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Norma para la creación de cátedras y aulas de mecenazgo

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo constituyen un medio para el establecimiento  de  colaboraciones  estratégicas  y  duraderas  entre  la Universidad y empresas o instituciones, facilitando la relación entre la sociedad y la Universidad en materia de formación, investigación y transferencia de conocimiento.

La Ley Orgánica de Universidades, Ley 6/2001, de 21 de diciembre (publicada en el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (publicada en el BOE de 13 de abril) impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en su artículo 1, que especifica en sus apartados a) y  d), como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, y d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, establece en los apartados c) y j) del artículo 2, que regula la autonomía de las universidades, la posibilidad de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia y el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en su artículo 3, letras c) y h) se refiere a la prestación de un servicio público que garantice la vinculación de la Universidad a los intereses sociales, así como al encuentro necesario y mutuamente enriquecedor entre Universidad y entorno social. Asimismo, en el artículo 11.4 prevé como competencia de la Universidad, conforme a sus Estatutos o sus normas de organización y funcionamiento, la creación de este tipo de estructuras específicas que actúen como soporte de la docencia e investigación.

Los Estatutos de la Universidad de Málaga (UMA), (aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio (BOJA nº 108 de 9 de junio de 2003), en su artículo 4 recoge  entre  las  funciones  de   la   Universidad   “la   creación,  desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura”, “el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico en el marco estatal y autonómico” y “la proyección internacional de nuestra cultura y el intercambio científico, técnico y artístico con instituciones y entidades españolas y extranjeras”. Asimismo, en el artículo 6, letra c) establece que le compete a la Universidad la creación de estructuras específicas que actúen como soporte de

la docencia e investigación, y en el artículo 40 indica que la UMA podrá crear otros centros o estructuras cuyas actividades de desarrollo de sus fines institucionales no conduzcan a la obtención de títulos incluidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales.

Además,  la  Ley  49/2002,  de  23  de  Diciembre,  de  régimen  fiscal  de  las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, contemplándose en el artículo 25 de dicha Ley la colaboración de empresas para fines de interés general de dichas entidades  y la Ley 14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología que incluye en su artículo 16, apartado c), a las universidades públicas como entidades beneficiarias del mecenazgo y la Ley
14/2011 de la Ciencia, de la Tecnología y de la Innovación anima constantemente en sus preceptos a la colaboración entre las universidades y otros organismos público o privados como medida de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Asimismo, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, es su artículo 64.2 establece que “La colaboración entre las universidades y el sector productivo podrá articularse mediante cualquier instrumento admitido por el ordenamiento jurídico”, indicando, en su apartado e), como uno de esos instrumentos “La creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan a los estudiantes universitarios participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación”.

Por todo ello la presente regulación de las Cátedras y Aulas por mecenazgo en la UMA es necesaria para apoyar el desarrollo de los fines de la propia Universidad.

NATURALEZA Y OBJETO DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS POR MECENAZGO

Artículo 1. Naturaleza.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo se configuran como estructuras específicas de docencia e investigación, creadas por la UMA, al objeto de instrumentar la colaboración de la UMA con personas físicas o jurídicas, empresas, entidades o instituciones externas, tanto públicas como privadas. Constituyen una forma de mecenazgo en favor de la UMA para el desarrollo de los objetivos de ésta, de forma que ayudan a la realización de actividades en materia  de  docencia,  investigación,  promoción  cultural,  transferencia, innovación y emprendimiento y divulgación de conocimiento.

Artículo 2. Objeto.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo promoverán la realización de las actividades establecidas en su Convenio de creación y las que sean consideradas de interés para ambas partes, siempre de acuerdo con los objetivos y los fines de la UMA.

Se financiarán, en general, actividades que promuevan la docencia, la investigación y la transferencia de tecnología y conocimiento.

No obstante lo anterior, las Aulas por mecenazgo no implicaran la realización de actividades de investigación, limitándose a actividades formativas y de difusión de conocimiento.

CREACION Y FINANCIACION DE CÁTEDRAS Y AULAS POR MECENAZGO

Artículo 3. Creación.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo se crearán mediante la firma del correspondiente Convenio de colaboración entre la UMA y las instituciones, empresas o particulares que la financien (en adelante, mecenas).

La iniciativa de creación de una Cátedra o Aula por mecenazgo corresponde a los órganos de gobierno de la UMA, Centros Docentes, Departamentos, Institutos Universitarios y su profesorado a través de los mismos (en adelante, promotor).

En la creación de una Cátedra o Aula por mecenazgo podrán participar más de un mecenas y de un promotor, pero será adscrita sólo a un promotor. Las Cátedras y Aulas por mecenazgo podrán tener un ámbito de actuación más amplio que el de su adscripción y en sus actividades podrán participar el personal docente e investigador, personal de administración de servicios y el alumnado de toda la comunidad universitaria.

Artículo 4. Procedimiento.

El promotor de una Cátedra o Aula por mecenazgo deberá dirigirse a la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) con su iniciativa, que contendrá al menos un programa de actividades, un convenio de colaboración y una propuesta de Comisión de Seguimiento.

Una vez validado el Convenio por la OTRI y antes de proceder a la firma del mismo, se elevará a los Vicerrectorados con competencia en la materia objeto del Convenio y, en todos los casos, a la Gerencia y Vicerrectorados con competencia  en  Personal  Docente  e  Investigador,  Investigación  y Transferencia. Obtenidos los respectivos vistos buenos se informará al Consejo Social y se elevará para su firma al Rector, quien finalmente autorizará o denegará la firma del acuerdo propuesto.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo podrán utilizar las instalaciones propias de la Universidad, de acuerdo con su normativa interna.

Artículo 5. Contenido del Convenio.

El Convenio por el que se creen las Cátedras y Aulas por mecenazgo deberá señalar, al menos, los aspectos siguientes:

  • Denominación de la Cátedra o Aula por mecenazgo.
  • Nombre o razón social de los mecenas y dirección e identificación fiscal, debiendo quedar debidamente acreditada la personalidad y, cuando proceda, la representación, así como la capacidad jurídica para formalizar dicho acuerdo.
  • Actividades que se van a desarrollar en el marco de la Cátedra o Aula por mecenazgo, así como las obligaciones asumidas por las partes.
  • Duración  del  C onvenio  por  el  que  se  crea  la  Cátedra  o  Aula  por mecenazgo y los mecanismos de renovación posterior y de denuncia.
  • Lugar e instalaciones en los que se realizará la correspondiente prestación, siendo de aplicación la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Dotación económica con la que la Cátedra o Aula por mecenazgo va a desempeñar sus funciones.
  • Régimen de los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los trabajos y/o de patentes o modelos de utilidad en caso de que correspondan.
  • Régimen de confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
  • Señalamiento  de  la  jurisdicción  competente  para  su  interpretación  y aplicación o, en su caso, el sometimiento a un arbitraje de derecho.

Artículo 6. Dotación.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo de la UMA se financiarán con las aportaciones de los mecenas, con las subvenciones y con otros ingresos que puedan conseguir en el marco de las actividades previstas en  el Convenio de creación.

1.  La dotación mínima para  la  creación y mantenimiento  de una  Cátedra por mecenazgo será de 20.000 euros por cada año de duración de la misma, incluidas las prórrogas.

No obstante, lo anterior, se podrán crear Cátedras por mecenazgo con la aportación   de   varios   mecenas.   En   estos   casos,   las   aportaciones individuales no serán inferiores a 3.000 euros anuales.

2. La dotación mínima para la creación y mantenimiento de un Aula por mecenazgo será de 5.000 euros por cada año de duración de la misma, incluidas las prórrogas. En el supuesto de varios mecenazgos las aportaciones individuales no serán inferiores a 1.500 euros anuales.

De las cantidades aportadas en concepto de mecenazgo, la UMA destinará un
10% a compensar los gastos de gestión y uso de sus infraestructuras ligadas a las actividades de la Cátedra o Aula.  Estas cantidades  tendrán  la consideración de costes indirectos, quedando el resto para financiar las actividades directas de la Cátedra o Aula, cuyos gastos estarán sujetos a las normas presupuestarias de la UMA.

En  el  Convenio  de  creación  de  la  Cátedra  o  Aula  por  mecenazgo,  se establecerá la forma en la que se realizará la aportación económica por parte del mecenas.

Además    de    las    aportaciones    dinerarias    mínimas    establecidas,    los mec enas   podrán  realizar  aportaciones no dinerarias, de  acuerdo  con  la normativa de la UMA y conforme a lo establecido en el Capítulo II, régimen fiscal de las donaciones y aportaciones, del Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Gerencia de la UMA será la encargada de la gestión económica de las actividades de las Cátedras y Aulas por mecenazgo, cobros, pagos y obligaciones fiscales derivadas de la realización de las mismas.

ACTIVIDADES DE CÁTEDRA Y AULAS POR MECENAZGO

Artículo 7. Actividades.

Las actividades que se vayan a realizar vendrán recogidas en el Convenio que la regule.

En general, para el cumplimento de sus objetivos las Cátedras y Aulas por mecenazgo podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:

a)  Actividades de formación en Cátedras y Aulas por mecenazgo:

  • Colaboración y diseño e impartición de cursos específicos.
  • Colaboración en masters y otras actividades docentes.
  • Concesión de becas pre y pos doctorales.
  • Conferencias y seminarios.
  • Encuentros de expertos en el área de interés.
  • Apoyo a la realización de TFM y TFG.
  • Concesión de premios a alumnos de la UMA.
  • Ligadas a facilitar el empleo del alumnado de la UMA. b)  Actividades de investigación en Cátedras por mecenazgo:
  • Desarrollo de líneas de investigación en el área que le corresponda.
  • Apoyo a tesis doctorales y trabajos de investigación en el área que le corresponda.
  • Realización de trabajos de investigación.

b)  Actividades de difusión y transferencia de conocimiento en Cátedras y
Aulas por mecenazgo:

  • Publicaciones en el ámbito de interés de la Cátedra o Aula por mecenazgo.
  • Divulgación de las actividades de la Cátedra o Aula por mecenazgo.
  • Jornadas divulgativas científicas y tecnológicas.
  • Organización de exposiciones y promoción de actividades culturales.

GESTIÓN DE CÁTEDRAS Y AULAS POR MECENAZGO

Artículo 8. Órganos de dirección.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo tendrán la siguiente estructura en su composición:

  • Comisión de Seguimiento
  • Director técnico

Artículo 9. Comisión de Seguimiento. Composición y funcionamiento.

El órgano máximo de dirección de las Cátedras y Aulas por mecenazgo es la Comisión   de   S eguimiento,   órgano   colegiado   paritario,   compuesto   por representantes de la Universidad y de los mecenas de la Cátedras o Aulas por mecenazgo. Uno de los representantes de la Universidad será nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrectorado de la UMA con competencia en Investigación y Transferencia.

La Comisión de Seguimiento estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de seis representantes. Para su válida constitución deberán estar representados las tres cuartas partes de sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año y habrá de presentar un informe anual de actividades junto con una liquidación presupuestaria para su evaluación.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar dotar a la Cátedra o Aula por mecenazgo de personal técnico y administrativo de acuerdo con su disponibilidad económica, las funciones a desarrollar y las normas de contratación de personal de la UMA.

La Comisión de Seguimiento será nombrada por el Rector o persona en quien delegue.

Artículo 10. Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán:

  • Proponer al Rector el nombramiento del Director técnico de la Cátedra o Aula.
  • Aprobar los programas de actuación de la Cátedra o Aula por mecenazgo, con detalle de las actividades a realizar y la correspondiente asignación presupuestaria a las mismas.
  • Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.
  • Aprobar la liquidación del Presupuesto y del destino de los remanentes.
  • Aprobar la Memoria Anual de Actividades.
  • Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos  de  la  Cátedra  o  Aula  por  mecenazgo,  de  acuerdo  con  la normativa de la UMA.
  • Proponer, a través de la Cátedra, la celebración de Convenios o Acuerdos, con otras Universidades e Instituciones Científicas e Investigadoras Nacionales e Internacionales.
  • Aprobar el informe de seguimiento anual, que se enviará a la OTRI para que  informe  al  Consejo  Social  y  se  eleve  al  Vicerrectorado  con competencia en Investigación y Transferencia.

Artículo 11. Dirección de las Cátedras y Aulas por mecenazgo.

El Rector de la Universidad nombrará al Director técnico de la Cátedra o Aula por mecenazgo, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

La Dirección será ejercida por un docente e investigador con vinculación permanente a la UMA, que responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito de la Cátedra o Aula por mecenazgo.

Además de la dirección de las actividades de la Cátedra o Aula por mecenazgo le corresponderá la gestión económica, y pertenecerá a la Comisión de Seguimiento.

De acuerdo con la disponibilidad económica de la Cátedra o Aula por mecenazgo, el Director técnico podrá percibir un complemento económico no superior  al  previsto  para  los  Directores  de  Departamento;  retribución  que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento de acuerdo a las normas de la UMA. Dicho complemento será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento por desempeño de cargo académico.

El Director técnico sólo podrá ejercer la dirección de una única Cátedra o Aula por mecenazgo.

DURACIÓN, RENOVACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS POR MECENAZGO

Artículo 12. Duración de las Cátedras y Aulas por mecenazgo.

El Convenio de creación de la Cátedra por mecenazgo establecerá la duración de la misma, que será como mínimo de dos  años y como máximo de cinco, renovable por los mismos periodos o por periodos anuales.

En el caso de las Aulas por mecenazgo la duración podrá ser como mínimo de un año y como máximo de tres, renovable por los mismos periodos.

Artículo 13. Renovación de las Cátedras y Aulas por mecenazgo.

La renovación de las Cátedras y Aulas por mecenazgo se formalizará mediante la firma de una Adenda al Convenio, o de un nuevo Convenio si el contenido del mismo lo requiere.

La Comisión de Seguimiento será la encargada de presentar la propuesta de renovación de la Cátedra o Aula por mecenazgo a la OTRI, que la elevará al Vicerrectorado con competencia en Investigación y Transferencia y posteriormente al Rector.

Artículo 14. Extinción del Convenio de Cátedras y Aulas por mecenazgo.

Los Convenios de Cátedras y Aulas por mecenazgo se extinguirán según lo estipulado en su articulado, que establecerá los supuestos de finalización de la colaboración y los plazos de denuncia del mismo.

Las partes podrán denunciar el Convenio con tres meses de antelación a la fecha  en  que  vayan  a  darlo  por  finalizado,  manteniéndose,  hasta  su finalización, el desarrollo de las actividades iniciadas y las obligaciones económicas acordadas.

Las Cátedras y Aulas por mecenazgo dejarán de ser reconocidas por la UMA en caso de inactividad de la misma, por falta de financiación o por incumplimiento de las obligaciones adquiridas. Corresponde al Vicerrectorado competente en materia de Investigación y Transferencia determinar el cese de la Cátedra o Aula por mecenazgo.

Artículo 15. Registro de Cátedras y Aulas por mecenazgo.

La Universidad de Málaga, a través de la OTRI, llevará un Registro electrónico de las Cátedras y Aulas por mecenazgo que al efecto se constituyan en la Universidad, dependiente del Vicerrectorado competente en materia de Investigación   y   Transferencia.   En   este   Registro   constará   la   siguiente información sobre cada una de las Cátedras y Aulas por mecenazgo:

a)  Convenio  de  creación  o  constitución  de  la  Cátedra  y,  en  su  caso, adendas o sucesivos convenios de renovación.

b)  Director y miembros de la Comisión de Seguimiento.

c)  Actividades  desarrolladas  por  la  Cátedra,  datos  de  mecenazgo  e incorporación de nuevos mecenas y las respectivas aportaciones.

d)  Los informes de seguimiento que hayan tenido lugar.

e)  Resultados     en     docencia     e     investigación    y     transferencia    de conocimientos alcanzadas.

DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS CÁTEDRAS Y AULAS POR MECENAZGO

La UMA hará constar la colaboración de los mecenas en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra o Aula por mecenazgo; asimismo, se dispondrá de un lugar en la web de la UMA donde se alojarán sus datos esenciales.

SOBRE EL USO DE GÉNERO

El texto de la presente Normativa utiliza las formas gramaticales estructuralmente inclusivas, por lo que son aplicables a personas de cualquier sexo, de acuerdo con el uso estándar de la lengua española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A efectos de financiación y apoyo de las actividades de la Cátedra o Aula por mecenazgo, éstas podrán establecer la participación de otras instituciones, públicas o privadas, que tendrán la consideración de entidades colaboradoras.

Los términos de esta colaboración serán reflejados en un acuerdo que se incorporará como anexo al convenio de creación de la Cátedra o Aula por mecenzago.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Los Directores tecnicos de las Cátedras o Aulas por mecenazgo que dejen de estar en servicio activo en la UMA, podrán continuar desempeñando sus funciones, excepto las vinculadas a la gestión económica, por acuerdo expreso del Rector y a propuesta de la Comisión de Seguimiento, durante la vigencia del convenio que dio lugar a su creación. Asimismo, podrán percibir el complemento económico asignado, en su caso, siempre que lo permita la legislación aplicable a la situación administrativa o laboral en la que se encuentren

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las Cátedras y Aulas por mecenazgo existentes hasta la entrada en vigor de esta normativa continuarán vigentes hasta la finalización de su período inicial de vigencia, o en su caso prórroga, según los términos pactados en el Convenio de creación. Finalizado dicho período de vigencia, inicial o de prórroga, si persistiera la voluntad de las partes para la continuidad de la Cátedra la misma habrá de adaptarse mediante nuevo convenio a los requisitos y extremos contemplados en la presente normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

 

Aprobodo en Sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga el 25 de julio de 2017.

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