informar a la UMA de las actuaciones que se sigan durante el proceso de elaboración del Plan Estratégico del Instituto por iniciativa del CSIC y a éste de las correspondiente al proceso para la elaboración de cualquier actuación de características similares que pueda proponer la UMA remitiendo a la Comisión Rectora el documento final para su aprobación.

e) Ejercer la dirección científica del Instituto en el marco de la planificación aprobada por Comisión Rectora.

f) Actuar como representante legal del IHSM para la presentación de solicitudes y el seguimiento de convocatorias de proyectos y contratos de investigación cuya cuantía y características lo permitan según la normativa vigente.

g) Velar por la correcta ejecución de los proyectos de investigación del Instituto.

h) Dirigir y supervisar el cumplimiento de las obligaciones por parte del personal del Instituto y proponer a la Comisión Rectora las medidas necesarias para resolver los problemas que pudieran producirse.

i) Velar para que las instalaciones y medios del Instituto sean las apropiadas para el eficaz desarrollo de las actividades dentro del mismo.

j) Velar por el debido acceso y conecto uso de las instalaciones y medios del Instituto por pat1e de todas las personas que, con conocimiento y, en su caso, autorización hagan uso de los mismos.

k) Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en el Instituto.

l) Dirigir la elaboración anual del anteproyecto de Presupuesto que realiza la Junta.

m) Distribuir entre los distintos departamentos, grupos de trabajo y unidades los recursos disponibles de todo tipo y velar por su óptima utilización para el desarrollo de las actividades.

n) Suscribir, de acuerdo con las competencias que puedan serle delegadas o desconcentradas, contratos de investigación y convenios de colaboración.

o) Iniciar, de acuerdo con las competencias que puedan serle delegadas o desconcentradas, la tramitación de contratos de obras, de gestión de servicios públicos o de suministro.

p) Elaborar anualmente la Memoria de actividades del Instituto.

q) Elaborar el Orden del Día de la Junta de Instituto y convocar y presidir sus reuniones.

r) Elaborar el Orden del Día del Claustro Científico y convocar y presidir sus reuniones.

s) Ejecutar los acuerdos de la Junta de Instituto y del Claustro Científico así como aquéllos que tome la Comisión Rectora cuya ejecución le corresponda.

t) Informar puntualmente a la Junta de Instituto de las gestiones realizadas en el desempeño de su cargo y a los miembros del Instituto de cuantos asuntos pudieran afectarles.

u) Informar, al menos una vez al año, al Claustro Científico sobre sus actividades y la gestión realizada por la Junta de Instituto.

v) Nombrar a los Jefes de Departamento.

w) Ejecutar, publicar y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión Rectora.

x) Cuantas otras puedan sede sean atribuidas por el Convenio de colaboración suscrito para la creación del IHSM, el presente Reglamento de Régimen Interno o la Comisión Rectora.

6.4 Mandato. La duración máxima de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovable por otros cuatro, o con carácter excepcional por nuevos mandatos previo informe en cada uno de ellos de la Comisión Rectora.

6.5 Cese. La persona titular de la dirección será cesada de común acuerdo por el Presidente/a del CSIC y el Rector/a de la UMA, a propuesta de la Comisión Rectora. Tras el acuerdo de cese, éste será formalizado por la institución que le hubiera nombrado.

La persona titular de la Dirección podrá cesar por finalización de su mandato, a petición propia, por causa legal o a propuesta de la Comisión Rectora, que podrá considerar entre los motivos del cese el pronunciamiento de la Junta y/o el Claustro sobre la gestión de éste.

Artículo 7. VICEDIRECCIONES.

7.1. Designación. Las personas que ocupen las Vicedirecciones serán designadas de común acuerdo por el Presidente/a del CSIC y el Rector/a de la UMA, a propuesta de la Comisión Rectora y por iniciativa de la Dirección.

7.2. Funciones. Las Vicedirecciones, como órganos de apoyo de carácter funcional, asistirán a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta les delegue. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirá en sus funciones aquella vicedirección a cuyo favor la delegación se hubiera establecido de forma expresa.

7.3. Mandato. El cargo de Vicedirector/a tendrá una duración de cuatro años y podrá ser renovado, de común acuerdo por el Presidente/a del CSIC y el Rector/a de la UMA, conforme a lo previsto en el apartado 7.1.

7.4. Los cargos de Dirección y una de las Vicedirecciones recaerán necesaria e indistintamente uno en personal investigador de plantilla del CSIC y otro en personal investigador de plantilla de la UMA, de entre los miembros del Instituto.

Artículo 8. GERENCIA.

8.1. Nombramiento: La persona titular de la Gerencia del Instituto será nombrada, a propuesta de la Comisión Rectora oída la propuesta de la Dirección, por la autoridad competente de la Institución a la que pertenezca la persona que desempeñe el puesto.

8.2. Funciones.

Las funciones del Gerencia, bajo las órdenes de la Dirección, serán las siguientes:

a) La gestión económica y administrativa de los servicios generales, de las compras, del suministro y del mantenimiento del Instituto.

b) La gestión económica y de personal de los proyectos o contratos en curso, sin perjuicio de las atribuciones de los investigadores principales de los mismos.

c) La gestión económica y presupuestaria y la de contratación de obras y servicios externos.

d) La organización administrativa del Instituto.

e) La jefatura del personal en lo que se refiere a su régimen administrativo y la supervisión de todas las unidades de servicios administrativos o técnicos, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera recaer en otros órganos.

f) Velar por el patrimonio del centro, así como el cuidado y control del adecuado uso de las instalaciones.

g) Desempeñar la Secretaría de la Comisión Rectora y de la Junta de Instituto.

Artículo 9. CLAUSTRO CIENTÍFICO.

9.1. Composición:

El Claustro Científico estará presidido por quien ejerza la Dirección del IHSM y constituido por el personal adscrito al Instituto que a continuación se detalla:

a) Por parte del CSIC, el personal científico-investigador a que se refiere el apartado A) 1° y B) del artículo 30 del Estatuto de la Agencia Estatal CSIC aprobado por RD 1730/2007, de 21 de diciembre, en este último caso siempre que se trate de escalas o cuerpos en los que se exija para el ingreso el título de doctor.

b) Por parte de la UMA, el personal docente e investigador funcionario o contratado laboral fijo con título de doctor.

c) Personal contratado temporal por un periodo mínimo de cinco años, para cuya contratación se haya exigido el título de doctor.

9.2. Funciones.

a) Proponer a la Junta de Instituto las directrices y las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad científica del mismo.

b) Informar a propuesta de la Junta de Instituto, el Plan Estratégico iniciativa del

CSIC y cualquier otra actuación de características similares que pueda proponer la UMA.

c) Conocer el contenido científico de los proyectos y trabajos de investigación desarrollados por el Instituto a lo largo del año.

d) Informar la lista razonada de candidaturas a la Dirección del Instituto. Dicho informe evaluará especialmente las cualidades científicas, la capacidad de dirección y la experiencia de los candidatos.

e) Proponer a la Comisión Rectora, cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades científicas del Instituto.

f) Elevar anualmente a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico.

g) Ser consultado sobre las peticiones de adscripción de nuevo personal.

h) Informar la creación, supresión o cambio de denominación de los departamentos.

i) Cuantas otras puedan serie encomendadas en el presente Reglamento, el Convenio de colaboración suscrito para la creación del IHSM y la Comisión Rectora.

9.3. El Claustro Científico se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año convocado por la Dirección, quien podrá acordar reuniones extraordinarias tantas veces como sea necesario, a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del mismo. Para el cumplimiento exclusivo de las funciones establecidas en los apartados e) y f) y cuando la Dirección lo considere procedente a iniciativa propia o a petición de, al menos, un tercio de los miembros del Claustro Científico, podrá ampliarse la participación en este órgano al resto de los doctores contratados del centro o Instituto.

9.4. En la primera sesión que se celebre tras el nombramiento de la Dirección, a propuesta de ésta, será elegida entre sus miembros, la persona que debe desempeñar su Secretaría. Le corresponderá dar fe de los acuerdos adoptados y extender el acta de cada reunión.

9.5. El Claustro Científico podrá pronunciarse sobre la gestión de la Dirección, tras debate y votación en sesión extraordinaria convocada para este fin. Dicho pronunciamiento, que no tendrá carácter vinculante, se elevará a la Comisión Rectora.

Artículo 10. COMITÉ DE ASESORAMIENTO EXTERNO.

10.1. Composición. El Comité de Asesoramiento Externo estará integrado por un máximo de seis y un mínimo de cuatro científicos de alto prestigio internacional en las líneas de investigación del Instituto. Al menos dos de ellos deberán llevar a cabo su actividad investigadora fuera de España. El Comité de Asesoramiento Externo será nombrado por la Comisión Rectora, oída la Junta y el Claustro Científico. El mismo procedimiento se utilizará para la sustitución de alguno de sus integrantes, o para su renovación al finalizar su mandato de cuatro años.

10.2. Funciones:

a) Asesorar, a solicitud de la Dirección y previo conocimiento de la Comisión Rectora, sobre el desarrollo de las líneas y proyectos de investigación.

b) Asesorar a la Comisión Rectora, a solicitud de la misma, en cualquier aspecto del trabajo de investigación del Instituto.

c) Asesorar a la Junta de Instituto, previo conocimiento de la Comisión Rectora, en la elaboración del Plan Estratégico que proponga el CSIC y cualquier otra iniciativa de características similares que pueda proponer la UMA, así como proceder a su informe, en su caso, previamente a la aprobación por la Comisión Rectora.

d) Evaluar a petición de la Dirección, previo conocimiento de la Comisión Rectora, las solicitudes de los investigadores que aspiren a incorporarse al IHSM.

e) Cuantas otras puedan serie encomendadas en el Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM, en el presente Reglamento, y por la Comisión Rectora.

CAPÍTULO III. INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 11.

El Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM establece en su cláusula quinta la aportación de las partes en cuanto a espacios e infraestructuras. El IHSM mantendrá actualizado, en todo momento, un inventario de los bienes que tenga adscritos (muebles, inmuebles e histórico), el cual habrá de señalar la Institución a que en cada caso corresponda la propiedad de aquéllos. El material inventariable adquirido con cargo a proyectos o programas quedará adscrito al Instituto y será inscrito en los libros de inventario de la Institución correspondiente, según sea la tramitación y el origen de los fondos.

CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

Artículo 12. CAPACIDAD DE GESTIÓN ECONÓMICA.

El IHSM tendrá autonomía en la gestión y administración de sus recursos económicos de acuerdo con la legalidad vigente y las normas de las instituciones de las que depende.

La ejecución de los mismos se hará de acuerdo con los principios que fijen éstas.

Artículo 13. RECURSOS ECONÓMICOS.

Los recursos económicos del IHSM estarán constituidos por los siguientes conceptos:

a. La dotación para gastos de funcionamiento que la UMA y el CSIC incluyan en sus presupuestos anuales de acuerdo con el punto f) de la cláusula quinta del Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM.

b. Las subvenciones y donaciones de cualquier tipo procedentes de entidades públicas o privadas que se hayan recibido para contribuir a los fines propios del IHSM.

c. Las aportaciones de personas o entidades públicas o privadas establecidas mediante convenios.

d. Los resultados económicos derivados de la explotación de proyectos, convenios o contratos de I+D, así como cualquier otro ingreso relacionado con la actividad investigadora y tecnológica que desarrolle el personal investigador adscrito al IHSM a solicitud de personas o entidades públicas o privadas, así como por las publicaciones del IHSM.

e. La parte de costes indirectos asociados a la realización de actividades de I+D+i en el IHSM fijada en el Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM.

f. Los ingresos por demostraciones, exhibiciones, homologaciones, derechos de inscripción en cursos y otras actividades de formación (congresos, seminarios, etc.), cesión o transferencia de tecnología propia o incorporada, etc., en las condiciones fijadas en el Convenio Específico de Colaboración firmado entre los organismos participantes.

g. Los derechos por cesión o usufructo de licencias o patentes desarrolladas por el IHSM en las condiciones fijadas en el Convenio Específico de Colaboración firmado entre los organismos participantes.

h. Cualquier otro ingreso que se obtuviera para el fomento o aprovechamiento de las actividades propias de los fines del IHSM.

Artículo 14. GESTIÓN PRESUPUESTARIA.

La gestión presupuestaria se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el apartado f) de la cláusula quinta del Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM.

CAPÍTULO V. ACCESO A SERVICIOS.

Artículo 15.

En cuanto al acceso a servicios se estará a lo dispuesto en la cláusula undécima del Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM.

CAPÍTULO VI. PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS.

Artículo 16.

En lo referente a propiedad industrial y explotación de resultados se estará a lo estipulado en la cláusula novena del Convenio Específico de Colaboración suscrito para la creación del IHSM y en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VII. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.

Artículo 17. PARA LA DIFUSIÓN  Y PUBLICIDAD DE SU ACTIVIDAD.

17.1. El IHSM elaborará anualmente una Memoria de sus actividades científicas que remitirá a las Partes, previa aprobación por la Comisión Rectora.

17.2. En las publicaciones o cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados, se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en dichos trabajos, así como su pertenencia a la Institución que a cada uno corresponda. En las referidas publicaciones u otros soportes se hará mención al IHSM y a las Instituciones que comparten su titularidad, expresándose en alguna de las formas que se indican a continuación:

• Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La Mayora" (Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Universidad de Málaga) o en su firma abreviada IHSM La Mayora (CSIC, UMA).

• Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea "La Mayora", (Universidad de Málaga, Consejo Superior de Investigaciones Científicas) o en su forma abreviada IHSM La Mayora (UMA, CSIC).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Normativa de aplicación.

El IHSM se regirá por lo establecido en el Convenio Específico de Colaboración suscrito el 2 de febrero de 2010 entre el CSIC y la UMA para su creación y por el presente Reglamento de Régimen Interno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normas de Órganos Colegiados.

Los órganos colegiados del IHSM se regirán por lo establecido en el presente Reglamento y en su defecto les resultarán aplicables las disposiciones incluidas en el capítulo segundo del título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la 4/99, de 13 de enero).

DISPOSICION TRANSITORIA. Procedimiento de constitución de los primeros Órganos de Dirección, Gestión y Asesoramiento.

En el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del presente Reglamento deberán constituirse la Junta y el Claustro Científico del IHSM siguiendo el siguiente proceso:

1) Constitución del Claustro Científico.

2) Elección de las personas representantes de personal en la Junta.

3) Designación de las Vicedirecciones en funciones.

4) Designación por la Dirección en funciones de las Jefaturas de Departamento en funciones.

5) Constitución de la Junta provisional, formada por las personas titulares de la Dirección y Vicedirecciones en funciones, la Gerencia, las Jefaturas de Departamento en funciones y las personas representantes de personal.

6) Proceso de elección de la Dirección de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, designación y nombramiento.

7) Designación de las Vicedirecciones.

8) Nombramiento de las Jefaturas de Departamento.

9) Constitución de la nueva Junta de Centro.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

El presente Reglamento de Régimen Interno entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su firma.

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