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Reglamento de Régimen Interno del Centro de Enfermería "Virgen de la Paz", adscrito a la Universidad de Málaga

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PREÁMBULO.

El Hospital Real de Ronda, fundado por los Reyes Católicos y construido en 1505, se transformó, con el tiempo en el Hospital Municipal. En el año 1973, la Caja de Ahorros de Ronda crea la Clínica "Sagrada Familia". Ambos Centros existen en la ciudad hasta su integración en la antigua Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social de Andalucía (RASSSA), hoy Servicio Andaluz de Salud (SAS).

En el primero de los Centros, se crea en el año 1974 una Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga, y dos años más tarde, en 1976, la Clínica "Sagrada Familia" crea también su propia Escuela, por lo que en la ciudad existen, durante ese período, dos Escuelas de ATS.

Una vez producida la integración de ambos Centros en la Red Pública de Andalucía y la transformación del Hospital Municipal en Dirección de distrito Sanitario, con el consiguiente cese de actividad hospitalaria, se produce la unificación de ambas Escuelas de ATS.

Según acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ronda, de fecha 16 de Agosto de 1979, en su punto décimo se remite a la Universidad de Málaga (UMA) el expediente de Solicitud de Transformación de las Escuelas de ATS en una Escuela Universitaria de Enfermería (EUE) denominada "Virgen de la Paz", adscrita a dicha Universidad, creándose la misma en virtud del RD 2850/81 de 4 de Septiembre (BOE 31/10/81), previo visto bueno de la Corporación Municipal del 17/03/80. Dicha EUE "Virgen de la Paz" comenzó su docencia el 7 de Enero de 1982.

Posteriormente, el 12 de Marzo de 1991, se constituye la Fundación Pública para las Enseñanzas Universitarias de Ronda, como Organismo Autónomo Local, al amparo de lo establecido en el Art. 85 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, integrando a la EUE "Virgen de la Paz" y al aula delegada de Magisterio, y cuya composición queda reflejada en los estatutos de la misma.

Con fecha 01/01/2013 la Fundación Pública para las Enseñanzas Universitarias de Ronda traspasa sus funciones específicas, por lo que se refiere al Centro de Enfermería "Virgen de la Paz", a la denominada Agencia Pública Administrativa Local Sociocultural, de Educación, Empleo y Deporte de Ronda (en adelante Agencia), procediéndose en consecuencia por parte de esta última, a una entera y completa subrogación y sucesión de derechos y obligaciones contenidos en el Convenio inicial suscrito en 1979 por la Fundación Pública antes referida. Tal sucesión y subrogación se manifiesta y ratifica de manera expresa por la Agencia en sus estatutos, aprobados por el Excelentísimo Ayuntamiento Pleno celebrado el 8 de Junio de 2012 y publicados en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, edicto 11306/2012 del BOP 185, publicado el día 25/09/2012.

El Plan de Estudios de este CUE es idéntico al de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UMA, y las normativas generales de la UMA le son de aplicación al alumnado como condición de Centro Adscrita. El acceso a la misma se rige por la normativa general del acceso a la Universidad Pública de Andalucía, por lo que la vinculación con la citada Universidad es total.

La UMA ejerce, en virtud de la Ley Andaluza de Universidades 15/2003 de 22 de diciembre, la supervisión de la calidad educativa mediante el nombramiento de un/a profesor/a titular de dicha Universidad como Director/a de la Escuela.

Con el inicio de la implantación del Espacio Europeo superior (EEES) y el conocido como  Proceso (plan) de Bolonia, en el curso académico 2009-2010 se comienza a impartir la titulación de Grado de Enfermería en esta Escuela, extinguiéndose paulatinamente, según lo dictado por las normas del Consejo de Universidades, la impartición de docencia en la Diplomatura de Enfermería.

También, desde ese instante, en el ámbito de la UMA y del conocido como Distrito Único Andaluz, la Escuela es identificada como Centro de Enfermería "Virgen de la Paz" de Ronda. De ahí que, en la Junta de Escuela celebrada el 26 de mayo de 2011, se acuerde el cambio de su denominación en toda la documentación y en el intercambio de datos con la UMA.

I. ESTRUCTURA, FINES Y FUNCIONES.

Artículo 1.

El Centro de Enfermería estará compuesto por:

  1. El personal docente, que imparte docencia en el Centro. Se acomodara según Artículo 72. Personal docente e investigador. De la ley Orgánica 6/2001 21 de diciembre, de Universidades
  2. El personal de administración y servicios (PAS), adscrito al mismo. No tendrá vinculación contractual ni estatutaria alguna con la universidad de Málaga, aunque sí realizará la gestión académica siguiendo las indicaciones del área de gestión Académica de la UMA, según convenio suscrito entre la Agencia y la Universidad de Málaga
  3. El alumnado matriculado en su Plan de Estudios. Se someterán al régimen jurídico general establecido para los alumnos de la UMA, según convenio suscrito entre la Agencia y la Universidad de Málaga.

Artículo 2.

Los fines del Centro de Enfermería son:

  1. El desarrollo de los programas y planes encaminados a la obtención de la titulación correspondiente.
  2. La transmisión y crítica de los conocimientos necesarios para satisfacer la demanda social de la formación de Enfermería.
  3. La difusión y extensión cultural, como complemento a la formación universitaria del alumnado y como proyección en el entorno social en el que se desarrollan sus actividades.
  4. La promoción de la cultura enfermera entre la sociedad, participando activamente en cuantas iniciativas se realicen al efecto.

Artículo 3.

Para el mejor cumplimiento de dichos fines se establecerán en el Centro las condiciones adecuadas para:

  1. Garantizar en su seno la calidad de la enseñanza y la capacitación para el ejercicio profesional de acuerdo con las necesidades sociales.
  2. Proporcionar instrumentos y ocasión de perfeccionamiento y promoción a todos sus miembros.
  3. Asegurar la libertad de sus miembros en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la tutela de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin discriminación alguna.
  4. Cooperar con otras instituciones universitarias y no universitarias, públicas y privadas, regionales, nacionales y extranjeras.

Artículo 4.

Junto a ello y con el mismo propósito, el Centro de Enfermería ejercerá las siguientes funciones:

En particular, son funciones de la Junta de Centro:

  1. Proponer la elaboración y modificación de planes de estudio.
  2. Establecer los planes de ordenación académica detalladamente antes del comienzo de cada curso académico.
  3. Elaborar las propuestas, de acuerdo con la capacidad y medios del Centro, para la admisión de estudiantes y criterios para su selección.
  4. Proponer contratos o convenios con otras entidades, en el ámbito de sus competencias.
  5. La propuesta razonada a los Órganos competentes, de las necesidades de profesorado relacionada con los Planes de Estudio que gestione.
  6. La organización, gestión, promoción y mantenimiento de los servicios de enseñanza y de apoyo a la docencia y a la investigación.
  7. La prestación de actividades de formación permanente y extensión universitaria.
  8. La organización y gestión, en coordinación de programas de postgrado si los hubiera.
  9. La expedición de certificaciones académicas y la tramitación de propuestas de convalidación, traslados de expediente, matriculación y, en general, las funciones administrativas inherentes a la gestión de la Titulación Universitaria correspondiente.
  10. Colaborar en la gestión eficiente del presupuesto que se le asigne.
  11. La prestación del debido apoyo y colaboración con otras instituciones, para la organización de cuantas actividades científicas y de extensión universitaria estén vinculadas a aspectos relacionados con la Enfermería y con la salud en general.
  12. Cualquier otra función que le atribuyan conforme a la legislación vigente.

II. ÓRGANOS DE GOBIERNO COLEGIADOS.

Artículo 5.

La Junta de Centro es el Órgano colegiado de representación y gobierno del Centro.

a) Estará constituida por:

  • El/la Director/a Académico/a del Centro que actuará como Presidente/a,
  • El/la Subdirector/Secretario/a del Centro, que actuará como Secretario/a,
  • El/la Gerente,
  • El/la Subdirector/a de Ordenación Académica y del Profesorado,
  • El/la Subdirector/a de Calidad,
  • Cuatro representantes del profesorado, uno de cada curso.
  • Cuatro representantes del alumnado del Centro, uno de cada curso.
  • Un/a representante del personal de Administración y Servicios.

b) La duración del mandato de la Junta de Centro será de cuatro años. Hasta que no se produzca la constitución de la nueva Junta, la saliente seguirá ejerciendo las funciones correspondientes.

c) La representación de los estudiantes se renovará anualmente, mediante elecciones convocadas al efecto por el/la Director/a al inicio del curso académico.

d) Causará baja como miembro de la Junta quién deje de pertenecer al sector que le eligió o pierda su vinculación con el Centro. Su vacante será cubierta por el siguiente candidato más votado del sector correspondiente.

e) El/la Directora/a Académico/a podrá invitar a las sesiones de la Junta, con voz pero sin voto, a las personas que estime necesario para informar a sus miembros. Así mismo, cualquier miembro del Centro podrá asistir en las mismas condiciones, siempre que lo solicite por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 6.

Funciones de la Junta de Centro:

  1. Proponer la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro. Para que sea aprobado en consejo de gobierno de la UMA y el pleno del Ayuntamiento de Ronda
  2. Establecer las líneas generales de la organización, coordinación y actuación del Centro en el marco, en su caso, de la programación general de la Universidad.
  3. Planificar, coordinar, evaluar y llevar a cabo el seguimiento de toda la actividad académica y docente del Centro.
  4. Aprobar la Programación Docente Anual.
  5. Coordinar la actividad académica relacionada con el Centro.
  6. Organizar todos los servicios académicos del Centro.
  7. Resolver los conflictos que se susciten relativos a la adjudicación de docencia de asignaturas.
  8. Crear las comisiones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
  9. Hacer propuestas para la aprobación del Presupuesto Anual y aprobación de la Memoria Anual.
  10. Siendo la responsabilidad económica tanto individual como colectiva asumida por la Agencia de Centro Universitario adscrito según indica en el Convenio de colaboración académica entre la UMA y la Agencia.

Artículo 7.

Convocatoria y Orden del Día de la Junta de Centro:

  1. La Junta de Centro se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al cuatrimestre durante el periodo lectivo, y, en sesión extraordinaria, cuando sea convocada por el/la Director/a, a iniciativa propia o a solicitud, presentadas por escrito, de la quinta parte de sus miembros.
  2. El Orden del Día será fijado por el/la directora/a, teniendo en cuenta las peticiones de los demás componentes de la Junta y del Centro, formuladas con la suficiente antelación.
  3. La convocatoria, acompañada del Orden del Día, se enviará por correo electrónico a todos y cada uno de los componentes de la Junta con una antelación mínima de setenta y dos horas, y se publicará en el tablón de anuncios del Centro. Las Juntas Extraordinarias, que cumplirán el resto de los requisitos de la convocatoria ordinaria, se convocarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
  4. La documentación correspondiente a los temas a tratar deberá estar en posesión del/la Secretario/a de la Junta, para que puede ser consultada por cualquiera de sus componentes.

Artículo 8.

Constitución y régimen de sesiones de la Junta de Centro.

  1. Las Juntas Ordinarias quedarán constituidas en primera o segunda convocatoria, debiendo mediar entre ambas un mínimo de media hora. La constitución en primera convocatoria requerirá al menos la asistencia de la mitad de sus componentes; en segunda convocatoria bastará que esté presentes el 25% de sus miembros. En ambos casos será necesaria la asistencia del/la Presidente/a y Secretario/a.
  2. Corresponde al/la directora/a establecer el orden y moderar el debate de los asuntos que en ella se discutan, procurando que se manifiesten las opiniones con libertad y respeto hacia cada una de ellas, así como a las personas que las exponen.
  3. No podrán ser objeto de deliberación, o acuerdo, asuntos que no figuren en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Junta y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
  4. Las votaciones serán secretas cuando el objeto de las mismas se refiera a personas o lo solicite cualquier miembro de la Junta.
  5. Los acuerdos serán válidos cuando se obtenga mayoría en las oportunas votaciones.
  6. Si la votación se plantease entre dos o más opciones y ninguna de ellas hubiese obtenido la mayoría, deberá realizarse una segunda vuelta entre las dos más votadas. En todo caso, si los votos en blanco superasen a la suma de los restantes votos emitidos, el asunto a debate se pospondrá.
  7. El/la Secretario/a de la Junta redactará las actas de las sesiones. En dichas actas se especificará la relación de asistentes, los acuerdos con el número de votos alcanzados y un resumen de los debates. Igualmente quedará constancia de aquellas intervenciones y votos particulares razonados de los miembros que así lo soliciten, quienes, al finalizar la sesión o en el plazo que señale el/la Presidente/a, entregarán por escrito el contenido de su intervención.
  8. Las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias se aprobarán al inicio de la siguiente sesión de una Junta ordinaria, pudiendo, no obstante, emitir el/la Secretario/a certificación sobre los acuerdos adoptados, debiendo hacer constar expresamente esta circunstancia. Con objeto de agilizar las reuniones de Junta, las actas pendientes de aprobación serán enviadas a los miembros de la Junta de Centro, junto con la citación a la misma.

Artículo 9.

La Comisión Permanente de la Junta de Centro. Será la encargada de la resolución de asuntos urgentes del Centro.

a) Estará integrada por:

  • El/la Director/a Académico/a que actuará como Presidente/a.
  • El/la Subdirector/Secretario/a que actuará como Secretario/a.
  • El/la Gerente.
  • Un/a representante del profesorado electo de la Junta de Centro.
  • Un/a representante del alumnado electo de la Junta de Centro.

b) Será convocada por el/la directora/a.

c) El/la Directora/a, informará en cada sesión de la Junta de Centro de los acuerdos adoptados en las sesiones de la comisión Permanente que se hayan celebrado con anterioridad.

Artículo 10.

Comisión de Ordenación Académica y del Profesorado.

a) Estará constituida por:

5 miembros natos:

  • El/la Director/a Académico/a que actuará como Presidente/a.
  • El/la Gerente.
  • El/la Subdirector/Secretario/a.
  • El/la Subdirector/a de Ordenación Académica y del Profesorado, que actuará como Secretario/a de la misma.
  • El/la Subdirector/a de Calidad.

8 miembros electos:

  • Cuatro componentes del profesorado, uno de cada curso, de la Junta de Centro.
  • Cuatro representantes del alumnado, uno de cada curso, de la Junta de Centro.

b) Será función de la comisión de Ordenación Académica y del Profesorado proponer a la Junta de Centro la organización de las enseñanzas de cada curso académico, así como la gestión ordinaria de las competencias legalmente atribuidas al Centro respecto de los Planes de Estudio.

c) Además de lo reseñado en el apartado anterior, y sin perjuicio de desarrollar cualquier otra función que le encomiende la Junta de Centro, la Comisión estará facultada para:

  • Evaluar y proponer los Planes de Ordenación Académica del Centro, así como hacer propuestas sobre evaluación y control de su adecuado cumplimiento, y sobre su revisión o modificación.
  • Proponer a la Junta de Centro el calendario de exámenes de las asignaturas.
  • Recibir y tramitar las posibles opiniones respecto a asuntos académicos y docentes procedentes de los distintos sectores del Centro.
  • Resolver las peticiones presentadas por el alumnado en relación al reconocimiento de créditos de libre elección del estudiante en los Planes de Estudios vigentes, si los hubiese, así como la convalidación de asignaturas cursadas por otros Planes de Estudios.
  • Realizar estudios y llevar a cabo las acciones necesarias para que la Titulación del Centro obtenga la correspondiente acreditación oficial.

d) La duración del mandato de esta Comisión será de cuatro años. Hasta que no se produzca la constitución de la nueva Comisión, la saliente seguirá ejerciendo las funciones correspondientes.

Artículo 11.

Comisión de Garantía de la Calidad.

a) La Comisión de Garantía de la Calidad estará compuesta por:

    5 miembros natos:

  • El/la Director/a Académico/a que actuará como Presidente/a.
  • El/la Gerente.
  • El/la Subdirector/Secretario/a que actuará como Vocal.
  • El/la Subdirector/a de Calidad, que actuará como Secretario/a de la misma.
  • El/la Subdirector/a de Ordenación Académica, que actuará como Vocal.

    4 miembros electos:

Un/a profesor/a, representante de la titulación oficial, que actuará como Vocal.

Un/a representante del alumnado, que actuará como Vocal.

Un/a representante del Personal de Administración y Servicios, que actuará como Vocal.

Un miembro de la Sección de Calidad, Planificación Estratégica y Responsabilidad Social, de la Universidad de Málaga, que actuará como Vocal-asesor/a, con voz pero sin voto.

b) Entre las funciones de esta Comisión están:

  • Verificar la planificación del Centro, de modo que se asegure el cumplimiento de los requisitos de la Política y los Objetivos de la Calidad y de los requisitos contemplados en las guías de verificación y certificación correspondientes.
  • Recibir y, en su caso, coordinar la formulación de los objetivos anuales del Centro y realizar el seguimiento de su ejecución.
  • Realizar el seguimiento de la eficacia de los procesos a través de los indicadores asociados a los mismos.
  • Recibir información del/la Directora/a, sobre los proyectos de modificación del organigrama propuestos por la Junta de Centro y su posición ante los mismos.
  • Estudiar y, en su caso, aprobar la implantación de las propuestas de mejora sugeridas por los restantes miembros del Centro.
  • Informar sobre la periodicidad y la duración, dentro de su ámbito de competencia, de las campañas de recogida de encuestas de medida de la satisfacción de los grupos de interés. Propuestas por el Vicerrectorado de Calidad de la UMA
  • Ser informada de los resultados de las encuestas de satisfacción de los grupos de interés y proponer criterios para la consideración de las propuestas de mejora que puedan derivarse de estos resultados.

c) La Comisión de Garantía de la Calidad, bien por propia iniciativa o a propuesta del Equipo de Dirección, propondrá la creación de grupos, o equipos de mejora, para atender a la resolución de áreas de mejora previamente identificadas, bien como consecuencia de alguno de los procesos del Sistema de Garantía de la Calidad (SGC), o como resultado de la acreditación de la Titulación responsabilidad del Centro, o como consecuencia de sugerencias, quejas o reclamaciones planteadas desde alguno de los grupos de interés.

d) La duración del mandato de esta Comisión será de cuatro años. Hasta que no se produzca la constitución de la nueva Comisión, la saliente seguirá ejerciendo las funciones correspondientes.

Artículo 12.

Junta de delegados/as y subdelegados/as.

a) La Junta de delegados/as y subdelegados/as estará integrada por los representantes del alumnado de los distintos cursos, o grupos, y estará presidida por uno de sus miembros, elegido entre sus componentes.

b) Entre sus funciones están:

  • Elaborar y, en su caso, modificar el Reglamento de Régimen Interno de esta Junta.
  • Debatir los asuntos que vayan a ser tratados por sus representantes en los órganos de gobierno del Centro.
  • Convocar las reuniones que se precisen siguiendo el procedimiento que se establezca en su Reglamento de Régimen Interno.
  • Aquellas otras funciones que le sean atribuidas normativamente.

c) Se renovará anualmente, al comienzo de cada curso académico, una vez realizadas las elecciones de Delegados/as y Subdelegados/as. Hasta que no se produzca la constitución de la nueva Junta de delegados/as y subdelegados/as, la saliente seguirá ejerciendo las funciones correspondientes.

III. ÓRGANOS DE GOBIERNO UNIPERSONALES.

Artículo 13.

El/la Directora/a Académico/a.

  1. Es el órgano unipersonal de gobierno del Centro, ostenta su representación externa, coordina sus actividades y ejerce las funciones ordinarias de dirección y gestión.
  2. Será nombrado/a por el/la Rector/a de la Universidad de Málaga.
  3. De él, dependen funcionalmente directamente el Subdirector/Secretario para todos los temas docentes y operativos del Centro y el Gerente del director para los temas económicos relacionados con la Agencia.
  4. Podrá delegar y encomendar al/la Subdirector/Secretario, al Gerente y a los/as Subdirectores/as, cualquiera de las competencias que le son propias, En casos de ausencia, enfermedad o vacante del Director/a, le sustituirá el/la Subdirector/Secretario.
  5. Sus funciones serán:
  • Representar al Centro.
  • Convocar y presidir la Junta de Centro.
  • Promover la elaboración e implementación de planes y actividades del Centro.
  • Dirigir, coordinar, promover y supervisar las actividades docentes y académicas.
  • Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Centro.
  • Ejercer la potestad disciplinaria, cuando proceda.
  • Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscritos al Centro.
  • Proponer a la Junta de Centro los/as candidatos/as a Secretario/a y Subdirectores/as de entre el profesorado del Centro. Delegar en el/la Subdirector/Secretario, todas aquellas funciones que considere oportunas.
  • Llevar a cabo todas aquellas funciones que no hayan sido atribuidas por los Estatutos a la Junta de Centro.

El/la Subdirector/Secretario/a.

  1. Será propuesto por la Agencia oída la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre la Agencia y la Universidad de Málaga y nombrado posteriormente por la Universidad de Málaga.
  2. Colaborará, rigurosamente y con toda eficacia, con el/la Director/a del Centro en la consecución de los objetivos del Centro y las funciones asignadas al mismo/a.
  3. De él dependerán funcionalmente directamente el Subdirector de Calidad y el de Ordenación Académica.
  4. Ejercerá todas aquellas funciones que le sean delegadas por el/la Director/a del Centro.
  5. Sustituirá al /la Director/a del Centro, en casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo/a.

El Gerente.

  1. Será nombrado por la Agencia. Será nombrado oída por la Comisión Mixta del Convenio suscrito entre la Agencia y la Universidad de Málaga y nombrado posteriormente por la Universidad de Málaga. Colaborará, rigurosamente y con toda eficacia, con el/la Director/a y el Subdirector/Secretario del Centro en la consecución de los objetivos del Centro y las funciones asignadas a los mismos.
  2. Sera el responsable de todas las relaciones económicas, del personal e institucionales del Centro con la Agencia.
  3. Y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en función de su cargo.

Artículo 14.

Los/as Subdirectores/as.

Son nombrados por la Agencia a propuesta de la Directora/a de entre el profesorado del Centro.

Subdirector/a de Ordenación Académica y del Profesorado. Sus funciones serán:

  • Implantación y seguimiento de los Planes de estudios, con especial dedicación a la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
  • Seguimiento y coordinación general de la Titulación académica impartida en el Centro.
  • Tener la responsabilidad de todo lo relacionado con las prácticas clínicas y la coordinación de los/as tutores/as de las mismas, en colaboración con el coordinador/es que el Servicio Andaluz de Salud designe en virtud del convenio suscrito entre la Agencia y el Servicio Andaluz de Salud.
  • Elaboración y seguimiento de los expedientes de convalidación y reconocimiento de créditos, de acuerdo con la normativa de la UMA.

Subdirector/a de Calidad. Sus funciones serán:

  • Asegurar que se establecen, implantan y mantienen los procesos necesarios para el desarrollo de la calidad en el Centro.
  • Informar al Equipo de Dirección sobre el desempeño del plan de calidad y de cualquier necesidad de mejora.
  • Asegurar que se promueve la toma de conciencia de los requisitos de los grupos de interés en todos los niveles del Centro.
  • Promover la toma de conciencia de los requisitos de los grupos de interés en todos los niveles del Centro.

IV. OTROS ÓRGANOS.

Artículo 15.

El Claustro de profesores/as, presidido por el/la Director/a, estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio docente en el Centro. Será un Órgano de participación del profesorado, siendo su función primordial la de impartir la docencia directa a todos los estudiantes y aportar su experiencia profesional a la vida académica.

  1. Elegirá sus representantes en los distintos Órganos de Gobierno del Centro.
  2. Será informado del funcionamiento general del Centro
  3. Formulará, a los distintos Órganos del Gobierno del Centro, propuestas de mejoras e innovación docente que favorezcan la formación académica, las actividades y la convivencia en el Centro.
  4. Se reunirá una o dos veces por curso académico, pudiéndose convocar con carácter extraordinario.
  5. Se constituirá en Órgano consultivo, a petición del Equipo de Dirección o Junta de Centro.

Artículo 16.  

Delegados/as y Subdelegados/as de curso.

Podrán presentarse a Delegado/a de curso, o grupo, todos los estudiantes matriculados en el Centro para ese nivel académico. Se elegirá un/a Delegado/a por cada curso, o grupo, y un/a Subdelegado/a que le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante del/la mismo/a.

Sus funciones serán:

  1. Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento Interno de la representación estudiantil del Centro.
  2. Convocar, organizar y realizar, conjuntamente con la Dirección, las elecciones de representantes estudiantiles.
  3. Elegir, de entre sus miembros, a los representantes de los estudiantes en la Junta de Centro, en la Comisión de Ordenación Académica y del Profesorado, y en la Comisión de Garantía de la Calidad.
  4. Coordinar la representación estudiantil, elaborando y proponiendo líneas generales de actuación y actuaciones concretas.
  5. Representar a los estudiantes de cada curso, o grupo, ante el profesorado.
  6. Informar y transmitir, recíprocamente, aquellas comunicaciones necesarias para la adecuada relación entre los estudiantes y cualquiera de los Órganos de Gobierno del Centro.
  7. Remitir a los demás representantes de los estudiantes en los Órganos de Gobierno, las propuestas, peticiones y quejas que deban ser trasladadas.
  8. Convocar a los estudiantes de su curso,  grupo, tantas veces como consideren oportuno para el correcto cumplimiento de sus funciones, respetando la programación académica.
  9. Formar parte de la Junta de Delegados/as y Subdelegados/as, asistiendo a las reuniones de la misma y participando en sus deliberaciones.

V. JUNTA ELECTORAL Y ELECCIONES AL CLAUSTRO DE PROFESORES Y DELEGADOS/AS Y SUBDELEGADOS/AS DE CURSO.

Artículo 17.

La Junta Electoral es la encargada de organizar y supervisar el proceso electoral. Para ello establecerá el calendario de la convocatoria, publicará el censo de electores y el número de representantes que corresponde elegir de cada sector (profesorado, alumnado y personal de administración y servicios), proclamará las candidaturas, designará a los integrantes de las mesas electorales y proclamará a candidatos/as electos/as. Así mismo, establecerá los plazos para las reclamaciones de cada fase, resolverá las impugnaciones que se susciten, regulará las cuestiones relativas a las modalidades de voto y cualesquiera otra que pueda redundar en una elección más eficaz y transparente.

a) La Junta Electoral estará compuesta por 6 miembros de la Junta de Centro:

  • Director/a, o profesor en quien delegue, que la presidirá.
  • Gerente.
  • Subdirector/Secretario/a.
  • Dos profesores/as.
  • Un/a estudiante.

Artículo 18.

De las elecciones de profesores miembros de la Junta de Centro.

El proceso electoral será convocado por la Junta de Centro, quien, en la misma sesión, nombrará a los miembros de la Junta Electoral.

  1. A partir de ese momento, la Junta Electoral dispondrá de un máximo de 5 días para publicar el calendario electoral y el número de representantes que corresponde elegir para cada Órgano de Gobierno y por cada sector.
  2. El proceso electoral dará comienzo con la exposición del censo de votantes por cada sector. Tras ello, y con los plazos de publicación y reclamación establecidos por la Junta Electoral, se publicarán los censos definitivos, las candidaturas provisionales y definitivas, y se celebrarán las elecciones en el día y en el lugar fijados, instalando una urna para cada uno de los sectores que se eligen. Podrá realizarse el proceso electoral por medio del sitio web del Centro, cumpliendo las exigencias de protección de datos y confidencialidad.
  3. La Mesa Electoral, designada por la Junta Electoral, estará compuesta por tres personas, una por cada sector representado en la Junta de Centro.
  4. Las votaciones se llevarán a cabo necesariamente dentro del periodo lectivo mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, indelegable y ejercido de manera personal. Podrá emitirse voto anticipado, si así lo autoriza la Junta Electoral, siempre que quede adecuadamente garantizado el secreto del voto.
  5. Una vez concluida la votación, realizado el escrutinio de las papeletas, o votos en el sitio web del Centro, que será público, y firmada el acta por la Mesa Electoral, la Junta Electoral proclamará a candidatos/as elegidos/as.
  6. Los elegidos/as habrán de constituirse en Junta de Centro dentro de los diez días siguientes a la celebración de la elecciones.

Artículo 19.

De las elecciones a Delegados/as y Subdelegados/as, de curso, o grupo.

  1. El proceso electoral será convocado por la Junta de Centro, quien, en la misma sesión, nombrará a los miembros de la Junta Electoral.
  2. A partir de ese momento, la Junta Electoral dispondrá de un máximo de 5 días para publicar el calendario electoral, el censo de votantes y el número de representantes que corresponde elegir, según cursos, o grupos.
  3. Tras ello, y con los plazos de publicación y reclamación establecidos por la Junta Electoral, se publicarán las candidaturas provisionales y definitivas, y se celebrarán las elecciones en el día y en el lugar fijados, instalando una urna para cada uno de los cursos, o grupos, con representantes a elegir. Podrá realizarse el proceso electoral por medio del sitio web del Centro, cumpliendo las exigencias de protección de datos y confidencialidad.
  4. Cada Mesa Electoral, designada por la Junta Electoral, estará compuesta por dos personas: un profesor/a que imparta docencia en ese curso, o grupo, y un representante de entre el alumnado de ese curso, o grupo, que actuará como Secretario/a. Este será elegido por sorteo de entre los que no presenten candidatura en ese curso, o grupo.
  5. Las votaciones se llevarán a cabo en la segunda quincena del mes de octubre de cada curso académico, mediante sufragio universal, libre, directo, secreto, indelegable y ejercido de manera personal. Podrá emitirse voto anticipado, si así lo autoriza la Junta Electoral, siempre que quede adecuadamente garantizado el secreto del voto.
  6. fUna vez concluida la votación, realizado el escrutinio de las papeletas, o votos en el sitio web del Centro, que será público, y firmada el acta por la Mesa Electoral, la Junta Electoral proclamará a candidatos/as elegidos/as.
  7. Podrán ser electores y elegibles todos los estudiantes matriculados en el Centro.
  8. Cada estudiante sólo podrá emitir su voto, y ser candidato, en el curso, o grupo, en el que esté matriculado del mayor número de asignaturas.

VI. REFORMA DEL REGLAMENTO.

Artículo 20.

La propuesta de reforma de este Reglamento así como su aprobación corresponde a la Junta de gobierno de la UMA y a la Agencia Pública Administrativa Local Sociocultural, de Educación, Empleo y Deporte del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

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