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Reglamento de libre configuración curricular de la Universidad de Málaga

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(Incluye las modificaciones introducidas por acuerdo de Consejo de Gobierno Provisional de 24 de junio de 2003 y por el Reglamento de Reconocimiento de Estudios por Convalidación, Adaptación y Equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga en su Sesión del 21 de junio de 2004).

 

CAPÍTULO PRIMERO: NORMAS GENERALES.

Artículo 1.

La presente normativa es de aplicación a la totalidad de titulaciones de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Universidad de Málaga.

Artículo 2.

 Con el fin de posibilitar al alumnado la libre configuración de su curriculum académico, la Universidad de Málaga destinará al menos el 10% de la carga lectiva global de los planes de estudios correspondientes a las titulaciones oficiales que imparte, para que el estudiante pueda realizar materias, seminarios y otras actividades académicas, de acuerdo con las previsiones de la presente normativa y del respectivo plan de estudios.

En ningún caso el estudiante podrá elegir para la citada libre configuración de su curriculum materias cuyo contenido sea idéntico o muy similar al de las materias contenidas en el plan de estudios de la respectiva titulación, que deba cursar obligatoriamente o que se encuentren sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

A los únicos efectos citados en el punto anterior, los diferentes itinerarios intracurriculares previstos, en su caso, en los planes de estudios, serán considerados como titulaciones diferentes.

Artículo 3.

 La Universidad de Málaga establece los siguientes procedimientos para que el alumno pueda obtener los créditos de libre configuración exigidos por el plan de estudios de la correspondiente titulación:

1. Mediante la superación de las materias o seminarios ofertados por la Universidad de Málaga, cada curso académico, para la libre configuración curricular de sus estudiantes.

2. Mediante la realización de las actividades organizadas por la Universidad de Málaga, que se encuentren valoradas por ésta como créditos para la libre configuración curricular de sus estudiantes.

3. Mediante la realización de trabajos académicamente dirigidos, prácticas en empresas con las que se haya suscrito el correspondiente convenio de colaboración, u otras actividades, que sean declarados equivalentes a créditos para la libre configuración curricular, en virtud de lo previsto en el respectivo plan de estudios y en la presente normativa.

4. Mediante el reconocimiento de la superación de materias integrantes de la oferta citada en el primero de los apartados, o la obtención de un número de créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, como consecuencia de una adaptación a otro plan de estudios de la misma titulación.

5. Mediante el reconocimiento de la superación de materias integrantes de la oferta citada en el primero de los apartados, como consecuencia de la convalidación de asignaturas cursadas en otras titulaciones universitarias.

6. Derogado por Reglamento de Reconocimiento de Estudios por Convalidación, Adaptación y Equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga en su Sesión del 21 de junio de 2004.

7. Derogado por Reglamento de Reconocimiento de Estudios por Convalidación, Adaptación y Equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga en su Sesión del 21 de junio de 2004.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA OFERTA DE MATERIAS.

Artículo 4.

Podrán ser consideradas materias objeto de la oferta prevista en el apartado 1 del artículo anterior, todas las asignaturas que integran los planes de estudios homologados correspondientes a titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional, impartidas en la Universidad de Málaga en el mismo curso académico correspondiente a dicha oferta. 

Artículo 5. 

La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga, a propuesta de los Departamentos de la misma, podrá acordar la creación de materias distintas a las contempladas en el artículo anterior, con la única finalidad de su incorporación a la oferta de materias para la libre configuración curricular de los estudiantes.

La adscripción de dichas materias a áreas de conocimiento, y el cómputo de las mismas a efectos de la determinación de la carga docente de dicha área será el establecido por la Junta de Gobierno en el correspondiente acuerdo de creación. 

Artículo 6. 

La oferta de materias contemplada en los artículos 4 y 5 deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga conforme al procedimiento y a los requisitos establecidos en la presente normativa, fijando necesariamente el número mínimo de alumnos necesario para la impartición de cada materia, y el número máximo de alumnos a matricular en la misma, así como, en su caso, el número máximo de grupos de docencia. 

Artículo 7. 

La Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga podrá acordar la incorporación a la oferta prevista en los artículos 4 y 5, de materias impartidas en otra Universidad, española o extranjera, con la que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración, fijando igualmente el número mínimo de alumnos necesario para la impartición de cada materia, y el número máximo de alumnos a matricular en la misma. 

CAPITULO TERCERO: DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES. 

Artículo 8.

La Junta de Gobierno de la Universidad podrá acordar la valoración, como créditos aplicables a la carga lectiva exigida para la libre configuración curricular, de la realización de actividades académicas, culturales, asistenciales o deportivas, distintas a las materias previstas en la Sección Primera de la presente normativa, organizadas por los diferentes Departamentos, Centros, Servicios u otros órganos de la Universidad de Málaga, o por otras Universidades o Instituciones Públicas con las que ésta haya suscrito el oportuno convenio de colaboración. 

CAPITULO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA OFERTA DE MATERIAS. 

Artículo 9. 

Corresponde a cada Junta de Centro de la Universidad de Málaga aprobar la propuesta como materias para la libre configuración curricular de los estudiantes, de asignaturas que integran los planes de estudios correspondientes a cada una de las titulaciones universitarias de carácter oficial que imparte dicho Centro.

A los citados efectos, los diferentes Departamentos de la Universidad de Málaga remitirán, con anterioridad al día 1 de febrero de cada curso académico, al Decano o Director de los correspondientes Centros, la relación de asignaturas correspondientes a titulaciones oficiales impartidas en los mismos, que ofrecen como materias para la libre configuración de los estudiantes de la Universidad de Málaga. 

Artículo 10. 

Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, una vez aprobadas por las diferentes Juntas de Centro, deberán ser remitidas al Vicerrectorado de Ordenación Académica con anterioridad al 1 de marzo de cada curso académico.

Dichas propuestas deberán formalizarse en el modelo normalizado que al efecto se establezca por dicho Vicerrectorado, conteniendo la siguiente información:

  1. Denominación de la materia.
  2. Número de créditos asignado.
  3. Breve descripción del contenido (sólo si la materia no formase parte de ningún plan de estudios de titulación oficial, o si fuese la primera vez que se oferta).
  4. Duración (anual o cuatrimestral, y en caso indicando qué cuatrimestre).
  5. Horarios de clases y tutorías.
  6. Centro donde se van a impartir las clases.
  7. Departamento y área de conocimiento a la que se adscribe.
  8. Profesor/es responsable/s de la docencia.
  9. Número de plazas ofertadas.
  10. Conocimientos previos requeridos. 

Artículo 11. 

El Vicerrectorado de Ordenación Académica, constituido en Oficina Técnica, estudiará únicamente las propuestas recibidas dentro del plazo establecido, y comunicará a los respectivos Centros y Departamentos las incidencias observadas, con anterioridad al 15 de abril del correspondiente curso académico, concediéndoles un plazo de diez días para subsanar las posibles deficiencias señaladas.

Asimismo, el citado Vicerrectorado remitirá a todos los Centros de la Universidad de Málaga la totalidad de las propuestas de materias recibidas, al objeto de que cada uno de éstos indiquen, con anterioridad al 30 del mes de abril citado, cuáles de dichas materias pueden ser ofertadas para cada una de las titulaciones que imparten. 

Artículo 12. 

Con anterioridad al 30 de Mayo del correspondiente curso académico, la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga deberá aprobar la relación de materias que compondrán la oferta de materias para la libre configuración curricular de sus estudiantes, correspondiente al curso académico inmediato siguiente. 

CAPITULO QUINTO: DE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA. 

Derogado por Reglamento de Reconocimiento de Estudios por Convalidación, Adaptación y Equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga en su Sesión del 21 de junio de 2004. 

CAPITULO SEXTO: DEL RECONOCIMIENTO POR CONVALIDACIÓN O ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. 

Derogados por Reglamento de Reconocimiento de Estudios por Convalidación, Adaptación y Equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga en su Sesión del 21 de junio de 2004. 

CAPITULO SÉPTIMO: DE LA RECONVERSIÓN DE CRÉDITOS DE MATERIAS OPTATIVAS. 

Derogado por Reglamento de Reconocimiento de Estudios por Convalidación, Adaptación y Equivalencia aprobado por el Consejo de Gobierno Provisional de la Universidad de Málaga en su Sesión del 21 de junio de 2004. 

CAPITULO OCTAVO: DE LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS. 

Artículo 21. 

La elección de materias para la libre configuración curricular se efectuará por el estudiante en el mismo momento de formalización de su matrícula como tal en el respectivo curso académico.

La adjudicación de las plazas correspondientes a cada una de las materias se realizará aplicando como criterio de prelación el orden temporal en la formalización de las matrículas.

A los citados efectos, los alumnos que hayan superado en las convocatorias de diciembre, febrero o junio, del curso académico inmediato anterior, la totalidad de las asignaturas matriculadas en el mismo, dispondrán de un plazo en el que poder formalizar su matrícula que será anterior en el tiempo al que dispondrán el resto de los alumnos.

Los estudiantes de nuevo ingreso se regirán por sus plazos específicos de matriculación, sin que puedan formalizar matrícula, en su curso académico de inicio en la respectiva titulación, en materias correspondientes a la oferta para la libre configuración curricular.

El hecho de haber estado matriculado en una materia correspondiente a la oferta para la libre configuración curricular no supone para la alumno la condición de "repetidor" de dicha materia, lo cual se traducirá en la ausencia del derecho a la obtención de plaza en futuros cursos académicos en que dicha materia se oferte, o al de participar en convocatorias extraordinarias de examen en la citada materia, pero también en el derecho a no aplicar en su segunda matrícula, en su caso, en la misma materia, el recargo en los precios públicos aplicable a los alumnos repetidores. 

Artículo 22. 

La Universidad de Málaga, a través de sus distintos órganos, proporcionará al estudiante la información y la orientación necesarias para facilitarle la adecuada elección en la libre configuración de su currículum. 

Artículo 23. 

La Secretaría General de la Universidad de Málaga establecerá los mecanismos oportunos para la gestión administrativa, coordinada con los Centros y con el Vicerrectorado de Ordenación Académica, de la oferta para la libre configuración curricular de los estudiantes, y de su acreditación académica. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA. 

Hasta la extinción definitiva del plan de estudios (antiguo) correspondiente a la titulación de Ingeniero Industrial, la equivalencia prevista en el artículo 13 será de un crédito por cada diecisiete horas de prácticas. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

Queda derogado el Reglamento para la Libre Configuración Curricular en la Universidad de Málaga, aprobado por la Junta de Gobierno de la misma en su sesión del 28 de junio de 1996. 

DISPOSICIÓN FINAL. 

La presente normativa entrará en vigor el curso académico 2000/2001.

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