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Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga

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CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El presente Reglamento será de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Málaga, de acuerdo con la previsiones establecidas por la relación de puestos de trabajo.

2. Ámbito personal. Los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán de aplicación al personal funcionario perteneciente a las Escalas propias de la Universidad de Málaga y a los funcionarios de Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas, previstas en el artículo 128.2 de los Estatutos de la Universidad, con destino definitivo en la referida Administración Universitaria, en situación administrativa de servicio activo en esta última, o cualquier otra que conlleve la reserva de puesto de trabajo.

CAPÍTULO II: Disposiciones Generales.

Artículo 2. Procedimientos para la provisión de puestos de trabajo.

1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán de acuerdo con los procedimientos de:

a) Concurso, que será el sistema normal de provisión.

b) Libre designación, de conformidad con lo determinado en la relación de puestos de trabajo de la Universidad de Málaga, en atención a la naturaleza de sus funciones.

2. Cuando las necesidades de los servicios lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse mediante redistribución de efectivos.

3. Temporalmente podrán ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en los supuestos, plazos, condiciones y procedimientos indicados en este Reglamento.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Los procedimientos de concurso y libre designación se regirán por las bases de la respectiva convocatoria, que se ajustarán a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas específicas que resulten aplicables.

2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo mediante concurso o libre designación, así como sus resoluciones finales de terminación de los procesos, deberán hacerse públicas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Con el fin de favorecer una Mayor difusión de las convocatorias, el Servicio de Personal de Administración y Servicios gestionará su publicación en aquellos otros medios que considere más apropiados (tablones de anuncios, página web, etc..).

4. Para la provisión de puestos por libre designación las convocatorias incluirán:

- Denominación, nivel, descripción y localización del puesto ofrecido.

- Requisitos indispensables para su desempeño. En las convocatorias de concurso deberán figurar, además: - Los méritos a valorar y el baremo con arreglo al cual se puntuarán los mismos, así como la puntuación mínima para la adjudicación de las plazas.

- La composición de la Comisión de Valoración.

- En su caso, la previsión de elaboración de memorias y de celebración de entrevistas.

5. La Universidad publicará antes del 1 de junio de cada año, previa negociación con los sindicatos más representativos, la oferta de plazas a convocar por concurso.

6. El periodo general de convocatoria de concursos será desde la fecha de publicación de la oferta de plazas hasta el 20 de diciembre, exceptuando los meses de julio y agosto en los que no se realizará ninguna convocatoria, salvo lo dispuesto en el punto 8 del presente artículo.

7. En el caso de concursos específicos, éstos habrán de convocarse en las fechas comprendidas entre el 1 de septiembre y el 20 de diciembre.

8. Con carácter excepcional, se podrán convocar concursos en otros periodos, previa negociación entre la Universidad y los sindicatos más representativos y oída la Junta de Personal.

Artículo 4. Requisitos de participación.

1. Los funcionarios de las Escalas propias de la Universidad de Málaga, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, podrán tomar parte en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo contemplados en el presente Reglamento, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. Igualmente podrán participar los funcionarios de otros Cuerpos o Escalas de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad de Málaga, en situación administrativa de servicio activo en la referida Administración Universitaria, o en cualquier otra que conlleve el derecho a reserva del puesto de trabajo.

3. Excepcionalmente, las bases de la respectiva convocatoria podrán establecer la participación de funcionarios de otras Administraciones Públicas que se encuentren en comisión de servicios en la Universidad de Málaga.

Artículo 5. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de participación en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo se dirigirán al Rector de la Universidad de Málaga; contendrán, caso de ser varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de éstos y se ajustarán a los modelos normalizados facilitados al efecto.

2. El plazo de presentación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

CAPÍTULO III: Provisión de puestos de trabajo mediante concurso.

Artículo 6. Definición.

El concurso constituye el sistema normal de provisión de los puestos de trabajo y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la correspondiente convocatoria. Se distinguen dos modalidades de concursos:

a) Concursos Generales

b) Concursos Específicos

Artículo 7. Méritos.

1. Los méritos se computarán al último día del plazo de presentación de instancias y habrán de ser acreditados documentalmente con la solicitud de participación.

2. La valoración de los méritos de los aspirantes exigidos en la convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración, conforme al baremo recogido en el anexo I de este Reglamento.

3. En el caso de que se produjera empate entre varios candidatos, se otorgará la plaza al que hubiera obtenido Mayor puntuación según el siguiente orden: grado personal consolidado, trabajo desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento, antigüedad, titulación, grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia, experiencia profesional. De persistir el empate se acudirá a la anterior fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y de ser necesario, al número obtenido en el proceso selectivo.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Las Comisiones de Valoración para los concursos serán nombradas por el Rector y su composición será la siguiente:

- Presidente: Un funcionario designado por el Rector de la Universidad de Málaga.

- Vocales:

- Un vocal designado por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito del Personal de Administración y Servicios funcionario.

- Un número igual de vocales designados por el Rector, actuando uno de éstos como Secretario.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. En el supuesto de concursos específicos deberán poseer, además, un grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

3. Las comisiones de Valoración podrán solicitar del Rector de la Universidad de Málaga la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 9. Concursos Generales.

El concurso general consistirá en la valoración única y exclusivamente de los méritos de los aspirantes exigidos en la convocatoria, conforme al Baremo recogido en el Anexo I de este Reglamento.

Artículo 10. Concursos Específicos.

1. Cuando, en función de la naturaleza, tareas y responsabilidades de los puestos a cubrir, así se determine en las convocatorias, por preverse de este modo su cobertura en la relación de puestos de trabajo, los concursos podrán constar de dos fases. En cada fase se valorarán, respectivamente, los méritos igualmente recogidos en el Anexo I, conforme a los criterios establecidos en cada caso.

2. En estos supuestos la convocatoria deberá incluir, además, las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas a los mismos y la relación de las principales tareas y responsabilidades que los caracterizan.

3. Las convocatorias fijarán las puntuaciones máximas y mínimas de las dos fases.

4. La propuesta de resolución deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido Mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases.

Artículo 11. Procedimiento General.

1. En el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración publicará las listas provisionales con la valoración de los méritos de los interesados con indicación, en su caso, de la propuesta provisional de adjudicación de puestos. En el supuesto de concursos específicos las listas provisionales reflejarán la valoración de los méritos de la primera fase. A dichas listas podrán los interesados realizar las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

2. Finalizado el plazo de alegaciones a las listas provisionales, la Comisión de Valoración publicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, las listas definitivas de valoración de méritos incluidas, en su caso, la valoración de la memoria y la entrevista, y de propuesta de adjudicación de puestos.

3. La Comisión de Valoración elevará al Rector de la Universidad de Málaga las actuaciones realizadas, para que dicte resolución al efecto y disponga su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. La resolución del Concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observación del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

Artículo 12. Procedimiento especial.

En el supuesto de la convocatoria de un concurso general, con el carácter de previo a la incorporación de funcionarios de nuevo ingreso, y siempre que se convoquen única y exclusivamente puestos con la denominación de "puesto base" en la relación de puestos de trabajo, se seguirá el siguiente procedimiento especial:

1. La Comisión de Valoración realizará un llamamiento único a los candidatos según el orden de puntuación que hayan alcanzado en el concurso. El candidato llamado, en viva voz podrá optar por:

a) Solicitar una plaza de las ofertadas.

b) Pasar a la siguiente vuelta.

c) Renunciar al concurso.

Se declararán decaídos en su derecho aquellos solicitantes que no estén presentes o no contesten en el momento del llamamiento.

2. Adjudicada una plaza el concurso queda finalizado para el candidato, teniendo el destino elegido el carácter de irrenunciable.

3. En la segunda vuelta se ofertarán las plazas vacantes que queden sin cubrir, más las vacantes que se hayan producido por resultas de la anterior.

4. Se continuarán, de ser necesario, realizando sucesivas vueltas hasta que no se produzcan vacantes por resultas o bien que, habiéndose producido, no hayan sido ocupadas en la vuelta inmediatamente anterior, siguiendo el procedimiento señalado en los 3 puntos anteriores.

5. La Comisión de Valoración, antes de empezar la segunda y sucesivas vueltas del concurso, relacionará de viva voz y públicamente las vacantes producidas por las resultas de la vuelta anterior, reservando y no ofertando, si las hay, aquellas plazas que deban ser cubiertas por concurso específico o libre designación.

Artículo 13. Toma de posesión.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo cuando el funcionario hubiera obtenido destino en otro puesto de esa misma convocatoria, en cuyo caso podrá optar en el plazo máximo de dos días hábiles. Efectuada la opción, ocupará definitivamente el puesto no elegido el funcionario que, cumpliendo los requisitos, hubiese quedado en el siguiente lugar.

2. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Rector, mediante resolución motivada, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de 1 mes.

Artículo 14. Remoción del puesto de trabajo.

1. Los funcionarios de la Universidad de Málaga que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en el contenido del puesto, realizada a través de la relación de puestos de trabajo, que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

2. La propuesta motivada de remoción será formulada por la Gerencia de la Universidad de Málaga y se notificará al interesado y a la Junta de Personal para que, en el plazo de diez días hábiles, formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes.

3. La propuesta definitiva se pondrá igualmente de manifiesto a la Junta de Personal del Personal de Administración y Servicios, que emitirá su parecer en el plazo de diez días hábiles.

4. Recibido el parecer de la Junta de Personal, o transcurrido el plazo sin evacuarlo, si se produjera modificación de la propuesta se dará nueva audiencia al interesado por el mismo plazo.

5. Por último, el Rector de la Universidad de Málaga resolverá. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, será motivada y notificada al interesado en el plazo de diez días hábiles y comportará, en su caso, el cese del funcionario en el puesto de trabajo.

6. Al funcionario removido se le atribuirá el desempeño provisional en el mismo municipio de un puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro de carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese.

CAPÍTULO IV: Provisión de puestos de trabajo mediante libre designación.

Artículo 15. Libre designación.

1. La facultad de proveer los puestos de libre designación corresponde al Rector de la Universidad de Málaga.

2. Solo podrán cubrirse por este sistema los puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad, para los que así se determine en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios.

3. En la convocatoria, podrán recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones encomendadas al puesto.

4. El nombramiento deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes, contado desde la finalización del de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

5. La resolución de nombramiento se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria.

6. El régimen de toma de posesión será el establecido para los concursos.

7. El funcionario nombrado para puestos de trabajo de libre designación podrá ser cesado, con carácter discrecional, por el Rector de la Universidad de Málaga. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

8. El funcionario cesado en un puesto de libre designación será adscrito provisionalmente a un puesto de trabajo en el mismo municipio correspondiente a su Cuerpo o Escala, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, en tanto no obtenga otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese.

CAPÍTULO V: Otras formas de provisión.

Artículo 16. Asignación inicial de puestos de trabajo.

La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo. Dichos funcionarios comenzarán a consolidar el grado correspondiente al nivel del puesto de trabajo al que hayan sido destinados. Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

Artículo 17. Reingreso al servicio activo.

El reingreso al servicio activo de los funcionarios con destino definitivo en la Universidad de Málaga que no tengan reserva de puesto de trabajo, se efectuará mediante su participación en las correspondientes convocatorias para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año y el funcionario tendrá la obligación de participar en la convocatoria, solicitando el puesto que ocupa provisionalmente.

Artículo 18. Redistribución de efectivos.

1. Los funcionarios de la Universidad de Málaga que ocupen con carácter definitivo puestos no singularizados podrán ser adscritos, por necesidades del servicio, a otros de la misma naturaleza, nivel de complemento de destino y complemento específico. El puesto de trabajo al que se accede por redistribución de efectivos tendrá asimismo carácter definitivo.

2. La redistribución de efectivos se realizará de acuerdo con la previsiones de la relación de puestos de trabajo y oída la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Artículo 19. Adscripción provisional.

1. El Rector de la Universidad de Málaga, podrá disponer la adscripción provisional del personal funcionario que presta sus servicios en ella, en los siguientes supuestos:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso o libre designación, con arreglo a lo previsto en este Reglamento.

b) Supresión de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo.

c) Reingreso al servicio activo del funcionario sin reserva de puesto de trabajo, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo, en el plazo de un año. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.

Artículo 20. Comisión de servicios.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios, podrán ser cubiertos en comisión de servicios de carácter voluntario, con funcionarios que reúnan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo para su desempeño, en los siguientes supuestos:

a) Puestos de trabajo vacantes; puestos vacantes definitiva o provisionalmente como consecuencia de que el personal que los ocupaba haya obtenido otro puesto por concurso o libre designación, haya pasado a una situación administrativa distinta de la de servicio activo o, en definitiva, haya dejado de desempeñarlo por cualquiera de las causas legalmente establecidas.

b) Puesto de trabajo ocupado por un funcionario que se encuentre en situación de incapacidad temporal, permiso por maternidad, liberación sindical, así como con cualquier otro permiso o licencia sin sueldo.

c) La incorporación temporal a puestos de trabajo de la Universidad de Málaga de personal funcionario de carrera de otras Administraciones Públicas, oída la Junta de Personal de Administración y Servicios.

2. Igualmente, podrán ser cubiertos en comisión de servicios de carácter forzoso en los siguientes supuestos:

a) Para la realización de tareas que, por causa de su Mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que, con carácter permanente, desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

b) Igualmente, podrá atribuirse mediante comisión de servicios el desempeño de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo , por razones de oportunidad y de gestión de la Administración Universitaria.

c) Para cubrir los puestos de trabajo a que se refieren los apartados 1.a) y 1.b) anteriores, en el supuesto de que no fuera posible su cobertura con carácter voluntario.

3. La duración de las citadas comisiones de servicios será de un máximo de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, excepto en los supuestos contemplados en el apartado 1.b) en los que su duración se extenderá mientras persista la situación que la originó.

4. El puesto de trabajo así cubierto temporalmente será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.

5. Al funcionario en comisión de servicios se le reservará su puesto de trabajo y percibirá las retribuciones complementarias correspondientes al puesto efectivamente desempeñado, salvo en los supuestos citados en el apartado 2, en que continuará percibiendo las correspondientes a su puesto de trabajo.

6. Se atenderá el siguiente orden de prioridad para ofrecer comisiones de servicios de carácter voluntario a los funcionarios de la Universidad, en los supuestos contemplados en el apartado 1.b):

1º) Funcionario adscrito al mismo negociado, sección o servicio, por este orden, con nivel de complemento de destino inmediato inferior al de la plaza ofertada en comisión de servicios. En caso de existir más de un funcionario con el mismo nivel, la comisión de servicios será ofrecida por orden de antigüedad en el Servicio. Si persiste el empate por orden de antigüedad en la Universidad.

2º) Funcionario que habiendo superado las dos fases del concurso específico correspondiente a la plaza vacante, en su caso, haya ocupado el segundo lugar en la propuesta de provisión de puesto de trabajo. En caso de renuncia a la comisión de servicios del citado funcionario ésta será ofrecida sucesivamente a los siguientes aspirantes en el concurso, que hayan igualmente superado ambas fases.

3º) Funcionario que ocupe un puesto de trabajo no incluido en el intervalo de niveles correspondiente. En caso de igualdad se atenderá a la Mayor antigüedad en la Universidad, en la Escala y a la puntuación obtenida en el proceso selectivo, por el orden citado.

Artículo 21. Permutas.

1. Podrán concederse permutas entre funcionarios de la Universidad de Málaga en servicio activo o en excedencia para el cuidado de hijos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo sean de la misma especialidad (Administración General, Informática o Bibliotecas).

b) Que a ambos puestos les corresponda el concurso general como forma de provisión y tengan asignado igual nivel de complemento de destino.

c) Que se emita el correspondiente informe favorable previo.

2. Igualmente, podrán concederse permutas entre funcionarios de la Universidad de Málaga y funcionarios de otras Universidades Públicas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los puestos de trabajo sean de la misma especialidad (Administración General, Informática o Bibliotecas).

b) Que al puesto ocupado por el funcionario de la Universidad de Málaga le corresponda el concurso general como forma de provisión.

c) Que el grado personal consolidado del funcionario procedente de otra Universidad Pública no sea superior en más de dos niveles al grado personal consolidado del funcionario de la Universidad de Málaga.

d) Que se emita el correspondiente informe favorable previo.

3. La resolución corresponderá al Rector, oídos los sindicatos más representativos y la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Disposiciones Transitorias.

Primera.

Procedimientos en curso. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que actualmente puedan estar en curso, así como las comisiones de servicios otorgadas, se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria o, en su caso, en la fecha de autorización de la comisión.

Segunda.

Ampliación plazo. Excepcionalmente para 1999, la fecha del 1 de junio de cada año señalada en el artículo 3.5 se entenderá referida al 31 de julio.

Disposiciones Finales.

Primera.

Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación por la Junta de Gobierno de la Universidad de Málaga.

Segunda.

Normativa. En lo no regulado en la presente normativa será de aplicación la ley 30/1984, de 2 de agosto y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS.

CONCURSOS GENERALES.

En las convocatorias de concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario se valorarán los siguientes apartados:

a) Grado personal consolidado. La valoración del grado personal consolidado por el funcionario, en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente, se realizará en todos los casos conforme a los siguientes criterios:

- Por tener un grado personal consolidado igual o superior al nivel del puesto al que se aspira: 15 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 1 punto al nivel del puesto al que se aspira: 13 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 2 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 11 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 3 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 9 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 4 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 7 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 5 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 5 puntos.

- Por tener un grado personal consolidado inferior en 6 puntos al nivel del puesto al que se aspira: 3 puntos.

Al personal funcionario que no tenga grado personal consolidado se le valorará aquél que estuviera en proceso de consolidación.

b) Trabajo desarrollado. Se valorará, al último día de presentación de solicitudes, el nivel de complemento de destino asignado, en la vigente relación de puestos de trabajo, al puesto obtenido por cada funcionario, entendiéndose como tal el logrado en el último concurso o, en su defecto, en el último proceso selectivo. Todo ello en razón a la siguiente valoración:

- Puesto de trabajo de nivel igual o superior al de la plaza convocada: 15 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 1 punto al de la plaza convocada: 13 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 2 puntos al de la plaza convocada: 11 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 3 puntos al de la plaza convocada: 9 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 4 puntos al de la plaza convocada: 7 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 5 puntos al de la plaza convocada: 5 puntos.

- Puesto de trabajo de nivel inferior en 6 puntos al de la plaza convocada: 3 puntos.

En cualquier caso, el nivel de complemento de destino mínimo a valorar a cada participante será el inferior del intervalo de niveles correspondientes al grupo de clasificación de su Cuerpo o Escala.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán los cursos, jornadas, seminarios o encuentros, impartidos o recibidos, reconocidos por el Gabinete de Formación del P.A.S. de la Universidad Málaga, siempre que el contenido de los mismos esté directamente relacionado con las funciones de la Administración en general. Para su reconocimiento deberá aportarse por los interesados la correspondiente certificación que acredite los siguientes extremos: Centro u Organismo que lo expide, número de horas, asistencia o aprovechamiento y contenido. El Gabinete de Formación del P.A.S. mantendrá una base de datos actualizada en la que consten los cursos, jornadas, seminarios o encuentros reconocidos a estos efectos a cada funcionario. La valoración de los mismos se realizará a razón de 0,25 puntos por cada crédito (10 horas lectivas) o fracción proporcional, con un máximo de catorce puntos. De estos catorce puntos, sólo 3 podrán serlo por cursos, seminarios, jornadas o encuentros impartidos. Del mismo modo se valorará, dentro de este máximo de catorce puntos y con la misma proporción, la superación de cursos de Experto Universitario, Master u otras Titulaciones Propias, igualmente reconocidas por el Gabinete de Formación del P.A.S. y, en todos los casos, en estudios relacionados específicamente con las funciones de la Administración en general. Aquellos cursos, seminarios, encuentros o jornadas que no alcancen las 10 horas lectivas o en los que no conste su duración serán valorados a razón de 0,25 puntos cada uno de ellos.

d) Antigüedad. Se valorara a razón de un punto por año completo de servicios o fracción superior a seis meses. A estos efectos se computarán los servicios previos prestados, reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre. La puntuación máxima por este concepto podrá ser de 26 puntos.

e) Titulación. La titulación académica oficial de más alto grado se valorará de la siguiente forma:

- Doctor: 10 puntos. - Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o titulación equivalente: 8 puntos.

- Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o titulación equivalente: 6 puntos.

- Bachiller Superior, Formación Profesional II Grado, o titulación equivalente: 4 puntos.

- Bachiller Elemental, Formación Profesional I Grado, o titulación equivalente: 2 puntos.

f) Grupo de clasificación del Cuerpo o Escala de pertenencia. En el supuesto de plazas convocadas a dos grupos de clasificación, se valorará con cinco puntos la pertenencia Cuerpos o Escalas clasificadas en el grupo superior, no puntuándose a aquéllas que lo estén en el grupo inferior. Cuando se trate de concursos convocados a un único grupo de clasificación, los Cuerpos o Escalas clasificadas en dicho grupo obtendrán los mencionados cinco puntos.

g) Experiencia profesional. La Comisión valorará con un máximo de quince puntos la experiencia profesional, según la siguiente escala, por trabajo desarrollado:

- En igual puesto de trabajo que el ofertado: 2 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente a la misma Sección: 1,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto perteneciente al mismo Servicio : 1 punto por año o fracción superior a 6 meses.

- En puesto incluido en la misma Área, de acuerdo con la definición contenida en el Anexo de áreas: 0,5 puntos por año o fracción superior a 6 meses. En todos los casos, un mismo período de tiempo no podrá ser valorado por distintos apartados y se requerirá un mínimo de permanencia de un año para cada cómputo. La puntuación mínima para la adjudicación de las plazas convocadas a concurso será de 30 puntos.

CONCURSOS ESPECÍFICOS.

El baremo de los concursos específicos se aplicará en dos fases: Primera fase En esta primera fase se valorarán, con idéntico baremo, los méritos de los aspirantes recogidos en los apartados a) al g) para la provisión de puestos mediante concurso. Las puntuaciones máximas y mínimas de esta primera fase podrán ser de 100 y 30 puntos, respectivamente. La no obtención de la puntuación mínima eliminará automáticamente al concursante. Segunda fase En la segunda fase se valorarán:

1. Memoria, máximo 11 puntos. Los candidatos/as elaborarán y presentarán una memoria que consistirá en un análisis y descripción de las tareas del puesto de trabajo que solicita, así como de los requisitos, condiciones y medios para su desempeño. Se presentarán tantos ejemplares como miembros tenga la Comisión de Valoración, con formato DIN A-4 y con un máximo de 100 páginas a doble espacio y un mínimo de 25. La memoria será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, que deberán realizar un informe individualizado que justifique la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes.

2. Entrevista, máximo 11 puntos. La comisión entrevistará a los candidatos/as sobre el contenido de la memoria y de otros aspectos relacionados con el puesto de trabajo que se solicita. La entrevista será valorada por cada uno de los miembros de la Comisión, que deberán realizar un informe individualizado que justifique la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes. Los candidatos que deseen que el acto de la entrevista sea un acto público, habrán de indicarlo así expresamente en su solicitud de participación. En esta segunda fase, cuya puntuación máxima podrá ser de 22 puntos, será requisito imprescindible para la adjudicación de las plazas el obtener un mínimo de 12 puntos.

ANEXO DE AREAS (RPT).

AREA I.

Servicio de Compras y Suministros. Servicio Gestión Económica. Servicio Contabilidad. Servicio Intervención. Servicio Evaluación y Auditoría. Servicio Explotación Económica. Coordinación Gerencia. Departamentos.

ÁREA II.

Servicio Personal Docente e Investigador. Servicio Personal Administración y Servicios. Servicio Formación. Servicio Habilitación y Seguridad Social. Servicio Asesoría Jurídica.

ÁREA III.

Oficialía Mayor. Servicio Secretaría General. Servicio Alumnos. Servicio Ordenación Académica. Servicio AA. Sociales y Alumnos. Titulaciones Propias. Secretaría de Centros.

ÁREA IV.

Gabinete del Rector. Dirección General Instituciones Sanitarias. Dirección General Cultura y Deportes. Servicio de Investigación. Servicio O.T.R.I. Relaciones Internacionales. Curso de Español para Extranjeros. Centro de Tecnología de la Imagen. Consejo Social. Institutos Universitarios. Servicio Publicaciones. Instituto Ciencias Educación. C.O.I.E.

ÁREA V.

Escalas Informáticas.

ÁREA VI.

Escalas de Biblioteca.

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