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Criterios para el desempeño de funciones de categoría de grupo superior

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ACUERDO  DE  LA  VICEGERENCIA DE  RECURSOS HUMANOS Y EL  COMITÉ DE EMPRESA POR  EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA  EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE CATEGORÍA DE GRUPO SUPERIOR.

En la ciudad de Málaga, reunidos de una parte el Vicegerente de Recursos Humanos de la Universidad de Málaga y de otra el Presidente  y el Secretario del Comité de Empresa, habiendo considerado  la necesidad de establecer criterios para la adscripción de desempeño de funciones  de categoría  superior,  y sin que  hubiera  pronunciamientos  en contra de  los  representantes sindicales de CC.OO. y F.E.T.E.-U.G.T,

ACUERDAN

Primero.- Los puestos de trabajo de personal laboral de administración  y servicios, podrán ser cubiertos en  régimen  de desempeño de funciones  de  categoría  de  grupo superior  con carácter voluntario, de conformidad con el vigente Convenio Colectivo, por personal laboral con contrato indefinido, que reúna los requisitos establecidos  en la relación de puestos de trabajo para su desempeño, en los siguientes supuestos:

a) Puestos de trabajo vacantes.

b) Puestos de trabajo ocupados por trabajadores/ras que se encuentren en situación de permiso, excedencia o licencia de duración, prevista,  superior a seis meses.

Segundo.-  Igualmente podrán ser cubiertos, previa comunicación  al Comité de Empresa, en régimen de desempeño de funciones de categoría de grupo superior los siguientes supuestos:

a) La realización  de tareas que, por causa de  su  mayor  volumen temporal  u otras razones  coyunturales,  no  puedan  ser  atendidas  con  suficiencia   por  el  personal  que, con carácter permanente, desempeñen los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas.

b) El desempeño  de funciones que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo, siempre que se prevea que puedan producirse graves perjuicios para el servicio. En caso de urgente necesidad la Vicegerencia podrá adoptar las medidas pertinentes.

Tercero.- La adscripción al desempeño de funciones de categoría de grupo superior se regirá por los siguientes criterios:

1.- En primer lugar, y tomando como base el mismo servicio y destino donde se debe producir la adscripción, se propondrá, comenzando por el grupo inmediatamente inferior, a la persona más antigua adscrita al servicio, de entre las de igual línea de promoción que puedan acceder al desempeño del trabajo de superior categoría al reunir los requisitos establecidos; en caso de existir en el servicio más de un/a trabajador/a con la misma antigüedad en el servicio se propondrá a la de mayor antigüedad en la UMA.

2.-  Si  no  fuera  posible  aplicar  el  criterio  establecido  en  el  párrafo  anterior,  se propondrá por orden de lista, que se elaborará a tal fin, al/a la trabajador/a que haya superado sin plaza el último examen de promoción de un puesto de la misma categoría y área que el ofertado

3. Si no fuera posible cumplir con los criterios anteriores, se propondrá a la persona más antigua en el área, de entre las de igual línea de promoción, siempre que desempeñe sus funciones en el grupo inmediatamente inferior y reúna los requisitos establecidos.

Cuarto.- Para la adscripción al desempeño de funciones de categoría de grupos 1 y 11 se propondrá al/a la trabajador/a que haya superado sin plaza el último examen de promoción de un puesto de la misma categoría y área que el ofertado, y podrá estar supeditada a la posesión de titulación universitaria específica.

Quinto.-  De no poderse adscribir el desempeño en función de los criterios expuestos, se realizará una convocatoria al efecto, seleccionándose por la  Comisión Paritaria Universidad­ Comité de Empresa de seguimiento de las contrataciones al trabajador/a que reúna los requisitos de la plaza y que tuviera la mayor valoración de conformidad con la convocatoria.

Sexto.- Se reconocerá el tiempo trabajado, a los efectos de baremo para futuros concursos, en el apartado de trabajo en la misma categoría profesional.

Séptimo.-  Una vez cumplido el tiempo máximo establecido en el artículo 17.2 del vigente

Convenio, se volverán a aplicar los criterios descritos en los puntos anteriores.

Octavo.- Cualquier otra circunstancia no contemplada en los puntos anteriores será comunicada al Comité de Empresa, procediéndose a su negociación, si fuera procedente.

Disposición Adicional.

El presente acuerdo podrá ser de aplicación para aquellos puestos de trabajo de la misma

· categoría y distintas funciones.

Disposición Derogatoria.

El presente acuerdo deja sin efectos el acuerdo de sustitución de coordinadores de servicio.

Lo que se acuerda en Málaga a 7 de noviembre de 2005.

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