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Reglamento para el reconocimiento de estudios universitarios de carácter oficial, de primer y/o segundo ciclo, por convalidación, adaptación o equivalencia

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Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de junio de 2010.

Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de noviembre de 2006.

Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de febrero de 2006.

Contiene la modificación aprobada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de mayo de 2005.

Algunas de las normas dictadas en desarrollo de preceptos contenidos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regulan aspectos relacionados con los reconocimientos de los estudios universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Así, el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, contempla que las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, a los efectos de ponderación; y el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, establece una serie de disposiciones de carácter general que afectan a los procesos de reconocimiento de estudios universitarios extranjeros.

Asimismo, la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, establece una regulación específica del régimen de actos presuntos en materia de convalidación de estudios, otorgando sentido desestimatorio al silencio administrativo.

A todo lo anterior hay que añadir la necesidad de actualización de las normas sobre reconocimiento de estudios en la Universidad de Málaga, que datan de noviembre de 1995. La experiencia acumulada durante los casi nueve años de su vigencia han puesto de manifiesto algunas cuestiones que pueden ser mejorables. Así, por ejemplo, se ha incorporado a la composición de la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias la presencia del Jefe de la Secretaría del respectivo centro, tanto por razones de carácter operativo, al ser el responsable de la tramitación administrativa de los correspondientes procedimientos, como por analogía con el tratamiento que para dicha figura se realiza en los Estatutos de la Universidad de Málaga en relación con un órgano colegiado de similar carácter como son las Comisiones de Ordenación Académica de los respectivos centros; o se han contemplado como actividades susceptibles de reconocimiento como créditos para la libre configuración curricular de los alumnos las correspondientes a las tareas de representación estudiantil; y se han incluido en el ámbito de los reconocimientos por adaptación los estudios correspondientes a titulaciones homólogas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre.

Igualmente, se ha pretendido dar solución a situaciones surgidas como consecuencia de disfunciones observadas en la aplicación de las anteriores normas. Así, no se producía una misma consideración en los reconocimientos de los excedentes de créditos optativos y de créditos correspondientes a complementos de formación, pues sólo para los segundos se exigía que éstos hubiesen sido cursados.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en su sesión del 21 de junio de 2004, acuerda la aprobación de las siguientes normas.

TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación para el reconocimiento de estudios cursados en centros universitarios, españoles y extranjeros, y actividades realizadas, como créditos y/o asignaturas a efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos por los respectivos planes de estudios, para la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de primer y/o segundo ciclo, expedidos por la Universidad de Málaga.

Artículo 2. Clases de reconocimientos.

A efectos de su constancia en el expediente académico de los estudiantes, se establecen tres clases de reconocimientos:

  1. Por adaptación de planes de estudios.
  2. Por convalidación de asignaturas.
  3. Por realización de actividades equivalentes.

Artículo 3. Adaptación de planes de estudios.

1. Podrán ser alegados para su reconocimiento por "adaptación de planes de estudios" los estudios cursados y superados en centros universitarios españoles, correspondientes a una determinada titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, igual u homóloga a aquella a la que se desea aplicar dicho reconocimiento, pero con arreglo a un plan de estudios diferente.

2. Los reconocimientos por "adaptación de planes de estudios", producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas del respectivo plan de estudios de la correspondiente titulación por la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del interesado.

Artículo 4. Convalidación de asignaturas.

1. Podrán ser alegados para su reconocimiento por "convalidación de asignaturas" los estudios cursados y superados en centros universitarios españoles, correspondientes a cualquier titulación universitaria de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, no homóloga a aquella a la que se desea aplicar dicho reconocimiento.

2. Asimismo, podrán ser alegados para su reconocimiento por "convalidación de asignaturas", los estudios cursados en centros universitarios extranjeros, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que los estudios posean validez académica oficial en el país de origen.
  2. Que el centro en el que hayan sido cursados los estudios alegados posea la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas (sólo cuando los estudios extranjeros alegados hayan sido realizados en España).
  3. Que los estudios alegados no correspondan a un título universitario extranjero que ya haya sido homologado en España, o que se encuentre en trámite de homologación.
  4. Que los estudios alegados no hayan sido objeto de convalidación para continuar estudios en otro centro universitario español.

3. Los reconocimientos por "convalidación de asignaturas", producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas correspondientes al plan de estudios de la respectiva titulación de la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del interesado.

Artículo 5. Actividades equivalentes.

1. Podrán ser alegadas para su reconocimiento por "actividades equivalentes" las siguientes:

  1. La realización de prácticas tuteladas en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración.
  2. La realización de trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, u otras actividades de colaboración igualmente tutorizadas (becas de colaboración, alumnos internos...).
  3. La realización de estudios en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga.
  4. La realización de cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga.
  5. La realización de estudios de idiomas en centros de carácter oficial.
  6. La realización de estudios en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música, Arte Dramático o Danza.
  7. Las prestaciones de interés social realizadas de forma altruista.
  8. La realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones oficiales.
  9. La realización de actividades de representación estudiantil.
  10. Aquellas actividades que expresamente establezca el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga.

2. Los reconocimientos por "actividades equivalentes", producidos de acuerdo con las previsiones de las presentes normas, supondrán la concesión de créditos y/o la superación de asignaturas del respectivo plan de estudios de la correspondiente titulación por la Universidad de Málaga, o de materias para la libre configuración curricular del interesado, con arreglo a lo que establezca el respectivo plan de estudios.

TÍTULO SEGUNDO. COMISIÓN DE CONVALIDACIONES, ADAPTACIONES Y EQUIVALENCIAS.

 

Artículo 6. Composición.

Para cada una de las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional impartidas en la Universidad de Málaga, se crea una "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" integrada por:

  1. El Decano o Director del centro encargado de organizar las enseñanzas conducentes al respectivo título, o Vicedecano o Subdirector en quien delegue, que actuará como Presidente.
  2. El Secretario del citado centro, o Vicesecretario en quien delegue, que actuará como Secretario.
  3. Un representante de cada una de las áreas de conocimiento (o en su caso Departamento) a las que figuren adscritas las materias del correspondiente plan de estudios, designados por los respectivos Departamentos.
  4. Un representante de los estudiantes, elegido por y entre los miembros de dicho sector en la respectiva Junta de Centro.
  5. El Jefe de la Secretaría del mencionado centro.

Artículo 7. Competencias.

Corresponde a la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" de cada titulación informar sobre la pertinencia de la totalidad de las solicitudes de reconocimiento de estudios presentadas para dicha titulación, a excepción de las siguientes:

  1. Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes del mismo centro/titulación de la Universidad de Málaga, que se fundamenten exclusivamente en la aplicación de los criterios ("tablas de adaptación") establecidos en el respectivo plan de estudios.
  2. Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes de otros centros universitarios, que afecten exclusivamente al primer ciclo en su conjunto (de titulaciones de primer y segundo ciclo), y para las que únicamente se haya alegado la superación del primer ciclo completo en dichos centros.
  3. Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes de otros centros universitarios, que afecten exclusivamente a materias troncales, y para las que únicamente se haya alegado la superación de las respectivas materias troncales en dicho centros.
  4. Las solicitudes de reconocimiento por "adaptación de planes de estudios", correspondientes a alumnos procedentes de otros centros universitarios, que afecten exclusivamente a créditos para la libre configuración curricular, y para las que únicamente se haya alegado los créditos de libre configuración curricular cursados en dicho centros.
  5. Las solicitudes de reconocimiento por "convalidación de asignaturas", que afecten exclusivamente a materias para la libre configuración curricular, y para las que únicamente se hayan alegado la superación, en centros de cualquier universidad pública española de asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con independencia de que éstas se continúen impartiendo o no, y de que formen parte o no de la oferta de materias para la libre configuración curricular.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias adaptará su régimen de funcionamiento a las previsiones generales que para los órganos colegiados establece, al respecto, el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En ningún caso procederá la emisión de informe sobre el reconocimiento de asignaturas concretas sin que los representantes de las respectivas áreas de conocimiento hayan tenido la oportunidad de emitir su opinión al respecto, bien de forma verbal durante el desarrollo de la correspondiente sesión, o mediante informe por escrito, producido de acuerdo con las normas generales de procedimiento administrativo.

TÍTULO TERCERO. NORMAS PROCEDIMENTALES.

 

Artículo 9. Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento administrativo para el reconocimiento de estudios, en cualquiera de las clases citadas en el artículo 2 de las presentes normas, se iniciará a solicitud del respectivo estudiante de la Universidad de Málaga, mediante escrito dirigido al Decano o Director del centro que imparta las correspondientes enseñanzas. A estos efectos se considera estudiante de la Universidad de Málaga quienes posean su expediente académico en la titulación y centro en la que desean aplicar el reconocimiento, sin haber efectuado su traslado del mismo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de reconocimiento de estudios, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el Registro General del respectivo centro, o en cualquiera de los registros auxiliares del mismo en el ámbito de la Universidad de Málaga, con anterioridad al día 1 de diciembre de cada año, a excepción de las solicitudes de reconocimiento por realización de actividades equivalentes, que podrán presentarse en cualquier momento.

3. La solicitud de matrícula en un nuevo plan de estudios, por parte de estudiantes que venían cursando en la Universidad de Málaga el respectivo antiguo plan de estudios, será considerada como la solicitud del correspondiente reconocimiento de estudios por "adaptación de planes de estudios", sin que el interesado deba aportar ninguna documentación al respecto.

Artículo 10. Documentación a aportar.

1. La solicitud de reconocimiento de estudios deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificación Académica acreditativa de la superación de los estudios alegados, expedida por los órganos competentes del respectivo centro universitario (para el caso de reconocimientos por adaptación de planes de estudios, de alumnos procedentes de otros centros universitarios, o para el caso de reconocimiento de convalidación de asignaturas).
  2. Programas descriptivos del contenido de los estudios alegados, debidamente diligenciados por el órgano competente (para el caso de reconocimientos de asignaturas concretas, por adaptación de planes de estudios, de alumnos procedentes de otros centros universitarios, o por convalidación de asignaturas –excepto para la convalidación de materias para la libre configuración curricular por asignaturas de titulaciones oficiales cursadas en la Universidad de Málaga-).
  3. Documento acreditativo de la realización de la actividad alegada, expedido por el órgano competente (para el caso de reconocimiento de actividades equivalentes). En el caso de la realización de prácticas en empresas, únicamente será necesaria la certificación acreditativa expedida por el Vicerrectorado con competencia en la materia.

2. Las certificaciones académicas aportadas para la convalidación de estudios extranjeros, deberán tener carácter oficial, haber sido expedidas por las autoridades competentes para ello de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y legalizadas por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

3. Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.

4. Los documentos originales podrán presentarse juntamente con fotocopia de los mismos y serán devueltos a los interesados, una vez realizado el cotejo y extendida la diligencia de compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario no será necesaria la presentación simultánea del original. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para comprobar los extremos dudosos.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento será efectuada en todos los casos por la Secretaría del respectivo centro de la Universidad de Málaga.

2. A excepción de los supuestos contemplados en el artículo 7 de las presentes normas, se solicitará informe a la Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias, sobre la pertinencia del reconocimiento de estudios solicitado.

3. El informe tendrá el carácter de preceptivo y determinante para la resolución del procedimiento y deberá pronunciarse, de forma motivada, en sentido favorable o desfavorable a la solicitud formulada.

4. En los reconocimientos por adaptación de planes de estudios y por convalidación de asignaturas, el informe deberá indicar cuáles son las asignaturas que originan el reconocimiento otorgado y sus respectivas calificaciones.

5. En los reconocimientos por actividades equivalentes, el informe deberá indicar, en su caso, la calificación que procede otorgar a las asignaturas cuyo reconocimiento se ha producido.

6. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estado que tengan como lengua oficial el castellano, se podrán establecer las pruebas de idiomas que se consideren pertinentes.

Artículo 12. Resolución del procedimiento.

1. Instruido el procedimiento y cumplimentado el trámite de audiencia en los supuestos en los que resulte necesario en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procederá a adoptar la correspondiente resolución.

2. La resolución se adoptará por el Decano o Director del respectivo centro de la Universidad de Málaga, a excepción de las correspondientes a solicitudes de convalidación de estudios extranjeros que serán resueltas por el Vicerrector de Estudiantes de dicha Universidad.

3. La resolución del procedimiento será motivada y se pronunciará sobre todos y cada uno de los reconocimientos solicitados.

4. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General del respectivo centro de la Universidad de Málaga.

5. Según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en su anexo 2, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud de reconocimiento.

TÍTULO CUARTO. CRITERIOS DE RESOLUCIÓN.

 

Artículo 13. Por adaptación de planes de estudios.

1. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por adaptación de planes de estudios, correspondientes a estudiantes procedentes de otros centros universitarios, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Se reconocerá, en todo caso, la carga lectiva correspondiente al primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.
  2. Se reconocerán las materias troncales totalmente superadas en el centro de procedencia.
  3. Se reconocerá el número de créditos de libre configuración cursados por el alumno en la Universidad de procedencia.
  4. Cuando las materias troncales no hayan sido superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes."
  5. En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, determinadas discrecionalmente por la Universidad de Málaga, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.

2. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por adaptación de planes de estudios, correspondientes a estudiantes procedentes del mismo centro/titulación de la Universidad de Málaga, se resolverán de acuerdo con los criterios que establezca el nuevo plan de estudios.

3. Las solicitudes de reconocimiento de estudios por adaptación de planes de estudios, a las que no les sea de aplicación lo dispuesto en los dos puntos anteriores del presente artículo, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" tras analizar la semejanza de los respectivos contenidos y cargas lectivas.

Artículo 14. Por convalidación de asignaturas.

Las solicitudes de reconocimiento de estudios por convalidación de asignaturas cursadas en centros universitarios españoles y extranjeros, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias" tras analizar la semejanza de los respectivos contenidos y cargas lectivas. En todo caso, se reconocerán como materias para la libre configuración curricular la totalidad de las asignaturas correspondientes a titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cursadas y superadas en centros de universidades públicas españolas, con independencia de que éstas se continúen impartiendo o no, y de que formen parte o no de la oferta de materias para la libre configuración curricular, pero siempre que su contenido no sea idéntico o muy similar al de las materias propias de la respectiva titulación a juicio de la citada Comisión (a estos únicos efectos, los diferentes itinerarios intracurriculares previstos, en su caso, en los planes de estudios, serán considerados como titulaciones diferentes).

Artículo 15. Por actividades equivalentes.

Las solicitudes de reconocimiento de estudios por actividades equivalentes, se resolverán de acuerdo con el informe emitido al respecto por la "Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias", con arreglo a las previsiones establecidas en el respectivo plan de estudios, y a los siguientes criterios en lo que éstos no se opongan a las mismas; y siempre que el contenido de la actividad no sea idéntico o muy similar al de las materias propias de la respectiva titulación a juicio de la citada Comisión:

  1. Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de prácticas en empresas, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante; o por la realización de trabajos académicamente dirigidos e integrados en el plan de estudios, u otras actividades de colaboración igualmente tutorizadas (becas de colaboración, alumnos internos, ...).
  2. Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de cursos o seminarios organizados por departamentos, centros, servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga.
  3. Se podrán reconocer hasta un máximo de dieciséis créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de estudios de idiomas en centros de carácter oficial, pudiendo exigirse a los interesados la realización de pruebas de aptitud.
  4. Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de estudios en Conservatorios o Escuelas Superiores de Música, Arte Dramático o Danza.
  5. Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por las prestaciones de interés social realizadas de forma altruista, previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante. Cuando las citadas prestaciones se refieran a actividades de voluntariado, únicamente serán valorables las realizadas en la propia Universidad de Málaga, las llevadas a cabo en organizaciones no gubernamentales inscritas en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, o las desempeñadas en entidades con las que la Universidad de Málaga haya suscrito el oportuno convenio de colaboración.
  6. Se podrán reconocer hasta un máximo de ocho créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por realización de actividades deportivas en equipos y/o competiciones en representación de la Universidad de Málaga. Este reconocimiento se hará a razón de un crédito por cada veinte horas de actividad en equipos federados del Club Deportivo Universidad de Málaga y/o participación en las selecciones que presente la Universidad de Málaga en los Campeonatos de Andalucía Universitarios o Campeonatos de España Universitarios, así como representando a España en las competiciones organizadas por la Federación Internacional de Deporte Universitario (FISU). La realización de actividades deportivas en equipos federados y/o competiciones oficiales distintas de las anteriores se reconocerá a razón de un crédito por cada veinte horas de actividad, hasta un máximo de cuatro créditos. En ambos casos, el reconocimiento se hará previo informe favorable del Vicerrectorado con competencia en la materia, que tendrá carácter determinante.
  7. Se podrán reconocer hasta un máximo de diez créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por la realización de actividades de representación estudiantil universitaria.
  8. Se podrá reconocer hasta un máximo de 4 créditos, aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, por cursar y superar en la Universidad de Málaga asignaturas correspondientes a planes de estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, impartidas en lengua inglesa, a excepción de aquellas cuya impartición en dicha lengua sea una exigencia de su propio contenido. El número de créditos a reconocer será el equivalente al 40% de la carga lectiva de la respectiva asignatura, redondeado al alza por fracciones de 5 décimas de punto, previa certificación expedida al efecto por el profesor que haya impartido dicha asignatura en lengua inglesa.

A estos efectos, se consideran actividades de representación estudiantil universitaria la pertenencia a órganos de gobierno y/o representación de la Universidad de Málaga y comisiones emanadas de éstos, previstas en los Estatutos o en sus normas de desarrollo, así como a los comités de evaluación de titulaciones, departamentos y servicios.

El reconocimiento se efectuará conforme al siguiente criterio: un crédito por cada año de pertenencia al órgano de representación y/o gobierno o a las referidas comisiones, con un máximo de tres créditos por año, y de diez créditos en total, acreditada fehacientemente mediante certificación expedida por el presidente o secretario del órgano colegiado, en la que se haga constar la pertenencia al mismo, así como la asistencia regular del interesado, que deberá ser equivalente a dos tercios de sus sesiones ordinarias y extraordinarias.

TÍTULO QUINTO. CONSTANCIA DE LOS RECONOCIMIENTOS EN LOS EXPEDIENTE ACADÉMICOS.

 

Artículo 16. De las adaptaciones de planes de estudios.

1. Las asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de adaptación de plan de estudios, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante con la denominación "adaptada" como forma de superación.

2. El número de créditos aplicable con carácter general a la carga lectiva exigida de optatividad o de libre configuración, que resulten reconocidos como resultado de un proceso de adaptación de plan de estudios, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el epígrafe "créditos reconocidos por adaptación".

3. A solicitud del interesado, en las certificaciones académicas se hará constar las calificaciones obtenidas en las correspondientes asignaturas en el plan de estudios de procedencia y, en su caso, su valoración en créditos.

Artículo 17. De las convalidaciones de asignaturas.

1. Las asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de convalidación de asignaturas, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante con la denominación "convalidada" como forma de superación.

2. El número de créditos aplicable con carácter general a la carga lectiva exigida de optatividad o de libre configuración, que resulten reconocidos como resultado de un proceso de convalidación de asignaturas, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el epígrafe "créditos reconocidos por convalidación"

Artículo 18. De las actividades equivalentes.

1. Las asignaturas que resulten reconocidas como resultado de un proceso de declaración de actividades equivalentes, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante con la calificación que establezca la correspondiente resolución, como forma de superación.

2. El número de créditos aplicable con carácter general a la carga lectiva exigida de optatividad o de libre configuración, que resulten reconocidos como resultado de un proceso de declaración de actividades equivalentes, figurarán en el expediente académico del respectivo estudiante bajo el epígrafe "créditos reconocidos por equivalencia".

Dísposición Adicional Primera. Reconocimiento de estudios cursados en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por la Universidad de Málaga para facilitar la movilidad estudiantil.

El reconocimiento de los estudios cursados por estudiantes de la Universidad de Málaga en el marco de convenios, nacionales e internacionales, suscritos por ésta para facilitar la movilidad estudiantil, se regirá por lo dispuesto en las normas específicas reguladoras de dicha movilidad y en los respectivos convenios.

Dísposición Adicional Segunda. Reconocimiento de actividades aprobadas por el Consejo de Gobierno como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular.

Las actividades aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular de los estudiantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.j) de las presentes normas, serán reconocidas con arreglo a los términos establecidos en el mencionado acuerdo."

Dísposición Adicional Tercera. Reconocimiento del excedente de créditos correspondientes a la carga lectiva de optatividad o de complementos de formación.

1. A solicitud de los interesados, se reconocerán como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, el exceso de créditos de carácter optativo obtenidos en relación a la carga lectiva exigida, en el respectivo plan de estudios, para materias de dicho carácter.

2. A solicitud de los interesados, se reconocerán como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular el exceso de créditos obtenidos como complementos de formación en relación al máximo exigido en la respectiva orden ministerial reguladora del supuesto especial de incorporación al segundo ciclo, para dichos complementos.

Dísposición Adicional Cuarta. Reconocimiento de estudios universitarios extranjeros a efectos de ingreso en centros universitarios.

Los reconocimientos de estudios universitarios extranjeros, alegados a efectos del ingreso en centros universitarios, se regularán por las normas sobre matriculación de estudiantes, de primer y segundo ciclo, que para cada curso académico apruebe el Consejo de Gobierno. No obstante, la resolución definitiva del reconocimiento se producirá en los términos previstos en el punto 2 del artículo 12 de las presentes normas. 

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las siguientes normativas:

  • El Reglamento para el reconocimiento de estudios, en la Universidad de Málaga, por convalidación, adaptación o equivalencia, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la misma en sesión del 29 de noviembre de 1995.
  • Los siguientes artículos de la Normativa reguladora de la libre configuración curricular de los expedientes académicos de los estudiantes de la Universidad de Málaga, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la misma en sesión del 14 de diciembre de 1999: artículo 3, apartados 6 y 7, y artículos 13 al 20, ambos inclusive.

Disposición Final.

A efectos de homologación documental, la Secretaría General de la Universidad de Málaga confeccionará los modelos de impresos para la presentación de solicitudes, la emisión de informes, y las resoluciones, previstos en las presentes normas.

Las presentes normas serán de aplicación a las solicitudes de reconocimiento que se presenten a partir del día inmediato siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a excepción del punto 2 de la disposición adicional tercera, que será de aplicación retroactiva a las solicitudes de reconocimiento ya presentadas.

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