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Reglamento que regula la contratación de Profesores Visitantes de la Universidad de Málaga

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Los Estatutos de la Universidad de Málaga establecen que se podrá contratar a profesores visitantes con la finalidad de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las cuales aporten sus conocimientos y experiencia docente e investigadora a la Universidad.

La anterior normativa sobre profesores visitantes se aprobó por el Consejo de Gobierno en sesión de 3 de junio de 1991, y desde entonces se han aprobado la Ley Orgánica de Universidades y la Ley Andaluza de Universidades, con sus respectivas reformas, por lo que se hace necesario, acorde con la política de excelencia en la docencia y la investigación de la Universidad de Málaga, la elaboración de un Reglamento, con la intención de potenciar que profesores, investigadores y profesionales de reconocida valía y prestigio desarrollen, durante un período de tiempo concreto, su trabajo en esta Universidad, mediante su contratación como profesores visitantes.

Artículo 1.  Objeto y régimen aplicable.          

El presente Reglamento tiene por objeto regular todo lo concerniente a la contratación de profesores visitantes en la Universidad de Málaga.

La contratación se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, en el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario, en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas Andaluzas, de 21 de abril de 2008, y en los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Decreto 145/2003, de 3 de junio.

Artículo 2. Modalidad de contratación.

Los profesores visitantes podrán ser contratados en dos modalidades: profesor visitante ordinario y profesor visitante extraordinario.

El profesor visitante ordinario será contratado de entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación públicos y privados, tanto españoles como extranjeros, que mantengan su vinculación laboral o funcionarial con los centros de procedencia y obtengan la correspondiente licencia de los mismos.

El profesor visitante extraordinario será contratado de entre universitarios o profesionales de singular prestigio y destacado reconocimiento en el ámbito académico, cultural o empresarial. Las funciones del profesorado visitante extraordinario serán las establecidas en el respectivo contrato.

Artículo 3. Finalidad y duración de los contratos.

Con carácter general, la finalidad del contrato del profesor visitante será la de desarrollar actividades docentes y, o en su caso, actividades investigadoras, a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora a la Universidad de Málaga.

La contratación de profesor visitante tendrá carácter temporal y podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, con una duración máxima de dos años. Para la contratación se tendrán en cuenta las normas vigentes sobre incompatibilidad en el empleo público.

Por norma general, los contratos se realizarán por un curso académico, renovable por un año, sin perjuicio de que se puedan realizar contratos por períodos inferiores en función de la actividad a desempeñar.

Artículo 4. Actividades a desarrollar.

Las actividades encomendadas al profesorado visitante serán fijadas en su contrato de trabajo. En el caso de realizar actividades docentes, la planificación de las mismas se realizará a través de los procedimientos ordinarios previstos por la Universidad de Málaga y estarán recogidas en el Plan de Ordenación Docente.

Los profesores visitantes se adscribirán a un área de conocimiento y se integrarán en el correspondiente Departamento de la Universidad, sin perjuicio de su adscripción a un Instituto Universitario.

Artículo 5. Procedimiento para la propuesta de contratación.

La propuesta de contratación de un profesor visitante puede provenir de un Departamento, Instituto Universitario o del Rector/a.

El órgano proponente dirigirá solicitud, en modelo normalizado, al Vicerrectorado competente en materia de profesorado, que incluirá necesariamente los apartados que se detallan:

  • Informe razonado, aprobado por el órgano proponente, de los beneficios de carácter académico y científico que puedan derivarse de la incorporación del profesor visitante en el área para la que se solicita sus servicios, con expresión, en su caso, de la existencia de colaboraciones anteriores entre la persona propuesta, o su centro de procedencia, y el órgano proponente.
  • Duración y régimen de dedicación del contrato, así como relación detallada de las actividades docentes y, o en su caso, de las actividades investigadoras a desarrollar durante todo el período previsto para la vigencia de su contrato.
  • Currículum vítae abreviado de la persona propuesta, con un máximo de 5 páginas.
  • Escrito de aceptación de la contratación por parte de la persona propuesta, acompañado de fotocopias de su documentación identificativa y acreditativa de la formación académica y actividad profesional.

El Vicerrectorado competente en materia de profesorado remitirá la solicitud a la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de Málaga para que emita informe sobre el particular, oída la Comisión de Investigación si el contrato implicara exclusivamente actividades investigadoras.

El citado Vicerrectorado elevará, si procede, al Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga el expediente de propuesta de contratación de profesor visitante para su aprobación.

Artículo 6. Condiciones del contrato.

El contrato se someterá a la legislación laboral y a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

El contrato especificará el horario y las demás condiciones de trabajo del profesor visitante, determinando con claridad las funciones y obligaciones docentes e investigadoras, de acuerdo con las obligaciones derivadas del régimen de dedicación contraído.

A efectos de las retribuciones de los profesores visitantes, se estará a lo dispuesto en el citado Convenio Colectivo y en el Real Decreto 1086/1989, de retribuciones del profesorado o disposiciones que lo desarrollen o modifiquen. 

Desde el momento de la contratación, el profesor visitante será considerado, a todos los efectos, personal de plantilla de la Universidad de Málaga.

Los derechos y obligaciones de los profesores visitantes serán los señalados en el Real Decreto 898/1985, sobre régimen del profesorado, y en las demás normas que les sean de aplicación.

El régimen disciplinario de los profesores visitantes será el establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo o, en su caso, en el régimen establecido para los funcionarios públicos en lo que les sea de aplicación.

Artículo 7. Memoria final.

El profesor visitante, con el visto bueno del órgano que formalizó la propuesta de contratación, deberá remitir al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado una memoria de las actividades realizadas dentro del mes siguiente a la finalización del contrato, que contendrá los resultados obtenidos y sus repercusiones.

Artículo 8. Renovación del contrato.

El órgano que formalizó la propuesta de contratación del profesor visitante podrá solicitar la renovación del contrato con, al menos, treinta días de antelación a su finalización, por un período máximo de un año.

La solicitud de renovación, según el modelo oficial establecido, debe incluir el informe que justifique la renovación, la relación de actividades docentes y, o en su caso, de actividades investigadoras a desarrollar durante todo el nuevo período de contrato, el escrito de aceptación del profesor visitante de la renovación y la memoria final a la que se hace referencia en el artículo anterior.

El/La Rector/a decidirá sobre la solicitud de prórroga, dentro de los límites establecidos en los Estatutos de la Universidad de Málaga, dando cuenta de esta actuación en la siguiente sesión del Consejo de Gobierno.

Disposición Adicional. Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o personas para los que en este Reglamento se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Normativa de contratación de profesores visitantes de la Universidad de Málaga aprobada en Junta de Gobierno de 3 de junio de 1991.

Disposición final.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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